El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles
La Ley de Fomento del Empleo señala que el trabajador tiene un plazo de 30 días para impugnar el despido, a cuyo vencimiento caduca su derecho a ser indemnizado o a ser repuesto. Hasta 1999 los jueces laborales computaban el plazo de caducidad en días naturales, pero en dicho año se adoptó el criterio de que el plazo debe computarse en días hábiles. 10 años después me complace haber promovido dicho cambio.
Ocurre que el 25 de Marzo de 1997, atendimos a un trabajador que había sido despedido el 27 de Febrero (es decir, 26 días naturales antes). Su demanda sólo podía ingresarse al día siguiente Miércoles 26 de Marzo, porque los restantes días eran Jueves y Viernes santo, y Sábado. Pero no pudo ser así por falta de atención del Poder Judicial.
Ante ello propuse al estudio una interpretación sistemática según la cual el plazo de caducidad para la impugnación del despido debe computarse en días hábiles porque la Ley de Fomento del Empleo, su Reglamento y la ley Orgánica del Poder Judicial, determinan que el plazo se suspende los días que no puede presentarse la demanda por falta de funcionamiento del Poder Judicial.
En Abril de 1999 la Tercera Sala Laboral de Lima declaró fundada nuestra demanda calculando el plazo en días hábiles, mientras que otras salas laborales computaban el plazo en días naturales. La divergencia motivó que el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 adoptara como criterio vinculante que el plazo de caducidad de la impugnación de despido debe calcularse en días no laborables.
10 años después, aún recibo muchas consultas respecto a si el plazo se cuenta en días naturales o hábiles. Lo cual significa que no existe un conocimiento de la materia. Es por ello que te dejo aquí mi artículo “El régimen especial de la caducidad de derechos en materia laboral” que fue publicado en la revista Diálogo con la Jurisprudencia Tomo 27 (Lima, Gaceta Jurídica: Diciembre del 2000) y que te mostrará paso a paso y didácticamente cómo opera y cómo se aplica la caducidad en el Derecho laboral peruano.
Artículo – El régimen especial de caducidad de derechos laborales (Robert del Aguila Vela)
Nota:
Este post reemplaza al anterior que tenía la URL:
http://www.laboraperu.com/doctrina/temasindividuales/DESPIDO ARBITRARIO.pdf
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:
- Como probar las pretensiones en el proceso de impugnación de despido
- Consultas frecuentes sobre el despido laboral
- ¿Qué derechos tiene un trabajador a plazo fijo?
- La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral
- Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido
- No existe despido por mutuo disenso

Gracias Sr. Robert. Leí su artículo hace 4 años en la biblioteca de mi universidad y me sirvió para mi proceso judicial, porque yo fui despedido sin ninguna causa por la empresa en que trabajaba por más de 7 años. En el 2007 el juez de trabajo declaró improcedente mi demanda por caducidad pero apelé y adjunté una fotocopia de su artículo, y hace 4 días me han notificado la sentencia de segunda instancia que declara fundada mi demanda, y los vocales señalan que el plazo es en días hábiles conforme Ud. indica en su artículo. Gracias nuevamente, y me da gusto saber que ahora puedo contactarme con Ud. a través de su página, y no solamente leerlo en una revista. Saludos:
César Gustavo.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 10:30 PM
César:
Me alegra saber que mi artículo fue de ayuda para Ud.
Saludos cordiales.
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Gracias por el articulo, tengo un caso que ya pasó los 30 días naturales, pero todavia no se cumplen los 30 días hábiles y ahora puedo sustentar mejor la demanda de mi cliente que voy a presentar esta semana. Y si Ud. fue el primero que hizo esa interpretación lo felicito y que Dios lo bendiga, porque ha ayudado a muchas personas que por desconocimiento o por falta de dinero no pueden demandar en un plazo tan corto que el Sr. Fujimori puso para congraciarse con los empresarios, lo cual fue una opción válida para él pero injusta con los trabajadores. Nosotros los abogados mayores no tenemos quiza la capacidad de muchos jóvenes como Ud. para seguir estudiando y encontrar nuevas teorías legales y herramientas para el trabajo jurídico, pero aprendemos de Uds. del mismo modo que Uds. aprenden de nosotros, y estamos seguros que las nuevas hornadas de abogados harán nuestra sociedad más solidaria. Mis sinceras felicitaciones.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 10:32 PM
Dr. Rivera:
Espero que su caso tenga un resultado favorable.
Saludos.
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Quisiera tener un compendio sobre legislacion laboral completo y actualizado a la fecha, por que soy Abogado uqe tengo otra especialidad, pero nunca me llamo la atencion Derecho Laboral, pero desearia documentarme asi como tener un contacto virtual y/o de otra forma con Ud. y asi estar mas actualaizado
Saludos y de antemano muy agradecido
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 23rd, 2009 a horas 8:31 AM
Estimado Dr. Mori:
Bienvenido al Derecho Laboral. Mi compendio de legislación y jurisprudencia laboral publicado por Gaceta Jurídica está agotado y hace falta actualizarlo. En cuanto esté disponible una nueva publicación se lo comunicaré. Me estoy comunicando a su correo.
Saludos cordiales.
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Dr. Robert del Aguila Vela
En principio felicitarlo por la gran ayuda que nos brinda a los estudiantes y publico en general al desarrollar una serie de temas jurídicos que usted en forma tan magistral los desarrolla y lo pone a conocimiento público lo cual es loable y dice mucho de su calidad profesional al compartir su vasto conocimiento de los distintos temas.
Yo quisiera con la venia de Usted consultar lo siguiente :
Si un empleado renuncia via carta notarial y solicita en dicha carta la exoneración del preaviso o plazo establecido por ley (Art. 18 D.S. 003-97TR,:” En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”) .
Los tres días para dar por aceptada la renuncia son :
¿Días habiles? ó ¿Días naturales?, ya que la norma no especifica ese gran e importante detalle, en este tipo de situaciones como se debe interpretar la norma y si hay alguna jurisprudencia al respecto.
Agradeciendo de antemano su atención a la presente.
Atentamente,
Eduardo
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 24th, 2009 a horas 11:52 AM
Estimado Eduardo:
Ten presente el Artículo 183º incisos 1 y 5 del Código Civil que dice lo siguiente:
Como observarás, el Artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no señala que los tres días son hábiles, por lo tanto son naturales, y si vencen en día inhábil (Sabado o Domingo por ejemplo) el término se traslada al siguiente día hábil.
Saludos.
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Dr. Robert del Aguila Vela
Gracias por su anterior respuesta con los datos que me brindo quisiera precisar aun más mi pregunta, el empleado(entidad privada), renuncio via carta notarial un día miércoles tomando en consideración el art. 183 inciso 1 y 5 y poniendo enfasis que entre el dia miercoles y el sabado no hubo feriados hasta que dia tendria la empleadora como plazo para contestar si acepta o rechaza la exoneración del preaviso o plazo establecido por ley (Art. 18 D.S. 003-97TR
Anticipadamente gracias por su respuesta Doctor Robert del Aguila Vela
Saludos
Eduardo
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 25th, 2009 a horas 1:00 AM
Estimado Eduardo:
Mi respuesta anterior es clara respecto a la forma como se computa el plazo. Sólo debes contar los días y sabrás cuando se produce el vencimiento.
Saludos.
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Sr. Robert del Aguila Vela
Quisiera consultarle lo siguiente; la empresa donde he renunciado me ha entablado una demanda laboral por indemnizacion por daños y perjuicios ellos mencionan que he cometido “apropiacion ilicita, estafa y falsedad generica” (ellos sustentan su posición en una denuncia policial y el atestado policial al que en ningun momento me notificaron para poder hacer mi descargo respectivo) que documentos y/o pruebas tengo que presentar en el proceso laboral para defenderme y desvirtuar la demanda y poder cobrar mis beneficios sociales.
Victor
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Robert del Aguila Vela responde: el Abril 27th, 2009 a horas 8:35 AM
Estimado Victor:
Solicite una consulta privada para que podamos analizar su caso concreto y elaborar una estrategia de defensa.
Saludos.
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mi abogado me dijo que no van a darme indemnizacion de despido por el plazo, yo insisti, le mostre el articulo de esta revista que baje de aqui y pucha queme dio la razon, ya demandamos tambien mi despido. gracias doctor, de verdad.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 10:36 PM
Me alegra saber que mi artículo le sirvió para convencer a su abogado que el plazo es en días hábiles y que todavía podía demandar la indemnización por despido. Pero ¿no cree que hubiera sido mejor para Ud. que acudiera a nuestras oficinas para que nosotros le elaboráramos la demanda?. Digo.
Saludos.
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Estimado Robert: Le explico brevemente, trabajaba en el aeropuerto para una empresa prestadora de servicio,el 26 de diciembre sufri rectoragia por sobre esfuerzo por no indicar un equipaje la etiqueta requerida de equipaje pesado, el cual no fue atendida correctamente por la aseguradora y la empresa por la cual trabaje no hizo nada, despues el 31 de octubre tambien del 2008 me atropella un compañero de trabajo, no me dieron correctamente los primeros auxilios, para resumir tengo hernia lumbar en L4 y L5,S1.
el 31 de octubre dia que me accidentaron,me renovaron el contrato que ese dia terminaba ,mi pregunta es : ME CORRESPONDE denunciar ante el ministerio de trabajo por despido arbitrario pese a que el contrato se encuentra suspendido en tanto que he estado con descanso médico desde el inicio de la renovación de dicho contrato y aún la clínica a través de la aseguradora mapfre me atiende mi rehabilitacion y me encuentro aun con descanso médico.
Por favor quisiera que me proporcione un teléfono para mi consulta porque en el ministerio de trabajo me dicen una cosa y luego otra y no sé si estoy dentro del plazo para demandar por despido arbitrario o por indemnización por los daños ocasionados a mi salud.
gracias
Christian Soto.
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 18th, 2009 a horas 8:30 AM
Estimado Christian:
Si está Ud. con licencia médica no ha sido despedido, por lo tanto no corre ningún plazo para demandar por despido. En cuanto a la posibilidad de iniciar una demanda por daños y perjuicios puede Ud. solicitar una consulta personal en nuestras oficinas al Tlf. 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.
Saludos cordiales.
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gracias doctor el dia de mañana llamare a sus oficinas , mas bien ya me pidieron el dia de hoy fotocheck de ingrsso al trabajo y veo que ya hay negativa d volverme a contratar, no han depositado mi cts , me quieren dar una liquidacion mi pregunta es si la recibo o no ? si tengo yo descanso medico, pero mi contrato ya vencio aunque no e trabajado ni un dia de dicho contrato (del 31/l10 -al 31d/l10 del 2009) quien me paga el descanso medico? quien cobra el subsidio pues me estuvo pagando la empresa .
ahora tengo mi señora que esta con 6 meses de embarazo quien asume su seguro de salud y el embarazo, dicen que uno tiene 6 meses de gracia si no tiene trabajo , pero el embarazo lo cubre completo?
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 10:39 PM
Christian:
Cuando se lleve a cabo la consulta personal que entiendo ya solicitaste podremos ayudarte con el mayor agrado.
Saludos.
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digame algo doctor el dia de mañana puedo hacer mi denuncia por despido arbitrario ya que hay la negativa confirmada de volver a contratarme
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 21st, 2009 a horas 1:27 AM
Christian Soto:
Si estás sujeto a un contrato temporal y no te renuevan no hay despido, lo que hay es vencimiento del contrato. Sólo existirá despido si ese contrato temporal es fraudulento o ha quedado desnaturalizado. Entiendo que ya solicitaste una consulta personal al estudio, allí analizaremos tu caso en detalle.
saludos.
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Buenas Noches Dr. Robert del Aguila. Yo demandé a los 30 días útiles que me despidieron en el 2006 y mi abogado puso una fotocopia de este articulo de Ud. en la demanda. La Sala Laboral de Lima me dio la razón, pero ahora mi ex empleadora ha solicitado casacion a la Corte Suprema porque dice que el plazo se cuenta desde el mismo día del despido y no desde el día siguiente. Con esa fórmula entonces mi plazo venció un día antes de que yo ingresara mi demanda. Y eso me preocupa porque perdería mi indemnización por despido. ¿Es así como dice mi ex empleadora Dr.? Le pido por favor que me aclare esa duda. Y muchas gracias por su ayuda desinteresada a todos nosotros.
José Luis
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Robert del Aguila Vela responde: el Mayo 22nd, 2009 a horas 10:28 PM
José Luis:
El Artículo 183º inciso 4 del Código Civil señala que el plazo excluye el día inicial. Quiere decir que no se cuenta el día en que acontece el evento.
Por ejemplo: si te despidieron el día Lunes 18 de Mayo, el día 1 será el día Martes 19 y hoy día Viernes 22 tendrías 4 días de despedido. Y eso además de ser legal es absolutamente lógico, porque si contáramos el día en que se produce el despido llegaríamos al absurdo de afirmar que el mismo día que te despidieron ya tenías un día de despedido.
Saludos.
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GRACIAS POR EL ARTÍCULO ME HA SERVIDO DEMASIASO PUES YA HABIA PASADO LOS DÍAS NATURALES DE MI PATROCINADO PERO TODAVÍA NO HAN PASADO LOS DÍAS HABILES…
YO QUISIERA PREGUNTARLE Y DISCULPANDO LA MOLESTIA, SI USTED TIENE PUBLICADO ALGÚN ARTÍCULO QUE TRATE SOBRE EL TEMA DE ¨INDEMNIZACION POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO¨
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Jorge:
Si anexas a tu demanda una copia del artículo podrás sustentar adecuadamente la procedencia de la pretensión indemnizatoria de tu patrocinado.
En cuanto a lo segundo, no he escrito aún sobre el tema que consultas pero me parece interesante, así que espero publicarlo en los próximos meses.
Saludos.
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Buenas noches , mi consulta es la sgte: a mi sra. madre la acaban de despedir hoy por un descanso medico que duro 1 semana contando sabado y domingo, quisiera saber que debo hacer ya que a ella le pidieron que firmara su liquidacion la cual no lo hizo, puede demandar a la clinica una indemnizacion por despido o solo le corresponde su liquidacion, ella es contratada por planilla y ha cumplido 8 meses en planilla pero en total ya tiene 1 año 3 meses trabajando, y si es asi en donde debo presentarme, gracias.
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Robert del Aguila Vela responde: el Julio 4th, 2009 a horas 3:17 PM
Cecilia:
Existen tres supuestos posibles:
1) Si su madre tenía contrato a plazo fijo que no fue renovado a su vencimiento no existe despido y no le correspondería indemnización.
2) Si su madre no estaba contratada a plazo fijo y la despidieron siguiéndole el procedimiento legal de despido (enviarle una carta de preaviso imputándole una falta grave, darle 6 días para su descargo y finalmente enviarle una carta de despido), tampoco le correspondería indemnización.
3) Si su madre no estaba contratada a plazo fijo y la despidieron sin segurle el procedimiento legal de despido le corresponde indemnización si demanda en la vía laboral, pero también es posible que obtenga su reposición en el empleo a través de una acción de amparo por despido incausado. Para determinar cual es la vía correcta se necesita mayor análisis del caso.
Puede solicitar una consulta al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm para obtener nuestra ayuda, ya sea para el cobro de la indemnización o para la reposición en el empleo.
Saludos cordiales.
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Estimado Dr Roberto del Aguila Vela, gracias por aceptar mi inscripcion, felicito a usted por contribuir en el fortalecimiento academico
laboral, de jueces, fiscales, abogados y a diferentes estudiantes de Derecho, en la actualidad tengo una oficina Estudio juridico
CONSULT ORES & ASOCIADOS, constituida por ocho colegas abogados en la ciudad de San Ignacio Cajamarca, sin embargo necesitmos de sus orientaciones, sucesivamente estaremos conectados, exitos .
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lo unico que puedo decir es que esta pagina es la mejor que he podido encontrar en materia de derecho,,, soy bachiller en derecho y la verdad me brinda mucha ayuda ,,, como quisiera que hubiecen mas profesionales como ud Doc que ayudan a nosotros los nuevos abogados patra ser mejores cada dia
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