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	<title>Comentarios en: La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Victoria</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-989</link>
		<dc:creator>Victoria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2009 22:58:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-989</guid>
		<description>Estimado Doctor: 

Mis felicitaciones por su artículo; realmente hace bastante tiempo no leía un artículo tan interesante con citas de tan renombrados juristas y sobre todo con tanto aporte del autor. Por lo general, veo que muchas publicaciones son copia fiel de las citas realizadas o de la Ley. 

Quisiera su opinión sobre una situación personal: si durante dos años he trabajado en la modalidad de recibos por honorarios, pero cumpliendo con todos los requisistos para que se me considere como empleada dentro de planilla y luego de esos dos años recién mi empleador me pone en planilla,  y he seguido y sigo así por mas de 3 años, entiendo que aún no se ha terminado mi vínculo laboral y que mi empleador cuando yo cese, ¿me deberá abonar por todos los años de servicio incluyendo los 2 años que he estado fuera de planillas? o no debo de exigir el pago de mis derechos por estos dos años. 

Agradezco tu atención. 

Slds y que Dios lo bendiga.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Doctor: </p>
<p>Mis felicitaciones por su artículo; realmente hace bastante tiempo no leía un artículo tan interesante con citas de tan renombrados juristas y sobre todo con tanto aporte del autor. Por lo general, veo que muchas publicaciones son copia fiel de las citas realizadas o de la Ley. </p>
<p>Quisiera su opinión sobre una situación personal: si durante dos años he trabajado en la modalidad de recibos por honorarios, pero cumpliendo con todos los requisistos para que se me considere como empleada dentro de planilla y luego de esos dos años recién mi empleador me pone en planilla,  y he seguido y sigo así por mas de 3 años, entiendo que aún no se ha terminado mi vínculo laboral y que mi empleador cuando yo cese, ¿me deberá abonar por todos los años de servicio incluyendo los 2 años que he estado fuera de planillas? o no debo de exigir el pago de mis derechos por estos dos años. </p>
<p>Agradezco tu atención. </p>
<p>Slds y que Dios lo bendiga.</p>
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	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-745</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 04:22:55 +0000</pubDate>
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		<description>Si un convenio colectivo establece el pago de un beneficio económico sin fijar una duración permanente, el beneficio rige sólo durante la vigencia del convenio. Si al año siguiente la empresa otorga el beneficio sin que se encuentre vigente ningún convenio, pero en los años posteriores no lo hace, no se genera ningún derecho consuetudinario (costumbre) para los trabajadores porque no existe reiterancia. La jurisprudencia considera que para que un derecho se adquiera por costumbre debe haber sido otorgado por lo menos durante 3 períodos consecutivos, y en este caso sólo se entregó una vez (no se cuenta la primera porque se otorgó en base a un convenio colectivo).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si un convenio colectivo establece el pago de un beneficio económico sin fijar una duración permanente, el beneficio rige sólo durante la vigencia del convenio. Si al año siguiente la empresa otorga el beneficio sin que se encuentre vigente ningún convenio, pero en los años posteriores no lo hace, no se genera ningún derecho consuetudinario (costumbre) para los trabajadores porque no existe reiterancia. La jurisprudencia considera que para que un derecho se adquiera por costumbre debe haber sido otorgado por lo menos durante 3 períodos consecutivos, y en este caso sólo se entregó una vez (no se cuenta la primera porque se otorgó en base a un convenio colectivo).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: NOHELIA</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-740</link>
		<dc:creator>NOHELIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 19:59:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-740</guid>
		<description>Amigo ROBERT:
Te agradezco de antemano por la  respuesta a la presente consulta.
Si  los convenios colectivos caducan al año, salvo  se haya pactado lo contrario, cual serìa el procedimiento a seguir, si la empresa que pacto un convenio colectivo con sus trabajadores  sin fijar  un plazo determinado de duraciòn, otorgò ese derecho laboral economico, por 2 años consecutivos, para que posteriormente la empresa desconozca el pacto  fundamentando tal desiciòn en la caducidad del convenio colectivo (como efectivamente lo señala la norma) y sin embargo los trabajadores pretenden alegar que tal beneficio constituye ya un derecho adquirido.
GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo ROBERT:<br />
Te agradezco de antemano por la  respuesta a la presente consulta.<br />
Si  los convenios colectivos caducan al año, salvo  se haya pactado lo contrario, cual serìa el procedimiento a seguir, si la empresa que pacto un convenio colectivo con sus trabajadores  sin fijar  un plazo determinado de duraciòn, otorgò ese derecho laboral economico, por 2 años consecutivos, para que posteriormente la empresa desconozca el pacto  fundamentando tal desiciòn en la caducidad del convenio colectivo (como efectivamente lo señala la norma) y sin embargo los trabajadores pretenden alegar que tal beneficio constituye ya un derecho adquirido.<br />
GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-694</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2009 16:36:56 +0000</pubDate>
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		<description>Juan:

La norma legal vigente sobre prescripción extintiva laboral es la Ley 27321 que fija en 4 años después del cese el plazo de prescripción. No hay ninguna norma legal que deje sin efecto o derogue a la Ley 27321 ni fije la prescripción en 3 años. Por lo cual es obvio que te han malinformado.

Buenos días.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan:</p>
<p>La norma legal vigente sobre prescripción extintiva laboral es la Ley 27321 que fija en 4 años después del cese el plazo de prescripción. No hay ninguna norma legal que deje sin efecto o derogue a la Ley 27321 ni fije la prescripción en 3 años. Por lo cual es obvio que te han malinformado.</p>
<p>Buenos días.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-673</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2009 10:40:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-673</guid>
		<description>Si terminé mi relación laboral en 15 Marzo del 2006, trabajé durante 5 años ininterrumpidos y nunca solicité mis beneficios sociales¿estando en el mes de mayo del 2009 aun puedo solicitar mis beneficios sociales?  Yo tenia conocimiento que la prrescripción de estos derechos , por otra norma, se habian bajado de cuatro a tres años ¿cual de la norma me corresponderia? Saludos y gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si terminé mi relación laboral en 15 Marzo del 2006, trabajé durante 5 años ininterrumpidos y nunca solicité mis beneficios sociales¿estando en el mes de mayo del 2009 aun puedo solicitar mis beneficios sociales?  Yo tenia conocimiento que la prrescripción de estos derechos , por otra norma, se habian bajado de cuatro a tres años ¿cual de la norma me corresponderia? Saludos y gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-670</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2009 04:22:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-670</guid>
		<description>Gracias marcosdelperu. Estoy comunicandome con monografias.com para que lo retiren.

Saludos cordiales:

Robert</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias marcosdelperu. Estoy comunicandome con monografias.com para que lo retiren.</p>
<p>Saludos cordiales:</p>
<p>Robert</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-554</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2009 18:17:47 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Elisa Inguanse:

La ley de prescripción extintiva laboral sigue siendo la misma. No ha sufrido modificaciones ni derogaciones, por lo tanto mi artículo está plenamente vigente. Si hubiera un cambio normativo obviamente tendría que publicar un nuevo artículo actualizado.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Elisa Inguanse:</p>
<p>La ley de prescripción extintiva laboral sigue siendo la misma. No ha sufrido modificaciones ni derogaciones, por lo tanto mi artículo está plenamente vigente. Si hubiera un cambio normativo obviamente tendría que publicar un nuevo artículo actualizado.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Elisa Inguanse</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-548</link>
		<dc:creator>Elisa Inguanse</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2009 16:01:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-548</guid>
		<description>Excelente la información sobre la prescipción, sin embargo veo que es una publicación del 2003, a la fecha siguen siendo los mismos plazos prescripctorios? En mi caso particular aun mantego vinculo laboral, por lo tanto no se inicia el computo del plazo prescriptorio para exigir una obligación de diciembre de 1999. 
Mi pregunta es: ¿se inicia el conteo de plazo prescriptorio para interponer demanda de una obligación laboral desde el primer dia del cese o vinculo con el empleador? o a la fecha (19-05-2009) a cambiado ese plazo ?
gracias, 
Elisa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente la información sobre la prescipción, sin embargo veo que es una publicación del 2003, a la fecha siguen siendo los mismos plazos prescripctorios? En mi caso particular aun mantego vinculo laboral, por lo tanto no se inicia el computo del plazo prescriptorio para exigir una obligación de diciembre de 1999.<br />
Mi pregunta es: ¿se inicia el conteo de plazo prescriptorio para interponer demanda de una obligación laboral desde el primer dia del cese o vinculo con el empleador? o a la fecha (19-05-2009) a cambiado ese plazo ?<br />
gracias,<br />
Elisa</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: guissely</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-545</link>
		<dc:creator>guissely</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2009 15:04:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-545</guid>
		<description>estoy muy agradecida con la respeusta que me dieron ya que es especializada en el tema laboral a diferencia de la que se hace en el poder judiical e incluse en el minmo ministerio de trabajo muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy muy agradecida con la respeusta que me dieron ya que es especializada en el tema laboral a diferencia de la que se hace en el poder judiical e incluse en el minmo ministerio de trabajo muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/la-prescripcion-extintiva-y-su-aplicacion-al-ambito-laboral.html/comment-page-1#comment-543</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2009 13:49:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=361#comment-543</guid>
		<description>Hola Guissely:

Los convenios colectivos caducan al año, salvo que hayan sido pactadas como perennes. Si cuando señalas que la negociación colectiva es la misma que de 1994 te refieres a que no se ha firmado otro convenio colectivo desde ese año, es probable que la obligación de pago por sepelio ya no se encuentre vigente.

De otro lado, todos los derechos prescriben salvo aquellos que la ley considera como imprescriptibles. Los derechos económicos derivados de la relación laboral que se generaron en 1994 y 1995 prescribieron a los 3 años (D.S. 003-97-TR) y los derechos económicos que no se derivan de la relación laboral prescribieron a los 10 años (Código Civil).

En cualquiera de los dos casos la obligación ha prescrito. Si se considera que el pago por sepelio es un derecho derivado de la relación laboral (lo cual no nos parece porque se trata del sepelio de los padres de una trabajadora, es decir de personas que no tienen vínculo laboral con la empresa) la obligación prescribió en 1997 y 1998 respectivamente. Si se considera que no es un derecho derivado de la relación laboral la obligación prescribió en los años 2004 y 2005 respectivamente. Sin embargo, el deudor puede renunciar a la prescripción y pagar lo solicitado.

Por lo tanto, para determinar si proceden o no al pago deben determinar ante todo si el convenio colectivo estaba vigente al momento del fallecimiento de los padres de la trabajadora, porque si no estaba vigente no tiene derecho. Si estaba vigente tiene derecho pero la acción ha prescrito por lo cual deberán decidir Uds. si pagan o se acogen a la prescripción.

Que tengan buen día.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Guissely:</p>
<p>Los convenios colectivos caducan al año, salvo que hayan sido pactadas como perennes. Si cuando señalas que la negociación colectiva es la misma que de 1994 te refieres a que no se ha firmado otro convenio colectivo desde ese año, es probable que la obligación de pago por sepelio ya no se encuentre vigente.</p>
<p>De otro lado, todos los derechos prescriben salvo aquellos que la ley considera como imprescriptibles. Los derechos económicos derivados de la relación laboral que se generaron en 1994 y 1995 prescribieron a los 3 años (D.S. 003-97-TR) y los derechos económicos que no se derivan de la relación laboral prescribieron a los 10 años (Código Civil).</p>
<p>En cualquiera de los dos casos la obligación ha prescrito. Si se considera que el pago por sepelio es un derecho derivado de la relación laboral (lo cual no nos parece porque se trata del sepelio de los padres de una trabajadora, es decir de personas que no tienen vínculo laboral con la empresa) la obligación prescribió en 1997 y 1998 respectivamente. Si se considera que no es un derecho derivado de la relación laboral la obligación prescribió en los años 2004 y 2005 respectivamente. Sin embargo, el deudor puede renunciar a la prescripción y pagar lo solicitado.</p>
<p>Por lo tanto, para determinar si proceden o no al pago deben determinar ante todo si el convenio colectivo estaba vigente al momento del fallecimiento de los padres de la trabajadora, porque si no estaba vigente no tiene derecho. Si estaba vigente tiene derecho pero la acción ha prescrito por lo cual deberán decidir Uds. si pagan o se acogen a la prescripción.</p>
<p>Que tengan buen día.</p>
]]></content:encoded>
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