Si bien es cierto la ley establece que la renuncia del trabajador debe producirse con 30 días de anticipación, permite también que la renuncia sea inmediata si el trabajador solicita la exoneración del plazo y el empleador no la rechaza dentro del tercer día. ¿Cómo se comunica el rechazo: por teléfono, por correo electrónico, por carta, etc?. Descúbrelo en este artículo. Leer el artículo
16 julio 2011
Autor: Gerardo David Riega Calle