La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral
Uno de los temas más consultados en este portal es la prescripción de derechos laborales. Numerosos visitantes necesitan información sobre las normas que regulan la prescripción extintiva laboral, sobre la forma en que se interpretan y aplican, y sobre los efectos que tiene la prescripción respecto a los derechos económicos de los trabajadores y respecto a las obligaciones del empleador.
Y precisamente es la institución jurídica que más me apasiona y a la que le he dedicado hasta ahora tres investigaciones.
El tema es complejo porque desde 1993 hasta la fecha se han sucedido diversas normas que establecieron plazos diferentes para la prescripción laboral, y ello ha ocasionado confusión inclusive entre abogados y magistrados. La última es la Ley 27321 que fija como plazo prescriptorio 4 años computados desde el cese del trabajador.
Debido a ese interés de nuestros usuarios dejo aquí mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” que fue publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111 (Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003) y que te mostrará paso a paso y didácticamente todo el panorama histórico, regulatorio y aplicativo de la prescripción liberatoria en el Derecho laboral peruano.
La prescripcion extintiva y su aplicacion en el ambito laboral (Robert del Aguila Vela – Peru)
Nota:
Este post puede ser también accedido a través de las siguientes direcciones:
http://www.laboraperu.com/biblioteca/temasprocesales/PRESCRIPCION_EXTINTIVA.pdf y
http://www.laboraperu.com/doctrina/temasprocesales/delaguila_prescripcion.htm
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:
- Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321) comentada
- ¿Cual es el plazo para demandar el pago de horas extras?
- ¿Cómo se computa la prescripción extintiva laboral?
- ¿La prescripción laboral se aplica a las deudas previsionales del empleador?
- El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles

Saludos:
EL artículo me parece interesante, pero quisiera que compartiera alguna información respecto de si, para el cómputo del plazo prescriptorio establecido por la Ley 27321, son computables todos los días del año. Me urge esa información, conocedora de su interés respecto de este tema le rogaría remitirme alguna información a mi correo. De antemano muy agradecida.
Vanessa Nuñez .
Abogado.
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Robert del Aguila Vela responde: el Marzo 27th, 2009 a horas 9:24 AM
Estimada Dra. Nuñez, su interrogante ha sido absuelta en nuestra sección consultas procesales. Puede revisarla en:
http://www.laboraperu.com/como-se-computa-la-prescripcion-extintiva-laboral.html.
Saludos cordiales:
Robert
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Amigo Robert. Le paso un talan. Estaba buscando material para un trabajo y me encontre con que su articulo “la prescripcion extintiva y su aplicacion en el ambito laboral” ha sido plagiado literalmente y publicado como si fuera propio por un señor llamado karim jamil benites jimenez en monografias.com. El enlace es http://www.monografias.com/trabajos61/prescripcion-derecho-laboral/prescripcion-derecho-laboral.shtml.
De nada.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 11:22 PM
Gracias marcosdelperu. Estoy comunicandome con monografias.com para que lo retiren.
Saludos cordiales:
Robert
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Robert:
Hace algún tiempo realice un trabajo de ley de prestaciones alimentarias, pero me quedo una pregunta sin resolver, por ejemplo si dentro de una empresa un trabajador tiene retención judicial por alimentos y hace algunos meses le están entregando un vale de alimentos amparado en la ley de prestaciones alimentarias, la demandante exige que también le otorguen el mismo porcentaje en vales de alimentos como el que recibe del sueldo, el trabajador no quiere, entonces mi consulta es: ¿Existe base legal para exigir este pago, si la orden judicial solo incluye conceptos afectos? , por otro lado si la orden judicial indica todos los ingresos incluyendo el vale de alimentos podemos otorgarlo?, por favor te agradeceré me des toda la información que tengas.
Gracias
Maria Huamán
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 24th, 2009 a horas 12:23 AM
Estimada María:
Lo que delimita los alcances de la retención por alimentos es el mandato judicial. Si el mandato judicial se refiere sólo a los ingresos remunerativos no se retendría los vales por alimentos. Si el mandato judicial se refiere a todos los ingresos por cualquier concepto, incluyendo los vales por alimentos, la empresa deberá acatar ese mandato.
Las decisiones judiciales que obligan a retener los ingresos de un trabajador no pueden ser cuestionados por la empresa empleadora. Corresponde al trabajador afectado impugnar el mandato de retención dentro del proceso en que es parte, no frente a su empleadora.
Saludos cordiales.
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Me encanta tu blog! Muy bonito post.
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Doctor:
Quiero agradecerle por el interes y persistencia de su parte, puesto que comence a leer el desarrollo de este tema por su persona desde que publicaba los primeros elementos de tan importante y discutible tema. Asi mismo, quisiera compartir con usted mi discrepancia respecto a la aplicacion de la norma en el tiempo; a fin de materializar mejor mi discrepancia tratare de ejemplificarla: Si un trabajador hubiera sido despedido arbitrariamente el año 1990 y el 15 de diciembre de 1993 se hubiese emitido la sentencia que declaraba ilegal ese despido optando este trabajador por declara terminada la relacion laboral (habria que precisar que la norma laboral aplicable en ese entonces daba la opcion al trabajador de dar por terminada la relacion laboral o de ser restituido en su centro de trabajo), se aplicaba el plazo prescriptorio de manera supletoria contenido en el articulo **** del codigo civil; ademas de encontrase regida toda relacion laboral por la carta magna de 1979, usted esgrime que por sucesion normativa se le debe aplicar las normas expedidas posteriormente.
¿Porque señala usted que a dicho trabajador se le debe aplicar la sucesion normativa de manera negativa, habida cuenta si la Constitucion de 1993 tomaba en un inicio la Teoria de los Adquiridos, mas aun estableciendose en ella misma la irrectroactividad de la norma mediata e inmediata; en este ejemplo concreto no se le deberia aplicar el plazo prescriptorio vigente a la fecha de dar por concluido el vinculo laboral, por cuanto al ganar este derecho se encontraba en el ambito de un cuerpo normativo sustantivo y constitucional anterior al regimen presente?.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 7th, 2009 a horas 6:52 PM
Estimado Raul:
Gracia por seguir mis investigaciones sobre este tema. En el supuesto que ejemplificas (trabajador despedido en 1990 y con sentencia judicial favorable al 15 de Diciembre de 1993) no opera la prescripción porque el trabajador ha presentado su demanda antes del plazo que le concedía la normatividad vigente a ese momento. De modo que no es posible sostener que yo haya señalado que a dicho trabajador se le debe aplicar la sucesión normativa.
La prescripción es un parámetro que sirve para determinar el límite temporal dentro del cual el trabajador puede exigir el pago de sus créditos laborales sin que el empleador pueda oponerse por haber transcurrido demasiado tiempo. Si el trabajador exige sus créditos después que ha vencido el plazo máximo habrá operado la prescripción extintiva y el empleador tendrá la posibilidad de ampararse en ella para no pagar. Si el trabajador exige el pago antes del período máximo no opera la prescripción.
En el ejemplo concreto que expones, el trabajador despedido en el año 1990 estaba sujeto a un plazo prescriptorio de 15 años que vencerían en el año 2005, al amparo de la Constitución de 1979. La Constitución de 1993 que permite la reducción sucesiva del plazo de prescripción entró en vigencia el 31 de Diciembre de 1993. Pero en tu ejemplo el trabajador ya había obtenido sentencia definitiva a su favor el 15 de Diciembre de 1993, por lo que queda claro que presentó su demanda durante el plazo que le permitía la Constitución de 1979 que era la vigente a ese momento, no habiéndose producido por ello la prescripción ni siéndole aplicable ninguna norma posterior. Y no importa para ello si en ejecución de sentencia el trabajador optó por su reposición o por cobrar la indemnización de despido, porque la prescripción es sólo para determinar la fecha límite para demandar.
Distinto sería el caso si el trabajador a que haces mención no hubiera entablado su demanda meintras estuvo vigente la Constitución de 1979. En ese caso sí tendríamos que ir determinando paso a paso la aplicación de las normas que han regulado sucesivamente la prescripción para poder determinar hasta qué fecha podría haber exigido el pago.
Saludos cordiales.
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Hola roberto del Aguila-
Bueno aca una pregunta muy chiquita.
Soy estudiante de derecho en la Universidad Peruana Los Andes – LIMA , y quisiera saber si solo la prescripcion extintiva se da en el ambito laboral, puesto que solo encontre en tu articulo publicado lo referente a laboral, y si es que existe en otra rama del derecho, suplico me lo haga saber y alcance algunos articulos generales a prescripcion extintiva.
Gracias.
Muy bueno su Blog
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 11th, 2009 a horas 10:19 PM
Estimado José:
Si lees con atención mi artículo descubrirás que la prescripción extintiva tiene como origen el Derecho Civil y que se aplica a todas las ramas del derecho. Hay prescripción de la acción y de la pena en el Derecho Penal, hay prescripción de la acción cambiaria en el Derecho Comercial, hay prescripción también en el Derecho Tributario, hay prescripción en los procesos de amparo, hay prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario, etc. Obviamente también existe prescripción en el Derecho Laboral, y si mi artículo se refiere a la prescripción laboral es porque soy laboralista y porque otros autores peruanos han escrito ya mucho sobre la prescripción extintiva en otras áreas jurídicas (en mi artículo encontrarás citas de Vidal Ramirez, Marcial Rubio, entre otros).
Saludos.
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BUENOS DIAS UNA CONSULTA LOS CONVENIOS COLECTIVOS PRESCRIBEN UNA TRABAJADORA ESTA PIDIENDO PAGO POR SEPELIO DE AMBOS PADRES QUE FALLECIERON EN 1994 Y 1995 GRACIAS LA NEGOCIACION COLECTIVA ES LA MISMA DESDE ESA FECHA HASTA AHORA Y NOS FALTA EL FUNDAMENTO LEGAL PARA PODER OTORGARLE EL BENEFICIO AUNQUE OTOS OPINAN POR LA PRESCRIPCION GRACIAS
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 19th, 2009 a horas 8:49 AM
Hola Guissely:
Los convenios colectivos caducan al año, salvo que hayan sido pactadas como perennes. Si cuando señalas que la negociación colectiva es la misma que de 1994 te refieres a que no se ha firmado otro convenio colectivo desde ese año, es probable que la obligación de pago por sepelio ya no se encuentre vigente.
De otro lado, todos los derechos prescriben salvo aquellos que la ley considera como imprescriptibles. Los derechos económicos derivados de la relación laboral que se generaron en 1994 y 1995 prescribieron a los 3 años (D.S. 003-97-TR) y los derechos económicos que no se derivan de la relación laboral prescribieron a los 10 años (Código Civil).
En cualquiera de los dos casos la obligación ha prescrito. Si se considera que el pago por sepelio es un derecho derivado de la relación laboral (lo cual no nos parece porque se trata del sepelio de los padres de una trabajadora, es decir de personas que no tienen vínculo laboral con la empresa) la obligación prescribió en 1997 y 1998 respectivamente. Si se considera que no es un derecho derivado de la relación laboral la obligación prescribió en los años 2004 y 2005 respectivamente. Sin embargo, el deudor puede renunciar a la prescripción y pagar lo solicitado.
Por lo tanto, para determinar si proceden o no al pago deben determinar ante todo si el convenio colectivo estaba vigente al momento del fallecimiento de los padres de la trabajadora, porque si no estaba vigente no tiene derecho. Si estaba vigente tiene derecho pero la acción ha prescrito por lo cual deberán decidir Uds. si pagan o se acogen a la prescripción.
Que tengan buen día.
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estoy muy agradecida con la respeusta que me dieron ya que es especializada en el tema laboral a diferencia de la que se hace en el poder judiical e incluse en el minmo ministerio de trabajo muchas gracias
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Excelente la información sobre la prescipción, sin embargo veo que es una publicación del 2003, a la fecha siguen siendo los mismos plazos prescripctorios? En mi caso particular aun mantego vinculo laboral, por lo tanto no se inicia el computo del plazo prescriptorio para exigir una obligación de diciembre de 1999.
Mi pregunta es: ¿se inicia el conteo de plazo prescriptorio para interponer demanda de una obligación laboral desde el primer dia del cese o vinculo con el empleador? o a la fecha (19-05-2009) a cambiado ese plazo ?
gracias,
Elisa
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 19th, 2009 a horas 1:17 PM
Estimada Elisa Inguanse:
La ley de prescripción extintiva laboral sigue siendo la misma. No ha sufrido modificaciones ni derogaciones, por lo tanto mi artículo está plenamente vigente. Si hubiera un cambio normativo obviamente tendría que publicar un nuevo artículo actualizado.
Saludos cordiales.
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Si terminé mi relación laboral en 15 Marzo del 2006, trabajé durante 5 años ininterrumpidos y nunca solicité mis beneficios sociales¿estando en el mes de mayo del 2009 aun puedo solicitar mis beneficios sociales? Yo tenia conocimiento que la prrescripción de estos derechos , por otra norma, se habian bajado de cuatro a tres años ¿cual de la norma me corresponderia? Saludos y gracias
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Gerardo David Riega Calle responde: el Mayo 24th, 2009 a horas 11:36 AM
Juan:
La norma legal vigente sobre prescripción extintiva laboral es la Ley 27321 que fija en 4 años después del cese el plazo de prescripción. No hay ninguna norma legal que deje sin efecto o derogue a la Ley 27321 ni fije la prescripción en 3 años. Por lo cual es obvio que te han malinformado.
Buenos días.
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Amigo ROBERT:
Te agradezco de antemano por la respuesta a la presente consulta.
Si los convenios colectivos caducan al año, salvo se haya pactado lo contrario, cual serìa el procedimiento a seguir, si la empresa que pacto un convenio colectivo con sus trabajadores sin fijar un plazo determinado de duraciòn, otorgò ese derecho laboral economico, por 2 años consecutivos, para que posteriormente la empresa desconozca el pacto fundamentando tal desiciòn en la caducidad del convenio colectivo (como efectivamente lo señala la norma) y sin embargo los trabajadores pretenden alegar que tal beneficio constituye ya un derecho adquirido.
GRACIAS.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 27th, 2009 a horas 11:22 PM
Si un convenio colectivo establece el pago de un beneficio económico sin fijar una duración permanente, el beneficio rige sólo durante la vigencia del convenio. Si al año siguiente la empresa otorga el beneficio sin que se encuentre vigente ningún convenio, pero en los años posteriores no lo hace, no se genera ningún derecho consuetudinario (costumbre) para los trabajadores porque no existe reiterancia. La jurisprudencia considera que para que un derecho se adquiera por costumbre debe haber sido otorgado por lo menos durante 3 períodos consecutivos, y en este caso sólo se entregó una vez (no se cuenta la primera porque se otorgó en base a un convenio colectivo).
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Estimado Doctor:
Mis felicitaciones por su artículo; realmente hace bastante tiempo no leía un artículo tan interesante con citas de tan renombrados juristas y sobre todo con tanto aporte del autor. Por lo general, veo que muchas publicaciones son copia fiel de las citas realizadas o de la Ley.
Quisiera su opinión sobre una situación personal: si durante dos años he trabajado en la modalidad de recibos por honorarios, pero cumpliendo con todos los requisistos para que se me considere como empleada dentro de planilla y luego de esos dos años recién mi empleador me pone en planilla, y he seguido y sigo así por mas de 3 años, entiendo que aún no se ha terminado mi vínculo laboral y que mi empleador cuando yo cese, ¿me deberá abonar por todos los años de servicio incluyendo los 2 años que he estado fuera de planillas? o no debo de exigir el pago de mis derechos por estos dos años.
Agradezco tu atención.
Slds y que Dios lo bendiga.
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