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	<title>Comentarios en: Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-1597</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 02:14:08 +0000</pubDate>
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		<description>Martín:

El Ministerio de Trabajo cuenta con una oficina de Liquidaciones que puede determinar si tu empleador te adeuda alguna suma por derechos laborales. Nos encantaría ayudarte pero no brindamos ese servicio gratuito en este portal que tiene un carácter informativo.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Martín:</p>
<p>El Ministerio de Trabajo cuenta con una oficina de Liquidaciones que puede determinar si tu empleador te adeuda alguna suma por derechos laborales. Nos encantaría ayudarte pero no brindamos ese servicio gratuito en este portal que tiene un carácter informativo.</p>
<p>Saludos.</p>
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		<title>Por: Martin M.</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-1555</link>
		<dc:creator>Martin M.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2010 16:39:24 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, la consulta es sencilla, creo, cuanto recibire por mi liquidacion tengo los siguientes datos

ingrese a planilla en noviembre 2004 con un sueldo de 1200
y me subieron a 2000 en diciembre 2007

y he laborado hasta febrero 2010

tengo pendientes 30 dias pendientes de vacaciones que son de 2 periodos porque vendi mis 15 dias de esos 2 periodos

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, la consulta es sencilla, creo, cuanto recibire por mi liquidacion tengo los siguientes datos</p>
<p>ingrese a planilla en noviembre 2004 con un sueldo de 1200<br />
y me subieron a 2000 en diciembre 2007</p>
<p>y he laborado hasta febrero 2010</p>
<p>tengo pendientes 30 dias pendientes de vacaciones que son de 2 periodos porque vendi mis 15 dias de esos 2 periodos</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: RICHARD</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-999</link>
		<dc:creator>RICHARD</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 17:23:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-999</guid>
		<description>hola quisiera me asesoren en mi problema, soy medico de essalud (plazo indeterminado) y ademas trabajo 4 horas diarias por 12 turnos al mes en una aseguradora por recibos por honorarios desde diciembre 2007 hasta la actualidad, de dic-2007 a julio 2008 gane 1400( hacia 20 turnos) luego a la actualidad 840 nuevos soles, sin embargo me quieren liquidar con fecha junio 2009, no he tenido nunca vacaciones, ni cts, ni seguros,ni nada, bonificaciones, quisiera a cuando asciende mis derechos laborales totales aproximadamente, y cual es el procedimiento a seguir</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera me asesoren en mi problema, soy medico de essalud (plazo indeterminado) y ademas trabajo 4 horas diarias por 12 turnos al mes en una aseguradora por recibos por honorarios desde diciembre 2007 hasta la actualidad, de dic-2007 a julio 2008 gane 1400( hacia 20 turnos) luego a la actualidad 840 nuevos soles, sin embargo me quieren liquidar con fecha junio 2009, no he tenido nunca vacaciones, ni cts, ni seguros,ni nada, bonificaciones, quisiera a cuando asciende mis derechos laborales totales aproximadamente, y cual es el procedimiento a seguir</p>
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		<title>Por: Gonzalo</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-984</link>
		<dc:creator>Gonzalo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 22:27:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-984</guid>
		<description>Tengo 4 años y 6 meses en planillas en la empresa. Contrato por necesidad de Mercado.
Hoy me acaban de liquidar y a partir del otro mes, seguiré trabajando igual pero cobraré con factura.
Me corresponde la indemnización de 1 sueldo y medio por año ?
Si trabajo 6 meses mas cobrando con factura cumpliría 5 años, luego  de eso me corresponde alguna indemnización ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo 4 años y 6 meses en planillas en la empresa. Contrato por necesidad de Mercado.<br />
Hoy me acaban de liquidar y a partir del otro mes, seguiré trabajando igual pero cobraré con factura.<br />
Me corresponde la indemnización de 1 sueldo y medio por año ?<br />
Si trabajo 6 meses mas cobrando con factura cumpliría 5 años, luego  de eso me corresponde alguna indemnización ?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-860</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 15:10:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-860</guid>
		<description>Carmen:

Las instituciones privadas están sujetas a la legislación laboral privada sin importar quienes sean sus propietarios. Por lo tanto la liquidación de beneficios sociales de tu papá debe contener todos los derechos económicos que la ley laboral peruana contempla: CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Indemnización por despido si correspondiere, etc. No podemos deetrminar cuanto es el monto que deberían pagarle porque ello amerita una consulta personal (para que nuestro equipo se dedique a analizar en detalle el caso), pero definitivamente si tomamos en cuenta que la indemnización por despido de un trabajador que tiene más de 8 años de servicios es 12 sueldos, resulta imposible que la liquidación sea 1300 soles ya que el sueldo mínimo vital es 550 soles.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carmen:</p>
<p>Las instituciones privadas están sujetas a la legislación laboral privada sin importar quienes sean sus propietarios. Por lo tanto la liquidación de beneficios sociales de tu papá debe contener todos los derechos económicos que la ley laboral peruana contempla: CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Indemnización por despido si correspondiere, etc. No podemos deetrminar cuanto es el monto que deberían pagarle porque ello amerita una consulta personal (para que nuestro equipo se dedique a analizar en detalle el caso), pero definitivamente si tomamos en cuenta que la indemnización por despido de un trabajador que tiene más de 8 años de servicios es 12 sueldos, resulta imposible que la liquidación sea 1300 soles ya que el sueldo mínimo vital es 550 soles.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-859</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 15:00:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-859</guid>
		<description>Alex:

Si tu empleador no ha efectuado el depósito de la CTS puede deberse a que quizás no estés registrado en planillas. En ese caso podrás demandar el pago de la CTS cuando dejes de trabajar porque si lo haces ahora corres el riesgo de ser despedido. Pero si estás en planillas el Ministerio de Trabajo puede verificar el incumplimiento de depósito CTS.

La renuncia no conlleva la pérdida de los derechos económicos laborales. Si renuncias deberán hacerte una liquidación de beneficios sociales que incluya tus vacaciones truncas (por cierto no es indemnización sino remuneración vacacional).

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Alex:</p>
<p>Si tu empleador no ha efectuado el depósito de la CTS puede deberse a que quizás no estés registrado en planillas. En ese caso podrás demandar el pago de la CTS cuando dejes de trabajar porque si lo haces ahora corres el riesgo de ser despedido. Pero si estás en planillas el Ministerio de Trabajo puede verificar el incumplimiento de depósito CTS.</p>
<p>La renuncia no conlleva la pérdida de los derechos económicos laborales. Si renuncias deberán hacerte una liquidación de beneficios sociales que incluya tus vacaciones truncas (por cierto no es indemnización sino remuneración vacacional).</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-858</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 14:55:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-858</guid>
		<description>Carlos:

Si tu fecha de ingreso es Julio del 2001 y tienes las puebas de ello tu indemnización por despido debe ser 12 remuneraciones si eres cesado arbitrariamente.

El vínculo laboral se pierde cuando renuncias, falleces, te jubilas o eres despedido, no se pierde por transcurso del tiempo. Quizás te quieres referir a cual es el plazo para la prescripción de los derechos laborales. Si es así la prescripción opera a los 4 años después del cese del trabajador.

La calificación de cargo de confianza la efectúa la empresa. La ley no señala qué organo lo hace pero definitivamente tiene que ser el representante legal o el apoderado con facultades sobre aspectos laborales. En todo caso, si no estás de acuerdo con la calificación de cargo de confianza puedes impugnarla judicialmente a través de una demanda laboral.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carlos:</p>
<p>Si tu fecha de ingreso es Julio del 2001 y tienes las puebas de ello tu indemnización por despido debe ser 12 remuneraciones si eres cesado arbitrariamente.</p>
<p>El vínculo laboral se pierde cuando renuncias, falleces, te jubilas o eres despedido, no se pierde por transcurso del tiempo. Quizás te quieres referir a cual es el plazo para la prescripción de los derechos laborales. Si es así la prescripción opera a los 4 años después del cese del trabajador.</p>
<p>La calificación de cargo de confianza la efectúa la empresa. La ley no señala qué organo lo hace pero definitivamente tiene que ser el representante legal o el apoderado con facultades sobre aspectos laborales. En todo caso, si no estás de acuerdo con la calificación de cargo de confianza puedes impugnarla judicialmente a través de una demanda laboral.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-854</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 06:12:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-854</guid>
		<description>Buenas tardes
Laboro en una empresa en planilla desde julio 2001 a la fecha. En Julio del 2005 me liquidarón, y me sacaron de planillas por 6 meses (continue laborando), reingresando a la planilla en Enero del 2006. En el año 2007, por un aumento de sueldo, me comienzan a considerar en las boletas con fecha de ingreso Julio 2001. En caso de despido arbitrario, me deben de cancelar los 12 sueldos considerando mi vinculo laboral desde el 2001?, ..a que tiempo se pierde el vinculo laboral?..y en el caso de que se me emita una carta de cargo de confianza, es el Gerente General la unica persona autorizada a la firma, o lo puede realizar otra Gerencia.
Gracias por la información y por el apoyo brindado en su pagina.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes<br />
Laboro en una empresa en planilla desde julio 2001 a la fecha. En Julio del 2005 me liquidarón, y me sacaron de planillas por 6 meses (continue laborando), reingresando a la planilla en Enero del 2006. En el año 2007, por un aumento de sueldo, me comienzan a considerar en las boletas con fecha de ingreso Julio 2001. En caso de despido arbitrario, me deben de cancelar los 12 sueldos considerando mi vinculo laboral desde el 2001?, ..a que tiempo se pierde el vinculo laboral?..y en el caso de que se me emita una carta de cargo de confianza, es el Gerente General la unica persona autorizada a la firma, o lo puede realizar otra Gerencia.<br />
Gracias por la información y por el apoyo brindado en su pagina.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-851</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 05:19:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-851</guid>
		<description>José cayo:

Si laboraste los 6 primeros meses sin contrato tu relación laboral fue a plazo indeterminado y los contratos a plazo fijo que te hicieron firmar posteriormente no tienen validez porque contienen una renuncia de derechos que la Constitución no ampara.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>José cayo:</p>
<p>Si laboraste los 6 primeros meses sin contrato tu relación laboral fue a plazo indeterminado y los contratos a plazo fijo que te hicieron firmar posteriormente no tienen validez porque contienen una renuncia de derechos que la Constitución no ampara.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-simultaneo-de-cts-e-indemnizacion-por-despido.html/comment-page-1#comment-850</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 05:16:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=458#comment-850</guid>
		<description>José:

Los obreros municipales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, de modo que reciben sus 12 remuneraciones al año, más 2 gratificaciones legales (Julio y Diciembre) y la CTS (que se deposita en Mayo y Noviembre de cada año).

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>José:</p>
<p>Los obreros municipales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, de modo que reciben sus 12 remuneraciones al año, más 2 gratificaciones legales (Julio y Diciembre) y la CTS (que se deposita en Mayo y Noviembre de cada año).</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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