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	<title>Comentarios en: ¿Los trabajadores de confianza tienen jornada laboral máxima?</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: alonso</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-1710</link>
		<dc:creator>alonso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 00:09:26 +0000</pubDate>
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		<description>buenisima la explicacion.
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenisima la explicacion.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Orlando</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-957</link>
		<dc:creator>Orlando</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 23:11:20 +0000</pubDate>
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		<description>Excelente, me aclaro mis dudas.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente, me aclaro mis dudas.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-693</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2009 16:33:17 +0000</pubDate>
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		<description>Exacto Carlos. El Reglamento transgrede a la Ley lo cual deviene en inconstitucional, y los jueces laborales deberían inaplicarlo en dicho extremo, pero la realidad demuestra que los magistrados no gustan de ejercer el control difuso. De modo que para solucionar el problema hay que interpretar que lo que quiere decir el Reglamento (aunque con una deficiente técnica legislativa) es que los trabajadores de confianza también tienen derecho a jornada máxima y pago de horas extras excepto aquellos que no están sujetos a fiscalización inmediata, como ocurre con cualquier trabajador.

Buenos días.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Exacto Carlos. El Reglamento transgrede a la Ley lo cual deviene en inconstitucional, y los jueces laborales deberían inaplicarlo en dicho extremo, pero la realidad demuestra que los magistrados no gustan de ejercer el control difuso. De modo que para solucionar el problema hay que interpretar que lo que quiere decir el Reglamento (aunque con una deficiente técnica legislativa) es que los trabajadores de confianza también tienen derecho a jornada máxima y pago de horas extras excepto aquellos que no están sujetos a fiscalización inmediata, como ocurre con cualquier trabajador.</p>
<p>Buenos días.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: CARLOS CASTAÑEDA</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-679</link>
		<dc:creator>CARLOS CASTAÑEDA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2009 18:43:12 +0000</pubDate>
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		<description>BUENAS TARDES,
EL ILÓGICO QUE UN REGLAMENTO QUE SE DA MENDIANTE DECRETO SUPREMO CONTRADIGA O QUIERA AUMENTAR A UN DECRETO LEGISLATIVO QUE LO DICTA EL PODER EJECUTIVO PREVIO PERMISO DEL CONGRESO QUE ES LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE DICTAR LAS LEYES EN UN PAÍS.

AHORA, ES CLARO QUE TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA JORNADA MAXIMA DE 8 HORAS DIARAS O 48 SEMANALES  Y SU EXCESO SE REMUNERARÁ COMO HORAS EXTRAS, ASI TAMBIEN ES CLARO QUE EL PERSONAL DE DIRECCION NO ESTA COMPRENDIDO EN ESTE RUBRO, PERO DEL PERSONAL DE CONFIANZA NO SE MENCIONA EN LA LEY, PERO SI EN EL REGLAMENTO; POR LO QUE SE MENCIONO ANTERIORMENTE UN REGLAMENTO NO PUEDER ORDENAR SU MISMA LEY SI NO TAN SOLO REGLAMENTAR SOBRE LO QUE YA ESTA DICTADO.
ENTONCES LOS TRABAJDORES DE CONFIANZA SI GOZAN DEL PAGO DE HORAS EXTRAS Y ESTAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO MAXIMO DE 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES.}


SALUDOS, A TODOS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS TARDES,<br />
EL ILÓGICO QUE UN REGLAMENTO QUE SE DA MENDIANTE DECRETO SUPREMO CONTRADIGA O QUIERA AUMENTAR A UN DECRETO LEGISLATIVO QUE LO DICTA EL PODER EJECUTIVO PREVIO PERMISO DEL CONGRESO QUE ES LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE DICTAR LAS LEYES EN UN PAÍS.</p>
<p>AHORA, ES CLARO QUE TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA JORNADA MAXIMA DE 8 HORAS DIARAS O 48 SEMANALES  Y SU EXCESO SE REMUNERARÁ COMO HORAS EXTRAS, ASI TAMBIEN ES CLARO QUE EL PERSONAL DE DIRECCION NO ESTA COMPRENDIDO EN ESTE RUBRO, PERO DEL PERSONAL DE CONFIANZA NO SE MENCIONA EN LA LEY, PERO SI EN EL REGLAMENTO; POR LO QUE SE MENCIONO ANTERIORMENTE UN REGLAMENTO NO PUEDER ORDENAR SU MISMA LEY SI NO TAN SOLO REGLAMENTAR SOBRE LO QUE YA ESTA DICTADO.<br />
ENTONCES LOS TRABAJDORES DE CONFIANZA SI GOZAN DEL PAGO DE HORAS EXTRAS Y ESTAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO MAXIMO DE 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES.}</p>
<p>SALUDOS, A TODOS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-303</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2009 18:01:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=316#comment-303</guid>
		<description>Estimado Luis Moscoso:

Excelente comentario. Esperamos más aportes tuyos en otros temas.

Sólo una precisión para complementar lo que expones en el numeral 6 de tu comentario: en principio los trabajadores de confianza no pueden ser excluidos del beneficio de la jornada máxima; sólo excepcionalmente estarán excluidos aquellos trabajadores de confianza que no estén sujetos a fiscalización inmediata del empleador. Pero para ello no hacía falta el Artículo 11º del Decreto Supremo 004-2006-TR, que viene siendo aplicado indiscriminadamente por muchos empleadores para imponer elevadas jornadas laborales a todos los trabajadores que pudieran considerarse de confianza aunque sí estén sujetos a fiscalización inmediata. Dicho dispositivo legal, pues, es innecesario y pernicioso.

Saludos cordiales:</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Luis Moscoso:</p>
<p>Excelente comentario. Esperamos más aportes tuyos en otros temas.</p>
<p>Sólo una precisión para complementar lo que expones en el numeral 6 de tu comentario: en principio los trabajadores de confianza no pueden ser excluidos del beneficio de la jornada máxima; sólo excepcionalmente estarán excluidos aquellos trabajadores de confianza que no estén sujetos a fiscalización inmediata del empleador. Pero para ello no hacía falta el Artículo 11º del Decreto Supremo 004-2006-TR, que viene siendo aplicado indiscriminadamente por muchos empleadores para imponer elevadas jornadas laborales a todos los trabajadores que pudieran considerarse de confianza aunque sí estén sujetos a fiscalización inmediata. Dicho dispositivo legal, pues, es innecesario y pernicioso.</p>
<p>Saludos cordiales:</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Moscoso D.</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-301</link>
		<dc:creator>Luis Moscoso D.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2009 16:55:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=316#comment-301</guid>
		<description>Estimados participantes,

Me ha sido grato encontrar este foro y ante la consulta que se hace, no puedo dejar de emitir mis comentarios respecto de la jornada laboral máxima de los trabajadores de confianza:

1. Resulta importante señalar que el D.S. N° 004-2006-TR modificado por el D.S. Nº 011-2006-TR dicta disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen laboral de la actividad privada por lo que todo empleador sujeto al indicado régimen laboral, debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores de manera personal consignen el tiempo de labores.

2. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas como capacitación laboral juvenil, práctica preprofesional, práctica profesional; y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral como servicios temporales (services) o servicios complementarios y especializados.  

3. Conforme al artículo 11° del D.S. N° 008-2002-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose sólo a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. 

4. Por consiguiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2006-TR se señalaban dos grupos de trabajadores de confianza diferenciados por encontrarse o no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. 

5. Estando a que el indicado D.S. N° 004-2006-TR no emite pronunciamiento respecto de los trabajadores de confianza, y no excluye ningún trabajador de confianza de sus alcances, debemos entender que por su mandato, todos los trabajadores de confianza se encontrarían dentro de la obligación de participar en el registro de asistencia y de salida del régimen laboral de la actividad privada, salvo que se pueda sustentar que el trabajador de confianza no se encuentra sujeto a control efectivo de tiempo de trabajo, es decir no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata del empleador.

6. Entonces, el trabajador de confianza, puede encontrarse excluido de una jornada máxima y del control de la misma, no por ser un trabajador de confianza en sí, sino por que su labor contiene la característica de no encontrarse sujeta a fiscalización inmediata del empleador, lo que lo ubica en el grupo de trabajadores exluidos del D.S. Nº 004-2006-TR.

Saludos cordiales,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados participantes,</p>
<p>Me ha sido grato encontrar este foro y ante la consulta que se hace, no puedo dejar de emitir mis comentarios respecto de la jornada laboral máxima de los trabajadores de confianza:</p>
<p>1. Resulta importante señalar que el D.S. N° 004-2006-TR modificado por el D.S. Nº 011-2006-TR dicta disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen laboral de la actividad privada por lo que todo empleador sujeto al indicado régimen laboral, debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores de manera personal consignen el tiempo de labores.</p>
<p>2. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas como capacitación laboral juvenil, práctica preprofesional, práctica profesional; y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral como servicios temporales (services) o servicios complementarios y especializados.  </p>
<p>3. Conforme al artículo 11° del D.S. N° 008-2002-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose sólo a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. </p>
<p>4. Por consiguiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2006-TR se señalaban dos grupos de trabajadores de confianza diferenciados por encontrarse o no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. </p>
<p>5. Estando a que el indicado D.S. N° 004-2006-TR no emite pronunciamiento respecto de los trabajadores de confianza, y no excluye ningún trabajador de confianza de sus alcances, debemos entender que por su mandato, todos los trabajadores de confianza se encontrarían dentro de la obligación de participar en el registro de asistencia y de salida del régimen laboral de la actividad privada, salvo que se pueda sustentar que el trabajador de confianza no se encuentra sujeto a control efectivo de tiempo de trabajo, es decir no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata del empleador.</p>
<p>6. Entonces, el trabajador de confianza, puede encontrarse excluido de una jornada máxima y del control de la misma, no por ser un trabajador de confianza en sí, sino por que su labor contiene la característica de no encontrarse sujeta a fiscalización inmediata del empleador, lo que lo ubica en el grupo de trabajadores exluidos del D.S. Nº 004-2006-TR.</p>
<p>Saludos cordiales,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: isabela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-198</link>
		<dc:creator>isabela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 18:38:48 +0000</pubDate>
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		<description>Hola:  Trabajo como analista de sistemas en una empresa grande y el departamento de personal nos ha cursado una carta a todos los trabajadores de mi area que son muchos que desde la fecha somos personal no sujeto a fiscalización inmediata.

Quisiera  si es legal que se haga  indiscriminadamente a todos los trabajadores de un area que no tienen cargo de jefe ,ni trabajos intermitentes y que si reportan a superiores. ¿Esto es valido? y hasta que punto
ya que no vamos a recibir horas extras ni dias de compensación
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:  Trabajo como analista de sistemas en una empresa grande y el departamento de personal nos ha cursado una carta a todos los trabajadores de mi area que son muchos que desde la fecha somos personal no sujeto a fiscalización inmediata.</p>
<p>Quisiera  si es legal que se haga  indiscriminadamente a todos los trabajadores de un area que no tienen cargo de jefe ,ni trabajos intermitentes y que si reportan a superiores. ¿Esto es valido? y hasta que punto<br />
ya que no vamos a recibir horas extras ni dias de compensación<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-99</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 23:05:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=316#comment-99</guid>
		<description>Estimado Jorge:

Nuestro ordenamiento establece que los trabajadores tienen derecho a un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales de labores. Y además establece un día de descanso obligatorio a la semana que preferentemente será en día domingo.

Es decir, es lícito que una empresa establezca 6 días de labores, porque sólo está obligada a dar un día de descanso a la semana. Si en esos 6 días el trabajador excede las 48 horas semanales de trabajo, la ley ha previsto el pago de horas extras.

Asimismo, el período de refrigerio no está legalmente considerado en la jornada diaria y debe ser por lo menos de 45 minutos.

Por lo tanto, si una persona trabaja de 8:30 a 18:00 pm y tiene 45 minutos de refigerio, tendríamos que diariamente labora 8 horas y 45 minutos. Quiere decir que de Lunes a Viernes labora 43 horas con 45 minutos, y el día Sabado tendría que laborar 4 horas y 15 minutos para completar su jornada semanal de 48 horas; salvo que el empleador establezca una jornada semanal menor.

Sin embargo, la ley también establece que si el trabajador siempre ha tenido una jornada menor de 48 horas semanales, el empleador puede incrementar la jornada pero aumentando proporcionalmente la remuneración del trabajador. Si no hay incremento remunerativo el trabajador puede accionar legalmente.

Como ves, hay muchas posibilidades. Es por eso que te recomiendo que consultes tu caso concreto a tu abogado para que tengas un diagnóstico preciso y te plantee líneas de acción. Si no cuentas con ninguno puedes solicitar nuestros servicios.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Jorge:</p>
<p>Nuestro ordenamiento establece que los trabajadores tienen derecho a un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales de labores. Y además establece un día de descanso obligatorio a la semana que preferentemente será en día domingo.</p>
<p>Es decir, es lícito que una empresa establezca 6 días de labores, porque sólo está obligada a dar un día de descanso a la semana. Si en esos 6 días el trabajador excede las 48 horas semanales de trabajo, la ley ha previsto el pago de horas extras.</p>
<p>Asimismo, el período de refrigerio no está legalmente considerado en la jornada diaria y debe ser por lo menos de 45 minutos.</p>
<p>Por lo tanto, si una persona trabaja de 8:30 a 18:00 pm y tiene 45 minutos de refigerio, tendríamos que diariamente labora 8 horas y 45 minutos. Quiere decir que de Lunes a Viernes labora 43 horas con 45 minutos, y el día Sabado tendría que laborar 4 horas y 15 minutos para completar su jornada semanal de 48 horas; salvo que el empleador establezca una jornada semanal menor.</p>
<p>Sin embargo, la ley también establece que si el trabajador siempre ha tenido una jornada menor de 48 horas semanales, el empleador puede incrementar la jornada pero aumentando proporcionalmente la remuneración del trabajador. Si no hay incremento remunerativo el trabajador puede accionar legalmente.</p>
<p>Como ves, hay muchas posibilidades. Es por eso que te recomiendo que consultes tu caso concreto a tu abogado para que tengas un diagnóstico preciso y te plantee líneas de acción. Si no cuentas con ninguno puedes solicitar nuestros servicios.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-94</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2009 15:43:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=316#comment-94</guid>
		<description>Estimada Sandra:

Todos los trabajadores tienen derecho a descanso semanal obligatorio, sea cual sea el régimen laboral que tengan (régimen general de la actividad privada, trabajadores del hogar, carrera administrativa, pymes, etc.), que se dará preferentemente (no necesariamente) en día Domingo. Igualmente tienen derecho a descanso en los días feriados señalados por ley.

El decreto Legislativo 713 establece que si un trabajador no descansa en el día que le corresponde, ya sea descanso semanal o feriado, deberá compensarlo con otro día de la semana, o en todo caso deberá pagársele un jornal por haber laborado en su día de descanso y otro jornal como sobretasa, además obviamente del jornal que le correspondía por el descanso. Es decir, el trabajo en día feriado o de descanso, que no es compensado con otro día, es retribuido con 3 jornales: el jornal del descanso, el jornal del trabajo desarrollado, y el jornal de sobretasa.

Se puede concluir entonces que el empleador puede disponer que un trabajador no descanse en determinado día, siempre y cuando le otorgue descanso en otro día de la semana o le pague los 3 jornales que ordena la ley.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Sandra:</p>
<p>Todos los trabajadores tienen derecho a descanso semanal obligatorio, sea cual sea el régimen laboral que tengan (régimen general de la actividad privada, trabajadores del hogar, carrera administrativa, pymes, etc.), que se dará preferentemente (no necesariamente) en día Domingo. Igualmente tienen derecho a descanso en los días feriados señalados por ley.</p>
<p>El decreto Legislativo 713 establece que si un trabajador no descansa en el día que le corresponde, ya sea descanso semanal o feriado, deberá compensarlo con otro día de la semana, o en todo caso deberá pagársele un jornal por haber laborado en su día de descanso y otro jornal como sobretasa, además obviamente del jornal que le correspondía por el descanso. Es decir, el trabajo en día feriado o de descanso, que no es compensado con otro día, es retribuido con 3 jornales: el jornal del descanso, el jornal del trabajo desarrollado, y el jornal de sobretasa.</p>
<p>Se puede concluir entonces que el empleador puede disponer que un trabajador no descanse en determinado día, siempre y cuando le otorgue descanso en otro día de la semana o le pague los 3 jornales que ordena la ley.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandra</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/los-trabajadores-de-confianza-no-tienen-jornada-laboral-maxima.html/comment-page-1#comment-87</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2009 00:56:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=316#comment-87</guid>
		<description>Vivo en un departamento (edificio) hay un guardian que cuida y sale una vez a la semana. Ahora que ha sido feriado ha salido , la administracion le ha dado permiso, pero algunos vecinos se han quejado,porque dicen que no les corresponden como guardian, ahora quiero saber si el tiene derecho a estas salidas asi como las empleadas del hogar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en un departamento (edificio) hay un guardian que cuida y sale una vez a la semana. Ahora que ha sido feriado ha salido , la administracion le ha dado permiso, pero algunos vecinos se han quejado,porque dicen que no les corresponden como guardian, ahora quiero saber si el tiene derecho a estas salidas asi como las empleadas del hogar.</p>
]]></content:encoded>
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