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	<title>Comentarios en: Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2691</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 May 2011 23:19:29 +0000</pubDate>
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		<description>De nada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De nada.</p>
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		<title>Por: Kelly Cuti</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2689</link>
		<dc:creator>Kelly Cuti</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 May 2011 20:20:13 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias!!!</p>
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		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2673</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 22:34:50 +0000</pubDate>
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		<description>Antonio: puedes leer nuestro artículo &quot;&lt;a href=&quot;http://www.laboraperu.com/plazo-para-liquidar-beneficios-sociales.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Plazo para liquidar beneficios sociales&lt;/a&gt;&quot; en el que explicamos porqué razón el empleador debe abonar los beneficios del trabajador en no más de 48 horas. En cuanto a los pagos que se deben realizar eso depende de cuáles sean los beneficios que adeude el trabajador (puede ser remuneraciones devengadas, CTS, indemnizacion por despido, gratificaciones, vacaciones, etc.). Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio: puedes leer nuestro artículo "<a href="http://www.laboraperu.com/plazo-para-liquidar-beneficios-sociales.html" rel="nofollow">Plazo para liquidar beneficios sociales</a>" en el que explicamos porqué razón el empleador debe abonar los beneficios del trabajador en no más de 48 horas. En cuanto a los pagos que se deben realizar eso depende de cuáles sean los beneficios que adeude el trabajador (puede ser remuneraciones devengadas, CTS, indemnizacion por despido, gratificaciones, vacaciones, etc.). Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2672</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 22:30:27 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Kelly: tiene Ud. 4 años para exigir el pago. Obviamente está en el plazo. Saludos y suerte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Kelly: tiene Ud. 4 años para exigir el pago. Obviamente está en el plazo. Saludos y suerte.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: Kelly Cuti</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2671</link>
		<dc:creator>Kelly Cuti</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 21:20:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2671</guid>
		<description>Estimados señores. buenas tardes
Tengo una pequeña consulta, quisiera saber si a la fecha aun puedo mandar mi carta de solicitud de utilidades por el año 2010, ya que en la empresa deje de laborar el 31 de dic 2010. me comunique con ellos en marzo y me indicaron que mandara mi solicitud para que mi pago pueda salir en abril, pero al no mandarlo a esa fecha...aun puedo mandar dicha solicitud?
Agradezco me absolver esa duda.
Gracias!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados señores. buenas tardes<br />
Tengo una pequeña consulta, quisiera saber si a la fecha aun puedo mandar mi carta de solicitud de utilidades por el año 2010, ya que en la empresa deje de laborar el 31 de dic 2010. me comunique con ellos en marzo y me indicaron que mandara mi solicitud para que mi pago pueda salir en abril, pero al no mandarlo a esa fecha...aun puedo mandar dicha solicitud?<br />
Agradezco me absolver esa duda.<br />
Gracias!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: antonio</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2669</link>
		<dc:creator>antonio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 15:29:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2669</guid>
		<description>buenas  dias quisiera saber yo renuncie el 2 de mayo pero sin embargo aun no me pagan dicha liquidacion quisera saber cuanto es el tiempo minimo que el empleador debe demorarse en pagar dicho pago y cuales son los pagos que me corresponden en dicho pago.

muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas  dias quisiera saber yo renuncie el 2 de mayo pero sin embargo aun no me pagan dicha liquidacion quisera saber cuanto es el tiempo minimo que el empleador debe demorarse en pagar dicho pago y cuales son los pagos que me corresponden en dicho pago.</p>
<p>muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2638</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2011 03:59:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2638</guid>
		<description>Hola Juan:

La CTS se abona a todo trabajador que haya cumplido por lo menos un mes de labores. El 15 de Mayo venció el plazo para que los empleadores depositen la CTS del semestre Noviembre 2010 - Abril 2011, pero como al 30 de Abril tú no tenías todavía un mes de labores no te corresponde ese depósito. Pero a la fecha tu ya tienes más de un mes laborando, por lo que ya tienes derecho a que te depositen tu CTS en el siguiente período de depósito que será la primera quincena de Noviembre, salvo que tu relación laboral termine antes en cuyo caso te deben cancelar el beneficio social dentro de las 48 horas de que ceses.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan:</p>
<p>La CTS se abona a todo trabajador que haya cumplido por lo menos un mes de labores. El 15 de Mayo venció el plazo para que los empleadores depositen la CTS del semestre Noviembre 2010 - Abril 2011, pero como al 30 de Abril tú no tenías todavía un mes de labores no te corresponde ese depósito. Pero a la fecha tu ya tienes más de un mes laborando, por lo que ya tienes derecho a que te depositen tu CTS en el siguiente período de depósito que será la primera quincena de Noviembre, salvo que tu relación laboral termine antes en cuyo caso te deben cancelar el beneficio social dentro de las 48 horas de que ceses.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2635</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2011 22:37:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2635</guid>
		<description>Tengo una duda, este año 2011... ingrese a un trabajo el 18 de Abril, a mi me corresponde CTS?... o no?... y cuanto tiempo tengo que esperar para poder tener la CTS.

Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda, este año 2011... ingrese a un trabajo el 18 de Abril, a mi me corresponde CTS?... o no?... y cuanto tiempo tengo que esperar para poder tener la CTS.</p>
<p>Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2454</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 03:35:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2454</guid>
		<description>Estimado Erick:

No basta con que la demanda haya sido admitida, se requiere que el juez emita una resolución ordenando a la demandada abstenerse de concursar el puesto mientras dure el proceso. Para eso necesitas pedir una medida cautelar a través de tu abogado y demostrar que es necesario para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Erick:</p>
<p>No basta con que la demanda haya sido admitida, se requiere que el juez emita una resolución ordenando a la demandada abstenerse de concursar el puesto mientras dure el proceso. Para eso necesitas pedir una medida cautelar a través de tu abogado y demostrar que es necesario para garantizar el cumplimiento de la sentencia.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Erik</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-2453</link>
		<dc:creator>Erik</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 03:29:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-2453</guid>
		<description>Estimados doctores, quisiera saber si es correcto que una empresa, que ya ha sido notificada de que la demanda de recurso de amparo para la reposición de un trabajador ha sido admitida, pueda poner a concurso ese puesto.
Gracias por su respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados doctores, quisiera saber si es correcto que una empresa, que ya ha sido notificada de que la demanda de recurso de amparo para la reposición de un trabajador ha sido admitida, pueda poner a concurso ese puesto.<br />
Gracias por su respuesta</p>
]]></content:encoded>
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