Tratamiento tributario de la indemnización por despido
María Isabel labora en una importante empresa que tiene previsto prescindir de los servicios de uno de sus gerentes. La compañía le ha encargado que elabore la liquidación de beneficios sociales de dicho ejecutivo y que en el cálculo incluya la indemnización de despido injustificado para evitar problemas judiciales.
María Isabel acude a nosotros en busca de ayuda porque no sabe cuál es el tratamiento tributario de la indemnización por despido. Específicamente desconoce si al liquidar la indemnización debe deducir algún monto por concepto de impuesto a la renta. Por ello nos solicita que absolvamos la pregunta siguiente: ¿La indemnización por despido está afecta al impuesto a la renta?.
Robert del Aguila Vela responde:
El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF considera como renta de quinta categoría a los ingresos obtenidos con ocasión de la prestación de servicios laborales (Artículo 22 inciso e).
Más adelante precisa en su Artículo 34º que dichos ingresos son los siguientes:
- Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general toda retribución por servicios personales (excepto gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de las labores).
- Rentas vitalicias y pensiones de jubilación, montepío e invalidez.
- Las participaciones de los trabajadores.
- Los ingresos que las cooperativas de trabajo abonen a sus socios.
- Los ingresos obtenidos por servicios independientes, si son prestados bajo la dirección y con los elementos que proporcione el contratante.
- Los ingresos obtenidos por servicios de cuarta categoría prestados para un contratante con el que al mismo tiempo se mantiene relación laboral.
Como se observa, en dicha relación de ingresos considerados de quinta categoría no se encuentra contemplada la indemnización por despido. Antes bien, en el Artículo 18 de la misma ley se indica expresamente lo siguiente:
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Por lo tanto, la indemnización por despido no se encuentra afecta al impuesto a la renta, ni en la quinta categoría ni en ninguna de las restantes.
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:
- Consultas frecuentes sobre el despido laboral
- Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido
- Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas
- No existe despido por mutuo disenso

hola una consulta, tengo 6 meses en planilla y estan por despedirme, quiero saber si a la hora de darme lo q serian mis vaciones y gratificaciones (parte proporcional segun tengo entendido) tambien se le aplicarian descuentos a esos montos y si es si me gustaria saber porque? si ya no trabajaria para esa empresa y no tendria los beneficios.
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Estimada Jeannete:
La remuneración vacacional y las gratificaciones están afectas a descuentos previsionales e impuesto a la renta porque son remuneraciones del trabajador y no hay norma legal que los declare inafectos. No tiene nada que ver con el hecho de que continúes o dejes de trabajar para tu empleador.
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En las proximas semanas voy a desvincularme laboralmente en la modalidad de mutuo disenso de la empresa donde trabajo (en planilla) hace 10 años y me he enterado que la indemnizacion de 1.5 sueldos por año que voy a recibir si está afecto al pago del impuesto a la renta; sin embargo tengo la intencion de formar una pequeña empresa y sé que en este caso esta¨”indemnizacion” que voy a recibir está exenta del pago de impuesto a la renta. Por favor diganme qué requisitos debo cumplir para estar amparado por esta excepción.
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 22nd, 2009 a horas 7:53 AM
Estimado Hernán:
La indemnización por despido no está afecta al impuesto a la renta. Pero si un trabajador cesa por mutuo disenso no puede acogerse a dicha inafectación porque el monto que le den no va a tener naturaleza de indemnización por despido. Puede ser una liberalidad compensable, que sí va a ser gravada.
Sin embargo es posible establecer en el convenio de mutuo disenso determinadas condiciones para que el incentivo que el trabajador recibe por cesar en su empleo se encuentre inafecto hasta el monto que hubiera correspondido como indemnización en caso de despido. Te estamos respondiendo a tu correo.
Saludos.
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hola mira yo trabajo en planilla casi 2 años aun sigo trabajando pero mi jefe me destino a trabajar a otra local lo que pasa en en el otro local tengo problemas con sus hijos porque no quieren trabajar conmigo porque llevo la caja de la empresa y eso no les gusta ahora quieren botarme y parece que mi jefe va a aceptar sacarme de la empresa , quiero saber como puedo yo actuar? si tengo que pedir imdennizacion por el despido sin justificacion porque yo estoy laborando correctamente por favor deme su respuesta.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 11:30 PM
Si el despido es por causa justificada realmente cometida y la empresa sigue el procedimiento fijado en la ley (comunicarle al trabajador cuales son las faltas que ha cometido, darle 6 días para hacer su descargo y despedirlo por escrito al final de dicho plazo) no hay indemnización. Podrás pedir indemnización sólo si la empresa te despide arbitrariamente, ya sea porque no siguió el procedimiento o porque la falta nunca existió o no la puede demostrar.
Saludos.
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Superinteresante los temas que se tratan.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 11:25 PM
Gracias por considerarlo así.
Saludos.
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Quisiera saber exactamente la ley del despido justificad su numero y donde esta escrita
gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 7th, 2009 a horas 12:11 AM
Clarisa:
El despido laboral (justificado, arbitrario y nulo) está regulado en el Decreto Supremo 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Saludos.
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