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	<title>Comentarios en: Comentarios Preliminares a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Edson Junior Farfán Alvia</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-2179</link>
		<dc:creator>Edson Junior Farfán Alvia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Feb 2011 20:17:42 +0000</pubDate>
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		<description>A mi criterio considero adecuada la implementación de una norma de este tipo; debido a la pretensión de garantizar la vigencia plena del principio de celeridad procesal, lo que, sin duda alguna le será favorable al trabajador toda vez que podrá cobrar sus beneficios sociales mas rápido, Pero a la vez me atrevo a poner en tela de jucio la eficacia del Poder Judicial respecto a la  adecuación a esta norma debido a la carga procesal, claro que se están implementando medios alternativod como la conciliación y el arbitraje, pero los conflictos casi siempre terminan en la jurisdiccion ordinaria ordinaria y no se respetan los plazos legales.
Sin perjuicio de lo anterior refiero que la Nueva Ley Procesal del Trabajo contribuirá a una mejor administración de justicia en la materia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi criterio considero adecuada la implementación de una norma de este tipo; debido a la pretensión de garantizar la vigencia plena del principio de celeridad procesal, lo que, sin duda alguna le será favorable al trabajador toda vez que podrá cobrar sus beneficios sociales mas rápido, Pero a la vez me atrevo a poner en tela de jucio la eficacia del Poder Judicial respecto a la  adecuación a esta norma debido a la carga procesal, claro que se están implementando medios alternativod como la conciliación y el arbitraje, pero los conflictos casi siempre terminan en la jurisdiccion ordinaria ordinaria y no se respetan los plazos legales.<br />
Sin perjuicio de lo anterior refiero que la Nueva Ley Procesal del Trabajo contribuirá a una mejor administración de justicia en la materia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-2100</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 23:41:56 +0000</pubDate>
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		<description>En este tiempo que la Nueva Ley esta en vigencia se ha podido observar que ha acelerado muchos procesos tomando en cuenta que el modo de llevar a cabo el proceso cuenta con el principal principio que es la oralidad. Tal como bien ha funcionado en los casos penales con la introduccion del NCPP, sin embargo al leer con detenimiento el artículo me parece que aún hay muchos beneficios y deficiencias que como bien dice el autor iremos descubriendo con los nuevos casos que se den. Me gusta el articulo como introduccion, es decir para tener una idea de lo que nos ha traido la nueva ley. Me gustaria que se siga descubriendo tanto  los beneficios como las evidentes deficiencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En este tiempo que la Nueva Ley esta en vigencia se ha podido observar que ha acelerado muchos procesos tomando en cuenta que el modo de llevar a cabo el proceso cuenta con el principal principio que es la oralidad. Tal como bien ha funcionado en los casos penales con la introduccion del NCPP, sin embargo al leer con detenimiento el artículo me parece que aún hay muchos beneficios y deficiencias que como bien dice el autor iremos descubriendo con los nuevos casos que se den. Me gusta el articulo como introduccion, es decir para tener una idea de lo que nos ha traido la nueva ley. Me gustaria que se siga descubriendo tanto  los beneficios como las evidentes deficiencias.</p>
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	<item>
		<title>Por: Maximiliano Pereira Vásquez</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1740</link>
		<dc:creator>Maximiliano Pereira Vásquez</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Aug 2010 21:28:43 +0000</pubDate>
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		<description>Considero acertados sus comentarios y observaciones acerca de la ley procesal, pero al analisis legalista debemos agregarle la incidencia de esta norma adjetiva en otros rubros, como por ejemplo el socioeconomico. Sólo por aludir un caso: como es de observarse se consolida  y enriquece la posición en el proceso del elemento supuestamente más débil de la relación laboral (trabajador), sin embargo estimo que para los empresarios (inversionistas) ello no ha sido de su agrado. Aunque las normas legales no deben ser elaboradas para agradar o privilegiar, estimo que debió tenderse a buscar equilibrio y no dispariedad, bastaba ya con la inversión de la carga de la prueba o no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Considero acertados sus comentarios y observaciones acerca de la ley procesal, pero al analisis legalista debemos agregarle la incidencia de esta norma adjetiva en otros rubros, como por ejemplo el socioeconomico. Sólo por aludir un caso: como es de observarse se consolida  y enriquece la posición en el proceso del elemento supuestamente más débil de la relación laboral (trabajador), sin embargo estimo que para los empresarios (inversionistas) ello no ha sido de su agrado. Aunque las normas legales no deben ser elaboradas para agradar o privilegiar, estimo que debió tenderse a buscar equilibrio y no dispariedad, bastaba ya con la inversión de la carga de la prueba o no?</p>
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	<item>
		<title>Por: Javier Roncal</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1731</link>
		<dc:creator>Javier Roncal</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 16:54:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,

Desde cuándo será de aplicación en Lima?

Saludos,

JR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Desde cuándo será de aplicación en Lima?</p>
<p>Saludos,</p>
<p>JR</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: QUINTIN MENDOZA ANQUISE</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1695</link>
		<dc:creator>QUINTIN MENDOZA ANQUISE</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 23:50:31 +0000</pubDate>
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		<description>como es de nuestro conocimeinto que la nueva ley procesal de trabajo, entra en  vigencia el 15 de julio del año en curso; sin embargo tambien es una realidad que hast al afeha llos OClegios profesionales de abogados, las instituciones relacionadas con del derecho del ptrabajo no hay un acapacitación para; pues, como una d elas innovaciones a deatcarse es la oralidad de losporcesos laborales, por ende debería relaizarse talleres, como s ehizo con la entrada en vigencia del nuevo Código Porcesal Penal. permitame comentar acerca de este principio de orlaidad que tiene muca importancia para el derecho procesal de trabajo de la sigueinte manera:
&lt;strong&gt;PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL&lt;/strong&gt;
En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (En adelante NLPT), los principios establecidos como principios del derecho procesal del trabajo se han incrementado en comparación de la ley procesal de trabajo (En adelante LPT) que estaba regulado por la ley 26636, ya que en la ley 29497 se ha considerado en su Art. I del título preliminar lo siguiente: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad” ; comparando ambas leyes se puede apreciar que se ha incrementado los Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; pero, nosotros como profesionales debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley. Para conocer y profundizar es necesario recordar en qué consiste cada principio citado por le Ley.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Se ha convertido de moda este principio, que si bien es cierto que siempre ha estado presente en todos los procesas sean penales, civiles o laborales, ya que estos se aplican en todas la audiencias que se convocan en los procesos judiciales; sin embargo, al ser considerado como principio de la Ley procesal del trabajo es my importante su aplicación en todo proceso laboral y de manera obligatoria que en sí viene a ser que la palabra en primer plano y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite contacto con las partes, con proceso más rápido, concentrado y eficiente.
Al optar el principio de inmediación, la ley ha previsto también este principio denominado oralidad; es decir, el medio a través del cual se produzca el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso; como señala el Doctor Monroy Gálvez, que la oralidad, contra lo que podría creerse, no descarta la necesidad de la escritura. Al contrario, ésta sigue siendo el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia del un hecho o la manifestación de una voluntad, sin embargo va dejar de ser el hecho y el acto mismo.
La Nueva Procesal de Trabajo, dentro de su espíritu, h atenido la intención de que la mayoría de actos procesales se lleven a cabo mediante la expresión oral y en audiencia y por lo tanto el uso de las grabaciones de sonido y videos, así como de las actas que son instrumentos más utilizados en la oralidad de los actos procesales, como hoy en día ya se ha implementado dentro de algunos distritos judiciales del país, para los procesos penales.
Las reglas del principio de oralidad se establecen en los artículos 11° y 12° de la nueva ley procesal de trabajo . Donde como reglas de conducta de las audiencias se establece el respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. La prohibición de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura; que  son reglas de comportamiento durante un acto procesal muy importante de las audiencias donde se aplica de manera formal el principio de oralidad; asimismo, la colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez; que son sanciones por hechos y acciones de las partes que acostumbran utilizar artimañas con el sólo propósito de obtener un resultado favorable; pues, todas estas reglas son de cumplimiento obligatorio, por ser norma sancionadoras.
Asimismo, como prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. La grabación se incorpora al expediente Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.
Atte. 
Abogado: Quintin Mendoza Anquise
Arequipa - Perú</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>como es de nuestro conocimeinto que la nueva ley procesal de trabajo, entra en  vigencia el 15 de julio del año en curso; sin embargo tambien es una realidad que hast al afeha llos OClegios profesionales de abogados, las instituciones relacionadas con del derecho del ptrabajo no hay un acapacitación para; pues, como una d elas innovaciones a deatcarse es la oralidad de losporcesos laborales, por ende debería relaizarse talleres, como s ehizo con la entrada en vigencia del nuevo Código Porcesal Penal. permitame comentar acerca de este principio de orlaidad que tiene muca importancia para el derecho procesal de trabajo de la sigueinte manera:<br />
<strong>PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL</strong><br />
En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (En adelante NLPT), los principios establecidos como principios del derecho procesal del trabajo se han incrementado en comparación de la ley procesal de trabajo (En adelante LPT) que estaba regulado por la ley 26636, ya que en la ley 29497 se ha considerado en su Art. I del título preliminar lo siguiente: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad” ; comparando ambas leyes se puede apreciar que se ha incrementado los Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; pero, nosotros como profesionales debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley. Para conocer y profundizar es necesario recordar en qué consiste cada principio citado por le Ley.<br />
PRINCIPIO DE ORALIDAD<br />
Se ha convertido de moda este principio, que si bien es cierto que siempre ha estado presente en todos los procesas sean penales, civiles o laborales, ya que estos se aplican en todas la audiencias que se convocan en los procesos judiciales; sin embargo, al ser considerado como principio de la Ley procesal del trabajo es my importante su aplicación en todo proceso laboral y de manera obligatoria que en sí viene a ser que la palabra en primer plano y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite contacto con las partes, con proceso más rápido, concentrado y eficiente.<br />
Al optar el principio de inmediación, la ley ha previsto también este principio denominado oralidad; es decir, el medio a través del cual se produzca el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso; como señala el Doctor Monroy Gálvez, que la oralidad, contra lo que podría creerse, no descarta la necesidad de la escritura. Al contrario, ésta sigue siendo el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia del un hecho o la manifestación de una voluntad, sin embargo va dejar de ser el hecho y el acto mismo.<br />
La Nueva Procesal de Trabajo, dentro de su espíritu, h atenido la intención de que la mayoría de actos procesales se lleven a cabo mediante la expresión oral y en audiencia y por lo tanto el uso de las grabaciones de sonido y videos, así como de las actas que son instrumentos más utilizados en la oralidad de los actos procesales, como hoy en día ya se ha implementado dentro de algunos distritos judiciales del país, para los procesos penales.<br />
Las reglas del principio de oralidad se establecen en los artículos 11° y 12° de la nueva ley procesal de trabajo . Donde como reglas de conducta de las audiencias se establece el respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. La prohibición de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura; que  son reglas de comportamiento durante un acto procesal muy importante de las audiencias donde se aplica de manera formal el principio de oralidad; asimismo, la colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez; que son sanciones por hechos y acciones de las partes que acostumbran utilizar artimañas con el sólo propósito de obtener un resultado favorable; pues, todas estas reglas son de cumplimiento obligatorio, por ser norma sancionadoras.<br />
Asimismo, como prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. La grabación se incorpora al expediente Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.<br />
Atte.<br />
Abogado: Quintin Mendoza Anquise<br />
Arequipa - Perú</p>
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	<item>
		<title>Por: martin</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1674</link>
		<dc:creator>martin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 14:42:34 +0000</pubDate>
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		<description>en la nueva ley se deberia agilizar los juicios de menor cuantia por que es ridiculo esperar tanto tiempo por un monto minimo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>en la nueva ley se deberia agilizar los juicios de menor cuantia por que es ridiculo esperar tanto tiempo por un monto minimo</p>
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	<item>
		<title>Por: angel</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1641</link>
		<dc:creator>angel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2010 01:13:44 +0000</pubDate>
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		<description>esta ley es planeada y ejecutada por el laboralista mario pasco cosmopolis abogado de los empresarios.
pero lo que lleva esta ley es a los juicios que hemos presentados a su patrocinada funsur -- minsur del grupo brescia caferata de la cual estan siendo ventilados en lima pero nosotros laboramos en pisco - ica es muchos atropellos de parte de este señor pasco hasta cuando????</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>esta ley es planeada y ejecutada por el laboralista mario pasco cosmopolis abogado de los empresarios.<br />
pero lo que lleva esta ley es a los juicios que hemos presentados a su patrocinada funsur -- minsur del grupo brescia caferata de la cual estan siendo ventilados en lima pero nosotros laboramos en pisco - ica es muchos atropellos de parte de este señor pasco hasta cuando????</p>
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	<item>
		<title>Por: elizabeth</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1634</link>
		<dc:creator>elizabeth</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 May 2010 21:53:45 +0000</pubDate>
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		<description>que concordancias tiene la competencia territorial con otras leyes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que concordancias tiene la competencia territorial con otras leyes</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1598</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 02:17:32 +0000</pubDate>
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		<description>Juan C.:

Gracias por su comentario. Si ha leido con atención el artículo habrá notado que reseña las innovaciones y deficiencias de la norma, no sólo las deficiencias.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan C.:</p>
<p>Gracias por su comentario. Si ha leido con atención el artículo habrá notado que reseña las innovaciones y deficiencias de la norma, no sólo las deficiencias.</p>
<p>Saludos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan C</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html/comment-page-1#comment-1552</link>
		<dc:creator>Juan C</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 20:28:54 +0000</pubDate>
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		<description>En primer lugar bajo una perspectiva ponderada de la realidad, la nueva ley procesal laboral a mi parecer copia el impulso acelerado del nuevo codigo penal por lo cual indiscutiblemente sea reflejo de errores y cuestionamientos, y en segundo y ultimo lugar creo que han sido de una interpretacion bastante extremiesta para catalogar las deficiencias y se an olvidado que la interpretacion debe sostener la unidad sistematica de la norma y no desglosarse individualmente cada parrafo.
  




                                                                                                                                                      GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar bajo una perspectiva ponderada de la realidad, la nueva ley procesal laboral a mi parecer copia el impulso acelerado del nuevo codigo penal por lo cual indiscutiblemente sea reflejo de errores y cuestionamientos, y en segundo y ultimo lugar creo que han sido de una interpretacion bastante extremiesta para catalogar las deficiencias y se an olvidado que la interpretacion debe sostener la unidad sistematica de la norma y no desglosarse individualmente cada parrafo.</p>
<p>                                                                                                                                                      GRACIAS</p>
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