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Licencia sin goce de haberes en el sector Salud

Américo es un profesional médico que labora en un centro hospitalario del Ministerio de Salud, ocupando plaza de servidor público nombrado bajo el régimen laboral de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276). Américo nos comenta que sus colegas que laboran en los hospitales de ESSALUD contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Supremo 003-97-TR) perciben ingresos superiores al suyo.

Es por ello que por razones de oportunidad económica está decidido a postular a una plaza de contratado en ESSALUD, pero le han informado que no sería posible porque ya percibe ingresos del Estado en el hospital donde se halla nombrado. Ante esto, Américo nos pregunta lo siguiente: ¿Puede solicitar al Ministerio de Salud licencia sin goce de haberes durante el lapso que dure su contrato con ESSALUD?.

Gerardo David Riega Calle responde:

Los servidores nombrados del sector Salud se encuentran regidos por la Ley de Bases de la carrera Administrativa (Decreto legislativo 276) y su Reglamento (Decreto Supremo 005-90-PCM), a los que adicionalmente se aúna el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud (Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P).

En ese sentido tenemos que el Artículo 24 inciso e) del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” establece que todo servidor público nombrado tiene derecho a gozar de permisos o licencias según lo que establezca el Reglamento.

En consonancia con ello, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa “Decreto Supremo Nº 005-90-PCM” establece en su Artículo 115 que la licencia sin goce de haber por motivos particulares puede ser otorgada por hasta un máximo de 90 días en un período no mayor de un año.

¿Cómo se calcula ese período?: De acuerdo con el Artículo 41 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud (Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P), el período anual a que hace mención el Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa se calcula a partir del último día de la licencia solicitada.

Consecuentemente, Américo tiene derecho a solicitar licencia sin goce de haberes por motivos particulares por un máximo de 90 días anuales. Si su contrato con ESSALUD tiene una duración de 90 días no hay problema, pero si dicho contrato tiene una duración mayor no podrá acogerse al derecho de licencia sin goce de haberes por el período excedente ya que habrá acumulado el máximo período anual de licencia y deberá reincorporarse al hospital del Ministerio de Salud en el que se encuentra nombrado.

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Gerardo David Riega Calle es abogado especialista en Derecho administrativo, laboral público, constitucional, civil y penal, graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres. Desde el año 2002 es asesor legal del Instituto Nacional Materno Perinatal de Lima (Ministerio de Salud) en las áreas de su competencia.


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