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	<title>Comentarios en: ¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Manuel Millones</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-1530</link>
		<dc:creator>Manuel Millones</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 17:30:49 +0000</pubDate>
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		<description>En verdad es vergozosa,la pension que recibe mi Sra Madre, viuda de un empleado civil  que sirvio a la Fuerza Area por mas de 35 años , como mecánico de motores de aviones, mi padre por derecho pertenecio a la Ley 20530, y percibia una pensión  de S/850, al fallecer mi padre , mi Sra Madre recibe una pension de S/513, es asi que el Estado premia a las viudas que por años acompañaron a sus esposos, quizas lavandole su ropa, preparando sus alimentos para que este pudiera cumplir con sus obligaciones laborales. 
Srs del Tribunal Constitucional , reflexionen que no todos los pensionistas del DL 20530, ganan  un sueldazo, en el caso de mi padre no es asi, y hoy mi madre sobrevive con una pensión de hambre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En verdad es vergozosa,la pension que recibe mi Sra Madre, viuda de un empleado civil  que sirvio a la Fuerza Area por mas de 35 años , como mecánico de motores de aviones, mi padre por derecho pertenecio a la Ley 20530, y percibia una pensión  de S/850, al fallecer mi padre , mi Sra Madre recibe una pension de S/513, es asi que el Estado premia a las viudas que por años acompañaron a sus esposos, quizas lavandole su ropa, preparando sus alimentos para que este pudiera cumplir con sus obligaciones laborales.<br />
Srs del Tribunal Constitucional , reflexionen que no todos los pensionistas del DL 20530, ganan  un sueldazo, en el caso de mi padre no es asi, y hoy mi madre sobrevive con una pensión de hambre.</p>
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		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-1009</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 19:57:39 +0000</pubDate>
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		<description>Sra. María Palmira:

Su hija es menor de edad así que tiene derecho a que su padre le abone mensualmente una pensión alimenticia. Y cuando cumpla 18 años seguirá teniendo dicho derecho por que se encuentra cursando estudios superiores. Para obtener la pensión tiene Ud. que interponer una demanda de alimentos. En dicho proceso puede Ud. solicitar una asignación provisional y de este modo en poco tiempo su hija estará percibiendo la pensión que le corresponde y que el Ministerio de Salud retendrá de la pensión de jubilación de su padre.

Para que nuestro equipo de profesionales la ayude a solucionar el problema contáctese al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sra. María Palmira:</p>
<p>Su hija es menor de edad así que tiene derecho a que su padre le abone mensualmente una pensión alimenticia. Y cuando cumpla 18 años seguirá teniendo dicho derecho por que se encuentra cursando estudios superiores. Para obtener la pensión tiene Ud. que interponer una demanda de alimentos. En dicho proceso puede Ud. solicitar una asignación provisional y de este modo en poco tiempo su hija estará percibiendo la pensión que le corresponde y que el Ministerio de Salud retendrá de la pensión de jubilación de su padre.</p>
<p>Para que nuestro equipo de profesionales la ayude a solucionar el problema contáctese al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MARIA PALMIRA</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-1002</link>
		<dc:creator>MARIA PALMIRA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 13:45:27 +0000</pubDate>
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		<description>El padre de mi menor  hija, es pensionista de Dl. 20530, su pension asciende a 2,800, se fue de viaje hace 6 meses y se olvido que tiene hija, no tengo dinero con que pagar la pension universitaria, mi  hija  tiene  17 años se encuentra estudiando en la universidad, como puedo hacer para que el Ministerio de Salus -Peru, me de una pension por mi menor hija, ya que esta esta estudiando. el PAPA de mi hija es Medico., se encuentra en el extranjero.
les quedare muy agradecida,  necesito que me ayuden, me pueden enviar  una respuesta a mi correo, este es  graneaef@hotmail .com
ustredes creen que mi hija tidavia puede gozar de ubçna ayuda de su Padre, como puedo hacer para obtenerla. en espera  siempre muy agradecida.
Maria Palmira.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El padre de mi menor  hija, es pensionista de Dl. 20530, su pension asciende a 2,800, se fue de viaje hace 6 meses y se olvido que tiene hija, no tengo dinero con que pagar la pension universitaria, mi  hija  tiene  17 años se encuentra estudiando en la universidad, como puedo hacer para que el Ministerio de Salus -Peru, me de una pension por mi menor hija, ya que esta esta estudiando. el PAPA de mi hija es Medico., se encuentra en el extranjero.<br />
les quedare muy agradecida,  necesito que me ayuden, me pueden enviar  una respuesta a mi correo, este es  graneaef@hotmail .com<br />
ustredes creen que mi hija tidavia puede gozar de ubçna ayuda de su Padre, como puedo hacer para obtenerla. en espera  siempre muy agradecida.<br />
Maria Palmira.</p>
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	<item>
		<title>Por: Humberto Cruz Rázuri</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-653</link>
		<dc:creator>Humberto Cruz Rázuri</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2009 16:17:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=375#comment-653</guid>
		<description>Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L.  Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez;  quiero aportar que con respecto al comentario que hacen sobre este tema, basados en el tema de la incosntitucionalidad de las modificaciones a la ley de pensiones,  la Sentencia  TC  que refieren tiene efecto para los pensionistas que adquieran  tal  condición  apartir del 01 de Enero del 2005; ya que  existen jurisprudencias anteriores del TC, que indican que el derecho a la pensión de viudez nace al momento que este adquirió  su derecho pensionario, ver STC   005-2002-AI/TC, 1417-2005-PA/TC , 01748-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC  y Resolución Administrativa del Poder Judicial  N º 229-2009-GG-PP  y otras del mismo Poder Judicial, que se pronuncian sobre otorgar el 100% de la Pensión de viudez-
Gracias por su atención  y espero un  comentario al respecto a la luz de jurisprudencia indicada. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Se puede afectar con descuentos al Fondo de Montepio, a un pensionista ya fallecido desde su incorpración al régimen de Pensionies del D.L. Nº  20530, existe prescripción, sobre todo teniendo en cuenta  que este adquieró la condición de pensionista en el año 1996, y ya han transcurrido más de 10 años y tres ños de su muerte?  y ahora en  forma arbitraria se le  ha comenzado a descontar a su viuda, quien fuera por un  tramite de incremento de pensión  de 50% a 100%, le declaran  improcedente el incremento de la pensión y prestenden descontarle con un a liquidación  actualizada con un factor de actualización  una suma de más 24,000 nuevos soles.
Geacias por su  atención
Vent. 22/05/2009</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L.  Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez;  quiero aportar que con respecto al comentario que hacen sobre este tema, basados en el tema de la incosntitucionalidad de las modificaciones a la ley de pensiones,  la Sentencia  TC  que refieren tiene efecto para los pensionistas que adquieran  tal  condición  apartir del 01 de Enero del 2005; ya que  existen jurisprudencias anteriores del TC, que indican que el derecho a la pensión de viudez nace al momento que este adquirió  su derecho pensionario, ver STC   005-2002-AI/TC, 1417-2005-PA/TC , 01748-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC  y Resolución Administrativa del Poder Judicial  N º 229-2009-GG-PP  y otras del mismo Poder Judicial, que se pronuncian sobre otorgar el 100% de la Pensión de viudez-<br />
Gracias por su atención  y espero un  comentario al respecto a la luz de jurisprudencia indicada. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Se puede afectar con descuentos al Fondo de Montepio, a un pensionista ya fallecido desde su incorpración al régimen de Pensionies del D.L. Nº  20530, existe prescripción, sobre todo teniendo en cuenta  que este adquieró la condición de pensionista en el año 1996, y ya han transcurrido más de 10 años y tres ños de su muerte?  y ahora en  forma arbitraria se le  ha comenzado a descontar a su viuda, quien fuera por un  tramite de incremento de pensión  de 50% a 100%, le declaran  improcedente el incremento de la pensión y prestenden descontarle con un a liquidación  actualizada con un factor de actualización  una suma de más 24,000 nuevos soles.<br />
Geacias por su  atención<br />
Vent. 22/05/2009</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carlos</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-494</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 14:42:08 +0000</pubDate>
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		<description>a los cuantos a ños prescribe la pension de viudez</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>a los cuantos a ños prescribe la pension de viudez</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: maribel</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-201</link>
		<dc:creator>maribel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2009 22:06:47 +0000</pubDate>
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		<description>una pregunta, mi papi acaba de fallecer y todavia no habia concluido sus tramites de jubilacion pero ya cobrara creo que el 70 u 80% de su pension, la preguntas es  a mi mama cuanto le corresponde de pension le dijeron q el 35 y a mi hermanito el 14 yo quisiera saber si ella puede pedir el 50 % y a mi hermanito cuanto le tocaria? o pueden pedir el 100% entre los dos? gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>una pregunta, mi papi acaba de fallecer y todavia no habia concluido sus tramites de jubilacion pero ya cobrara creo que el 70 u 80% de su pension, la preguntas es  a mi mama cuanto le corresponde de pension le dijeron q el 35 y a mi hermanito el 14 yo quisiera saber si ella puede pedir el 50 % y a mi hermanito cuanto le tocaria? o pueden pedir el 100% entre los dos? gracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: carlos</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-156</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 00:09:46 +0000</pubDate>
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		<description>si a una pensionista se le otorga el derecho a pension de viudez (cedula de montepio) en el año 1968, ¿ le corresponde una pensiondel 50% al monto quee pecibia su difunto esposo como pension?, ¿o actualmente le deberia corresponder el 100% de su Pension? existe alguna norma como la del año 1989 que se le otorgaba a los sobrevivientes el 100%. de antemano gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si a una pensionista se le otorga el derecho a pension de viudez (cedula de montepio) en el año 1968, ¿ le corresponde una pensiondel 50% al monto quee pecibia su difunto esposo como pension?, ¿o actualmente le deberia corresponder el 100% de su Pension? existe alguna norma como la del año 1989 que se le otorgaba a los sobrevivientes el 100%. de antemano gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-151</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 13:25:34 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Sra. Inés:

Le estamos dando los datos de un abogado especialista en seguridad social a su correo.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Sra. Inés:</p>
<p>Le estamos dando los datos de un abogado especialista en seguridad social a su correo.</p>
<p>Saludos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ines Sakata</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-144</link>
		<dc:creator>Ines Sakata</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 22:04:08 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por sus aportes y  absolucion a sus consultas.  Deseo contactarme con un abogado para tramites de viudes

Ines</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por sus aportes y  absolucion a sus consultas.  Deseo contactarme con un abogado para tramites de viudes</p>
<p>Ines</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html/comment-page-1#comment-98</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 22:46:05 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Karinvas:

La pensión de viudez en el Decreto ley 20530 deriva de la pensión de cesantía del titular. Si éste recibía pensión de cesantía o tenía derecho a ella, su fallecimiento originará para su viuda derecho a una pensión de sobrevivencia.

En este régimen, los hombres tienen derecho a pensión de cesantía a los 15 años de servicios. Así que con 10 años de servicios un servidor sujeto al Decreto Ley 20530 no tiene derecho a pensión de cesantía y no genera pensión de viudez. Pero hay una excepción: si el servidor público fallece accidentalmente en cumplimiento de sus funciones su viuda percibirá pensión sin importar el tiempo de servicios.

¿Que pasa cuando un servidor público del D.L. 20530 fallece sin haber alcanzado el período mínimo de servicios para obtener pensión?. Su viuda tiene derecho a una compensación económica que le harán entrega por una sola vez.

Por lo tanto, para saber si tu mamá tiene derecho o no a pension de viudez o a compensación, necesitas consultar a tu abogado para que efectúe un diagnóstico en base a los documentos que tenga a la vista. Si no cuentas con abogado puedes solicitar nuestros servicios.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Karinvas:</p>
<p>La pensión de viudez en el Decreto ley 20530 deriva de la pensión de cesantía del titular. Si éste recibía pensión de cesantía o tenía derecho a ella, su fallecimiento originará para su viuda derecho a una pensión de sobrevivencia.</p>
<p>En este régimen, los hombres tienen derecho a pensión de cesantía a los 15 años de servicios. Así que con 10 años de servicios un servidor sujeto al Decreto Ley 20530 no tiene derecho a pensión de cesantía y no genera pensión de viudez. Pero hay una excepción: si el servidor público fallece accidentalmente en cumplimiento de sus funciones su viuda percibirá pensión sin importar el tiempo de servicios.</p>
<p>¿Que pasa cuando un servidor público del D.L. 20530 fallece sin haber alcanzado el período mínimo de servicios para obtener pensión?. Su viuda tiene derecho a una compensación económica que le harán entrega por una sola vez.</p>
<p>Por lo tanto, para saber si tu mamá tiene derecho o no a pension de viudez o a compensación, necesitas consultar a tu abogado para que efectúe un diagnóstico en base a los documentos que tenga a la vista. Si no cuentas con abogado puedes solicitar nuestros servicios.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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