<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: ¿La prescripción laboral se aplica a las deudas previsionales del empleador?</title>
	<atom:link href="http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html</link>
	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
	<lastBuildDate>Tue, 30 Aug 2011 18:25:05 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html/comment-page-1#comment-2143</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Feb 2011 01:30:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=394#comment-2143</guid>
		<description>Felipe: si relees el artículo de nuestro Director observarás que él no señala que las aportaciones previsionales no prescriben, la pregunta que le hicieron fue muy puntual sobre si a las aportaciones AFP adeudadas se les aplica la Ley 27321 sobre prescripción laboral, y su respuesta es que no. Ahora, Ud. está en lo cierto cuando señala que esas aportaciones prescriben a los 10 años, y así también lo señala Robert del Aguila Vela en su artículo &quot;¿Las aportaciones AFP prescriben?&quot; que puede leer en nuestro portal. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felipe: si relees el artículo de nuestro Director observarás que él no señala que las aportaciones previsionales no prescriben, la pregunta que le hicieron fue muy puntual sobre si a las aportaciones AFP adeudadas se les aplica la Ley 27321 sobre prescripción laboral, y su respuesta es que no. Ahora, Ud. está en lo cierto cuando señala que esas aportaciones prescriben a los 10 años, y así también lo señala Robert del Aguila Vela en su artículo "¿Las aportaciones AFP prescriben?" que puede leer en nuestro portal. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html/comment-page-1#comment-2142</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Feb 2011 01:26:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=394#comment-2142</guid>
		<description>Carlos: Se aplica el Artículo 2001º inciso 1 del Código Civil que fija en 10 años la prescripción de la acción personal. La explicación puedes encontrarla en el artículo &lt;a href=&quot;http://www.laboraperu.com/las-aportaciones-afp-prescriben.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;¿Las aportaciones AFP prescriben?&lt;/a&gt; aquí en nuestro portal. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carlos: Se aplica el Artículo 2001º inciso 1 del Código Civil que fija en 10 años la prescripción de la acción personal. La explicación puedes encontrarla en el artículo <a href="http://www.laboraperu.com/las-aportaciones-afp-prescriben.html" rel="nofollow">¿Las aportaciones AFP prescriben?</a> aquí en nuestro portal. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carlos antunez</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html/comment-page-1#comment-2119</link>
		<dc:creator>carlos antunez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2011 20:55:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=394#comment-2119</guid>
		<description>Ok, muy buen respuesta.. pero cual norma se aplica entonces de prescripcion frente a la afp?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ok, muy buen respuesta.. pero cual norma se aplica entonces de prescripcion frente a la afp?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: felipe</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-laboral-no-se-aplica-a-las-deudas-previsionales.html/comment-page-1#comment-1815</link>
		<dc:creator>felipe</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 01:59:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=394#comment-1815</guid>
		<description>DR. Del  Aguila cuando usted absuelve una consulta sobre las prescripción de los aportes previsionales manifiesta que estos no prescribe por cuanto no constituyen créditos laborales ya que el empleador no está en la obligación de pagar esos aportes al trabajador sino a terceros (ONP y AFP) y eso se rige por la normas previsionales, desde esa perspectiva¨, estos adeudos si bien es cierto que por el  Decreto Legislativo 856 son considerados creditos laborales, lo solamente por la prioridad de pago respecto al articulo 24 de la Constitucion, por lo que estas acciones prescriben a los diez años por ser una obligación como cualquier otra del empleador frente a terceros. Así los preeven las normas previsionales cuando establecen que el empleador puede contradecir el mandato ejecutivo interponiendo excepciones entre ellas la de prescripción extintiva y cuando protege al trabajado en el artículo 38 del D.S. 054_EF, frente a las AFP que de manera negligente no inician las acciones de cobranzas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DR. Del  Aguila cuando usted absuelve una consulta sobre las prescripción de los aportes previsionales manifiesta que estos no prescribe por cuanto no constituyen créditos laborales ya que el empleador no está en la obligación de pagar esos aportes al trabajador sino a terceros (ONP y AFP) y eso se rige por la normas previsionales, desde esa perspectiva¨, estos adeudos si bien es cierto que por el  Decreto Legislativo 856 son considerados creditos laborales, lo solamente por la prioridad de pago respecto al articulo 24 de la Constitucion, por lo que estas acciones prescriben a los diez años por ser una obligación como cualquier otra del empleador frente a terceros. Así los preeven las normas previsionales cuando establecen que el empleador puede contradecir el mandato ejecutivo interponiendo excepciones entre ellas la de prescripción extintiva y cuando protege al trabajado en el artículo 38 del D.S. 054_EF, frente a las AFP que de manera negligente no inician las acciones de cobranzas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

Page Caching using disk: enhanced

Served from: www.laboraperu.com @ 2012-02-07 07:24:24 -->
