Los trabajadores tienen un período de tiempo de por lo menos 45 minutos para ingerir sus alimentos (refrigerio). Como la jornada laboral máxima es de 8 horas diarias muchos trabajadores preguntan si para el cómputo de las 8 horas se incluye el período de refrigerio. El autor explica que no se considera, señalando la sustentación legal respectiva. Leer el artículo
27 abril 2011
Autor: Robert Del Aguila Vela