Pago de beneficios sociales a trabajador SNP

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Francisco trabajó durante 4 años y 9 meses en el Fondo de  Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Cuando ingresó a laborar le hicieron firmar un contrato de servicios no personales que fue renovado sucesivamente hasta que poco después del cambio de gobierno le comunicaron que habían decidido no seguir contando con sus servicios. Nunca le pusieron en planillas y por lo tanto jamás le reconocieron derechos laborales. No tuvo vacaciones, no le pagaron gratificaciones, no le depositaron su Compensación por Tiempo de Servicios, y como ocurre con miles de trabajadores similares, fue despedido sin indemnización y sin reconocimiento de ningún beneficio laboral bajo el argumento de que era un trabajador SNP (servicios no personales o locación de servicios).

Francisco  solicitó nuestra asesoría y entabló una demanda laboral. Como resultado la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima ordenó en sentencia definitiva que FONCODES le pague más de S/. 141,000.00 Nuevos Soles por concepto de beneficios sociales e indemnización por despido, reconociendo la naturaleza laboral de los servicios de Francisco.

Si Francisco no hubiera decidido consultarnos y entablar una demanda laboral con nuestra asesoría, no hubiera obtenido el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales. Por eso, si tu situación es parecida a la de él (ya sea que trabajaste para FONCODES o para otras entidades públicas similares como COFOPRI, SBS, SUNAT, INDECOPI, PRONAA, CONATA, FONAFE, etc.), no esperes más y consúltanos a través del formulario que aparece en la parte derecha de la página para que tú también puedas obtener el pago de tus créditos laborales.

A continuación te mostramos la sentencia de Francisco:

Casos Resueltos Francisco Ch. – FONCODES


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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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96 Respuestas a Pago de beneficios sociales a trabajador SNP

  1. christian olivares guevara dice:

    tengo 11 años de trabajo en el sector salud disa tumbes nunca he recibido nungun beneficio ahora me encuentro en contrato cas y apto para nombramineto tengo que esperar o me corresponde beneficios

  2. Roberto Raygada V. dice:

    Sr. Robert Del Aguila V. le agradezco por su repuesta, la consulta era porque algunos jueces justamente cuando se trata de trabajadores SNP lo que primero hacen es enviarlos al procedimiento contencioso administrativo indicando que dichos trabajadores son servidores publicos a los que se les puede aplicar el D.L. 276, lo que no me parece ya que en los contratos SNP no se expresa tal situación. Mas bien aprecio que en la sentencia SI se aplicó el D.L. 728 por Primacia de la Realidad, esto debería aplicarse siempre a toda trabajador SNP que trabaja para el sector publico, asi se evitaría dilatar el proceso de manera inncesaria. Ahí la pregunta sería ¿Por qué los jueces envían o intentan enviar a los trabajadores SNP que trabajan en el sector publico, especialmente de los ministerios, primero al procedimiento contencioso? o ¿esto depende del régimen laboral de cada entidad estatal?. No debería ocurrir esto, ya que como usted señala por mandato de la ley le corresponde el régimen privado.

    Atte.

    Roberto Raygada V.

  3. Freddy dice:

    Mi consulta es: Soy miembro de la Policia Nacional del Peru, estuve trabajando en un restaurant hasta el dia de ayer despues de cinco años, he emitido como cuatro años recibos por honorarios, tengo derecho a los beneficios de ley.-GRACIAS.

  4. Eymer dice:

    Señores garcias por crear este portal que nos benefiia a todos aquellos que no sbemos cuales son nuestros derechos laborales y otros.

    Atte.

    eymer C.R.

  5. SIMON dice:

    Buenos Tardes:
    mi consulta es la siguiente:
    soy profesional con discapacidad motora, entablado una demanda judicial a una universidad publica para que ingrese a planilla via procedimiento contencioso administrativo. vengo laborando desde 01/04/2003 hasta 31/12/2007 como SNP y de alli hasta la fecha como CAS. en primera instancia el Juez ha fallado a mi favor, han apelado. ahora se encuentra en fiscalia. las preguntas son: : ¿si la sala confirma la sentencia allí terminaria el proceso?, si la sala revoca la sentencia, puedo apelar a la corte suprema de lima o presentar una accion de amparo al tribunal constitucional?, si ingreso a planilla mediante una acción de cumplimiento, puedo solicitar mis beneficios sociales. trabajo en la oficina de Contabilidad, categoria profesional, de una universidad publica. porque me han comentado que si se puede solicitar beneficios como nivelamiento de remuneraciones porque como SNP categoria profesional gano 650.00 soles y los de la ley 276 categoria profesional ganan 1,350.00 nuevos soles.
    esperando su respuesta
    me despido
    gentilmente
    SIMON

  6. carlos salinas argandoña dice:

    vengo trabajando 9 años en la DIREPRO-CAJAMARCA,8 años por contrato SNP,1/2 año con contrato de CAS incluiendome en planilla y 1/2 año por terceros,he emitido recibos por honorarios hasta la fecha;deseo renunciar a mi trabajo.No he tenido vacaciones,gratificaciones ni deposito de cts.¿me corresponden beneficios sociales o no? ¿que debo hacer si me corresponden dichos beneficios?.Gracias.

  7. JORGE CUEVA dice:

    ANTE TODO AGRADEZCO SU AYUDA .
    HASTA EL MES DE MAYO DEL AÑO 2009 LABORE COMO SNP EN UNA ENTIDAD PUBLICA POR DOS AÑOS, LUEGO ME CONTRATARON COMO CAS, QUIERO SABER SI ANTE UN POSIBLE DESPIDO YO PUEDO INTERPONER UNA DEMANDA DADO EL TIEMPO DE SERVICIO QUE LABORO…

  8. Miguel dice:

    buenas queria pregunatrles soy gerente de una asociacion CLAS (MINSA), una trabajadora hizo abanadono de trabajo por 5 dias y no justifico su inasistencia hasta que se le envio la carta de preaviso a los 11 dias despues de que se le ha emitido dicho certificado por essalud, la cual le otorga descando por 5 dias. Es procedente el despido por abandono de trabajo, pese a que haya justificado tardiamente su ausencia al trabajo.
    gracias

  9. Previo un cordian saludo, paso a comunicarle que estoy interesada en contratar sus servicios para que me lo puedan ver un caso de reincorporacion que vengo siguiendo ante el MIMDES, brevemente les comento que ya estuve formando parte de un cuadro de reincorporacion en una plaza presupuestada que el año pasado me lo hicieron saber, luego de que pase por todas las etapas de calificacion y que sorprendentemente en Diciembre del año pasado me entero que pusieron a otra persona en la plaza donde yo ya esta ubicada.
    Me gustaria saber si pueden apoyarme y es que actualmente he recurrido al Ministerio de Trabajo, pero veo que no hay una exigencia como para lograr resultados urgentes.
    estare a la espera de vuestra respuesta.
    gracias
    ana maria

  10. JHAN dice:

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente ingrese a laborar en enero 2008 hasta noviembre del mismo año a un amunicipalidad Provincial, quisiera saber si tengo algun beneficio que reclamar.

    Atte

  11. MARK dice:

    Señores de laborperu tengan ustedes buen día, el motivo de la presente es para hacerles una consulta, por más de 16 meses trabaje como servidor no personal para una entidad del estado, pero durante los 3 últimos meses no firmé contrato alguno y hasta la fecha por consiguiente no recibí el pago de mis servicios, es por eso que acudo al ministerio de trabajo donde emiten una resolución de multa que la empresa hasta la fecha no cumplió donde se manifiesta que mi contrato fue desnaturalizado al estar laborando en esa entidad sin contrato por 3 meses. Por tanto decido demandar a la empresa ante el poder judicial donde a la fecha emiten medida cautelar, ordenando al gerente mi pronta reposición, pero la empresa quiere hacerme un contrato administrativo de servicios CAS, debo o no firmarlo, ya que si lo hago en cierta forma asumiría que mi relación con mi patronal no fue laboral sino civil.
    Desde ya agradesco su asesoría.

    Atte.

    Mark

  12. Roberto Raygada dice:

    Mi consulta es: si existe uniformidad en los jueces cuando un trabajador de servicios no personales solicita beneficios sociales a un empleador de una entidad estatal, ya que veo en la sentencia que Francisco ganó al Foncodes la Corte Superior aplicó el Decreto Legislativo 728, pero hay jueces que aplican la Ley 24041, es decir, tratan de asimilar al trabajajor como si fuera un servidor publico y sujeto al Decreto Legislativo 276, en otras palabras, liquidan los beneficios sociales de los trabajadores como si se tratasen de servidores pùblicos, lo que al final resulta nada agradable ya que el monto de dinero a percibir sería muy o demasiado reducido a comparación de lo que se le daría por el règimen privado, la pregunta es ¿De que depende esta variedad de criterios y por qué los jueces tratan de asimilar al servicio no personal como si fuesen servidores públicos para el pago de beneficios sociales?.
    Asimismo, agradecerè que se sirvan indicarme si la sentencia de Francisco se encuentra ejecutoriada o en su defecto si tienen alguna sentencia del Tribunal Constitucional que puedan enviar a mi correo que se pronuncie a favor de beneficios sociales de trabajadores contratados por servicios no personales contra entidades estatales cuyos beneficios sociales se concluyan que corresponden al D.Legislativo 728.
    Gracias por sus respuestas.

    Atte.
    Roberto Raygada V.

  13. Mi consulta es: si es posible solicitar embargo una vez que salga la sentencia del juez laboral en primera instancia, sin esperar que se resuelva la apelacion.

  14. Tomás dice:

    Buenos dias, y de antemano agradecerles por este espacio que me parece muy bueno para poder ayudar a mucha gente que verdaderamente lo necesita, dado el caso que en laboral de acuerdo a este tema, la persona afectada aparte de quedar sin empleo para poder mantener una familia, los empleadores abusivamente no les paga sus beneficios sociales.

  15. mario dice:

    Publiquen las demandas son buenas. Gracias. Mario

  16. ANTONIO dice:

    SEÑOR DIRECTOR
    ROBERT DEL AGUILA VELA
    LABORAPERÚ

    DE MI MAYOR CONSIDERACIÓN:

    LA PRESENTE TIENE POR FINALIDAD SALUDARLO CORDIALMENTE Y A LA VEZ FELICITARLO POR LA EXCELENTE LABOR QUE VIENE DESARROLLANDO A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS QUE SON DESPEDIDAS EN FORMA ARBITRARIA O DE AQUELLAS QUE TENGAN CUALQUIER PROBLEMA LABORAL.

    LE AGRADECERÍA SI FUERA POSIBLE ENVIARME COPIA DE LA DEMANDA LABORAL QUE PRESENTARION EN EL CASO DE FRANCISCO, ME PARECE MUY INTERESANTE.

    ANTICIPÁNDOLE MI AGRADECIMIENTO POR LA ATENCIÓN QUE DISPENSE A LA PRESENTE COMUNICACIÓN, APROVECHO DE LA OPORTUNIDAD PARA MANIFESTARLE LAS EXPRESIONES DE MI CONSIDERACIÓN.

    ATTE.

    ANTONIO

    • sandra cruces dice:

      Mi papá trabajo 18 años ne la Municipalidad de San Isidro, 17 de ellos bajo la modalidad de SNP y este ultimo año como CAS. La Gerencia le ha informado que no le va a renovarle su contrato y quisieramos saber si él puede solicitar indemnizacion o reposicion y que documentos debe reunir.

  17. Carlos Flores dice:

    Señores LaboraPerú. como muchos que les escriben yo fui uno de los perjudicados como muchos tambien fui despedido, a pesar de tener varios años de servicio como SNP que ampliamente demostre ante las autoridades juridiciales las cuales me han dado la razón ya que he ganado en primera instancia y en estos momentos me encuentro trabajando en la entidad que me despidio, ppero estos señores no estan cumpliendo con el mandato judicial ya que me han vuelto hacer firmar un contrato como CAS quisiera conversar con ustedes si asi lo consideran necesario para darles mas detalles y ver que se puede hacer para la reivndicación de mis derechos; espero comunicación suya

    Atte.

    Catlos Flores

  18. juan dice:

    me podrian facilitar la sentencia Nº11-2008-28JTL de fecha 31 de marzo de 2008 que se hace mención en el caso de francisco.
    Pregunta el caso de francisco es identico al mio pero tengo una jurisprudencia identica al mio y de francisco y el caso de ventilo en lo civil. y el mio tambien se esta viendo en lo civil estoy esperando la sentencia y el argumento es que el juzgado es incompetente. y si mecorresponde los pagos de beneficios sociales? (despido arbitrario…….. sabiendo que he trabajado comom SNP por 6 años 7 meses en Foncodes

  19. rocio dice:

    Tengo un caso bastante similar al de Francisco, me gustaria hacer consultas mas directas con uds. para que me orienten, donde puedo ubicarlos y por favor envíenme su dirección y telefónos.

    Gracias, estare a la espera de su respuesta.

    Atte.
    Rocío

    • richard dice:

      mi consulta es que tengo un hermano que sufrio un accidente laboral quedando como resultado con una inbalides total y permanente dicho accidente sucito en horas de trabajo en la interoceanica norte y quisieramos saber cuales son los beneficiosque lo pertenese Ademas mi hermano tiene seguros contratados con el banco de credito ytambien abenido hasiendo aportasiones por jubilasion yaportasion por seguro en la AFP HORISONTE

  20. RUTH dice:

    Señores, por favor necesito asesoria, ya que mi caso se encuentra en la Sala Constitucional Transitoria de Lima, presente casación ya que en la primera y segunda sala lo declararon infundada, estoy solicitando mi reincorporación a mi centro de labor ya que labore en la modalidad de contratada por mas de tres años, pero los señores Jueces no tienen en consideración las pruebas que presente, como boletas de pago, contratos y otros, quisiera saber si existe alguna jurisprudencia al respecto, asimismo le comento que despues de haber iniciado el proceso me obligaron a cobrar mis beneficios sociales, agradecere se sirvan contestar o comunicarse con mi persona. atte. Ruth Gilian