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Pago de beneficios sociales a trabajador SNP

Francisco trabajó durante 4 años y 9 meses en el Fondo de  Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Cuando ingresó a laborar le hicieron firmar un contrato de servicios no personales que fue renovado sucesivamente hasta que poco después del cambio de gobierno le comunicaron que habían decidido no seguir contando con sus servicios. Nunca le pusieron en planillas y por lo tanto jamás le reconocieron derechos laborales. No tuvo vacaciones, no le pagaron gratificaciones, no le depositaron su Compensación por Tiempo de Servicios, y como ocurre con miles de trabajadores similares, fue despedido sin indemnización y sin reconocimiento de ningún beneficio laboral bajo el argumento de que era un trabajador SNP (servicios no personales o locación de servicios).

Francisco  solicitó nuestra asesoría y entabló una demanda laboral. Como resultado la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima ordenó en sentencia definitiva que FONCODES le pague más de S/. 141,000.00 Nuevos Soles por concepto de beneficios sociales e indemnización por despido, reconociendo la naturaleza laboral de los servicios de Francisco.

Si Francisco no hubiera decidido consultarnos y entablar una demanda laboral con nuestra asesoría, no hubiera obtenido el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales. Por eso, si tu situación es parecida a la de él (ya sea que trabajaste para FONCODES o para otras entidades públicas similares como COFOPRI, SBS, SUNAT, INDECOPI, PRONAA, CONATA, FONAFE, etc.), no esperes más y consúltanos para que tú también puedas obtener el pago de tus créditos laborales. Contáctanos inmediatamente pulsando aquí y encontraremos la manera de ayudarte.

A continuación te mostramos la sentencia de Francisco:

Casos Resueltos Francisco Chavez – FONCODES

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Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:

  1. Como probar las pretensiones en el proceso de pago de beneficios sociales
  2. Reintegro de remuneraciones y beneficios sociales

Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • RUTH comentó el día 13 de Abril de 2009 a horas 3:22 PM

    Señores, por favor necesito asesoria, ya que mi caso se encuentra en la Sala Constitucional Transitoria de Lima, presente casación ya que en la primera y segunda sala lo declararon infundada, estoy solicitando mi reincorporación a mi centro de labor ya que labore en la modalidad de contratada por mas de tres años, pero los señores Jueces no tienen en consideración las pruebas que presente, como boletas de pago, contratos y otros, quisiera saber si existe alguna jurisprudencia al respecto, asimismo le comento que despues de haber iniciado el proceso me obligaron a cobrar mis beneficios sociales, agradecere se sirvan contestar o comunicarse con mi persona. atte. Ruth Gilian

    [Reply]

    Estimada Ruth:

    Le estamos enviando un correo electrónico.

    Saludos.

    [Reply]

  • rocio comentó el día 2 de Mayo de 2009 a horas 12:54 AM

    Tengo un caso bastante similar al de Francisco, me gustaria hacer consultas mas directas con uds. para que me orienten, donde puedo ubicarlos y por favor envíenme su dirección y telefónos.

    Gracias, estare a la espera de su respuesta.

    Atte.
    Rocío

    [Reply]

    Estimada Rocío:

    Hay muchas opciones para contactarse con nosotros:
    1) En la parte superior de la página hay una opción “Consúltanos gratis”.
    2) En este post hay un enlace para contactarnos.
    3) En la portada hay un enlace para nuestro servicio de asesoría laboral y otro para nuestro servicio de consultas personales.

    La estamos contactando a su correo.

    Saludos.

    [Reply]

  • juan comentó el día 11 de Mayo de 2009 a horas 12:40 AM

    me podrian facilitar la sentencia Nº11-2008-28JTL de fecha 31 de marzo de 2008 que se hace mención en el caso de francisco.
    Pregunta el caso de francisco es identico al mio pero tengo una jurisprudencia identica al mio y de francisco y el caso de ventilo en lo civil. y el mio tambien se esta viendo en lo civil estoy esperando la sentencia y el argumento es que el juzgado es incompetente. y si mecorresponde los pagos de beneficios sociales? (despido arbitrario…….. sabiendo que he trabajado comom SNP por 6 años 7 meses en Foncodes

    [Reply]

    Estimado Juan:

    El proceso de Francisco fue laboral, no civil. Ningún proceso laboral se ventila ante juzgados civiles. Probablemente lo que quieres decir es que tu proceso es un proceso constitucional de amparo, en cuyo caso lo que pretendes es que te repongan en tu empleo. Si es así la sentencia de Francisco no te va a ser de ninguna ayuda porque se trata de pretensiones diferentes y procesos distintos.

    Saludos.

    [Reply]

  • Carlos Flores comentó el día 11 de Mayo de 2009 a horas 4:32 PM

    Señores LaboraPerú. como muchos que les escriben yo fui uno de los perjudicados como muchos tambien fui despedido, a pesar de tener varios años de servicio como SNP que ampliamente demostre ante las autoridades juridiciales las cuales me han dado la razón ya que he ganado en primera instancia y en estos momentos me encuentro trabajando en la entidad que me despidio, ppero estos señores no estan cumpliendo con el mandato judicial ya que me han vuelto hacer firmar un contrato como CAS quisiera conversar con ustedes si asi lo consideran necesario para darles mas detalles y ver que se puede hacer para la reivndicación de mis derechos; espero comunicación suya

    Atte.

    Catlos Flores

    [Reply]

    Estimado Carlos:

    Si te han repuesto en la entidad pública en la que laboraste como SNP estando con sentencia de primera instancia, es porque debes haber interpuesto una demanda de amparo y te han concedido una medida cautelar de reposición mientras se desarrolla el proceso. Es por eso que te han repuesto en la misma condición contractual que tenías antes de tu despido, que era el de servidor SNP. Pero como ahora las entidades han sustituido los contratos SNP por el contrato administrativo de servicios (CAS) es que tu reposición se ha efectuado como trabajador CAS.

    Saludos.

    [Reply]

  • ANTONIO comentó el día 25 de Mayo de 2009 a horas 12:30 PM

    SEÑOR DIRECTOR
    ROBERT DEL AGUILA VELA
    LABORAPERÚ

    DE MI MAYOR CONSIDERACIÓN:

    LA PRESENTE TIENE POR FINALIDAD SALUDARLO CORDIALMENTE Y A LA VEZ FELICITARLO POR LA EXCELENTE LABOR QUE VIENE DESARROLLANDO A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS QUE SON DESPEDIDAS EN FORMA ARBITRARIA O DE AQUELLAS QUE TENGAN CUALQUIER PROBLEMA LABORAL.

    LE AGRADECERÍA SI FUERA POSIBLE ENVIARME COPIA DE LA DEMANDA LABORAL QUE PRESENTARION EN EL CASO DE FRANCISCO, ME PARECE MUY INTERESANTE.

    ANTICIPÁNDOLE MI AGRADECIMIENTO POR LA ATENCIÓN QUE DISPENSE A LA PRESENTE COMUNICACIÓN, APROVECHO DE LA OPORTUNIDAD PARA MANIFESTARLE LAS EXPRESIONES DE MI CONSIDERACIÓN.

    ATTE.

    ANTONIO

    [Reply]

    Estimado Antonio:

    Distribuir a terceros nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, para que otros estudios de abogados se beneficien económicamente sin invertir un ápice de conocimientos.

    Me parece que si un abogado o estudio desea que lo asesoremos para que obtenga un resultado exitoso en sus procesos, debe asumir el costo respectivo. Y en el caso de los trabajadores y empleadores, si necesitan nuestro patrocinio pueden contactarse directamente con nosotros en lugar de hacerlo con profesionales que necesitarán consultarnos para poder defenderlos.

    Nosotros hacemos una labor pedagógica gratuita y desinteresada con el mayor de los agrados, pero cuando nuestro trabajo va a generar beneficios económicos a terceros es obvio que nuestra asesoría también tiene un costo. Es por eso que lamentablemente no podemos distribuir ni publicar nuestras demandas. Creo que la publicación de las sentencias es suficiente para brindar a nuestros lectores un panorama del problema y de su solución.

    Saludos.

    Saludos.

    [Reply]

  • mario comentó el día 25 de Mayo de 2009 a horas 5:08 PM

    Publiquen las demandas son buenas. Gracias. Mario

    [Reply]

    Publicar nuestras demandas ganadas sería brindar gratuitamente nuestro trabajo, conocimientos y esfuerzo, a otros estudios de abogados para que las utilicen en sus casos y sin invertir un ápice de conocimientos se beneficien económicamente.

    ¿No crees que lo correcto es que si un trabajador o empleador desea beneficiarse con nuestros conocimientos se contacte directamente con nosotros?.

    Saludos.

    [Reply]

  • Tomás comentó el día 27 de Mayo de 2009 a horas 9:10 AM

    Buenos dias, y de antemano agradecerles por este espacio que me parece muy bueno para poder ayudar a mucha gente que verdaderamente lo necesita, dado el caso que en laboral de acuerdo a este tema, la persona afectada aparte de quedar sin empleo para poder mantener una familia, los empleadores abusivamente no les paga sus beneficios sociales.

    [Reply]

    Cuando ello ocurre, siempre pueden contar con nosotros.

    Saludos.

    [Reply]

  • Andres Olivera comentó el día 4 de Junio de 2009 a horas 2:16 PM

    Mi consulta es: si es posible solicitar embargo una vez que salga la sentencia del juez laboral en primera instancia, sin esperar que se resuelva la apelacion.

    [Reply]

    Andrés:

    Si tienes sentencia favorable y se encuentra en apelación, el embargo procede pero como medida cautelar, no como medida definitiva.

    Buenas tardes.

    [Reply]

  • Roberto Raygada comentó el día 1 de Julio de 2009 a horas 10:17 PM

    Mi consulta es: si existe uniformidad en los jueces cuando un trabajador de servicios no personales solicita beneficios sociales a un empleador de una entidad estatal, ya que veo en la sentencia que Francisco ganó al Foncodes la Corte Superior aplicó el Decreto Legislativo 728, pero hay jueces que aplican la Ley 24041, es decir, tratan de asimilar al trabajajor como si fuera un servidor publico y sujeto al Decreto Legislativo 276, en otras palabras, liquidan los beneficios sociales de los trabajadores como si se tratasen de servidores pùblicos, lo que al final resulta nada agradable ya que el monto de dinero a percibir sería muy o demasiado reducido a comparación de lo que se le daría por el règimen privado, la pregunta es ¿De que depende esta variedad de criterios y por qué los jueces tratan de asimilar al servicio no personal como si fuesen servidores públicos para el pago de beneficios sociales?.
    Asimismo, agradecerè que se sirvan indicarme si la sentencia de Francisco se encuentra ejecutoriada o en su defecto si tienen alguna sentencia del Tribunal Constitucional que puedan enviar a mi correo que se pronuncie a favor de beneficios sociales de trabajadores contratados por servicios no personales contra entidades estatales cuyos beneficios sociales se concluyan que corresponden al D.Legislativo 728.
    Gracias por sus respuestas.

    Atte.
    Roberto Raygada V.

    [Reply]

    Roberto:

    1) No hay discrepancia en la judicatura. En el caso de Francisco se aplicó el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y las demás normas del régimen laboral privado porque era un trabajador SNP de una entidad pública que por mandato de la ley está sujeta a dicho régimen. Cuando los jueces aplican la Ley 24041 es porque los demandantes son trabajadores SNP de entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276).

    2) Los trabajadores SNP de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la carrera administrativa (actualmente trabajadores CAS) no tienen derecho a beneficios sociales, solo a la reposición en el empleo si es que han laborado más de un año continuo. Ello porque en este régimen los beneficios sociales se obtienen a partir del nombramiento (incorporación a la carrera administrativa).

    3) La sentencia de Francisco es definitiva. No publicaríamos ninguna sentencia que fuere impugnable o estuviere impugnada.

    4) No existe sentencia alguna del Tribunal Constitucional sobre beneficios sociales de entidades públicas del régimen laboral privado porque las controversias sobre beneficios sociales se ventilan en los procesos laborales y no en los procesos de amparo, de modo que no son de conocimiento del Tribunal Constitucional.

    Saludos cordiales.

    [Reply]

  • Eymer comentó el día 21 de Julio de 2009 a horas 10:42 PM

    Señores garcias por crear este portal que nos benefiia a todos aquellos que no sbemos cuales son nuestros derechos laborales y otros.

    Atte.

    eymer C.R.

    [Reply]

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