Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido

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Isabel nos escribe porque se encuentra confundida con la aplicación de la compensación por tiempo de servicios y la indemnización por despido. Sabe que ambos son beneficios económicos que se calculan en base al tiempo de servicios del trabajador, pero desconoce si se trata de beneficios complementarios o excluyentes.

Nos comenta que su duda nace del hecho de que la Ley de CTS señala que la Compensación por Tiempo de Servicios es un fondo de dinero previsto para resarcir al trabajador por los efectos del cese laboral, lo cual también sería la finalidad de la indemnización económica por despido injustificado o arbitrario. Por eso nos pregunta lo siguiente: ¿Si se produce un despido arbitrario, la indemnización por despido reemplaza al pago de la CTS o se debe pagar ambos beneficios?.

Previo a la respuesta debemos saber que la CTS y la indemnización por despido son dos beneficios laborales distintos consistentes en sumas de dinero cuyo abono es independiente el uno del otro.

La CTS está regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que el empleador cancela semestralmente al trabajador mediante depósitos en una institución financiera elegida por éste. Para simplificar, en términos anuales la CTS equivale a 1.166 remuneraciones y se deposita en los meses de Mayo y Noviembre a razón de 0.58 remuneraciones en cada oportunidad si el trabajador ha laborado el semestre completo (si ha laborado un período menor la CTS será proporcional). Este derecho laboral corresponde a todo trabajador.

En cambio, la indemnización por despido está regulada en el Texto Unico de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supemo 003-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que se abona únicamente a los trabajadores que son despedidos sin que exista causa justa para el cese o sin seguirse el procedimiento preestablecido por la ley. El monto de la indemnización es 1.5 remuneraciones por cada año completo laborado (más la parte proporcional por los períodos menores al año) con un tope de 12 remuneraciones.

En consecuencia, la CTS se pagará siempre, a todos los trabajadores. Mientras que la indemnización se pagará sólo al trabajador despedido injustificada o arbitrariamente.

Ello implica que un trabajador que no fue despedido arbitrariamente recibirá como compensación económica únicamente su CTS, y un trabajador que sí lo fue recibirá la CTS y la indemnización por despido.



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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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355 Respuestas a Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido

  1. Jaime dice:

    En caso de despido y de no cumplir la empresa con el pago por falta de caja, entiendo que debería presentar una denuncia al Ministerio de Trabajo. A qué dependencia se presenta? cuál es el plazo que da el Ministerio? Y qué pasa si aún así la empresa no cumple por estar a pérdida?

    Gracias por su atención.

  2. confundida dice:

    Hola: Labore en una municipalidad bajo “contrato eventual” pago en planilla por funcionamiento, de setiembre 2007 a junio 2008, me corresponde pago de CTS? en Julio pase a ser CAS tuve un corte de contrato en el mes de Enero y reingrese en Febrero.
    2º Los contratados bajo el Regimen CAS tienen derecho a CTS? nos dan boleta pero nos piden recibo por honorarios y el reglamento CAS indica que las remuneraciones percibidas estan comprendida dentro de la 4 categoria.
    Espero puedas ayudarme a despejar mis dudas

    • Thamara Patroni dice:

      En el caso de los CAS, los trabajadores tiene el derecho a ESSALUD y 15 dias de vacaciones, pero no tienen derecho de gratificaciones ni cts, en este caso, son contratos con una normativa civil, mas no laboral

      • Natalia Quina Rivera dice:

        y en el caso de los trabajadores sujetos al Régimen de CAS, se tiene derecho a una indemnizacion por vacaciones no gozadas?

      • PEDRO LOPEZ dice:

        MI chofer laboro por 4 años y deseo despedirlo sin motivo por la economia que esta baja, su sueldo bruto es 955.00soles .
        ¿cuanto debo de pagarle por tiempo de servicios y que otros pagos tengo que pagar, fuera de la liquidacion que le corresponde.
        por favor oriente con toda honestidad.

        te agradesco. atte

        PEDRO.

  3. José Levy Villanueva dice:

    Con la nueva ley de libre disponibilidad del CTS, quisiera saber que si en el caso no se haya retirado hasta la fecha nada del CTS de años anteriores, si todavía puedo retirar el 50% de esos depósitos o ya no están disponible y solo rige la nueva ley, por lo que solo dispondría del 100% del depósto de este año.

    Gracias por su valiosa información.

    José Levy Villanueva

  4. Javier Campos dice:

    QUISIERA SABER SI HAY OTRO DEPOSITO AL AÑO 2009 A PARTE DEL 15 DE MAYO DEL 2009

  5. Martin dice:

    una pregunta sencilla- en que casos al trabajador o empleados no le corresponde CTS…

  6. ruth aldana huaman dice:

    si un trabjador tiene laborados desde el 15-03 , hasta la fecha , cual sera el calulo para su CTS

  7. Karina dice:

    Estimado señor,

    Mi consulta es la siguiente, he sido despedida arbitrariamente sin causa justa, por lo que el empleador esta decuerdo en pagarme la indemnización por 3 meses y 1 semana laborada, quisiera saber, cuantos días máximo tiene el empleador para pagarme liquidación e indemnización?

  8. sonia dice:

    Bs. Tardes,
    Mi duda es con respecto al calculo de cts de un trabajador que ha labordo menos de un mes, a ese trabajador se le puede hacer el calculo mediante el 1/6 promedio.
    Si ha trabajado 20 dias como sera el calculo.

  9. Samuel Cabrera dice:

    Tenemos Trabajadores que por reglamento interno se les hace un contrato anual y se les renueva, hasta un tope de 2 años la figura es que al fianlizar el año se los liquida pero ese importe de liquidación, especificamente la cts “supuestamente toma la postura de una donacion de parte del trabajador a la empresa”, esto para efectos de que al siguiente año el concepto de cts que no se entrego se pueda entregar de manera completa , es decir, por los 6 meses. Ahora, como hacer para entregar la constancia de cts al trabajador ya que hacemos un deposito por 6 meses, y si en la cosntancia ponemos que fueron 6 meses se estaria contradiciendo con la liquidacion ya que se supone que ya le hemos pagado los dos meses del año anterior. Podriamos en la constancia de CTS poner un importe adicional de cts como un excedente o bajo que concepto podria justificar el pago de 6 meses completos sin contradecir la “liquidacion” del año anterior.?

  10. roberto scharff dice:

    Hola quiero realizar una consulta; he trabajado en una institucion publica con regimen laboral privado por 4 años y 6 meses bajo la modalidad de contratado especifico, actualmente presenté una acción de amparo por desnaturalización de contrato, puesto que las labores que realizaba eran propias de un trabajador con contrato indeterminado, en la primera instancia mi reclamo salió infundado bajo el sustento de que al haber cobrado mis beneficio sociales ( cts, vacaciones truncas, gratificaciones truncas ) he aceptado el término de mi vinculo laboral motivo por el cual no procede la reposición , deseo saber si el hecho de haber cobrado dichos beneficios sociales impide la reposición .

  11. leo dice:

    nos corresponde a nosotros que somos de contrata minera el bono de produccion correspondiente al año del 2008 es que tuvimos problemas con la contrata por que no nos queria reconocer ese bono de produccion e incluso llegamos hasta el ministerio de trabajo pero ahora nos liquidan a todos los trabajabores por termino de obra y el contratista se comprometio a pagarnos vacaciones truncas,gratificaciones truncas,cts,pago por indemnizacion deacuerdo a ley y adicionalmente un bono extraordinario por cierre de obra de 1 sueldo,yo estoy llevaba trabajando en esa contrata 1 año y 10 meses y no sali de vacaciones que beneficio puedo obtener al no haber salido de vacaciones y donde quedaria el bono de produccion del año 2008 ya no nos corresponderia porque la contrata ya se retiro de la empreza y segun comentarios la indemnizacion es el bono de produccion del 2008 y que ya no debemos reclamar nada por favor aclareme este punto.GRACIAS

  12. rocio dice:

    hola ingrese a trabajar desde 17/07/2008 a la empresa pero recien me ubicaron en las pllas electronicas en el 01/03/2009.para el calculo de la cts se como se realiza pero la pregunta es en cuanto al sumarle a la remuneracion computable 1/6 de la gratificacion lo considero o no ya que en navidad del 2008 no me dieron nada dicen pq no estaba en planilla.
    para el calculo de la cts comprendida de noviembre a abril que se deposita entre la 15 mayo 2009
    1200sueldo+200(1/6 gratif)=1400/12=116.67 *2 meses marzo abril=233.33 ó
    1200sueldo=1200/12=100.00 *2 meses marzo abril=200.00
    cual seria lo justo

  13. Daniel dice:

    Tengo 10 años trabajando para una empresa privada. fui transferido entre filiales en 3 oporunidades por lo que fui cesado y liquidado mientras continuaba trabajando. Tengo un documento firmado donde me indican que en caso sea cesado por decision de la empresa, se tomara como valida mi fecha inicial de relacion laboral para efectos de mi LBS
    este documento es valido?

  14. Ines Sakata dice:

    El ministerio de trabajo me exige que ponga en planilla a un trabajador cesante de la 20530, yo lo he contratado por locacion de servicios, el hace labores permanentes y de subordinacion, el motivo fue un trato directo con el por que ya tenia seguro y pension de cesantia del estado pero soy una empresa privada. Por favor que me aconseja, por q ademas lo perjudicaria ponerlo en planilla y descontarle 13% de la ONP. Como cesante cobra S/ 558.00 y yo le abono S/ 1,000.00 mensualmente.

    Ines Sakata

  15. OLGA dice:

    hola, mi consulta es que ingresos ò que pagos que se les da al trabajador afecta al càlculo de CTS, y que ingresos no afectan, ya que los empleadores nos engañan con eso y solo nos pagan del sueldo bàsico.
    gracias

  16. Jose Grados dice:

    Buenas tardes.
    Laboré en una empresa el añlo 200 por 7 meses, luego de cesar, tuve que viajar al interior, y ahora al reclamar el pago de dicha liquidacion me indican que ya vencio el plazo para reclamar dicho derecho.
    Me podrian indicar de cuanto tiempo es este plazo, y la base legal acerca de los pazos para el cobro del mismo ?
    Gracias

  17. Quisiera asesoramiento en el sgte caso: laboré en una empresa por 11 meses exactos, mi suedo bruto era de S/. 1,000 (pero recibia liquido 870.00, por el tema de descuentos y otros), por los primeros 06 meses de trabajo me depositaron mi CTS en el banco Interbank (de los cuales de acuerdo a ley solo pude retirar la mitad), ahora quisiera saber cuanto es lo que me corresponde por los otros 05 meses que le laborado y so me corresponde algun otro pago aparte de mi cts
    El RUC de la empresa es 20481818053
    ingresé a laborar el 09 de mayo del 2008 hasya el 09 de Abril de 2009 (todo este tiempo estuve en planilla

  18. MARTIN dice:

    ¿ QUE HACER PARA COBRAR LA CTS CUANDO DEJA DE LABORAR PARA UNA EMPRESA?

  19. samuel javier chaca torres dice:

    quisiera saber cuando la empresa hace su documento de liquidacion por despido arbitrario ellos un monto basado al decreto supremo 003-97-TR de 23 años – 6 meses – 24 dias la empresa kossodo sac coloca en una parte del documento un tope de 12 remuneraciones basado al articulo 38 de D.L. 728
    al final del documento la empresa coloca q el documento con letras pequeñas coloca q estoy a gusto con lo q me estan dando sin informarme de lo escrito es legal lo q la empresa esta haciendo

  20. jose aguilar alfaro dice:

    quisiera saber como es los cts de este año 2009,los pagos corresponden o no el año pasado cobraron normal el personal de diferentes areas de la municiplaidad donde trabajo,pero comose demoraron en los tramites , dicen q este año no corresponde las tcs,corresponde las cts a los trabajadores municipales

    • PEDRO LOPEZ dice:

      mi chofer ingreso a laborar 2006 y lo despedi por la situacion economica y su sueldo basico era 955.00 soles . cuales son los pagos y beneficios que tengo q pagar por favor responder con toda honestidad, posible.

      le agradesco y le deseo un feliz año.

    • blanca zegarra hinostroza dice:

      soy trabajadora municipalidad de tabalosos, lamas , san martin, como se calcula el pago por cese para un trabajador por ejemplo 30 años de servicio

    • freddy lidio abregu osorio dice:

      hola amigos abogados quisiera consultarle sobre el pagho que dejaron de hacer de mis derechos incorporados incorporados yo trabajè en Chanchamayo sector Salud en los años 92 pagaron un reintegro de 41.10 por zona de emergencia (en las epocas del terrorismo)y cuando pido mi destaque y luego me reasigno en la AIS-UTES – con el mismo cargo STD.OXAPAMPA EN EL MES DE ABRIL 2005, me disminuyen S/.41.10 a S/.31.40 y presento una solicitud reintegro de mis derechos incorporados, ahora me vuelven a pagar 41.40 pero no quieren pagarme administrativamente el devengado de lo que me dejaron de pagar.
      que puedo hacer amigo, en este caso por favor asesorame amigo