El trabajo en dias feriados (obligatorios y compensables)

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A raíz del feriado de ayer hemos recibido correos electrónicos y mensajes de facebook de algunos lectores que por diversas razones han tenido que trabajar en un día que por ley debe ser de descanso obligatorio, por lo cual nos consultan si eso está permitido y qué derechos les genera haber laborado cuando debieron haber disfrutado de un descanso remunerado.

Para responder esa interrogante debemos diferenciar los feriados oficiales (que normalmente corresponden a festividades religiosas y pueden caer en cualquier día de la semana) de los feriados compensables (que son determinadas fechas cercanas a un fin de semana que son declarados no laborables por el Gobierno para incentivar el turismo interno). El tratamiento legal es distinto en cada uno de dichos supuestos, por lo cual vamos a abordarlos por separado.

I) EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

El Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que los feriados oficiales en territorio peruano son los siguientes:

  • Año Nuevo (01 de Enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (fechas variables, en este año 2012 recayó los días Jueves 5 y Viernes 6 de Abril)
  • Día del Trabajo (01 de Mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
  • Combate de Angamos (8 de Octubre)
  • Todos los Santos (01 de Noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de Diciembre)

La implicancia de estos feriados oficializados es que cuando se produzcan los trabajadores tienen derecho a descansar sin descuento de sus remuneraciones, mejor dicho un feriado oficial es un día en el cual el trabajador goza de descanso remunerado. Y ello está expresamente señalado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo 713.

¿Y qué pasa si el trabajador se ve precisado a laborar en un día considerado feriado oficial?. Pues en dicho caso la norma ha previsto dos soluciones:

a) Sustituir el día de descanso por otro. El Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso. Por ejemplo: si Rossana ha tenido que trabajar el día Viernes 30 de Junio (que corresponde al feriado oficial por el Día de San Pedro y San Pablo) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo que laborar.

b) Retribuir el día laborado. El mencionado Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si no se produce el descanso sustitutorio el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Aquí hay que tener en cuenta que se está hablando de la remuneración por el trabajo y no de la remuneración por el feriado, son dos cosas distintas. Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora labora en dia feriado y no goza de descanso sustitutorio en otra fecha tendrá que abonársele la remuneración del día feriado y la remuneración por el trabajo realizado que será igual al valor de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo realizado se le debe pagar el doble de la remuneración diaria). A esto se llama triple remuneración. Por ejemplo: Si Javier gana 1200 nuevos soles mensuales su remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si ha trabajado en día feriado y no se le ha concedido descanso en otro día de reemplazo entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos soles por el trabajo realizado en el feriado).

Se tiene entonces que el trabajo realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora derecho a descansar en otra fecha o al pago de la triple remuneración.

II) EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

Adicionalmente a los feriados oficiales, cada año el Gobierno señala días no laborables para los trabajadores del Sector Público que pueden ser aplicados voluntariamente por los empleadores privados. Estos días adicionales son recuperables, lo cual significa que las horas no trabajadas deben ser compensadas por el trabajador con mayores horas de labor en los restantes días de la semana siguiente.

Tenemos entonces que hay dos efectos que distinguen a los feriados compensables de los feriados oficiales: los feriados compensables no son obligatorios para los empleadores del régimen laboral privado y las horas no laboradas deben ser recuperadas por el trabajador.

Para el presente año 2012 los feriados no laborables compensables han sido establecidos en el Decreto Supremo 099-2011-TR, y son los siguientes:

  • Lunes 13 de febrero
  • Martes 14 de febrero
  • Lunes 30 de abril
  • Viernes 27 de julio
  • Viernes 31 de agosto
  • Viernes 02 de noviembre
  • Lunes 24 de diciembre
  • Lunes 31 de diciembre

Llegado a este punto ¿Qué pasa si el trabajador se vio precisado a laborar en uno o más de estos días no laborables?. Pues en dicho supuesto de lado del trabajador o trabajadora no existirá obligación de recuperar las horas del feriado compensable precisamente porque sí ha laborado, y del lado del empleador no existirá obligación de sustituir el día de descanso ni de pagar triple remuneración como sí ocurre con los feriados oficiales.

Consecuentemente, cuando se trabaja en un día considerado como feriado no laborable compensable no se genera ningún derecho para el trabajador ni tampoco obligaciones para el empleador.

III) CONCLUSION

De todo lo señalado podemos informar a nuestros lectores que si laboran en un día considerado feriado oficial tienen derecho a descansar en otra fecha sustitutoria o a obtener el pago de triple remuneración por el feriado trabajado, pero si laboran en un día considerado feriado compensable no se genera ninguno de esos derechos.


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Sobre Gerardo David Riega Calle

Abogado titulado por la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Desarrolla sus actividades profesionales brindando asesoría y patrocinio legal en materia corporativa (Derecho administrativo, laboral público, constitucional, civil y penal). Director Adjunto de LaboraPeru.
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9 Respuestas a El trabajo en dias feriados (obligatorios y compensables)

  1. Julieta dice:

    Buenas tardes, en cuanto a los feriados recuperables para incentivar el turismo, en primer lugar el estado no nos paga lo suficiente como para q podamos salir de viaje, segundo, al ser declaro feriado recuperable, si nadie en mi trabajo irà a laborar, puedo solicitar a cuenta de mis tres dìas que corresponde permiso por ese dia para no pagarlo, por que la hora adicional que tendrìa que pagar se cruza con actividades particulares mias.
    gracias de antemano x la respuesta.

  2. walter flores dice:

    Tengo programado mis vacaciones el 1 de diciembre, pero tambien quiero renunciar voluntariamente pero quiero ser exonerado de los 30 dias o me dispensen eso durante mis vacaciones y tener derecho a la gratificacion de fin de anio para q suceda eso esta bien prsentar mi renuncia el 1 de diciembre o a mediados o a fin de mes cual es mi mejor opcion para gozar la exoneracion y la gratificacion sin trunkar las vacaciones ?

  3. Jorge Bustamante dice:

    En la municipalidad que trabajo se ha colocado un LETRERO que dice que el viernes 01 Noviembre SI se trabaja por ser un feriado recuperable. Preguntando al Jefe de RRHH sobre porque se tiene que trabajar si el gobierno lo ha declarado feriado, manifiesta que como se tiene que recuperar y nunca se recupera es mejor trabajar.
    La pregunta es ¿Nos pueden OBLIGAR a no gozar de este derecho determinado por Ley?

  4. Jose dice:

    en un sistema atipico de trabajo(14 dias trabajados x 7 dias de descanso), es pagado el feriado trabajado.

  5. yuliana dice:

    Entonces de que vale tanto feriado si las empresas privadas tienen la potestad de que no sea asi y no sea remunerado doblemente .

  6. freddy dice:

    Buenos días, mi consulta es llevo trabajando para una minera un mes y 11 días sin renovar mi contrato y la administración no me a llamado para renovar dicho documento teniendo conocimiento mis superiores, me comentan que pase a estable o permanente no se que beneficios tengo con esto y que desventajas.

  7. Elizabeth H dice:

    Hola tengo una consulta, en el caso que sea una empresa en la cual se compensa los feriados en tiempo equivalente, que sucede si por ejemplo el empleado tenia horario programado de 14:00 a 23:00 pero a las 16:00 horas se retira por sentirse mal de salud, y luego comunica que le han otorgado un descanso medico, como se procederia con la compensacion ? solo se le tendria que compensar 2 horas en feriado? es decir en la semana que se le compense debera tener horario semanal de 46 horas distribuidas en 5 dias?
    Muchas gracias por su respuesta.

  8. CAROLINA dice:

    LOS SERVIDORES REGULADOS POR EL D.L.N°1057 QUE LABORAN EN EL SECTOR PUBLICO, TIENEN DERECHO A GOZAR DE LOS FERIADOS OFICIALES. SU CONTRATO ES SUSCRITO POR 48 HORAS SEMANALES. (LUNES A SABADO)

  9. zacarias carhuapoma veramendi dice:

    sobre el feriado de 1 de mayo se da en forma excepcional, quiere decir si estoy de vacaciones en mi boleta debe de salir como pago por dia del trabajador o no.