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¿Debe darse licencia por matrimonio o vacaciones al trabajador que se casa?

Zaida nos escribe señalándonos que labora en una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada, que se casó el año pasado y que su empleadora le dio 8 días de vacaciones para que disfrute de su luna de miel. Ella considera que siendo el matrimonio y las vacaciones dos cosas distintas, la empresa debió concederle un período de descanso por matrimonio sin descontarlo de su período de descanso vacacional.

En este contexto, nos pregunta lo siguiente: ¿cuál es la base legal para sustentar ante su empleadora que tenía derecho a que le concedieran licencia por matrimonio y no vacaciones parciales?, ¿de ser el caso podría todavía exigir el otorgamiento y pago de esos 8 días de vacaciones adeudadas?.

Robert del Aguila Vela responde:

Para responder esta interrogante debemos diferenciar entre los trabajadores del régimen laboral de la carrera administrativa (que son los servidores públicos nombrados en las entidades del Estado) y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (que son los trabajadores que laboran para personas naturales, entidades privadas y entidades públicas que por ley estén incluídas en este régimen).

TRABAJADORES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Los trabajadores del Estado que prestan servicios para entidades públicas sujetas a la carrera administrativa (o régimen laboral público) tienen derecho a solicitar licencia remunerada a cuenta de sus vacaciones en caso de contraer matrimonio. Así lo dispone el Artículo 110º inciso c del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo 005-90-PCM).

TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA:

Los trabajadores de la actividad privada no cuentan con ninguna norma legal que les confiera derecho a licencia por matrimonio, ni siquiera a cuenta de vacaciones.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) se limita a señalar de manera genérica que el empleador puede conceder licencias a sus trabajadores. Por lo tanto, la ley deja a las partes de la relación laboral la posibilidad de decidir cuando y porqué solicitar y conceder licencias laborales.

Consecuentemente, no existe amparo legal para que Zaida exija a su empleadora que le otorgue licencia remunerada por matrimonio y para que considere los 8 días de vacaciones como licencia por matrimonio.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • maria moreira comentó el día 30 de Marzo de 2009 a horas 3:56 PM

    Este año que paso me case, mi jefe no me dio dia libre. tenia derecho a dia libre por matrimonio, cuantos dias en tal caso?

    [Reply]

    Como habrá apreciado al leer este post, en el régimen laboral de la actividad privada no existe derecho a licencia por matrimonio pero sí está previsto que el empleador conceda licencias a sus trabajadores. En el régimen de la carrera administrativa (que es el régimen de los trabajadores nombrados de las entidades públicas) sí está regulado que el servidor público goce de descanso remunerado si se casa, pero no es una licencia independiente sino que se trata simplemente de un adelanto de vacaciones. Por eso, es posible que un empleador de la actividad privada conceda licencia sin goce de haberes o vacaciones adelantadas por causa de matrimonio, pero no está obligado legalmente a hacerlo. No ocurre eso con las entidades públicas sujetas a la carrera administrativa, pues ellas sí están obligadas a conceder licencia por matrimonio a cuenta de vacaciones al trabajador que lo solicite ya que se trata de un derecho previsto en la ley.

    [Reply]

  • Jaime Caycho comentó el día 15 de Abril de 2009 a horas 9:42 AM

    Queria consultarle un tema q me esta pasando, en 2 enero del 2009 un trabajador pidio licencia sin goce de haberes por 40 dias, cumplidos ya en febrero no q retornado a laborar, a la fecha van 103 dias y no retorna, no ha presentado una aplazamiento de su licencia, solo aduce q por estar impago (se le debe sueldos desde octubre 2008) ya q la empresa esta muy mal economicamente.
    Agradecere que medidas puedo tomar, si informarle su cese o q siga hasta q pueda regresar, realmente quisiera que me oriente al respecto.

    [Reply]

    Estimado Jaime:

    Le estamos respondiendo a su casilla de correo.

    Saludos.

    [Reply]

  • Samuel comentó el día 16 de Abril de 2009 a horas 11:50 AM

    Maestro Robert, mi hermana trabaja en un Banco privado, ella quiere saber cómo se realiza el pago de vacaciones para los empleados que perciben comisiones. Por ejemplo, si ella estuvo de vacaciones 15 días en el mes de marzo, cómo se efectuaría su pago.

    Mil gracias, por siaca soy Samuel.

    [Reply]

    Samuel:

    El Reglamento del D. Leg. 713 señala que el cálculo de la remuneración vacacional de un comisionista se hace conforme al Art. 17º de la Ley de CTS, es decir en base al promedio de sus ingresos en el semestre. Ya pues maestro, por las puras compraste mi compendio legislativo (que dicho sea de paso pensaba pedirte que me ayudes a actualizarlo, pero tu consulta me hace pensar que sería mala idea :-) .

    Saludos:

    Robert

    [Reply]

  • Samuel comentó el día 16 de Abril de 2009 a horas 6:31 PM

    Maestro Robert:

    Siempre he consultado tu compendio, sucede que en estos tiempos estoy concentrado en mi preparación para el grado. Se me pasó.
    Cuando termine todo esto, por favor, no dudes en contar conmigo Doctor de Doctores.

    Mil gracias,

    Samuel

    [Reply]

  • Monica comentó el día 24 de Abril de 2009 a horas 7:06 PM

    Estimado señor:
    Una consulta. Me encuentro actualmente con licencia postnatal, que unida a la prenatal y a mis vacaciones hacen un total de cuatro meses. Tengo un problema en mi casa y no tengo con quien se quede mi bebe, inicio de acuerdo a las fecha a laborar a finales de mayo, la pregunta es, puedo solicitar licencia sin goce de haber? cual es el mecanismo? la solicito por carta?, estoy pensando solicitar un mes mas. Por favor si pudiera guiarme con este tema, existe alguna ley o normativa respecto a esto de la licencia sin goce de haber? si fuera asi por favor indiqueme que es lo que dice esta ley o normativa.
    Muchisimas gracias por su respuesta.
    Monica

    [Reply]

    Estimada Mónica:

    El Decreto Supremo 003-97-TR faculta al empleador a autorizar licencias sin goce de haber. La decisión le compete únicamente a él, no es una obligación legal.

    Saludos.

    [Reply]

  • Marianna comentó el día 12 de Mayo de 2009 a horas 10:29 PM

    Estimado
    Mi consulta es la siguiente ya cumpli un año de servicio en una empresa privada entonces me tocan mis vacaciones pero hace unos 3 meses por haber poca productividad en la empresa de la noche a la mañana me sacaron una semana sin pago alguno por esa semana no trabajada; ¿esa son partes de mis vacaciones? ¿en el sector privado son 15 dias o 1 mes de goze vacacional? Yo quiero solicitar mis 15 dias de vacaciones en una fecha determina con goze ¿ puedo solicitar o mi empleador con una fecha fijada?¿ esta en lo correcto mi empleador de no decirme en que fecha puedo salir y enviarme cuando a el se lo ocurra de la noche a la mañana ya que eso hace?
    Gracias, saludos

    [Reply]

    Estimada Marianna:

    Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador dentro del año siguiente a la obtención de tu derecho. Es decir, si cumples un año de labores el 31 de Enero de este año, tu empleador debe darte vacaciones en cualquier momento hasta el 31 de Enero del siguiente año. Esas vacaciones pueden ser de 15 días o de 30 días dependiendo de si la empleadora está en el régimen de las pequeñas y micro empresas (mypes) o en el régimen general. Y deben ser remuneradas, no hay vacaciones sin goce de haber. Obviamente, es derecho del trabajador solicitar a su empleador la programación de sus vacaciones pagadas.

    Saludos.

    [Reply]

  • María Cristina comentó el día 15 de Mayo de 2009 a horas 8:18 AM

    Mi novio trabaja en el Seguro Social de la ciudad de Cajamarca y quisiera saber que le corresponde a él como días para poder casarnos en la ciudad de Piura y si estos días son a cuenta de vacaciones o no? El ya tuvo sus vacaciones en Febrero y nosostros queremos casarnos a fines de Junio de éste año. Es posible que pueda solicitar esos días?

    [Reply]

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