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Hoy vence plazo para pago de gratificaciones por fiestas patrias

El día de hoy 15 de Julio del 2010 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Fiestas Patrias.

Así lo dispone el Artículo 5° de la Ley 27735 que establece que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”

Según esta misma norma el monto de la gratificación de fiestas patrias es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.

Por ejemplo: si Juan recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por movilidad de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por movilidad no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de transporte del trabajador.

Asimismo, en virtud de la Ley 29351 la Gratificación de Fiestas Patrias del 2010 no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial) y adicionalmente se le incrementará el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.

Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.

Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.

Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).

Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.

Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (10 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).

Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: Julio gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Julio se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (10 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).

Extensión a gratificación de Navidad del 2010

Cabe señalar que esta misma situación se producirá también en el pago de las gratificaciones de Navidad del 2010, pero a partir del 2011 las gratificaciones volverán a sufrir descuentos por aportaciones AFP u ONP y el empleador volverá a abonar las aportaciones ESSALUD, debido a que la Ley 29351 que elimina dichos descuentos sólo tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010.

¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias?.

En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.

¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.

Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • MARGARITA comentó el día 17 de julio de 2010 a horas 12:18 PM

    Muy interesante y didáctico el artículo. Es útil para dar una explicación clara y sencilla a todos aquellos con dudas o inquietudes al respecto.

    Saludos.

    [Reply]

  • Gladys comentó el día 3 de agosto de 2010 a horas 7:51 AM

    Claro y preciso que buen articulo….. Gracias

    [Reply]

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