Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido
Isabel nos escribe porque se encuentra confundida con la aplicación de la compensación por tiempo de servicios y la indemnización por despido. Sabe que ambos son beneficios económicos que se calculan en base al tiempo de servicios del trabajador, pero desconoce si se trata de beneficios complementarios o excluyentes. Nos comenta que su duda nace del hecho de que la Ley de CTS señala que la Compensación por Tiempo de Servicios es un fondo de dinero previsto para resarcir al trabajador por los efectos del cese laboral, lo cual también sería la finalidad de la indemnización económica por despido injustificado o arbitrario. Por eso nos pregunta lo siguiente: ¿Si se produce un despido arbitrario, la indemnización por despido reemplaza al pago de la CTS o se debe pagar ambos beneficios?.
Robert del Aguila Vela responde:
La CTS y la indemnización por despido son dos beneficios laborales distintos consistentes en sumas de dinero cuyo abono es independiente el uno del otro.
La CTS está regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que el empleador cancela semestralmente al trabajador mediante depósitos en una institución financiera elegida por éste. Para simplificar, en términos anuales la CTS equivale a 1.166 remuneraciones y se deposita en los meses de Mayo y Noviembre a razón de 0.58 remuneraciones en cada oportunidad si el trabajador ha laborado el semestre completo (si ha laborado un período menor la CTS será proporcional). Este derecho laboral corresponde a todo trabajador.
En cambio, la indemnización por despido está regulada en el Texto Unico de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supemo 003-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que se abona únicamente a los trabajadores que son despedidos sin que exista causa justa para el cese o sin seguirse el procedimiento preestablecido por la ley. El monto de la indemnización es 1.5 remuneraciones por cada año completo laborado (más la parte proporcional por los períodos menores al año) con un tope de 12 remuneraciones.
En consecuencia, la CTS se pagará siempre, a todos los trabajadores. Mientras que la indemnización se pagará sólo al trabajador despedido injustificada o arbitrariamente.
Ello implica que un trabajador que no fue despedido arbitrariamente recibirá como compensación económica únicamente su CTS, y un trabajador que sí lo fue recibirá la CTS y la indemnización por despido.
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:
- Consultas frecuentes sobre el despido laboral
- ¿Qué derechos tiene un trabajador a plazo fijo?
- Pago de beneficios sociales a trabajador SNP
- Tratamiento tributario de la indemnización por despido
- Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas
- No existe despido por mutuo disenso

quisiera saber como es los cts de este año 2009,los pagos corresponden o no el año pasado cobraron normal el personal de diferentes areas de la municiplaidad donde trabajo,pero comose demoraron en los tramites , dicen q este año no corresponde las tcs,corresponde las cts a los trabajadores municipales
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 7:51 AM
Estimado José:
Los empleados municipales nombrados están bajo el régimen laboral público y ellos reciben CTS sólo cuando se produce su cese, es una CTS diminuta porque la remuneración básica en este régimen es muy bajo.
Los obreros municipales están bajo el régimen laboral privado. A ellos sí les corresponde la CTS del Decreto Supremo 001-97-TR que se deposita en Mayo y Noviembre de cada año en un banco a elección del trabajador.
Los trabajadores municipales contratados por Contratos Administrativos de Servicios (antes SNP) no tienen derecho a CTS.
Saludos.
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quisiera saber cuando la empresa hace su documento de liquidacion por despido arbitrario ellos un monto basado al decreto supremo 003-97-TR de 23 años – 6 meses – 24 dias la empresa kossodo sac coloca en una parte del documento un tope de 12 remuneraciones basado al articulo 38 de D.L. 728
al final del documento la empresa coloca q el documento con letras pequeñas coloca q estoy a gusto con lo q me estan dando sin informarme de lo escrito es legal lo q la empresa esta haciendo
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 9th, 2009 a horas 12:18 AM
Estimado Samuel: El texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) establece que la indemnización por despido arbitrario tiene un tope máximo de 12 remuneraciones. Por lo tanto, si la indemnización es 1.5 remuneraciones por cada año laborado, resulta que sólo se indemnizan los primeros 8 años de servicios. Si tienes 8, 10, 15, 30 años de servicios, siempre recibirás 12 sueldos de indemnización por despido. Es lo legal.
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¿ QUE HACER PARA COBRAR LA CTS CUANDO DEJA DE LABORAR PARA UNA EMPRESA?
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 12th, 2009 a horas 10:20 AM
Estimado Martín:
Si un trabajador estuvo registrado en planillas y le depositaron semestralmente su CTS en un banco necesitará que el empleador le entregue una constancia de cese para que el banco le deje disponer de sus depósitos. Y la CTS generada luego del último depósito le será entregada directamente por su ex empleador al liquidar los beneficios sociales. Si el ex empleador no quisiera extender la constancia de cese, el ex trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para que esta entidad lo haga en reemplazo del empleador.
Si el trabajador estuvo registrado en planillas pero nunca hubo ningún depósito CTS, el ex empleador hará entrega directa del monto con intereses al liquidar los beneficios sociales. Si no lo hiciere el trabajador tendrá que entablar una demanda de pago de beneficios sociales en el Poder Judicial.
Si un trabajador no estuvo registrado en planillas (le pagaban por recibo por honorarios, o sin comprobante de pago) necesitará iniciar un proceso laboral en el Poder Judicial para que se le reconozca como trabajador y ordenen el pago de sus beneficios sociales.
En LaboraPeru.com contamos con un servicio de asesoría y patrocinio laboral dirigido personalmente por mí, a través del cual garantizamos resultados satifactorios para nuestros usuarios en el cobro de sus beneficios sociales. Puedes solicitarlo pulsando aquí.
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Quisiera asesoramiento en el sgte caso: laboré en una empresa por 11 meses exactos, mi suedo bruto era de S/. 1,000 (pero recibia liquido 870.00, por el tema de descuentos y otros), por los primeros 06 meses de trabajo me depositaron mi CTS en el banco Interbank (de los cuales de acuerdo a ley solo pude retirar la mitad), ahora quisiera saber cuanto es lo que me corresponde por los otros 05 meses que le laborado y so me corresponde algun otro pago aparte de mi cts
El RUC de la empresa es 20481818053
ingresé a laborar el 09 de mayo del 2008 hasya el 09 de Abril de 2009 (todo este tiempo estuve en planilla
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 23rd, 2009 a horas 8:42 AM
Estimado Jhohan:
Por el período transcurrido desde el último depósito de la CTS también corresponde el pago de dicho beneficio que se liquida al cese del trabajador. Si el trabajador cesa antes del año deben pagarle vacaciones truncas. Si cesa antes de Julio o de Diciembre deben abonarle gratificaciones truncas. Si la empresa tiene más de 20 trabajadores y ha obtenido utilidades en el ejercicio fiscal pasado (2008), corresponde también el pago de la participación en utilidades.
Puedes solicitar nuestro servicio de liquidación de beneficios sociales si consideras conveniente.
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Buenas tardes.
Laboré en una empresa el añlo 200 por 7 meses, luego de cesar, tuve que viajar al interior, y ahora al reclamar el pago de dicha liquidacion me indican que ya vencio el plazo para reclamar dicho derecho.
Me podrian indicar de cuanto tiempo es este plazo, y la base legal acerca de los pazos para el cobro del mismo ?
Gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 23rd, 2009 a horas 8:37 AM
Estimado José Grados:
El plazo de prescripción laboral es 4 años desde el cese del trabajador, según la Ley 27321. Mayores alcances puedes encontrar en nuestro post “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral.”
Saludos cordiales.
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hola, mi consulta es que ingresos ò que pagos que se les da al trabajador afecta al càlculo de CTS, y que ingresos no afectan, ya que los empleadores nos engañan con eso y solo nos pagan del sueldo bàsico.
gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 23rd, 2009 a horas 8:19 AM
Estimada Olga:
Se computa para la CTS la remuneración básica y todo ingreso de libre disponibilidad del trabajador. No se computan los siguientes ingresos:
.
Saludos cordiales.
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El ministerio de trabajo me exige que ponga en planilla a un trabajador cesante de la 20530, yo lo he contratado por locacion de servicios, el hace labores permanentes y de subordinacion, el motivo fue un trato directo con el por que ya tenia seguro y pension de cesantia del estado pero soy una empresa privada. Por favor que me aconseja, por q ademas lo perjudicaria ponerlo en planilla y descontarle 13% de la ONP. Como cesante cobra S/ 558.00 y yo le abono S/ 1,000.00 mensualmente.
Ines Sakata
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 23rd, 2009 a horas 8:28 AM
Estimada Sra. Inés:
Todo trabajador debe encontrarse registrado en planillas por mandato legal (excepto los trabajadores del hogar), así sean beneficiarios de una pensión de jubilación bajo el régimen del D.L. 20530.
Le estamos dando mayor información a su correo.
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Tengo 10 años trabajando para una empresa privada. fui transferido entre filiales en 3 oporunidades por lo que fui cesado y liquidado mientras continuaba trabajando. Tengo un documento firmado donde me indican que en caso sea cesado por decision de la empresa, se tomara como valida mi fecha inicial de relacion laboral para efectos de mi LBS
este documento es valido?
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 24th, 2009 a horas 11:58 AM
Estimado Daniel:
Si el documento ha sido suscrito por un representante de la empresa con poderes para obligarla a ese tipo de condiciones es válido.
Mayores detalles le serán alcanzados a su correo.
Saludos.
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hola ingrese a trabajar desde 17/07/2008 a la empresa pero recien me ubicaron en las pllas electronicas en el 01/03/2009.para el calculo de la cts se como se realiza pero la pregunta es en cuanto al sumarle a la remuneracion computable 1/6 de la gratificacion lo considero o no ya que en navidad del 2008 no me dieron nada dicen pq no estaba en planilla.
para el calculo de la cts comprendida de noviembre a abril que se deposita entre la 15 mayo 2009
1200sueldo+200(1/6 gratif)=1400/12=116.67 *2 meses marzo abril=233.33 ó
1200sueldo=1200/12=100.00 *2 meses marzo abril=200.00
cual seria lo justo
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 25th, 2009 a horas 11:50 AM
Estimada Rocío:
El empleador abona la CTS de acuerdo a los datos que se encuentran registrados en su planilla. La omisión de registrar al trabajador en las planillas es precisamente para evitar el pago de beneficios sociales.
En ese caso, si un trabajador ha laborado determinado período fuera de planillas tiene el derecho de adoptar acciones legales para que se le reconozca el pago de los beneficios sociales devengados durante ese período.
De otro lado, sentimos mucho no efectuar el cálculo de tus beneficios sociales. Para ello necesitas solicitar una consulta privada.
Saludos.
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nos corresponde a nosotros que somos de contrata minera el bono de produccion correspondiente al año del 2008 es que tuvimos problemas con la contrata por que no nos queria reconocer ese bono de produccion e incluso llegamos hasta el ministerio de trabajo pero ahora nos liquidan a todos los trabajabores por termino de obra y el contratista se comprometio a pagarnos vacaciones truncas,gratificaciones truncas,cts,pago por indemnizacion deacuerdo a ley y adicionalmente un bono extraordinario por cierre de obra de 1 sueldo,yo estoy llevaba trabajando en esa contrata 1 año y 10 meses y no sali de vacaciones que beneficio puedo obtener al no haber salido de vacaciones y donde quedaria el bono de produccion del año 2008 ya no nos corresponderia porque la contrata ya se retiro de la empreza y segun comentarios la indemnizacion es el bono de produccion del 2008 y que ya no debemos reclamar nada por favor aclareme este punto.GRACIAS
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Hola quiero realizar una consulta; he trabajado en una institucion publica con regimen laboral privado por 4 años y 6 meses bajo la modalidad de contratado especifico, actualmente presenté una acción de amparo por desnaturalización de contrato, puesto que las labores que realizaba eran propias de un trabajador con contrato indeterminado, en la primera instancia mi reclamo salió infundado bajo el sustento de que al haber cobrado mis beneficio sociales ( cts, vacaciones truncas, gratificaciones truncas ) he aceptado el término de mi vinculo laboral motivo por el cual no procede la reposición , deseo saber si el hecho de haber cobrado dichos beneficios sociales impide la reposición .
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 8:06 AM
Roberto:
El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias de amparo es que el cobro de la liquidación de beneficios sociales implica la aceptación de la ruptura del vínculo laboral, lo cual conlleva a que no es posible la reposición del trabajador. Dicho criterio del Tribunal Constitucional debe ser aplicado por todos los magistrados de la República en los procesos de amparo sobre reposición. Y es lo que ha ocurrido con su caso.
Saludos.
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Tenemos Trabajadores que por reglamento interno se les hace un contrato anual y se les renueva, hasta un tope de 2 años la figura es que al fianlizar el año se los liquida pero ese importe de liquidación, especificamente la cts “supuestamente toma la postura de una donacion de parte del trabajador a la empresa”, esto para efectos de que al siguiente año el concepto de cts que no se entrego se pueda entregar de manera completa , es decir, por los 6 meses. Ahora, como hacer para entregar la constancia de cts al trabajador ya que hacemos un deposito por 6 meses, y si en la cosntancia ponemos que fueron 6 meses se estaria contradiciendo con la liquidacion ya que se supone que ya le hemos pagado los dos meses del año anterior. Podriamos en la constancia de CTS poner un importe adicional de cts como un excedente o bajo que concepto podria justificar el pago de 6 meses completos sin contradecir la “liquidacion” del año anterior.?
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 8:52 AM
Samuel:
1) El caso que nos pone a consideración es un caso personal, que amerita una consulta privada para solucionar su problema teniendo a la mano mayor información. Pero como se trata de un caso sui generis que podría estar sucediendo en otras empresas, vamos a darle algunos alcances.
2) Su empresa está cometiendo dos irregularidades que la pueden llevar a sufrir sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud. La primera irregularidad es que los contratos temporales no se celebran en base a un Reglamento Interno sino en base al cumplimiento de ciertos requisitos expresamente señaladas en el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento de Empleo), puede Ud. revisar en el portal del Tribunal Constitucional un considerable número de sentencias de amparo que declaran la nulidad de contratos temporales celebrados sin ajustarse a la ley. La segunda irregularidad es la supuesta donación de la CTS que hace el trabajador a la empresa, la CTS es un derecho laboral irrenunciable y por lo tanto no puede ser donada a la empresa; esa donación es nula.
2) El problema de la discordancia entre la liquidación anual y la constancia de depósito obedece al inadecuado e innecesario diseño que ha elaborado su empresa. La liquidación de beneficios sociales se hace al final de la relación laboral, no al término de cada contrato temporal. Si un trabajador es contratado a un año, y luego se le renueva por otro año, la liquidación de beneficios sociales debe efectuarse al vencimiento definitivo de la relación laboral. Ahora, si por política de la empresa el trabajador es liquidado anualmente, lo que corresponde es que se le pague exactamente la suma que está en la liquidación, y si sigue trabajando otro año más los depósitos CTS de Mayo y Noviembre deben ser exactamente por los meses transcurridos bajo el nuevo contrato (no hay porqué incluir un período ya liquidado). Así se evita esa innecesaria “donación” de la CTS de dos meses que luego la empresa no sabe cómo incluir en el depósito bancario que sólo debería corresponder a los 4 meses transcurridos bajo el nuevo contrato.
3) ¿Cuál es la solución?. Lo que podemos recomendarles es que si el trabajador labora dos años continuos a través de dos contratos temporales de un año, se hagan los depósitos semestrales que correspondan y que la liquidación de beneficios sociales se haga al término de los dos años. Ahora, para quienes han firmado un acuerdo de donación de CTS existiría un derecho de reembolso de esa suma, entonces lo correcto sería que firmen un nuevo documento en el que dejan sin efecto la donación, pero como la empresa no quiere contradecirse ni ponerse en evidencia, para esos casos específicos puede ponerse en la constancia de CTS el concepto de “bonificación liberal compensable Art. 57º Ley de CTS” por un valor idéntico al de la suma que supuestamente donó el trabajador.
Saludos y corrijan esas irregularidades. Es un consejo sano y además gratuito.
[Reply]
Bs. Tardes,
Mi duda es con respecto al calculo de cts de un trabajador que ha labordo menos de un mes, a ese trabajador se le puede hacer el calculo mediante el 1/6 promedio.
Si ha trabajado 20 dias como sera el calculo.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 7th, 2009 a horas 8:32 AM
Estimada Sonia:
1) Si el trabajador cesa antes de cumplir un mes de trabajo no tiene derecho a CTS porque la Ley de CTS señala que ese beneficio se adquiere a partir del primer mes de servicios.
2) Si al 30 de Abril o al 30 de Octubre, el trabajador tiene menos de un mes de labores, no se efectúa ningún depósito CTS. El cálculo se va a hacer en el siguiente período de depósito incluyendo esos días trabajados, conforme señala el Reglamento de la Ley de CTS.
Ejemplo:
- Carlos trabaja 23 días y renuncia o es despedido. No le corresponde CTS porque tiene menos de un mes de labores.
- Lucila tiene un mes de servicios al 30 de Abril del 2009. Le corresponde que le hagan su depósito CTS por ese mes.
- María tiene 12 días de labores al 30 de Abril del 2009. No le corresponde depósito CTS. En el depósito del semestre Mayo-Octubre se adicionará esos 12 días (o sea el cálculo será por 6 meses y 12 días).
Saludos.
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Estimado señor,
Mi consulta es la siguiente, he sido despedida arbitrariamente sin causa justa, por lo que el empleador esta decuerdo en pagarme la indemnización por 3 meses y 1 semana laborada, quisiera saber, cuantos días máximo tiene el empleador para pagarme liquidación e indemnización?
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 11th, 2009 a horas 10:31 PM
Estimada Karina:
El empleador tiene 48 horas para cancelar los beneficios sociales. A partir de dicho momento se computan intereses legales. No hay un plazo máximo para el empleador sino para el trabajador. Si el trabajador no exige el pago de sus beneficios en 4 años prescribirá la acción y el empleador estará facultado a oponerse a pagar.
Saludos.
[Reply]
si un trabjador tiene laborados desde el 15-03 , hasta la fecha , cual sera el calulo para su CTS
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 11th, 2009 a horas 10:32 PM
Estimada Ruth:
No hacemos liquidación de beneficios sociales mediante comentarios. Mucho menos si no hay ningún dato que sirva para efectuar un cálculo. Lo siento mucho.
Saludos.
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una pregunta sencilla- en que casos al trabajador o empleados no le corresponde CTS…
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QUISIERA SABER SI HAY OTRO DEPOSITO AL AÑO 2009 A PARTE DEL 15 DE MAYO DEL 2009
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 14th, 2009 a horas 2:01 PM
Estimado Javier Campos:
Al año se efectúan dos depósitos CTS: el 15 de Mayo (que corresponde al semestre Noviembre-Abril) y el 15 de Noviembre (que corresponde al semestre Mayo-Octubre).
Saludos.
[Reply]
Con la nueva ley de libre disponibilidad del CTS, quisiera saber que si en el caso no se haya retirado hasta la fecha nada del CTS de años anteriores, si todavía puedo retirar el 50% de esos depósitos o ya no están disponible y solo rige la nueva ley, por lo que solo dispondría del 100% del depósto de este año.
Gracias por su valiosa información.
José Levy Villanueva
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 9:01 AM
José:
La disponibilidad del 100 % es para los depósitos de Mayo y Noviembre de este año. Los depósitos anteriores siguen siendo disponibles sólo hasta el 50 % por cualquier concepto y hasta el 80% para la compra de vivienda.
Saludos.
[Reply]
Hola: Labore en una municipalidad bajo “contrato eventual” pago en planilla por funcionamiento, de setiembre 2007 a junio 2008, me corresponde pago de CTS? en Julio pase a ser CAS tuve un corte de contrato en el mes de Enero y reingrese en Febrero.
2º Los contratados bajo el Regimen CAS tienen derecho a CTS? nos dan boleta pero nos piden recibo por honorarios y el reglamento CAS indica que las remuneraciones percibidas estan comprendida dentro de la 4 categoria.
Espero puedas ayudarme a despejar mis dudas
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Thamara Patroni responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 10:00 PM
En el caso de los CAS, los trabajadores tiene el derecho a ESSALUD y 15 dias de vacaciones, pero no tienen derecho de gratificaciones ni cts, en este caso, son contratos con una normativa civil, mas no laboral
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 11:15 PM
Eso es cierto para el caso de los trabajadores CAS de entidades públicas sujetas al régimen laboral público. Pero para el caso de las entidades públicas sujetas al régimen laboral privado (Congreso, SBS, Cofopri, Fonafe, Indecopi, etc.) es discutible, porque en el régimen laboral privado la prestación de servicios subordinada constituye una relación laboral, de modo que en dichas entidades el CAS es inaplicable porque en virtud del principio de primacía de la realidad esos trabajadores CAS son verdaderos trabajadores de la actividad privada con todos sus derechos.
Saludos cordiales.
[Reply]
En caso de despido y de no cumplir la empresa con el pago por falta de caja, entiendo que debería presentar una denuncia al Ministerio de Trabajo. A qué dependencia se presenta? cuál es el plazo que da el Ministerio? Y qué pasa si aún así la empresa no cumple por estar a pérdida?
Gracias por su atención.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 19th, 2009 a horas 1:33 PM
Estimado Jaime:
Si ha sido despedido tiene que interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial dentro de los 30 días siguientes a su cese para poder cobrar su indemnización. En esa misma demanda puede solicitar también el pago de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, utilidades, etc.) cuyo plazo de prescripción es 4 años desde su cese. Si deja vencer el plazo su empleadora se negará válidamente a pagarle lo que alguna vez le adeudó.
Puede solicitar una consulta personal en nuestras oficinas al Tlf. 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.
Saludos cordiales.
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en la empresa donde trabaja mi esposo hay dos razones sociales a una razon social si respetan todo sus beneficios de los trabajadores en cambio en la otra no porque dicen que hay menos de 20 personas trabajando a ellos no les corresponde ni cts ni utilidades nada por ser menos de 20 personas en esa razon social y entre esas 20 personas esta mi esposo pero el esta en planilla le corresponde cts utilidades o tiene que reclamar
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 19th, 2009 a horas 1:22 PM
Estimada Pamela:
El requisito de contar con un promedio de 20 trabajadores a lo largo del año sólo es exigible para la participación en utilidades, no para la CTS. Todo trabajador del régimen laboral privado tiene derecho a los depósitos semestrales de CTS en Mayo y Noviembre de cada año así no se encuentre en planillas. Por lo tanto su esposo y sus compañeros de trabajo tienen derecho a CTS mas no a participación en utilidades.
Pueden solicitar una consulta personal al Tlf. 2652657 de Lunes a Viernes de 09:30 am a 6:00 pm.
Saludos cordiales.
[Reply]
En la empresa donde laboro me renovaron el contrato hasta el mes de septiembre, si ellos decidieran sacarme antes del mes indicado cuales son mis beneficios a reclamar?, y si la empresa dice no tener caja para pagarme, que debo hacer?, me deben un mes de vacaciones (del 2008) debi salir de vacaciones en Febrero como me corresponde pero este año solo pude hacer goze fisico de 2 dias, mi relación con la empresa siempre ha sido por contrato cada 6 meses, llevo laborando desde Enero 2007. Es posible que el trabajador esta sujeto a negociar con la empresa su beneficios en cronogramas de pago?
Gracias
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 8:02 AM
Alexis:
Si un trabajador es cesado antes de que venza su contrato, el empleador deberá indemnizarlo por el despido pagándole el valor de las remuneraciones de esos meses que faltaban.
Si el empleador no paga los beneficios sociales por la razón que sea, el trabajador tiene un plazo de 30 días para demandar ante el Poder Judicial la indemnización por despido y 4 años para demandar los demás beneficios.
Si entraste a trabajar en Enero del 2007, debiste gozar de vacaciones entre Enero del 2008 y Enero del 2009. Si no tuviste descanso vacacional en ese período te corresponde el pago de dos remuneraciones. Las vacaciones de Enero del 2009 sí estás en el plazo para gozarla.
El trabajador y el empleador pueden establecer un cronograma de pago de beneficios sociales, pero es mejor que sea a través de un Acta de Conciliación, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial. de modo que si no se cumple con el pago, el trabajador pueda pedir la ejecución directamente.
Saludos.
[Reply]
Una consulta;este fin de mes renunciare al trabajo que vine realizando por dos meses (mes a mes me hacen firmar un contrato con vencimiento a los 30 dias),quiero saber si renunciando a mi cargo aun perdibire mi CTS Y VACACIONES TRUNCAS.
He trabajado anteriormente en la misma empresa pero con otra razon social por espacio de 01 y 1/2 años.
Muchas gracias por su informacion.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 1:18 AM
Victoria Pastor:
El derecho a CTS, gratificaciones truncas y vacaciones truncas no se pierde por el hecho de que un trabajador renuncie o sea despedido. Ud. podrá cobrar esos beneficios.
Saludos.
[Reply]
Tengo un trabajador que ha renunciado y se le ha calculado su liquidacion correspondiente, pero este no quiere acercarse a cobrar dicha liquidacion, que puedo hacer en este caso? depositarlo en una cuenta bancaria?
Gracias por la ayuda.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 1:11 AM
Estimada Vanessa:
Si el trabajador no quiere cobrar su liquidación puede Ud. efectuar una consignación judicial. Para ello deberá depositar la suma en el Banco de la Nación y luego presentar un escrito al juez laboral para que comunique al trabajador que su liquidación ha sido depositada. Solicite Ud. una consulta en nuestras oficinas al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm y la instruiremos sobre el tema.
Saludos.
[Reply]
Los contratados bajo el Regimen CAS tienen derecho a CTS?
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 1:01 AM
No Rosy, los contratados del régimen CAS no tienen derecho a CTS porque dicho beneficio corresponde a los trabajadores del régimen laboral privado.
[Reply]
Hola. Mi madre contrato a un primo como chofer el cual ha veniedo esporadicamente trabajando desde el 2005-2008; se le pagaba con Recibo por honorarios, pero como dije, durante los tres años nunca llegó a trabajar un año seguido, hoy presento su renuncia por motivos personales y nos hemos enterado que quiere demandarnos por beneficios sociales (CTS, Gratificaciones, Vacaciones, escolaridad), ¿que podemos hacer?.
Gracias
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 1:07 AM
Fredy:
La ley establece que entre parientes consanguíneos hasta cierto grado no existe vínculo laboral. Pero debes saber que cualquier persona puede interponer demandas así no tenga derecho a que le paguen beneficios sociales, de modo que no puedes impedir que tu primo lo haga. Lo que debes hacer es solicitar una consulta personal en nuestras oficinas al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm para analizar si tu primo es considerado legalmente trabajador o no y si le corresponden beneficios sociales, así como la forma de solucionar el problema.
Saludos.
[Reply]
Estimado doctor quisiera saber si las vacaciones son consideradas para efecto del pago de cts
Las personas que trabajan en part time tienen derecho a: cts, vacaciones, utilidades y descansos medicos pagados .
Si tuviera remuneracion variable en el periodo de 6 meses como se obtendria la remuneracion computable.
En el caso que el pago se hiciera fuera de la fecha establecida por ley se le debera pagar un interes al trabajador.
Agradeceria de antemano enviar informacion requerida a mi correo electronico.
Sueldo inicial= 550 + 55 (asig. fam.)
Sueldo actual del 20 de enero a la fecha= 750 + 55 (asig.fam.)
ATENTAMENTE
VICTOR NAVARRO CH.
[Reply]
Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 24th, 2009 a horas 1:25 PM
Hola Victor Manuel:
El período de descanso vacacional es considerado para el pago de CTS como cualquier otro mes de trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a beneficios sociales si su jornada de trabajo es 4 o más horas diarias o 24 horas semanales.
La remuneración computable cuando los ingresos remunerativos son variables se hace en función al promedio de ingresos en el semestre, aplicando la fórmula que establece la Ley de CTS.
El incumplimiento de pago del empleador genera intereses legales automáticamente, sin necesidad de que el trabajador lo requiera.
Buenas tardes.
[Reply]
TENGO UNA SENTENCIA ORDENANDO EL REESTABLECIMIENTO DE MI PERSONA AL CENTRO LABORAL, TRABAJE EN EL MINSA COMO LOCADOR DE SERVICIOS Y EN EL PROCESO JUDICIAL DEMOSTRE QUE SE TRATABA DE UNA RELACION LABORAL PUESTO QUE PICABA TARJETAS Y TRABAJABA MAS DE 8 HORAS POR DOS AÑOS CONTINUOS.
LA PREGUNTA ES: AHORA QUE ORDENAN MI REINCORPORACION VUELVO COMO LOCADOR DE SERVICIOS O BAJO QUE REGIMEN LABORAL, Y QUE LEY ME PERTENECE AHORA QUE CREO GANE LA CONTINUIDAD LABORAL
GRACIAS
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 7:16 AM
Paul:
El Ministerio de Salud está sujeto al régimen laboral público (carrera administrativa) que otorga estabilidad sólo a los trabajadores nombrados. Los demás trabajadores que antes eran SNP y que hoy son CAS tienen sólo una estabilidad relativa que les otorga la Ley 24041 siempre y cuando tengan más de 1 año de servicios. Esa estabilidad consiste en que no pueden ser cesados sino por faltas disciplinarias (o por renuncia o fallecimiento, obviamente), de modo que el Ministerio no puede ampararse en el vencimiento del contrato para cesar a un trabajador SNP que hoy es CAS, sino que tiene que seguir renovando el contrato. En tu caso, te repondrán en las condiciones que tenías antes de tu despido, es decir serás incorporado como trabajador CAS (que es la modalidad de contrato que reemplaza ahora a los contratos SNP) bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
Saludos.
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Buenos dias :
una consulta, llevo trabajando en una empresa ya casi un año por contrato el cual me renuevan cada seis meses pero ya no voy a seguir laborando y el 30/05/09 se acaba mi contrato ¿Qué beneficios me corresponden? he estado en planillas durante el tiempo que he trabajado que es un año en total.
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 11:34 PM
Por favor lea el artículo “¿Qué derechos tiene un trabajador a plazo fijo?“. Allí nuestro Director Robert del Aguila Vela le detalla los beneficios de los trabajadores contratados bajo modalidad.
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hola :
Una consulta llevo trabajando en una empresa por 4 años en el cual me renuevan contrato cada seis meses y mi ultimo contrato se vence el 30/05/09, y me han dicho que despues que se cumple dicho contrato me van a liquidar y que voy a seguir trabajando pero sin contrato y fuera de planilla por dos meses y que luego me renovaran mi contrato, ¿debo aceptar eso? y que beneficios me corresponden hasta la fecha, y si acepto estar fuera de planilla en esse tiempo me corresponde vacaciones, asignacion familiar, y si me corresponde gratificacion de julio ¿que porcentaje me corresponderia por los dos meses?
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 7:09 AM
Jonathan:
Si tu contrato vence el 30 de mayo y continúas laborando sin contrato, a partir del 01 de junio serás trabajador a plazo indeterminado porque así lo manda el Artículo 77º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR). Quiere decir que los contratos a plazo fijo que te hagan firmar después no tendrán validez, serán nulas. Ahora, los contratos a plazo fijo tienen plazos de duración máxima que van de 6 meses a 5 años, a cuyo término el vínculo se vuelve estable. Dependiendo de la modalidad de contrato que hayas celebrado pudiera ser que ya hayas adquirido dicha condición y es por eso que la empresa quiere simular que te liquidan y que te recontratan dos meses después. Ahora, si tu contrato es de servicio específico y la labor para la que fuiste contratado es de tipo permanente, dicho contrato es nulo y su plazo de vencimiento es inaplicable. Como ves, son muchas situaciones que analizar. Solicita una consulta personal en nuestras oficinas (el teléfono y dirección está al final de está página) para poder ayudarte a proteger tu empleo ante la simulación que desea efectuar tu empleadora.
Saludos.
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hola , quisiera saber cual es el numero de la ley del derecho del trabajador despedido arbitrariamente
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 11:13 PM
La norma es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR).
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agradeciendote de ante mano tu ayuda yo entre el 01.09.08 a una empresa del rubro de construcciones petroleras y firmaba contratos por determinacion de obra el ultimo contrato q firme fue por determinacion de obra pero no me asignaron a ningun centro de costos como en los anteriores que si me asignaban
el ultimo contrato q firme fue el del 01.02.09 al 30.04.09 por lo que el dia 25 de marzo me entregan una carta donde me dices que dejo de laborar por motivos de reorganizacion en mi liquidacion me ponen por despido arbitrario mi ultimo sueldo fue de 1600.00 y un bono de 200.00 pero este del bono no figuraba en la boleta el monto de basico para mi liquidacion fue de 1600.00 no me depositaron CTS en noviembre y lo hicieron junto en mi liquidacion estuve estuve laborando 6 meses 25 dias hasta el dia q me entregaron la carta de despido arbitrario teniendo un contrato por vences hasta el 30 de abril 09
el monto por indemnizacion fue calculado: lo calcularon y salio un aproximado de 480.00 soles
mi consulta es si me calcularon bien mi indemnizacion mucha gracias
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 7:50 PM
César:
Si un trabajador labora bajo contrato temporal y es despedido antes de que venza su contrato, la indemnización que le corresponde es igual a la remuneración de los meses que faltaban para que venza su contrato. Quiere decir que Ud. debió recibir una suma igual a la remuneración de Abril del 2009.
Buenas noches.
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cesar sosa responde: el Mayo 26th, 2009 a horas 10:38 AM
quiere decir que debi percibir mi sueldo que era 1600.00 como indemnizacion ahora se q el periodo para presentar un reclamo por despido arbitrario vence en 30 dias sucedido el despido a esto no se puede hacer nada ??
estoy muy agradecido si ubiese sabido antes de la existencia de estos foros no ubiera caido en estos ab
abusos de estas entresas constructoras
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 11:32 PM
El plazo de 30 días para impugnar el despido es un plazo de caducidad, lo cual quiere decir que una vez vencido el plazo se extingue el derecho del trabajador y ya no se puede hacer nada.
Saludos.
Buenos días. Quisiera saber si las vacaciones q me corresponden este año son pagadas y cuanto me correspondería, ya q pedi permiso de 20 días en el mes de marzo, y me dijeron q las podría canjearlas con mis vacaciones q me tocan en este mes de mayo, en el mes de marzo no me descontaron por los días no laborados, me dijeron q me daban un adelanto del mes de abril para q no me afecte mi sueldo normal, es decir mi sueldo fue el mismo. Me incorporaron en planillas desde el 01 de mayo del 2008 hasta la fecha, mi sueldo es de S/900.00. Mi CTS debió ser S/525.00, corrijame si me equivoque en el cálculo, no tengo aca mi voucher pero me pagaron algo de S/ 460.00 aproximadamente, supongo q fue porque pedí permiso los 20 días?, respondame estas dos preguntas. Gracias por su tiempo.
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 7:57 PM
Andrea:
El descanso vacacional siempre es remunerado. Si Ud. tomó 20 días de descanso en Marzo y no le hicieron ningún descuento ni en ese mes ni en Abril, y considerando que su empleadora le canjearía el descanso por sus vacaciones, le faltaría tomar los restantes 10 días.
Una forma simple de calcular el depósito semestral de CTS es multiplicar su remuneración por 0.583. Hágalo y tendrá la suma que le corresponde recibir. No pueden haberle descontado los 20 días de descanso porque fueron remunerados.
Buenas noches.
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Buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente:
trabaje para una empresa del estado durante 2 años bajo el rejimen de la 728, pero durante los primeros seis meses trabaje sin contrato, resulta q mi ultimo contrato finalizaba el 30 de abril del 2008, pero labore hasta el 3 de mayo, tal asi como consta en la inspeccion del ministerio de trabajo. mi caso esta en el poder judicial la conssulta es si es q me favorece haber trabajado esos seis meses sin contrato, asi como tambien los el primer dia posterior al cese. de ante mano le agradesco su respuesta. JOSE CAYO PILCO
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 7th, 2009 a horas 12:19 AM
José cayo:
Si laboraste los 6 primeros meses sin contrato tu relación laboral fue a plazo indeterminado y los contratos a plazo fijo que te hicieron firmar posteriormente no tienen validez porque contienen una renuncia de derechos que la Constitución no ampara.
Saludos.
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deseo que por favor me diga cuantas remuneraciones al año le corresponden a un trabajador obrero de una municipalidad y cual es la ley que la determina
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 7th, 2009 a horas 12:16 AM
José:
Los obreros municipales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, de modo que reciben sus 12 remuneraciones al año, más 2 gratificaciones legales (Julio y Diciembre) y la CTS (que se deposita en Mayo y Noviembre de cada año).
Saludos.
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BUENAS TARDES, LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI PAPA LABORA EN UNA INSTITUCION PRIVADA PERTENECIENTE A LA PRELATURA DE AYAVIRI MELGAR PUNO “ANIMACION RURAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR”, EL CASO ES QUE HACE UNA SEMANA LE INDICAN QUE EL PROYECTO YA NO CONTINUARA Y QUE LE DARAN SU LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOLCIALES Y CON ESO ESTARIAN CUMPLIENDO CON EL, SIN EMBARGO MI PAPA TIENE LABORANDO EN LA INSTITUCION 30 AÑOS, Y JUNTO A ELLO NO LE CURSARON NINGUN TIPO DE DOCUMENTO DONDE LE INDIQUEN QUE TERMINA SU RELACION LABORAL, SOLO LE DIERON UNA BOLETA DE PAGO DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES POR EL MONTO DE 1300 SOLES, QUE BENEFICIOS LE CORRESPONDE POR LEY AMI PAPA O SOLO ES COMO LA INSTITUCION LO INDICA.
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 8th, 2009 a horas 10:10 AM
Carmen:
Las instituciones privadas están sujetas a la legislación laboral privada sin importar quienes sean sus propietarios. Por lo tanto la liquidación de beneficios sociales de tu papá debe contener todos los derechos económicos que la ley laboral peruana contempla: CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Indemnización por despido si correspondiere, etc. No podemos deetrminar cuanto es el monto que deberían pagarle porque ello amerita una consulta personal (para que nuestro equipo se dedique a analizar en detalle el caso), pero definitivamente si tomamos en cuenta que la indemnización por despido de un trabajador que tiene más de 8 años de servicios es 12 sueldos, resulta imposible que la liquidación sea 1300 soles ya que el sueldo mínimo vital es 550 soles.
Saludos.
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Trabajo con el regimen de Boletas de Honorarios, No he firmado contrato, llevo mas de un ano trabajando, quiero pedir mis vacaciones, Tengo derecho a Vacaciones ??
y si el en caso quisiera renunciar o despedir, Me deben pagar como si fuera un trabajador de planilla ?
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 6th, 2009 a horas 11:55 PM
Luis Armando:
Si emites recibos por honorarios es porque no estás en planillas y tu empleador no te reconoce condición de trabajador, por lo tanto no te concederá descanso vacacional. Tendrás que entablar una demanda laboral para que un juez ordene el pago de tus beneficios sociales.
Saludos.
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Estimado Robert,
Ante todo un cordial saludo, mi situacion laboral es la siguiente:soy ing. y vengo trabajando en una empresa de servicios desde el 15 de oct de 2008, no firme ningun contrato y aun sigo en la misma situacion, se que tengo derecho a todos los beneficios (cts,gratif,vacaciones), pero en el mes de mayo no se me hizo el deposito de mi cts como corresponde, aun no he conversado con mis empleadores porque quiero estar seguro de que pasos debo seguir, por otro lado quisiera saber por favor como hago el calculo de mi cts, y en el caso de que renuncie de manera voluntaria pierdo algun derecho? pierdo el derecho a la indemnizacion por vacaciones truncas?.Sin otro en particular me despido, agradecido de natemano de contar con su atención.
Un abrazo.
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 8th, 2009 a horas 10:00 AM
Alex:
Si tu empleador no ha efectuado el depósito de la CTS puede deberse a que quizás no estés registrado en planillas. En ese caso podrás demandar el pago de la CTS cuando dejes de trabajar porque si lo haces ahora corres el riesgo de ser despedido. Pero si estás en planillas el Ministerio de Trabajo puede verificar el incumplimiento de depósito CTS.
La renuncia no conlleva la pérdida de los derechos económicos laborales. Si renuncias deberán hacerte una liquidación de beneficios sociales que incluya tus vacaciones truncas (por cierto no es indemnización sino remuneración vacacional).
Saludos.
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Buenas tardes
Laboro en una empresa en planilla desde julio 2001 a la fecha. En Julio del 2005 me liquidarón, y me sacaron de planillas por 6 meses (continue laborando), reingresando a la planilla en Enero del 2006. En el año 2007, por un aumento de sueldo, me comienzan a considerar en las boletas con fecha de ingreso Julio 2001. En caso de despido arbitrario, me deben de cancelar los 12 sueldos considerando mi vinculo laboral desde el 2001?, ..a que tiempo se pierde el vinculo laboral?..y en el caso de que se me emita una carta de cargo de confianza, es el Gerente General la unica persona autorizada a la firma, o lo puede realizar otra Gerencia.
Gracias por la información y por el apoyo brindado en su pagina.
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Robert del Aguila Vela responde: el Junio 8th, 2009 a horas 9:55 AM
Carlos:
Si tu fecha de ingreso es Julio del 2001 y tienes las puebas de ello tu indemnización por despido debe ser 12 remuneraciones si eres cesado arbitrariamente.
El vínculo laboral se pierde cuando renuncias, falleces, te jubilas o eres despedido, no se pierde por transcurso del tiempo. Quizás te quieres referir a cual es el plazo para la prescripción de los derechos laborales. Si es así la prescripción opera a los 4 años después del cese del trabajador.
La calificación de cargo de confianza la efectúa la empresa. La ley no señala qué organo lo hace pero definitivamente tiene que ser el representante legal o el apoderado con facultades sobre aspectos laborales. En todo caso, si no estás de acuerdo con la calificación de cargo de confianza puedes impugnarla judicialmente a través de una demanda laboral.
Saludos.
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Tengo 4 años y 6 meses en planillas en la empresa. Contrato por necesidad de Mercado.
Hoy me acaban de liquidar y a partir del otro mes, seguiré trabajando igual pero cobraré con factura.
Me corresponde la indemnización de 1 sueldo y medio por año ?
Si trabajo 6 meses mas cobrando con factura cumpliría 5 años, luego de eso me corresponde alguna indemnización ?
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hola quisiera me asesoren en mi problema, soy medico de essalud (plazo indeterminado) y ademas trabajo 4 horas diarias por 12 turnos al mes en una aseguradora por recibos por honorarios desde diciembre 2007 hasta la actualidad, de dic-2007 a julio 2008 gane 1400( hacia 20 turnos) luego a la actualidad 840 nuevos soles, sin embargo me quieren liquidar con fecha junio 2009, no he tenido nunca vacaciones, ni cts, ni seguros,ni nada, bonificaciones, quisiera a cuando asciende mis derechos laborales totales aproximadamente, y cual es el procedimiento a seguir
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