Pensionistas cobrarán devengados de la Ley 23908

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El 07 de Setiembre de 1984 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 23908 que estableció que la pensión mínima de jubilación, invalidez o viudez en el Sistema Nacional de Pensiones equivale a tres sueldos mínimos vitales, y la pensión mínima de orfandad o ascendiente equivale al 50 % de las primeras.

Posteriormente el 19 de Diciembre de 1992 entró en vigencia el Decreto Ley 25967 que estableció un nuevo sistema de cálculo para el otorgamiento de las pensiones.

Ante las innumerables demandas de amparo dirigidas a que la Oficina de Normalización Previsional – ONP cumpla con otorgar la pensión mínima establecida por la Ley 23908, el 06 de Diciembre del 2005 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia vinculante en el Expediente 5189-2005-AA/TC (Caso Jacinto Gabriel Angulo contra la ONP) estableciendo que el Decreto Ley 25967 derogó tácitamente a la Ley 23908 por lo cual la pensión mínima establecida por dicha norma sólo se aplica a quienes hubieren obtenido derecho a pensión hasta el 18 de Diciembre de 1992.

Debido a la existencia de miles de procesos de amparo que se encuentran en trámite, el 10 de Diciembre del 2008 el Poder Ejecutivo publícó el Decreto Supremo 150-2008-PCM autorizando a la ONP a revisar los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908 y a pagar los devengados que correspondieren.

Pero como la Ley 28266 faculta a la ONP a cancelar las pensiones devengadas hasta en el término de un año sin intereses, y hasta más allá de un año cancelando los intereses respectivos, es que el gobierno se ha visto obligado a publicar el día de hoy Sábado 28 de Marzo del 2009 el Decreto Supremo 077-2009-EF que faculta a la ONP a efectuar el pago de los devengados en una sola cuota.

Para ello, en la ceremonia pública de firma del Decreto Supremo el Presidente de la República anunció que el Estado desembolsará 901 millones de nuevos soles para pagar las pensiones devengadas de 95 mil pensionistas que percibirán entre 9 y 10 mil soles, de los cuales 30 mil serían beneficiados este año.

Al margen de que se trata de un acto de justicia social para los miles de jubilados que tienen derecho a reintegro de pensiones bajo los alcances de la Ley 23908, cabe preguntarse si el gobierno hubiera aceptado su obligación de pago en otras circunstancias que no fueran las de la crisis económica globalizada. Es decir, ¿realmente se trata de una rectificación en el tratamiento de los jubilados o es que el gobierno se ha visto obligado a cancelar su deuda previsional como parte de su paquete anticrisis, para fomentar el consumo con el dinero de los pensionistas?. Sea como sea, no interesan las reales intenciones del gobernante de turno sino el hecho de haberse dictado una medida que repara un maltrato injusto a los pensionistas beneficiarios de la Ley 23908.


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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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84 Respuestas a Pensionistas cobrarán devengados de la Ley 23908

  1. sra sonia 26 de abril dice:

    señores les agradeceria si me pudieran ayudar mi madre es una pensionista por invalidez de la ley 19990 a ella la citaron para chequearla en noviembre del 2007 y le suspendieron su pension en marzo del 2008 y ella como siempre necesita sus medicamentos ya que ella justamente tramito su jubilacion por estar delicada de salud y hasta el momento ya a transcurrido mas de un año y hasta la fecha la onp la tiene en proceso de tramitacion y no le resuelve su caso quisiera saber que puedo hacer para que la onp acelere el tramite.

  2. José Guillermo dice:

    Sr. Segundo, la “orfandad” es el estado en el que se encuentra una persona al haber perdido quien la protegía, condición que generalmente sufren los hijos (as) menores de edad o incapacitados para sobrervivir por ellos mismos que han perdido al o a los padres.

    En consecuencia, salvo que ignore alguna disposición al respecto, NO EXISTE obligación de inscribir en la ONP a un menor o discapacitado como tal. Pienso más bien que su consulta se refiere a la petición misma, veamos:

    Habiendo sido tramitada la Pensión de viudez y de orfandad, no se incluyó en la solicitud a la menor a la cual usted se refiere y si han pasado 10 años de ese hecho, es indispensable conocer si en la actualidad cumplió la mayoría de edad, en el supuesto que así sea, es deseable conocer si está siguiendo estudios.

    Lo apoyaré con mi opinión, asumiendo que la niña aun es menor de edad y quien falleció era el sostén de la familia.

    Primero.- Si la niña es hija del mismo matrimonio, lo único que debería probar es el vínculo con la partida de nacimiento respectiva y explicar las razones por las cuales no estuvo considerada en la solicitud de Pensión de viudez, es un tema poco extraño que los deudos olviden a efectos de gestionar la pensión aludida, de mencionar la existencia de un hijo.

    Segundo.- En el supuesto que la menor sea hija extramatrimonial, igualmente deberán probar el vínculo con el fallecido y además que dependía de este, no es un asunto fácil, pero le doy una idea, deberá buscar información en el colegio que estudió con la idea de saber quienes eran los padres y temas por el estilo, también y ello sería una prueba contundente de que la madre de la niña debió demandar al padre, mientras vivía, una pensión alimenticia; de manera que, obtenida la sentencia que ordenaba el pago y las declaraciones del empleador que las retenía mensualmente de sus remuneraciones, estas se ofrecen como pruebas de su derecho a percibir la pensión de orfandad; implicando una nueva distribución de esta pensión entre el número de hijos que sobrevivieron al fallecido (a), sin embargo, se complica un poco desde el punto de vista del rembolso pues, los hijos declarados recibieron lo que les correspondía y luego de diez años y suponiendo que también sean menores, como podrían devolver lo que gastaron para sobrevivir, mucho menos la ONP, asumir un pago inexistente, pues, pagó lo que debía pagar.

    Por otro lado, si la niña a la que se refiere es la única menor en la actualidad, es seguro que gozará de la pensión de orfandad, conjuntamente con la viuda y conforme a los porcentajes establecidos en la Ley 19990 y su Reglamento.

    Estoy seguro que, el Sr. Del Aguila, si es que no lo ha hecho ya, podría completar la respeuesta a su inquietud.

  3. segundo dice:

    señores quiera saber si hay reembolso por orfandad para una menor que no a estado inscrita en la onp por 10 años (solo lo an inscrito a una hermana)

  4. Freddy rodriguez Cuno dice:

    Por favor necesito más información. mi Abuela es beneficiaria por viudez del D.Leg 19990. Mi Abuelo se jubiló en el año 1989, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados. Espero su respuesta gracias. su numero de expediente es el 88822526998, su pension inicial era de 30 soles

  5. Isabel Morales dice:

    Por favor mucho agradecería contestarme a mi correo y decirme si mi padre de 86 años, tiene derecho a percibir devengados, según Ley 23908, el trabajó en CORPAC, habiendo ingresado el año de 1947 y se retiró el mes de mayo de 1973, acumulando un tiempo de servicios de 25 años y 9 meses
    Muchas gracias por la respuesta y de esa manera saber que pasos o trámites debo seguir.

  6. José Guillermo dice:

    Señora Blanca, la Ley Nº 23908 se dictó el 07 de setiembre de 1984, es decir con posterioridad a la fecha de jubilación de su esposo, en este caso el inciso “a” del artículo tercero, disponía que era aplicable a quienes tenían cuando menos un año de jubilado a la fecha de dación de la norma, sin embargo, el mismo artículo precisa que, cumplido el año de jubilación se reajustarán a lo dispuesto en la ley (23908).
    En consecuencia, su esposo debió gozar de la pensión mínima de 3 SMV a partir del 01 de julio de 1985, lógicamente siempre que la percibida hubiese sido inferior al mínimo dispuesto.

    Al 01 de julio de 1985 el SMV era: S/. 360,000.00 (Trescientos sesenta mil Soles Oro), haga usted sus cálculos y sabrá si se jubiló con esa cantidad o más, si hubiese sido menor, obviamente tendría derecho a percibir el mínimo.

    Luego usted deberá ubicar las boletas de pago de su esposo al mes de diciembre del año 1992, si la “pensión inicial” era S/. 36.00 o superior NO, subrayo, NO era beneficiario de la ley 23908, atendiendo a lo Resuelto por TC que es el fallo que sirve de sustento al DS Nº 150-2008-PCM del que da cuenta el Sr. Del Aguila, dictado por el gobierno “para reparar una injusticia”. Por tanto, en su condición de viuda NO tiene derecho a incremento alguno basado en la ley 23908.

    Espero le haya servido la información.

  7. leydi dice:

    los tramites de devengados
    es un tramite incorrupto por las personas jubiladas son mayores y ya no tiene paciencia para estar en estos ajetreos apate tambien sufren enfermedades por eso los jubilados deben ser los primeros en recibir sus de bengados por que ellos an trabajodo años por el bien de nuestro pais

  8. blanca fernandez vda. de aguirre dice:

    por favor agradeceria tengan la amabilidad de decirme lo siguiente mi esposo fallecio hace un añoy 6 meses
    deseo saber si el esta considerado en la ley 23908 el presto servicios en la agencia F. ELIZALDE S.A

    FECHA DE INGRESO______ 29 DE ENERO DEL AÑO 1959

    SE RETIRO( JUBILO) _____30 DE JUNIO DEL AÑO1984

    CON UN TIEMPO DE SERVICIOS DE ____ 25 AÑOS Y 5 MESES

    les agradeceria tengan a bien enviarme la contestacion y q pasos debo seguir no quisiera caer en manos
    de tanto tramitador mafioso q existen solo para adueñarse de lo poco q se pueda recuperar
    agradeciendoles de antemano la enorme ayuda q nos brindan

  9. victor vivas arevalo dice:

    mi abogado hugo yovera dice que a mi no me corresponde nada de devengados porque yo sali con la ley de los tres sueldos minimos en el 1986 no se si sera esto cierto o hay gato encerrado porque yo fui trabajador portuario osea estibador

  10. eduardo lopez dice:

    POR FAVOR DENUNCIEN A ESOS MALOS DIARIOS QUE ALIMENTAN FALSAS EXPECTATIVAS A LOS SEÑORES PENSIONISTAS. POR FAVOR NO SIGAN ENGAÑANDO A LOS PENSIONISTAS, CON EL CUENTO DE QUE RECIBIRAN s/. 10,000 DE DEVENGADOS (lEY 23908). ES MENTIRA.

  11. José Guillermo dice:

    Señor Del Aguila, le agradeceré descargue usted del Portal del Ministerio de Justicia, el último número de la Revista de ese Portafolio, denominada, curiosamente “justicia”, encontrará un extenso artículo sobre el DS Nº 150-2008-EF, con ejemplos incluído, sin embargo NI UNA SOLA línea a la Resolución del TC que para los efectos del DS mencionado, funciona como parámetro. Bueno, vender gato por liebre es muy común en nuestra patria y !en todas las clases sociales que la conforman!.
    Muchas gracias.

  12. CARLOS PEREZ dice:

    HOLA, POR FABOR QUISIERA SABER SI A MI PERSONA ME CORRESPONDE LA APLICACION DE LEY Nº23908
    AQUI LES DETALLO MIS LABORES
    FECHA DE NACIMIENTO 1934
    FECHA DE CESE 1992
    AÑOS DE APORTACION 29 AÑOS Y 7 MESES

  13. manuel rodriguez dice:

    por favor , quisiera una informacion del pago de devengados para mi madre la cual nacio el 1 noviembre de 1929, y se jubilo el año de 1986 con una pension de 233.33 intis, de la ley Nº 19990 actualmente percibe una pension de 320.00 soles y sus años de aporte es de 12años, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados.
    espero su respuesta . GRACIAS

  14. inocente marin dice:

    Señores quisisera me orienten: soy del año 1936 tengo 73 años, soy jubilado de ley 1990 mis años laborales registrados por la onp son de 30 años y 6 meses
    solicite recalculo para que me adicionen mas años que no figuraban, no fueron considerados y me rechazaron la solicitud
    soy jubilado en el mes de julio de 1993, segun me comenta un abogado:si, estaria beneficiado con la ley 23908 afirma que para cuando se decreto dicha ley yo ya alcanzaba la cantidad de años de aportaciones y la edad para aplicar la jubilacion en 1992, que haya decidido jubilarme en julio 1993 es distinto ¿eso es cierto?????
    luego me informe que una oficina de essalud me otorgaba la fecha exacta de mi inscripcion al seguro social,lo que solicitaba a onp y que me rechazaron, efectivamente aparecieron mis años no registrados y segun ley esto me beneficia ¿eso es cierto?????
    Actualmente percibo una pension de 686.00 soles.
    un abogado me ha sacado tanta plata por mas de 6 años en un juicio contra la onp y hasta ahora nada de resultados…
    si algun profesional serio, solo me podria orientar con la verdad en su teclado le estaria muy agradecido.

  15. EDITHA TONG Vda.de FACHO dice:

    Por favor necesito más información. mi madre es beneficiaria por viudez del D.Leg 19990. Mi padre su jubiló en el año 1985, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados. Espero su respuesta gracias.

  16. JOSE LUIS dice:

    ESTIMADOS SEÑORES MIAS FELICITACIONES ANTE TODO POR ESTA PAGINA QUE ES DE GRAN AYUDA A LOS PENSIONISTAS QUE CON TANTO SACRIFICION VENIMOS , ´POR ELLO DESEO QUE POR FAVOR ME DIGAN QUE SI TENGO DERECHO SER BENEFICIADO PARA LA APLICACION DE LA LEY 23908 Y A CONTINUACION DETALLO :
    INCIE MIS LABORES : 01 DE MAYO DEL 1963
    FECHA DE MI CESE : 30 DE ABRIL DEL 1988
    AÑOS APORTADOS SEGUN LA RESOLUCION QUE ME OTORGARON L A ONP DE LA LEY 19990
    PENSION INICIAL : 36.00 TREINTISEIS NUEVOS SOLES
    MI FECHA DE NACIMIENTO FUE EL 10 DE JUNIO DE 1924
    ACTUALMENTE RECIBO UNA PENSION DE : 432.73 NUEVOS SOLES – CUATROCIENTOS TREINTIDOS NUEVOS SOLES

    LES AGRADEDCERIA QUE ME AYUDEN . GRACIAS .

  17. Santiago Salvador Rivera dice:

    señores profesionales quiuesiera saber como sabre cuando sale la relación para este beneficio y como saber el recalcúlo que me coreresponde, por favor enviarme a este mell y poder contactarme con ustedes, agradeceria con mucho agrado mi respuesta. Gracias.

  18. jose pacheco isusqui dice:

    señores profesionales del sistema previsional,por su intermedio ¿ porque no solicitan a los FUNCIONARIOS de la ONP,publiquen la lista de los beneficiarios de la ley 23908 y sus montos a cobrar o se les notifique a domicilio los recalculos correspondientes ?, mi madre y mi tia son personas mayores de 80 años, si tenemos en cuenta q ONP-VIRTUAL, indica SI o NO segun el caso, han generado una expectativa incalculable q puede generar situaciones fatales si es cierto el comentario del SR. JOSE GUILLERMO.

  19. Toda sentencia, inclusive las que emite el Tribunal Constitucional, está sujeta a crítica por parte de la sociedad y de los operadores jurídicos, y ello es un derecho reconocido por el Artículo 139 de la Constitución.

    En el presente caso el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de algunos pensionistas a percibir devengados en aplicación de la Ley 23908 bajo ciertas condiciones. Si esas condiciones son correctas o incorrectas, justas o injustas, es un tema a debatir, pero es el criterio vinculante actual y mientras el Tribunal Constitucional no lo cambie seguirá aplicándose. Máxime si el Poder Ejecutivo se ha allanado a su cumplimiento.

    Lo cierto es que la deuda del Estado, originada por este fallo, ha sido calculada por el gobernante de turno en 901 millones de soles y los acreedores serían 95 mil pensionistas de la Ley 19990. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional ha resultado beneficiosa para esos 95 mil pensionistas.

    Si existen abogados inescrupulosos y diarios que venden la ilusión de que todos los jubilados de la Ley 19990 percibirán los devengados, con el único fin de ganar dinero con las consultas y trámites (en el caso de los abogados) y con la venta de esos diarios mercaderes de ilusiones, y si el propio gobernante genera expectativas en los jubilados con sus anuncios, es un asunto ético que revela el grado de podredumbre de nuestra sociedad que es capaz de jugar con las esperanzas de aquellas personas de la tercera edad cuyo desempeño laboral permitió que hoy tengamos una economía en crecimiento.

    El Sr. José Guillermo señala que su cliente está entusiasmado con el posible cobro de devengados a pesar que él le ha advertido que no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional. Y esto nos lleva a otro hecho relevante: nadie podría jugar con las esperanzas de los jubilados si ellos no estuvieran dispuestos a escuchar los cantos de sirenas de algunas personas y diarios. Sabido es que el pago de los devengados no será para todos los pensionistas, pero muchos de aquellos que no están entre los beneficiarios preferirán escuchar a aquellos que les digan que sí tienen derecho y no a quienes les digan la verdad. Es la naturaleza humana, y ello no tiene que ver ni con el fallo del Tribunal Constitucional ni con la decisión de pago del Estado.

    Gracias José Guillermo por compartir tu crítica.

  20. José Guillermo dice:

    Señor Del Aguila, la Sentencia del TC que sirve de base para “el pago de devengados”, es un insulto a la inteligencia. Es un despropósito ilusionar a los pensionistas con este pago, simplemente porque la interpretación del TC desdobla el Ingreso Mínimo Legal, estableciendo que, el Sueldo Mínimo Vital es el referente para dicho pago (S/.12.00) al 18 de diciembre de 1992, como si las bonificaciones que se incorporaron a éste y que luego se denominó IML (Ingreso Mínimo Legal) no tuvieran la misma finalidad, es decir, el mínimo para sobrevivir (si se puede sobrevivir con la actual RMV (Remuneración Mínima Vital).

    La interpretación del TC no resiste un análisis serio, ¿Cómo es posible sostener que ni el IML ni la RMV, que incorpora esta última los conceptos anteriores de mínimo vital y las bonificaciones que se otorgaron con la misma finalidad, no pueden considerarse para la aplicación “de los devengados”, sino únicamente el SMV?, que las bonificaciones se dieran para evitar mayor carga a los empleadores e incluso mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores NO LES QUITA el concepto básico de MINIMO VITAL o acaso esas se dieron teniendo como parámetro una remuneración que no fuese la mínima en cada ocasión de esos aumentos.

    Esta tropelía del gobierno podrá ser usada por abogados sin escrúpulos o diarios que todos conocemos en los que no hay día que los jubilados no reciban aumentos.

    Si hubiera un poco de decencia en las instituciones de la sociedad civil, cuando no de los gremios profesionales, se pondría en evidencia este maltrato incalificable a los adultos mayores.

    Tengo un cliente que hace apenas unos minutos me ha llamado contentísimo porque va !a cobrar sus devengados!, no obstante que dias atrás le informé que no teníopción alguna por las raones que acabo de explicar.

    Gracias.