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Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321) comentada

Los derechos económicos laborales no son eternos, pues nuestra legislación ha puesto un límite temporal para su cobro.

Sin embargo, muchos desconocen esta situación y ello ocasiona que numerosos empleadores terminen pagando sumas que pudieron haberse ahorrado si se hubieran acogido a la prescripción de sus obligaciones.

Lo mismo ocurre con numerosos trabajadores que por desconocimiento de la forma cómo se computa y aplica la prescripción extintiva a sus derechos laborales, a veces no exigen beneficios que les corresponden o terminan recibiendo menos de lo que hubieran podido obtener.

A continuación les dejo mi versión de la Ley de prescripción extintiva laboral, anotada y concordada. Sé que les servirá. Y como complemento te recomiendo que también revises mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral” que fue publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111 (Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003) y que te muestra paso a paso y didácticamente todo el panorama histórico, regulatorio y aplicativo de la prescripción liberatoria en el Derecho laboral peruano.

Título: Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321)
Descripción: La presente norma regula la extinción de obligaciones laborales por el transcurso del tiempo

Tip: Para leer la norma a pantalla completa pulsa en el título que aparece encima de ella.

Nota:

Este post reemplaza al anterior que tenía las URLs siguientes:
http://www.laboraperu.com/legislacion/procesal/ley27321_prescripcion.htm y

http://www.laboraperu.com/legislacion/procesal/ley27321_prescripcion_frame.htm

Datos del Autor: Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista titulado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.

18 Comentarios.

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  1. Señor del Aguila, lo felicito por su labor y de antemano gracias por la respuesta, soy un policia que paso al retiro en el año 1999, resulta que estando en actividad no solicite la bonificación de 3 sueldos por 30 años de servicios al estado de acuerdo al Art. 5 Inc. b del DS 213 del 19JUL1990. ¿puedo solicitarlo? ¿se me aplica la ley 27321?

  2. El año 2002 me retire de la FFAA. con 25 años de servicios, mi CTS. fue de S/. 750.00 y fue calulada en funcion a la Remuneracion Basica de S/. 0.05, en setiembre del año 2001 el Gobierno Central incremento la remuneracion a S/. 50.00 y no fue considerada para tal liquidacion ¿Teniendo en cuenta la Ley Nº 27321 “Ley que establece nuevo plazo de prescripcion de las acciones derivadas de la relacion laboral” y teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Art. 24 Inc. (ñ) puedo todavia accionar?.
    Gracias por su respuesta

  3. Estimado, en la empresa donde laboro no me han pagado Asignación Familiar y tampoco solicitaron ningún documento a pesar de haber declarado hijos menores de edad en la ficha de ingreso, luego de 3 meses laborando recién me percato que no me están pagando Asignación Familiar; recién me solicitan que presente una carta con copia del DNI de mi hija o partida de nacimiento y partida de matrimonio. Puedo reclamar aplicando la ley 27321 que me regularicen los pagos de asignación familiar no recibidos en los meses anteriores???? porque la ley de Asignación Familiar indica que los pagos se hacen efectivos a partir de la acreditación con documentos. Espero su pronta respuesta.

    Muchas gracias,

  4. Agradecere su respuesta:
    Yo gane una demanda por despido arbitrario y se ejecuto la sentencia.
    Luego, de dos años, en relacion a la sentencia de despido arbitrario, inicie la demanda de daños y perjuicios; pero esta fue rechazada por, segun el juzgado, haber prescrito el plazo para presentar esta demanda (segun el juzgado dos años).
    Pregunta: es correcto la aplicacion de este plazo de dos años??
    Gracias

  5. Cual es la norma aplicable en caso de prescripcion para el derecho laboral público, tambien existe un plazo prescriptorio???

  6. Dr. Del Águila le estaré agredecido si me absuelve la siguiente cosulta: Puedo plantear un reclamo de gratificaciones por preparación d eclases, conforme el artículo 48° de la Ley del profesorado, desde la entrada en vigo de esta Ley?
    Gracias:
    Omar Oliva García

  7. Dr. Del Aguila, le agradecería sobre manera comentar el siguiente problema.

    La relacion laboral de un empleado publico feneció el año 1999. El mes de abril de 2006 solicita le paguen beneficios sociales, como: CTS. vacaciones, etc. La entidad publica no le responde. Ese mismo año acude al POder Judicial, exige el pago en la vía contencosa administrativa. Frente a ello la entidad publica plantea la prescripcion.
    Desde cuando puede computarse, desde el cese o desde la fecha de la solicitud que agota la vía administrativa.

    Gracias.

  8. Señor Del Aguila el suscrito es un empleado del NEC RED RURAL MACUSANI ENTIDAD DE MICROFINANZAS y me permito consultarle lo siguiente:
    empeze a laborar desde el 01 de diciembre 2005 y me han liquidado en el mes de 31de junio del año 2009 de ahi me hicieron otro contrato cada tres meses y al 31 de diciembre me han cursado una carta Comunicandome el vencimiento de contrato, y luego me haran conocer si tomaran mis servicios en funcion a la necesidad de la institucion y mi haber es de 900 soles , quisiera saber si es despido arbitrario y cuanto me corresponde mis beneficios. por un año y medio de trabajo sin cortes de contrato.
    jose luis

  9. Buenos días doctor, me parece muy acertada su exposición pero me gustaría que precise el plazo de vencimiento que son la aplicables a la prescripción según el devenir de los años, porque tengo que entendido que fueron hasta de 10 años con la constitución anterior, que tanto vario esa situación y cuales fueron las normas que establecieron dichas modificaciones y actualmente ¿cual es la vigente?.

  10. Estimado Dr. Del Aguila:
    Lo saludo afectuosamente para hacerle la siguiente consulta:
    Concursé y gané una plaza de docente en este último concurso para el ingreso al I nivel de la CPM.
    Paralelamente he laborado en un colegio como auxiliar de educacion por cinco años en una plaza presupuestada.
    La Resolución Jefatural 0015-2009-ED del 13/01/2009 emitida por la Dra. Marquez,Jefa del Departamento de Personal del MED en la que se aprueba la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER en su Disposición final 5.2 inciso k) dice literalmente:
    “Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempeñar mas de un empleo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente. En tal sentido,es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
    AUXILIAR DE EDUCACIÓN – DOCENTE (o viceversa)

    En la misma directiva en la primera disposción final dice:
    Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la carrera publica magisterial, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente,participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.

    Ahora bien,el articulo 64 de la ley de profesorado en su segundo parrafo dice:los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico en servicio. El reglamento normara las caracteristicas de sus funciones.

    Dichas funciones han sido mencionadas en la primera disposicion final

    Finalmente,en la ley 29062 en el capitulo II articulo 3º dice:
    El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion.

    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Procede el nombramiento de docente en la Carrera publica magisterial en el turno mañana y el nombramiento de auxiliar de educacion en el turno tarde o noche en colegios de corta distancia?

    Muchas Gracias por su atencion

    Saludos cordiales

    Jorge

  11. Lo saludo afectuosamente para hacerle la siguiente consulta:
    Concursé y gané una plaza de docente en este último concurso para el ingreso al I nivel de la CPM.
    Paralelamente he laborado en un colegio como auxiliar de educacion por cinco años en una plaza presupuestada.
    La Resolución Jefatural 0015-2009-ED del 13/01/2009 emitida por la Dra. Marquez,Jefa del Departamento de Personal del MED en la que se aprueba la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER en su Disposición final 5.2 inciso k) dice literalmente:
    “Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempeñar mas de un empleo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente. En tal sentido,es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
    AUXILIAR DE EDUCACIÓN – DOCENTE (o viceversa)

    En la misma directiva en la primera disposción final dice:
    Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la carrera publica magisterial, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente,participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.

    Ahora bien,el articulo 64 de la ley de profesorado en su segundo parrafo dice:los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico en servicio. El reglamento normara las caracteristicas de sus funciones.

    Dichas funciones han sido mencionadas en la primera disposicion final

    Finalmente,en la ley 29062 en el capitulo II articulo 3º dice:
    El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion.

    Despues de este sustento legal mi consulta es la siguiente:
    ¿procede el nombramiento de docente en la Carrera publica magisterial en el turno mañana y el nombramiento de auxiliar de educacion en el turno tarde o noche en colegios de corta distancia?

    Muchas Gracias por su atencion

    Saludos cordiales

    Pedro

  12. Felicito Doctor ; eso es hacer patria,,,Dios lo siga bendiciendo…EXITOS.
    Rufino

  13. MUY BUENAS TARDES SOY CHOFER PROFESIONAL CON CATEGORIA A-III -ESPECIAL- A…VOY A SER BREVE; TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TRANSP. DE PASAJEROS (OMNIBUS) DESDE EL AÑO 2001 A LA FECHA2009, POR MOTIVO DE MI RENOVACION DE MI LICENCIA DE CONDUCIR COMO A TODOS LOS CHOFERES, TOLERANCIA CERO Y TRANSPORTES ME BAJARON DE LA NOMINA DE CONDUCTORES DE LA EMPRESA PERU BUS POR CADUCIDAD. Y YA NO TRABAJE DESDE ABRIL, LA RAZON QUE TRANSPORTES NO ME ENTREGABA MI BREVETE POR RAZONES EQUIS, PERO AL IR A LA EMPRESA ME COMENTA LA PROPIETARIA QUE ELLA ME AVISARA CUANDO SUBIRE A LOS BUSES Y QUE ESTA BAJO EL TRANSP. DE PASAJERO, LE COMENTO QUE NO ESTOY EN PANILLAS NO PERCIBO TODOS LOS DERECHOS QUE ME CORRESPODEN POR LEY, INCURRIENDO LA DUEÑA AL ART. 4 DEL D.S.003-97-TR,Y A TODOS LOS DECRETOS DE LEY DE SOBRE CARGA DE TRABAJO, SIN SEGURO DE SALUD, SIN GRATIFICACIONES 2 POR AÑO,NI PAGO DE HORAS EXTRAS NI DESCANSOS Y OTROS SIN MAS QUE DECIRLES ME DESPIDO DE USTEDES QUE TENGAN UN BUEN DIAS

  14. Yo salí en el segundo listado RM Nº 059-2003-TR, quiere decir que ya no puedo reclamar nada a pesar de estar trabajando repuesto en mi trabajo en ENAPU?
    Agradeceré enviarme respuesta por ser urgente.
    MUCHAS GRACIAS

    Guillermo Honores Ramírez

  15. Señor Del Aguila el remitente es un empleado municipal y me permito consultarle lo siguiente:
    La Ley Nº 27321, es aplicable para los trabajadores en actividad que reclaman una bonificación por asignación al cargo al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, esperando su respuesta me despido
    Euclides

  16. Le felicito por su página web.
    El comentario y la concordancia me ha permitido aclarar la información sobre la prescripción extintiva laboral.

  17. Buena version comentada de la ley de prescripcion. Ponle ejemplos y será mejor.

  18. Excelente. Gracias. Me aclaro el panorama, especialmente lo de la prescripcion en los trabajadores que fueron despedidos durante el gobierno de fujimori. Gracias otra vez. Los felicito.

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