<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Pago de beneficios sociales a trabajador SNP</title>
	<atom:link href="http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html</link>
	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
	<lastBuildDate>Sat, 17 Jul 2010 17:18:01 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0</generator>
	<item>
		<title>Por: Eymer</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-1105</link>
		<dc:creator>Eymer</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 03:42:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-1105</guid>
		<description>Señores garcias por crear este portal que nos benefiia a todos aquellos que no sbemos cuales son nuestros derechos laborales y otros.

Atte.

                                                           eymer C.R.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores garcias por crear este portal que nos benefiia a todos aquellos que no sbemos cuales son nuestros derechos laborales y otros.</p>
<p>Atte.</p>
<p>                                                           eymer C.R.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-1012</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 20:29:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-1012</guid>
		<description>Roberto:

1) No hay discrepancia en la judicatura. En el caso de Francisco se aplicó el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y las demás normas del régimen laboral privado porque era un trabajador SNP de una entidad pública que por mandato de la ley está sujeta a dicho régimen. Cuando los jueces aplican la Ley 24041 es porque los demandantes son trabajadores SNP de entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276).

2) Los trabajadores SNP de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (actualmente trabajadores CAS) no tienen derecho a beneficios sociales, solo a la reposición en el empleo si es que han laborado más de un año continuo. Ello porque en este régimen los beneficios sociales se obtienen a partir del nombramiento (incorporación a la carrera administrativa).

3) La sentencia de Francisco es definitiva. No publicaríamos ninguna sentencia que fuere impugnable o estuviere impugnada.

4) No existe sentencia alguna del Tribunal Constitucional sobre beneficios sociales de entidades públicas del régimen laboral privado porque las controversias sobre beneficios sociales se ventilan en los procesos laborales y no en los procesos de amparo, de modo que no son de conocimiento del Tribunal Constitucional.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Roberto:</p>
<p>1) No hay discrepancia en la judicatura. En el caso de Francisco se aplicó el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y las demás normas del régimen laboral privado porque era un trabajador SNP de una entidad pública que por mandato de la ley está sujeta a dicho régimen. Cuando los jueces aplican la Ley 24041 es porque los demandantes son trabajadores SNP de entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276).</p>
<p>2) Los trabajadores SNP de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (actualmente trabajadores CAS) no tienen derecho a beneficios sociales, solo a la reposición en el empleo si es que han laborado más de un año continuo. Ello porque en este régimen los beneficios sociales se obtienen a partir del nombramiento (incorporación a la carrera administrativa).</p>
<p>3) La sentencia de Francisco es definitiva. No publicaríamos ninguna sentencia que fuere impugnable o estuviere impugnada.</p>
<p>4) No existe sentencia alguna del Tribunal Constitucional sobre beneficios sociales de entidades públicas del régimen laboral privado porque las controversias sobre beneficios sociales se ventilan en los procesos laborales y no en los procesos de amparo, de modo que no son de conocimiento del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Roberto Raygada</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-990</link>
		<dc:creator>Roberto Raygada</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 03:17:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-990</guid>
		<description>Mi consulta es: si existe uniformidad en los jueces cuando un trabajador de servicios no personales solicita beneficios sociales a un empleador de una entidad estatal, ya que veo en la sentencia que Francisco ganó al Foncodes la Corte Superior aplicó el Decreto Legislativo 728, pero hay jueces que aplican la Ley 24041, es decir, tratan de asimilar al trabajajor como si fuera un servidor publico y sujeto al Decreto Legislativo 276, en otras palabras, liquidan los beneficios sociales de los trabajadores como si se tratasen de servidores pùblicos, lo que al final resulta nada agradable ya que el monto de dinero a percibir sería muy o demasiado reducido a comparación de lo que se le daría por el règimen privado, la pregunta es ¿De que depende esta variedad de criterios y por qué los jueces tratan de asimilar al servicio no personal como si fuesen servidores públicos para el pago de beneficios sociales?.
Asimismo, agradecerè que se sirvan indicarme si la sentencia de Francisco se encuentra ejecutoriada o en su defecto si tienen alguna sentencia del Tribunal Constitucional que puedan enviar a mi correo que se pronuncie a favor de beneficios sociales de trabajadores contratados por servicios no personales contra entidades estatales cuyos beneficios sociales se concluyan que corresponden al D.Legislativo 728.
Gracias por sus respuestas.

Atte.
Roberto Raygada V.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es: si existe uniformidad en los jueces cuando un trabajador de servicios no personales solicita beneficios sociales a un empleador de una entidad estatal, ya que veo en la sentencia que Francisco ganó al Foncodes la Corte Superior aplicó el Decreto Legislativo 728, pero hay jueces que aplican la Ley 24041, es decir, tratan de asimilar al trabajajor como si fuera un servidor publico y sujeto al Decreto Legislativo 276, en otras palabras, liquidan los beneficios sociales de los trabajadores como si se tratasen de servidores pùblicos, lo que al final resulta nada agradable ya que el monto de dinero a percibir sería muy o demasiado reducido a comparación de lo que se le daría por el règimen privado, la pregunta es ¿De que depende esta variedad de criterios y por qué los jueces tratan de asimilar al servicio no personal como si fuesen servidores públicos para el pago de beneficios sociales?.<br />
Asimismo, agradecerè que se sirvan indicarme si la sentencia de Francisco se encuentra ejecutoriada o en su defecto si tienen alguna sentencia del Tribunal Constitucional que puedan enviar a mi correo que se pronuncie a favor de beneficios sociales de trabajadores contratados por servicios no personales contra entidades estatales cuyos beneficios sociales se concluyan que corresponden al D.Legislativo 728.<br />
Gracias por sus respuestas.</p>
<p>Atte.<br />
Roberto Raygada V.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-829</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 22:43:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-829</guid>
		<description>Andrés:

Si tienes sentencia favorable y se encuentra en apelación, el embargo procede pero como medida cautelar, no como medida definitiva.

Buenas tardes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andrés:</p>
<p>Si tienes sentencia favorable y se encuentra en apelación, el embargo procede pero como medida cautelar, no como medida definitiva.</p>
<p>Buenas tardes.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andres Olivera</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-825</link>
		<dc:creator>Andres Olivera</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 19:16:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-825</guid>
		<description>Mi consulta es: si es posible solicitar embargo una vez que salga la sentencia del juez laboral en primera instancia, sin esperar que se resuelva la apelacion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es: si es posible solicitar embargo una vez que salga la sentencia del juez laboral en primera instancia, sin esperar que se resuelva la apelacion.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-752</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 04:49:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-752</guid>
		<description>Estimado Antonio:

Distribuir a terceros nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, para que otros estudios de abogados se beneficien económicamente sin invertir un ápice de conocimientos.

Me parece que si un abogado o estudio desea que lo asesoremos para que obtenga un resultado exitoso en sus procesos, debe asumir el costo respectivo. Y en el caso de los trabajadores y empleadores, si necesitan nuestro patrocinio pueden contactarse directamente con nosotros en lugar de hacerlo con profesionales que necesitarán consultarnos para poder defenderlos.

Nosotros hacemos una labor pedagógica gratuita y desinteresada con el mayor de los agrados, pero cuando nuestro trabajo va a generar beneficios económicos a terceros es obvio que nuestra asesoría también tiene un costo. Es por eso que lamentablemente no podemos distribuir ni publicar nuestras demandas. Creo que la publicación de las sentencias es suficiente para brindar a nuestros lectores un panorama del problema y de su solución.

Saludos.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Antonio:</p>
<p>Distribuir a terceros nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, para que otros estudios de abogados se beneficien económicamente sin invertir un ápice de conocimientos.</p>
<p>Me parece que si un abogado o estudio desea que lo asesoremos para que obtenga un resultado exitoso en sus procesos, debe asumir el costo respectivo. Y en el caso de los trabajadores y empleadores, si necesitan nuestro patrocinio pueden contactarse directamente con nosotros en lugar de hacerlo con profesionales que necesitarán consultarnos para poder defenderlos.</p>
<p>Nosotros hacemos una labor pedagógica gratuita y desinteresada con el mayor de los agrados, pero cuando nuestro trabajo va a generar beneficios económicos a terceros es obvio que nuestra asesoría también tiene un costo. Es por eso que lamentablemente no podemos distribuir ni publicar nuestras demandas. Creo que la publicación de las sentencias es suficiente para brindar a nuestros lectores un panorama del problema y de su solución.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-751</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 04:38:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-751</guid>
		<description>Publicar nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, a otros estudios de abogados para que las utilicen en sus casos y sin invertir un ápice de conocimientos se beneficien económicamente.

¿No crees que lo correcto es que si un trabajador o empleador desea beneficiarse con nuestros conocimientos se contacte directamente con nosotros?.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Publicar nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, a otros estudios de abogados para que las utilicen en sus casos y sin invertir un ápice de conocimientos se beneficien económicamente.</p>
<p>¿No crees que lo correcto es que si un trabajador o empleador desea beneficiarse con nuestros conocimientos se contacte directamente con nosotros?.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-746</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 04:23:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-746</guid>
		<description>Cuando ello ocurre, siempre pueden contar con nosotros.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando ello ocurre, siempre pueden contar con nosotros.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tomás</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-735</link>
		<dc:creator>Tomás</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 14:10:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-735</guid>
		<description>Buenos dias, y de antemano agradecerles por este espacio que me parece muy bueno para poder ayudar a mucha gente que verdaderamente lo necesita, dado el caso que en laboral de acuerdo a este tema, la persona afectada aparte de quedar sin empleo para poder mantener una familia, los empleadores abusivamente no les paga sus beneficios sociales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, y de antemano agradecerles por este espacio que me parece muy bueno para poder ayudar a mucha gente que verdaderamente lo necesita, dado el caso que en laboral de acuerdo a este tema, la persona afectada aparte de quedar sin empleo para poder mantener una familia, los empleadores abusivamente no les paga sus beneficios sociales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mario</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html/comment-page-1#comment-710</link>
		<dc:creator>mario</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2009 22:08:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=445#comment-710</guid>
		<description>Publiquen las demandas son buenas. Gracias. Mario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Publiquen las demandas son buenas. Gracias. Mario</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
