El plazo para liquidar y pagar los beneficios sociales del trabajador

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Eduardo nos escribe preguntando cuanto tiempo debe pasar para que la empresa realice la liquidación de beneficios sociales del trabajador que ha dejado de laborar.

Sobre el particular, cuando el trabajador cesa definitivamente sus labores el empleador debe cancelarle todos los derechos económicos que le adeude hasta ese momento (normalmente: vacaciones, gratificaciones, CTS, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación en utilidades). Para ello realiza una liquidación de todos los conceptos adeudados y eso se llama coloquialmente liquidación de beneficios sociales.

Absolviendo la consulta es preciso señalar que no existe ninguna ley o norma con rango de ley que regule expresamente el plazo que tiene el empleador para liquidar y cancelar todos los beneficios sociales del trabajador.

Sin embargo, el Artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que para el caso de los trabajadores cesados colectivamente por causas objetivas el empleador debe acreditar el pago de la CTS (compensación por tiempo de servicios) dentro de las 48 horas de producido el cese.

Y el Artículo 56º de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 001-96-TR) dispone que la indemnización por despido debe ser pagado dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, a cuyo término empiezan a computarse los intereses legales correspondientes.

De igual manera el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR) señala que el empleador entregará al ex trabajador una certificación de cese, dentro de las 48 horas de culminada la relación laboral, para que pueda retirar su CTS depositada en el sistema financiero.

Y finalmente, el Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) estipula en su Artículo 5º inciso 5.4 que “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese“.

Es por eso que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y que a partir de cicho término empezarán a computarse intereses legales laborales.

Por lo anterior, si ha transcurrido más de 48 horas desde el cese del trabajador y no le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios sociales), es hora de aplicar intereses legales y adoptar acciones para que se produzca el pago correspondiente. Esas acciones pueden ser: remitir una carta notarial, solicitar una conciliación administrativa o entablar una demanda laboral.

En cualquier caso nuestros lectores siempre pueden contar con nuestra ayuda. Si dejaste de trabajar por renuncia, despido o mutuo acuerdo, y si han transcurrido más de 48 horas desde tu cese y aún no te pagaron tus beneficios sociales sólo tienes que escribirnos para contratar nuestra asesoría, utilizando el formulario de contacto que aparece en la parte derecha de la página.


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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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127 Respuestas a El plazo para liquidar y pagar los beneficios sociales del trabajador

  1. michael montero dice:

    trabaje para dos empresas al mismo tiempo en una misma oficina diario por 12 meses, con un horario de 9:00 a 5:00, las dos empresas me pagaban por medio de recibos de honorarios todos los meses, tengo derecho a beneficios sociales? las dos empresas deben pagar?, son un mismo dueño, dependía de un solo jefe, mi labor era de asistente

  2. Juan Eduardo dice:

    Sres gracias de antemano, mi pregunta es la siguiente. Trabaje en una empresa desde Junio de 2007 hasta Enero de 2010. Ya han pasado varios meses desde que deje de trabajar para esa empresa y hasta la fecha no he tenido comunicacion respecto de un pago de Liquidaciones. Como debo proceder ? Gracias

  3. Ruperto Bereche Ortiz dice:

    Mi pregunta es la siguiente,actual mente soy trabajador publico,pero yo atenido,06 seis años como SNP,pues y a hora que nos pasaron a esta maldita modalidad de CAS,que mas claro que el agua con esa modalidad nos an horcado casi a todos los trabajadores publicos,pues el otro gobierno nos votaran asi de rapido o abra una evaluacion,de verdad que me encuentro desesperado que nose si abre echo bien que echo la consulta con un abogado laboralista aca en piura y el abogado solo me adado una salida,que lla lo emos inisiado presentando un documento echo por el abogado.el titulo del documento es RECONOCIMENTO DE TIEMPO DE SERVICIO E INCORPORACION A PLANILLA UNICA DE TRABAJADORES,la cual ya me respondieron donde me declaran INFUNDADA,la respuesta el abogado avuelto aponer el otro documento de recurso de apelacion,cual hasta el momento estoy esperando la respuesta que se vence 11-01-11,X que por lo que veo que tambien va asalir INFUNADA,despues ya nos vamos a la via judicial,mi pregunta es y si el tres de enero me votan que medidas se tomaran

  4. Ruperto Bereche Ortiz dice:

    Mi consulta es la siguiente ,de verdad que me da bastante pena como el gobierno del APRA,nos paga de un solo patadon y a la calle

  5. reyna dice:

    mi caso es como francisco, que trabajo en foncodes, yo trabaje e n Lima para entidad publica desde 1996 al 201 como SNP (recibos por hnorarios) y de ahi pase a contrato a plazo indeterminado por d.l. 728 hasta setiembre del 2010 que renuncie, me acaba n de liquidar pero no me han pagado desde el 1996 al 2001, fui al Ministerio de Trabajo y me informaron que teng que demandar en el contencioso administrativo con la nueva ley procesay y sinn necesidar de ir a conciliacion, por que dicen que es entidad, pero la verdad no estoy convencida, pueden ayudarme que tengo que hacer,
    gracias

  6. Giselle dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: la cooperativa donde laboro desde el 2003 entrega escolaridad solo a una trabajadora, por mas que has mas personas a las que tambien les corresponderian, es permitido esto????
    por otro lado tengo en el tiempo en el que estoy, varias horas extras algunas permitidas y otras que me he quedado con el afan de avanzar y que no se acumule el trabajo, por estos pagos me han pagado como si fueran movilidades, pero son montos variables, ahora, no tengo ningun documento que acredite el permiso respectivo para las horas extras pero si tengo el control de tarjetas que en su mayoria nos hacen marcar o poner la hora de salida normal por mas que uno se quede mucho despues de esa hora pero de las veces que me han pagado las movilidades hay documentos internos donde señalan las horas en que me he retirado, tambien tengo un feriado laborable que me cancelaron pero no aparece en mi boleta de pago sino como un extra que es lo que puedo hacer???

  7. JORGE LUIS CARRILLO URIBE dice:

    LEI SU ARTICULO Y DE ACUERDO AL MODELO QUE TENIA EN SU ARTICULO DESDE EL 12 DE JUNIO PEDI MI LIQUIDACION COMO SNP Y HASTA LA FECHA NO ME LIQUIDARON, DONDE PODRIA CONTACTARLO, MI TELEFONO ES EL 3375717 Y MI CELULAR ES 989504902

  8. ORLANDO PEREYRA ABANTO dice:

    estimado amigo: mi consulta es la siguiente, deseo hacer uso de unos dias a cuenta de mis vacaciones, las cuales se efectuaran en el mes de mayo del 2011, mi centro laboral es del sector privado y tengo un tiempo de servicios desde el 2006, desde luego el caso es que todavia no cumplo el record vacacioanl de los 365 dias laborados, adjuntarme en la respuesta la normatividad de ser el caso, claro lo que la ley no prohibe no lo sanciona, espero su respuesta lo mas pronto.

    gracias

  9. Stephanie dice:

    Hola, y si un trabajador tiene menos de un mes laborado, le corresponde liquidacion de beneficios sociales y que ley lo ampara

  10. anyelo smit dice:

    hola bendiciones, el 18 del mes presente renuncie a mi empresa y por lo que tenia entendido despues de 4 dias presentada la renucia tenian que darme mi liquidacion cosa que hasta el momento no sucede y quisiera saber si puedo tomar acciones legales contra la empresa ya que paso el tiempo de entrega. y en esta liquidacion voy a recibir mis cts, y parte de la gratificacion que corresponden a este año. desde ya agradesco su respuesta y que Dios los bendiga.

  11. SANDRA DIOSES URBINA dice:

    si trabaje en la Municipalidad de Tumbes del 01 de enero a setiembre del 2008, y no me pagaron beneficios sociales puedo solicitarlos ahora.
    gracias
    sandra dioses

  12. zahida dice:

    Un buen aporte al conocimiento en este campo…

  13. MARIOCRUZ dice:

    MIS ESTIMADOS SEÑORES: LA PRESENTE TIENE LA FINALIDAD DE HACERLES LA CONSULTA SIGUIENTE: RESULTA QUE EN EL AÑO 90 EL GOBIERNO NOS QUITO LO QUE ES EL REAJUSTE AUTOMATICO, PERO EN EL AÑO 92 GANAMOS UN JUICIO VIA ACCIOPN DE AMPARO DONDE EL PODER JUDICIAL ORDENA LA INAPLICABILIDAD DE LOS DOS D.S. ( 057-90) Y EL 107-90.PCM) DESDE ESA FECHA HASTA LA ACTUALIDAD LA EMPRESA NO PROCEDE A PAGAR, CLARO ESTA QUE EN ESTA SENTENCIA DEL AÑO 92 NO SE DICE O MEJOR DICHO NO ORDENA PAGO ALGUNO, SOLO LA INAPLICABILIDAD DE ESTOS DOS D.S.
    PÒR ELLO SE PODRIA INTERPONER UNA ACCION CIVIL O LABORAL PARAS PEDIR EL PAGO DE ESTOS DERECHOS QUE ESTAN PENDIENTES DESDE ESA EOPCA, TENIENDO EN CUANTA QUE LA EMPRESA PGO EN DIFERENTESLUGARES DEWL PAIS ESTA DEUDA, LA PREOCUPACION NUESTRRA ES QUE SI OPERA LA PRESCFRIPCION EXTINTIVA EN ESTOS CASOS, YA QUE NO SOLO SE DEJO DE PAGAR LA DEUDA DE LA MALA APLAICACION DE ESTOS DOS D.S. SINO QUE SE NOS DEBEN SUELDOS Y SALARIOS, VAC, GRATIFICACION Y OTROS, TIENIENDO EN CUENTA QUE YA CESAMOS DESDE EL AÑO 92 ,93,94 Y 95……….
    ESPERO SUS GRATAS NOTICIAS AL RESPECTO.
    GRACIAS
    MARIO CRUZ OLIVARES

  14. maria sanchez dice:

    Hola yo hize abandono de trabajo , claro mandando mi carta para q me exoneren de los 30 dias de espera . yo la mande un dia 15 indicando solo trbajaria hasta el 17 de septiembre, me la recepcionaron y despues de una semana cuando ya no estaba laborando me llego la respuesta diciendome q no me exoneraban . Pasado 15 dias aun no me cancelan mi liquidacion y me dicen que me pagaran en 8 cuotas mensuales es posible tanto tiempo?

  15. Freddy dice:

    Hola, ante todo agraderle por la copiosa, interesante y valiosa informacion que Usted tan amablemente proporciona en este portal, quisiera perguntarle si ha publicado algun ensayo referido al Decreto legislativo 1057 CAS, y si no que opinion le merece, muchas gracias por la deferencia, saludos y exitos..

  16. michael dice:

    yo deje de laborar en la empresa el 31 de agosto del presente año y mi pregunta es si me corresponde en mi liquidacion cobrar gratificacion de diciembre de este año

  17. Javier dice:

    Hola, quisera saber si los vigilantes de una empresa dedicada a la actividad economica de hortalizas y legumbres podrian estar en el marco de la ley 27360 -promocion del sector agrario-, porque a mi parecer de acuerdo a la interpretacion personal solo estarian contemplados aquellos trabajadores que realizan actividad agraria o crianza de animales; y para mí un vigilante no cumple esa función que se requiere para ser contemplada en dicha ley.
    Epsero un pronta respuesta, gracias

  18. ROCIO dice:

    Deseo saber si se le debe descontar las horas de trabajo a un trabajador de construccion civil cuando solicita el permiso para una atencion medica en essalud o en una posta del minsa.

  19. merino dice:

    sufri de despido arbitrario, hace dos años (del cual tenia 65) realice una demanda ala empresa y otra para obtener mi pension que ya me correspondia..

    1 ya cuento con una pension de renta vitalicia hace año y medio
    2 luego de poco mas de 2 años sale sentencia en ultima instancia dando la razon a que tuve un despido arbitrario, la empresa tiene tiene que realizar un liquidacion desde el tiempo del despido hasta la ultima fecha segun sentencia (poco mas de 2 años).

    en tal sentido mi consulta es, en esta liquidacion de cada mes de lo que hubiera cobrado por derecho, van a realizar los descuentos de ONP , ETC (todas alas deducciones)

    tengo que pedir un nuevo recalculo de pension de renta vitalicia. a la onp

    o puedo quedar con mi pension que ya vengo percibiendo, y que el integro de los pagos me lo realicen a mi….

  20. JOHON OVALLE dice:

    SI UNA EMPRESA TENIA 1 AÑO DE CONTRATO, AL CULMINAR EL CONTRATO LE DAN UNA PROLOGA DE 3 MESES, Y LUEGO VUELVE A FIRMAR UN NUEVO CONTRATO DE OTRO AÑOS MAS, TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR EL BENEFICIO DEL JULIO, CLORO QUE ESTA MUY EN CLARO QUE EL trabajador nunca firmo un contrato de trabajo con la empresa si no que continuo laborando con la empresa cuando la empresa estaba firmando un nuevo contrato, la pregunta es…la empresa tiene el derecho a pagar gratificacion de julio, al trabajador si o no