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Uno de los temas más consultados en este portal es la prescripción de derechos laborales. Numerosos visitantes necesitan información sobre las normas que regulan la prescripción extintiva laboral, sobre la forma en que se interpretan y aplican, y sobre los efectos que tiene la prescripción respecto a los derechos económicos de los trabajadores y respecto a las obligaciones del empleador.
Y precisamente es la institución jurídica que más me apasiona y a la que le he dedicado hasta ahora tres investigaciones.
El tema es complejo porque desde 1993 hasta la fecha se han sucedido diversas normas que establecieron plazos diferentes para la prescripción laboral, y ello ha ocasionado confusión inclusive entre abogados y magistrados. La última es la Ley 27321 que fija como plazo prescriptorio 4 años computados desde el cese del trabajador.
Debido a ese interés de nuestros usuarios dejo aquí mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” que fue publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111 (Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003) y que te mostrará paso a paso y didácticamente todo el panorama histórico, regulatorio y aplicativo de la prescripción liberatoria en el Derecho laboral peruano.
La prescripcion extintiva y su aplicacion en el ambito laboral (Robert del Aguila Vela – Peru)
Nota:
Este post puede ser también accedido a través de las siguientes direcciones:
http://www.laboraperu.com/biblioteca/temasprocesales/PRESCRIPCION_EXTINTIVA.pdf y
http://www.laboraperu.com/doctrina/temasprocesales/delaguila_prescripcion.htm
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Estimado Doctor:
En primer lugar felicitarlo a usted y a su gran equipo de trabajo, hacen que muchas personas cada día sepamos salvaguardar nuestros derechos.
Seguidamente solicitarle una orientación, el suscrito laboró bajo el régimen 728 , en una entidad del Estado (INADE) durante el periodo comprendido entre al 01 de setiembre del 2005 al 30 de noviembre del 2007 (2 años y 03 meses) y del 01 de diciembre del 2007 al 30 de junio del 2008 (06 meses), periodos en que no se me pagó por concepto de Asignación Familiar. Es así que se ha peticionado en el mes de junio del 2009, el pago de dicho derecho y mediante un oficio se me ha comunicado que el pedido resulta IMPROCEDENTE porque el derecho ha prescrito y por no tener vinculo laboral.
Agradeceré se tenga en cuenta mi inquietud y tenga respuesta oportuna.
Gracias
Estimado Dr. Robert:
reconociendo la labor que realiza mediante el presente blog, le realizo la consulta sin antes dejar de disculparme pus tal vez no es el tema de su interes, sin embargo creo necesario comentarle para asi contar con una opinión suya. mi caso es una demanda por alimentos, tengo un hijo de 8 años, cuya madre me interpuso una demanda por alimentos el 2005, cuando aún era estudiante dado que en ocasiones se me era imposible aportar, luego de ese año ya contaba con un trabajo asi que me encargaba de la parte correspondiente a su educación y otros gastos, por un acuerdo verbal con sumadre, todo iba muy bien, hasta que me case hace 8 meses, des pues del cual se me restringio absolutamente la visita a mi menor hijo, y me inicio una demanda de liquidación, aduciendo que en los casi 5 años del fallo de la demanda por alimentos, nunca di un solo real. cuya demanda observe, sustentando con boletas y constancias de los centros educativos, en lo que con puntualidad abonaba todos los gastos que se requeria. pero mi observación fue declarada infundada argumentando que no hice los depositos en efectivo como menciona la demanda. asi que mi consulta es que la forma como corria con los gastos no tiene ningun valor en el proceso, pese a demostrar con boletas y constancias del aporte económico, pues califican como liberalidad mi aporte, y lo otro es que despues de la demanda son cuatro años que la madre del niño no presento ninguna queja de incumplimiento con mi responsabilidad, actitud que se generaba por mi responsabilidad asumida. en espera de una opinión suya, le pido tambien una recomendación de algun sitio web que vean casos similares al mio.
Saludos.
Estimado Doctor:
Es una placer saludarlo y a la vez felicitarlo por ser un buen profesional.
Quisiera su opinión sobre una situación personal bueno no personal sino un problema laboral que le pertenece a mi padre.
Mi Padre ceso en el mes de julio del año 95, pero en el mes de diciembre del año 1996 la ex_empleadora reconocio su obligacion y se comprometio a pagarle sus beneficios sociales; en el año 1997 se les consigno mediante demanda ante el juzgado laboral y se le pago diminutas cantidades de dinero en eso mismo año.
La ex_empleadora bueno con el poco conocimiento que tengo hay un articulo 1996 del codigo civil en sus incisos 1 y 3 que ami entender y segun mi interpretacion que cuando una empresa se compromete o ha reconocido su obligación del pago de los c.t.s. de un trabajador la prescripción se interrrumpe; mi padre mediante un abogado presento su demanda en el año 2005 y cuando llego audiencia le declararon fundada la prescripcion a favor de la empresa y mi padre apelo; Doctor se supone que una empresa ha reconocido su obligación de pago a un esxtrabajador y que solamente se le pago una diminuta cantidad que es el 10% y se le debe el 90% de su c.t.s.se esta interrumpiendo la prescrpcion extintiva de la accion doctor que se puede hacer en estos casos si declararan fundada la excepcion se perderia todo el tiempo de servicicos que ha trabajado mi padre que haria ayudeme para poder ayudar ami padre.
Agradezco su atención.
Saludos y que Dios lo bendiga.
Buen dia ;
Es ilegal retener el 100% del sueldo de un trabajador por tener una deuda en el banco,? aun no habiendo ninguna resolucion judicial, porque eso es lo que pasa en la actualidad? que se debe hacer, cual es la base legal, para hacer el reclamo?
gracias.
estimado Doctor le agradezco por anticipado
lo que pasa es que mi esposa a laborado 4 meses en una tienda (su empleadora) la tienda tenia ruc de persona natural (rus) lo pagaban la sume de doscientos soles con un horario de 6 A.M a 10 MP en ocasiones se quedaba a dormir le proporcionaba agua para lavar su ropa y luz para uso personal, no existe un medio de prueba del horario más que solo un volante donde indica el horario de atención al público en la tienda allá siempre llevaba a mi hijo.
Cuando salí se cambio de lugar y ahora aduce que la tienda asido cerrada por perdidas y que además los servicios eran labores no remuneradas porque era como apoyo
¿si pongo una demanda por complementación de sueldo hasta el mínimo mas pago de horas extras y trabajos nocturnos y despido arbitrario que tan factible es que gane o si no para ya no gastar mi dinero en por gusto?
¿Existe norma sobre trabajos no remunerados, y que solo se considera propina? si existiera que norma es:
por favor le agradezco mucho su respuesta que me servirá de gran ayuda
Estimado Doctor:
Mis felicitaciones por su artículo; realmente hace bastante tiempo no leía un artículo tan interesante con citas de tan renombrados juristas y sobre todo con tanto aporte del autor. Por lo general, veo que muchas publicaciones son copia fiel de las citas realizadas o de la Ley.
Quisiera su opinión sobre una situación personal: si durante dos años he trabajado en la modalidad de recibos por honorarios, pero cumpliendo con todos los requisistos para que se me considere como empleada dentro de planilla y luego de esos dos años recién mi empleador me pone en planilla, y he seguido y sigo así por mas de 3 años, entiendo que aún no se ha terminado mi vínculo laboral y que mi empleador cuando yo cese, ¿me deberá abonar por todos los años de servicio incluyendo los 2 años que he estado fuera de planillas? o no debo de exigir el pago de mis derechos por estos dos años.
Agradezco tu atención.
Slds y que Dios lo bendiga.
Estimado doctor, actualmente tengo un proceso laboral por despido intempestivo, yo soy el demandante, y ya va cerca a año y medio de proceso, la institución en la que trabajaba al momento del despido fijo una liquidacion que la deposito jucialmente en el banco de la nacion, despues de un tiempo tuve la necesidad de cobrar ese dinero, mi pregunta es que si mis derechos laborales pretendidos en el proceso laboral se verán afectados???
buen dia apreciado dr. es para una orientacion.
sucede que mi abogado demando el pago de unas horas de sobretiempo que se me adeudaba. el tribunal ordeno en sentencia el pago de las mismas. sin embargo es que ademas de las horas de sobretiempo, se me adeudaban tambien el pago de domingos y descansos de ley, los cuales no se demandaron. es posible que a estas alturas yo pueda entablar otra demanda para que me reconozcan esos derechos?? por favor me asesora con respecto a eso.
gracias.
Buenas Tardes, agradezco de antemano por su repuesta. En el año 1995, ingresé por concurso público a una empresa, primero estuve con prácticas(08:00 a 12:00 en el lugar establecido) y a su vez con clases de capacitación en su centro de instrucción(14:00 hrs a 18:00 hrs) por un periodo de un año, luego del cual pase a laborar con contratos renovados cada 06 meses, al cumplir 04 años, la empresa vio por conveniente no renovarlo. Con Acción de Amparo me repucieron indicando que mis funciones son permanentes y que al pasar por concurso Público gané una vacante y mi consulta es:
- Puedo hacer una demanda por daños y perjuicios por el tiempo dejado trabajar de ser afirmativo
- Cuanto tiempo tengo para iniciar una demanda y cual es la vía(Laborar, Civil, etc) y si hay jurisprudencia
- Tengo pendiente de cobro mis vacaciones truncas, CTS porque nunca hice efectiva la liquidación, como realizo el cobro
Atte,
Amigo ROBERT:
Te agradezco de antemano por la respuesta a la presente consulta.
Si los convenios colectivos caducan al año, salvo se haya pactado lo contrario, cual serìa el procedimiento a seguir, si la empresa que pacto un convenio colectivo con sus trabajadores sin fijar un plazo determinado de duraciòn, otorgò ese derecho laboral economico, por 2 años consecutivos, para que posteriormente la empresa desconozca el pacto fundamentando tal desiciòn en la caducidad del convenio colectivo (como efectivamente lo señala la norma) y sin embargo los trabajadores pretenden alegar que tal beneficio constituye ya un derecho adquirido.
GRACIAS.
Si terminé mi relación laboral en 15 Marzo del 2006, trabajé durante 5 años ininterrumpidos y nunca solicité mis beneficios sociales¿estando en el mes de mayo del 2009 aun puedo solicitar mis beneficios sociales? Yo tenia conocimiento que la prrescripción de estos derechos , por otra norma, se habian bajado de cuatro a tres años ¿cual de la norma me corresponderia? Saludos y gracias
Excelente la información sobre la prescipción, sin embargo veo que es una publicación del 2003, a la fecha siguen siendo los mismos plazos prescripctorios? En mi caso particular aun mantego vinculo laboral, por lo tanto no se inicia el computo del plazo prescriptorio para exigir una obligación de diciembre de 1999.
Mi pregunta es: ¿se inicia el conteo de plazo prescriptorio para interponer demanda de una obligación laboral desde el primer dia del cese o vinculo con el empleador? o a la fecha (19-05-2009) a cambiado ese plazo ?
gracias,
Elisa
estoy muy agradecida con la respeusta que me dieron ya que es especializada en el tema laboral a diferencia de la que se hace en el poder judiical e incluse en el minmo ministerio de trabajo muchas gracias
BUENOS DIAS UNA CONSULTA LOS CONVENIOS COLECTIVOS PRESCRIBEN UNA TRABAJADORA ESTA PIDIENDO PAGO POR SEPELIO DE AMBOS PADRES QUE FALLECIERON EN 1994 Y 1995 GRACIAS LA NEGOCIACION COLECTIVA ES LA MISMA DESDE ESA FECHA HASTA AHORA Y NOS FALTA EL FUNDAMENTO LEGAL PARA PODER OTORGARLE EL BENEFICIO AUNQUE OTOS OPINAN POR LA PRESCRIPCION GRACIAS
Hola roberto del Aguila-
Bueno aca una pregunta muy chiquita.
Soy estudiante de derecho en la Universidad Peruana Los Andes – LIMA , y quisiera saber si solo la prescripcion extintiva se da en el ambito laboral, puesto que solo encontre en tu articulo publicado lo referente a laboral, y si es que existe en otra rama del derecho, suplico me lo haga saber y alcance algunos articulos generales a prescripcion extintiva.
Gracias.
Muy bueno su Blog
Doctor:
Quiero agradecerle por el interes y persistencia de su parte, puesto que comence a leer el desarrollo de este tema por su persona desde que publicaba los primeros elementos de tan importante y discutible tema. Asi mismo, quisiera compartir con usted mi discrepancia respecto a la aplicacion de la norma en el tiempo; a fin de materializar mejor mi discrepancia tratare de ejemplificarla: Si un trabajador hubiera sido despedido arbitrariamente el año 1990 y el 15 de diciembre de 1993 se hubiese emitido la sentencia que declaraba ilegal ese despido optando este trabajador por declara terminada la relacion laboral (habria que precisar que la norma laboral aplicable en ese entonces daba la opcion al trabajador de dar por terminada la relacion laboral o de ser restituido en su centro de trabajo), se aplicaba el plazo prescriptorio de manera supletoria contenido en el articulo **** del codigo civil; ademas de encontrase regida toda relacion laboral por la carta magna de 1979, usted esgrime que por sucesion normativa se le debe aplicar las normas expedidas posteriormente.
¿Porque señala usted que a dicho trabajador se le debe aplicar la sucesion normativa de manera negativa, habida cuenta si la Constitucion de 1993 tomaba en un inicio la Teoria de los Adquiridos, mas aun estableciendose en ella misma la irrectroactividad de la norma mediata e inmediata; en este ejemplo concreto no se le deberia aplicar el plazo prescriptorio vigente a la fecha de dar por concluido el vinculo laboral, por cuanto al ganar este derecho se encontraba en el ambito de un cuerpo normativo sustantivo y constitucional anterior al regimen presente?.
Me encanta tu blog! Muy bonito post.
Robert:
Hace algún tiempo realice un trabajo de ley de prestaciones alimentarias, pero me quedo una pregunta sin resolver, por ejemplo si dentro de una empresa un trabajador tiene retención judicial por alimentos y hace algunos meses le están entregando un vale de alimentos amparado en la ley de prestaciones alimentarias, la demandante exige que también le otorguen el mismo porcentaje en vales de alimentos como el que recibe del sueldo, el trabajador no quiere, entonces mi consulta es: ¿Existe base legal para exigir este pago, si la orden judicial solo incluye conceptos afectos? , por otro lado si la orden judicial indica todos los ingresos incluyendo el vale de alimentos podemos otorgarlo?, por favor te agradeceré me des toda la información que tengas.
Gracias
Maria Huamán
Amigo Robert. Le paso un talan. Estaba buscando material para un trabajo y me encontre con que su articulo “la prescripcion extintiva y su aplicacion en el ambito laboral” ha sido plagiado literalmente y publicado como si fuera propio por un señor llamado karim jamil benites jimenez en monografias.com. El enlace es http://www.monografias.com/trabajos61/prescripcion-derecho-laboral/prescripcion-derecho-laboral.shtml.
De nada.
Saludos:
EL artículo me parece interesante, pero quisiera que compartiera alguna información respecto de si, para el cómputo del plazo prescriptorio establecido por la Ley 27321, son computables todos los días del año. Me urge esa información, conocedora de su interés respecto de este tema le rogaría remitirme alguna información a mi correo. De antemano muy agradecida.
Vanessa Nuñez .
Abogado.