¿Eres abogado y necesitas ayuda para un escrito o para un proceso laboral?. Pulsa aquí.
Powered by MaxBlogPress 

El mejor portal de derecho laboral peruano

¿La prescripción laboral se aplica a las deudas previsionales del empleador?

El Sr. Enriquez labora en una empresa que brinda servicios de cobranza judicial de créditos impagos. Por encargo de una administradora de fondo de pensiones la empresa tiene previsto iniciar diversos procesos ejecutivos contra empleadores que han incumplido con abonar las aportaciones AFP de sus trabajadores.

Como dichas aportaciones corresponden a períodos que van más allá de los cuatro años (es decir, adeudos anteriores al año 2005), el Sr. Enriquez nos pregunta si las deudas de caracter previsional que tienen los empleadores están o no comprendidas dentro de los derechos laborales que prescriben.

Robert del Aguila Vela responde:

La prescripción extintiva laboral regulada por la Ley 27321 se aplica sólo a los derechos económicos del trabajador derivados de la relación laboral, es decir a las obligaciones económicas que tiene el empleador frente a sus trabajadores. No se aplica a adeudos del empleador frente a terceros.

El empleador no tiene obligaciones previsionales frente a sus trabajadores porque no está obligado a entregarles los montos de las aportaciones que correspondan al sistema pensionario al que se encuentren afiliados, y por dicha razón los trabajadores no tienen créditos previsionales frente a sus empleadores. Las obligaciones previsionales del empleador son frente a la Oficina de Normalización Previsional – ONP (si el trabajador está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones) o frente a la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP (si el trabajador está afiliado al Sistema Privado de Pensiones); es a dichas entidades a las que debe abonar las correspondientes aportaciones, y por ello los acreedores son precisamente la ONP y la AFP.

Por lo tanto, la prescripción extintiva laboral regulada por la Ley 27321 no es aplicable a los adeudos que mantengan los empleadores con la ONP o con la AFP, siendo que la cobranza de dichas obligaciones se regulan por las normas de cada sistema previsional.

Si este artículo te parece útil compártelo con tus amigos:
  • Google Bookmarks
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Twitter
  • Technorati
  • Digg
  • Meneame
  • Live
  • LinkedIn
  • email
  • PDF
  • FriendFeed
  • MySpace
  • Yahoo! Bookmarks

Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:

  1. Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321) comentada
  2. ¿El empleador puede conceder vacaciones a un trabajador enfermo?
  3. La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral
  4. ¿Cómo se computa la prescripción extintiva laboral?

Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


Más de esta categoría

Más de este autor

rss Suscribir a este autor

Etiquetado como: , , , , , , , , , , ,

IMPORTANTE: Por favor utilice el siguiente formulario sólo para hacer comentarios al artículo que acaba de leer. No realice consultas a través de comentarios porque lamentablemente NO PODRAN SER CONTESTADOS. Si necesita consultarnos es mejor que utilice nuestro formulario de consultas