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¿Los contratos a plazo fijo requieren preaviso de vencimiento?

Consulta:

Zaida refiere que es trabajadora con contrato a plazo fijo cuyo vencimiento está previsto para el 31 de Marzo. No desea renovarlo, y pregunta lo siguiente: ¿es necesario enviar una comunicación a su empleador manifestando que su relación laboral concluirá al vencimiento de su contrato de trabajo?.

Respuesta:

Los contratos de trabajo a plazo fijo o determinado son modalidades de contratación excepcionales cuyo objetivo es facilitar la extinción de un vínculo laboral sin que el empleador se vea obligado a pagar una indemnización por despido al trabajador o trabajadora. Se encuentran regulados por los Artículos 53º – 83º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) y por ser excepcionales deben constar necesariamente por escrito con indicación expresa de la fecha de vencimiento y ser registrados ante el Ministerio de Trabajo.

A través de un contrato de trabajo a plazo fijo el empleador y el trabajador establecen el término de la relación laboral al cabo de cierto tiempo prefijado. En el caso de Zaida las partes pactaron que el vínculo de trabajo se extinguirá el 31 de Marzo del 2009.

En ese sentido, llegado el día fijado en el contrato la relación laboral concluye automáticamente, sin necesidad de comunicación previa de ninguna de las partes hacia la otra, por lo cual Zaida no tiene necesidad de manifestar por escrito a su empleadora que no desea renovar su contrato, aunque nada le impide hacerlo. Pero sí resulta conveniente que lo manifieste aunque sea verbalmente para que la empleadora tenga lista la liquidación de beneficios sociales, dado que ésta debe ser cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese.

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Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:

  1. ¿Qué derechos tiene un trabajador a plazo fijo?
  2. La renuncia laboral: plazo y exoneración
  3. Plazo para liquidar beneficios sociales

Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • carlos p comentó el día 6 de Abril de 2009 a horas 12:38 PM

    Hola!

    Necesitaba hacer una consulta sobre temas laborales, y aquí parece haber gente que conoce el tema, firmé un contrato el 3 de noviembre del 2008 para trabajar 6 meses contratado por planilla, y como ya está proximo a vencer (especificamente este mes de abril…y la verdad no tengo deseos de renovar con ellos ) queria saber en caso de no renovar con mi empresa que beneficios laborales me corresponden y cuanto tiempo, por ley, tienen para abonarme los derechos mencionados. Este mes hasta donde sé recibo utilidades, pero me corresponde algo por cts o vacaciones??. Y lo principal en cuanto tiempo como maximo estan obligados a abonarlo a mi cuenta.

    Gracias!!!

    [Reply]

  • Gerardo David Riega Calle comentó el día 6 de Abril de 2009 a horas 3:52 PM

    Estimado Carlos:

    Puedes conocer cuales son los derechos económicos que tienes en nuestro post “Derechos de un trabajador a plazo fijo“.

    Ahí desubrirás que sí te corresponde CTS y vacaciones truncas por el período laborado. Deberán abonarte tu liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas del cese. No hay período máximo porque el retraso del empleador genera pago de intereses legales laborales. El plazo máximo es para tí, porque si no exiges el pago dentro de los 4 años de tu cese prescribirá la acción para el cobro.

    [Reply]

  • carlos p comentó el día 6 de Abril de 2009 a horas 4:45 PM

    Gerardo,

    Agradezco mucho tu gentileza al responder mi pregunta, perdona la ignorancia pero en mi caso especifico podrias decirme cómo calcular el valor de los beneficios que me corresponden o algún enlace para calcular el total a percibir. Lo de la gratificación me queda claro,pero lo que recibiría por CTS y vacaciones truncas no tanto.

    Quisiera agradecer y felicitar a las personas que hacen posible que disfrutemos de un foro tan útil como éste.

    Muchas Gracias!

    [Reply]

  • Gerardo David Riega Calle comentó el día 6 de Abril de 2009 a horas 10:59 PM

    Ok. Carlos:

    La remuneración vacacional se paga por año completo de labores y es la misma remuneración que hubieras percibido en el mes si continuaras laborando. Si has trabajado sólo 6 meses te corresponderá la mitad de una remuneración mensual.

    En cuanto a la CTS suma tu remuneración más 1/6 de la gratificación que recibiste en Diciembre y tendrás tu CTS anual, como trabajaste sólo 6 meses lo divides entre 2 y ya tienes tu CTS del período.

    Saludos.

    [Reply]

  • aldo comentó el día 9 de Abril de 2009 a horas 6:45 PM

    hola una consulta yo tengo un problema en mi trabajo a ver si me puedes guiar en algo o que podria hacer: mi caso es el siguiente yo vengo laborando en mi centro de trabajo ya como 9 años claro contrato a plazo fijo desde el año 2000 mas o menos bueno ahora mas o menos el año pasado me agarro una enfermedad : insuficiencia renal cronica que es problemas de riñones bueno estuve en subsidio 4 meses de ahi me volvi a trabajar claro pidiendo los permisos para mi tratamiento que me hacia dos veces por semana en este caso martes y jueves salia dos horas antes de lo normal bueno asi estuve hasta enero de este presente año que aparentemente me quieren sacar, echar o como quieran llamarlo pues el gerente se me acerco y me propuso que saliera porque como estoy con una enfermedad es mejor que este descansando y me ofrecio una indemnizacion y que me vaya por un camino de jubilacion por incapacidad bueno yo fui donde mi doctor y mi medico me dio un informe medico de essalud y uno particular donde los dos tienen la similitud en decir que estoy bien fisica y mental que estoy estable y si puedo continuar trabajando bueno y en febrero no tenia contrato pero segui trabajando como 1 semana sin contrato ya en lunes de la siguiente semana me hicieron firmar un contrato por 1 mes mas y bueno insistian en que salga que de todas formas ellos iban a proceder sacandome y tuve al menos un respiro cuando el gerente de mi trabajo lo cambian pensando que con eso acaba el problema no la nueva gerente piensa igual y lo que ha hecho es como yo no habia salido ya como 3 años de vacaciones me hizo salir pero de vacaciones por un mes y cuando regreso de ese mes trabajo dos dias y de nuevo me hace salir de vacaciones porque dice que no debo tener ninguna vacacion guardada y mi temor es que me saquen de mi trabajo cuando acabe mis vacaciones puesto que mis vacaciones se acaban ahora el 12 de mayo de 2009 y bueno estoy en duda puesto quiero saber que opciones tengo si es verdad que ellos me pueden sacar asi como ellos quieren sin razon alguna tengo algun derecho algo que me ayude siendo que yo ya estoy trabajando con este año 10 años mas o menos y no puede ser que ellos me hagan eso siendo que estoy con una enfermedad y que derechos tengo y que posibilidades tengo gracias ante mano su respuesta bye bye

    [Reply]

  • Robert comentó el día 15 de Abril de 2009 a horas 9:56 AM

    hola, tengo la sgte consulta, tengo un contrato por 6 meses,, la empresa a decidido presindir de mir servicios, al mes de haber empezado, quisiera saber si la empresa debe indeminizarme por los 5 meses que restan, mi contrato es por planilla, y dices 3 meses de periodo de prueba, ytambien decia si la empresa rompe este contrato abonara al trabajo todos los meses no trabajados..
    espero tu respuesta gracias…

    [Reply]

    Estimado Robert:

    El período de prueba es de tres meses, si el despido se produce dentro de dicho período no cabe pago de indemnización.

    Sólo si el despido se produce luego del vencimiento del período de prueba se genera la obligación del empleador de indemnizar al trabajador por el cese arbitrario.

    Saludos.

    [Reply]

  • Robert comentó el día 15 de Abril de 2009 a horas 11:02 AM

    Estimado Robert,
    gracias por tu rapida respuesta, mira te explico bien, la razon de la desicion la empresa es, yo pedi permiso para faltar los sabados y esas horas lo recuperaba en la semana la cual fue aceptada por el gerente, luego los trabajadores antiguos comenzaron a reclamar al jefe, y bueno mi jefe directo me comunico y yo le dije que ya no podia venir los sabados por 2 meses, ya habia pagado el total del curso, entonces tomo la desicion de presindir de mi servicios, quisiera de alguna forma presionar de forma legal para que me liquiden bien.
    a la espera de tu ayuda.

    [Reply]

  • Kary Rosas comentó el día 13 de Mayo de 2009 a horas 3:19 PM

    Bunas Tardes tengo una consulta, mi caso es el siguiente:
    Yo inicie a Trabajar el 15 de febrero de 2007, con contratos parciales, mi ultimo contrato vencio el 30 de abril del 2009 y decidi No renovar mi contrato, me pidieron que mequedara 15 días mas para contratar a otra persona, y firme un contratod e15 días, puedo yo recibir alguna liquidación?, pregunto porque nunca estuve en planilla, CTS no me dieron solo vacaciones de 30 días.

    Gracias

    [Reply]

    Estimada Kary Rosas:

    Todo trabajador que labore más de 4 horas al día o 24 horas semanales para un empleador privado tiene derecho a los beneficios económicos laborales que la ley concede: CTS, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar (si es padre o madre), etc. Para ello no importa si estuvo o no estuvo en planillas. La única diferencia es que quien no está en planillas normalmente tiene que entablar un proceso laboral para obtener el pago de sus beneficios, debido a que si el empleador optó por no registrarlo en las planillas de la empresa es precisamente para evadir el pago de tales beneficios.

    Saludos.

    [Reply]

  • Tania comentó el día 16 de Mayo de 2009 a horas 6:06 PM

    Hola!…tengo una duda…qué pasa con aquellas personas que les renuevan contrato cada mes y ya tienen un año laborando?…les corresponde las vacaiones pagadas? y como pueden hacer efectivo sus demás beneficios sociales y cuáles son en sí los que le toca..
    Saludos,

    [Reply]

    Estimada Tania:

    Si un trabajador a plazo determinado cumple un año de servicios sumando las renovaciones contractuales, tiene derecho a vacaciones remuneradas.

    [Reply]

  • elisa baltra comentó el día 20 de Mayo de 2009 a horas 10:10 AM

    Mi consulta es la siguiente : Comence a trabajar el dia 26 de marzo hasta el dia 31 de abril y mi empleador llego con el contrato de trabajo a plazo fijo, indicando que desde el 1 de abril al mes de julio seria este. Yo me fui despues del dia 30 de abril , avisandole de esto a la educadora un dia antes de iniciado el mes siguiente.Mi pregunta es la siguiente: El empleador puede hacer algo en mi contra como que quede en mi hoja de vida esta situacion?. De hecho ellos ya tienen otra persona trabajando dos dias despues de haber indicado que ya no iba ha seguir trabajando. Espero su respuesta. Gracias

    [Reply]

    Elisa Baltra:

    No entendí lo que quiso narrar. En cuanto a su pregunta, la hoja de vida o curriculum vitae es el documento que Ud. misma redacta y presenta cuando postula a un empleo, de modo que no veo cómo podría su ex empleadora poner en su hoja de vida algo que la afecte a Ud.

    Saludos.

    [Reply]

  • PABLO HERNANDEZ comentó el día 1 de Junio de 2009 a horas 5:03 PM

    hola mi pregunta es la siguiente la persona de recursos humanos donde trabajo me trajo el contrato con 15 dias de retrasop y me nege a firmarlo pueden despedirme por esto

    [Reply]

    Sr. Hernandez:

    Un trabajador puede ser despedido en cualquier momento, con causa o sin causa, así que siempre está latente la posibilidad de que Ud. sea sujeto de despido.

    Ahora, si Ud. ha laborado 15 días sin contrato ha pasado a ser un trabajador a plazo indeterminado y no está obligado a firmar un contrato a plazo fijo. Si lo despiden deberán indemnizarlo, salvo que esté en período de prueba.

    [Reply]

  • Milagros Ramos comentó el día 29 de Abril de 2010 a horas 12:32 PM

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy una trabajadora estable (no firmo contratos), me gustaria saber con cuanto tiempo de anticipacion tengo que presentar mi carta de renuncia, ya que voy a buscar una mejor opcion laboral y ustedes saben que para postular a otro centro de labores generalmente no esperan mucho para ocupar una vacante, y yo no quiero renunciar sin haber encontrado algo para no quedarme en el aire.
    Muchas gracias por la atencion prestada y por su respuesta que me servira de mucho.
    Saludos.

    [Reply]

    Señora Milagros Ramos:

    Puede Usted leer nuestro artículo “la renuncia laboral: plazo y exoneración” pulsando aquí.

    [Reply]

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