| Copyright: El presente artículo está sujeto a derechos de autor, conforme al Decreto Legislativo 822. Se permite su reproducción parcial o total únicamente para propósitos académicos, informativos o sin fines de lucro, siempre que se consignen expresamente los datos del autor y el enlace a la dirección electrónica de este artículo. |
Algunos lectores nos escriben preguntando si pueden elegir no estar registrados en las planillas de pago de sus empleadores y recibir sus ingresos mediante recibos por honorarios. Otros nos escriben preguntando qué es mejor ¿estar en planillas o no?.
La pregunta se basa en que si están registrados en planillas deberán aportar aproximadamente un 13 % de sus ingresos remunerativos al sistema privado de pensiones y eso les quitaría liquidez, lo cual no ocurriría si reciben sus ingresos en calidad de honorarios.
La respuesta es negativa. Percibir la contraprestación remunerativa mediante boleta de pago (trabajador en planilla) o mediante recibo por honorarios profesionales (trabajador fuera de planilla) no son opciones. La ley laboral peruana no le concede al trabajador la facultad de elegir si quiere o no estar en planillas, ni le otorga al empleador la potestad de decidir si quiere o no registrar en sus planillas de pago a sus trabajadores.
De acuerdo con el Artículo 3º de las Normas Reglamentarias Relativas a Obligación de los Empleadores de llevar Planillas de Pago (Decreto Supremo Nº 001-98-TR, norma vigente a la fecha) “los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial“.
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-97-TR señala la obligatoriedad del empleador de llevar planillas electrónicas cuando su personal sea de más de tres trabajadores, o cuando tenga uno o más trabajadores afiliados al sistema nacional de pensiones, o cuando tenga que retener el impuesto a la renta de quinta categoría, entre otras causales.
Por lo tanto, no hay elección posible: el empleador está obligado a registrar al trabajador en sus planillas por mandato legal, siendo por ello inválido que las partes acuerden que el trabajador no va a ser registrado en planillas y percibirá sus ingresos mediante recibos por honorarios.
Ahora, en cuanto a la justificación economicista dada por algunos lectores de que no les convendría estar en planillas porque se les descuenta aproximadamente un 13 % de sus ingresos mensuales por concepto de aportaciones al sistema pensionario, no es tampoco favorable desde el punto de vista de un análisis económico, toda vez que al estar registrado en planillas el trabajador tiene derecho a un conjunto de beneficios económicos que no poseen quienes perciben ingresos por honorarios: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales en julio y diciembre, participación en utilidades, vacaciones pagadas, subsidios de la seguridad social, derecho a jubilación, etc., que superan con creces el monto que se pretendería ahorrar pactando con el empleador no estar en planillas.
En síntesis: el trabajador y el empleador no pueden acordar que el trabajador no esté registrado en planillas porque dicha inscripción es una obligación legal; y a la larga tampoco es beneficioso para el trabajador. De modo que a cumplir con lo que manda la ley y que no se pretenda sacarle la vuelta, porque todo incumplimiento laboral es una infracción que trae consecuencias económicas.
| Artículos similares en Google: |





hola soy de peru quiero saber hasta cuantos años un persona puede ingresar a planilla me es urgente por favor
Podria indicarme cual es la ley, normativa o aspecto legal vigente y que aun aplica SOBRE las VACACIONES en el nuestro Pais Peru.
Previo un atento saludo amigos de laboraperu.
Siendo breve:
Voy a ingresar a trabajar a una emp. privada y desconozco todos mis derechos laborales como cuanto es el sueldo min., como hago con el contrato de trabajo,etc.
Una mano en ese aspecto porfavor.
buen dia ! . quisiera saber en mi trabajo recien me van a poner en planilla es una pyme m dicen q estare en planilla pero sin gratificaciones ni cts .. si vacaciones pagadas .. quiero saber si eso es legal .. con mi consentimiento claro . gracias
Y entonces en que caso se perciben los recibos por honorarios? si es que no es potestad de nadie elegirlos como medio de pago?. no me queda claro cual es su función, y en que casos se usa, es decir, cuando me puede pagar por honorarios?.
mi contrato q firme era por 3 meses en recibos honorarios y el cuarto mes en planilla y me despidieron por recorte de personal hace 2 meses y no culmino mi contrato y quieron q me paguen mi liquidacion por el tiempo se servico con horarios de 8:00 am hasta las 6:00 pm l-v y los sabados 8:00 am hasta las 1:00pm
ayuda mi cel:994818611
mi esposo trabaja en una municipalidad lo subieron de cargo para recibir el sueldo q le corresponde se vio obligado a renunciar a su planilla tiene 14 años trabajando entre rcbos x honorarios y planilla pregunto ¿perdio todos sus derechos?y ¿q derechos tiene ahora? y q hay d las gratificaciones vacaciones y pliegos de reclamo tiene derecho a apelar en caso de despido ahora q esta vulnerable a un despido
Es un hecho , la obligacion de estar en planilla parte del empleador .
De verdad que estoy muy preocupado,com mi situacion laboral estoy esperando a lo que venga,actual estoy trabajando,asido 5 cinco años mas 3 tres meses SNP sin corte de vinculo laboral,y a hora que soy CAS ESTOY MUY PREOCUPADO