¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?

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El Sr. Yangali nos pide que absolvamos una consulta sobre pensión de sobrevivencia (viudez) del régimen previsional del Decreto Ley 20530. Nos manifiesta que ha tomado conocimiento que la pensión de viudez en este régimen tiene como tope máximo la mitad de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el cónyuge titular fallecido.

El Sr. Yangali desea saber lo siguiente: ¿Es posible que la viuda o el viudo puedan obtener a través de un proceso judicial que se les reconozca el incremento de la pensión de sobrevivencia (viudez) a la totalidad de la pensión que le correspondía al cónyuge fallecido?

Robert del Aguila Vela responde:

La Ley 28449 modificó al Artículo 32º del Decreto Ley 20530 y estableció nuevas reglas para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia – viudez. Dichas reglas son confusas por la mala redacción de la norma, pero significan lo siguiente:

  • Si la pensión del causante era 415 Nuevos Soles o menos, su viuda o viudo percibirá una pensión de 415 Nuevos Soles (Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28449).
  • Si la pensión del causante era más de 415 Nuevos Soles hasta el equivalente a la remuneración mínima vital (actualmente 550 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión del 100 % (Artículo 32º inciso a del Decreto Ley 20530).
  • Si la pensión del causante era más de la remuneración mínima vital pero menos del doble de ésta (actualmente: más de 550 pero menos de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá como pensión la remuneración mínima vital (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).
  • Si la pensión del causante era igual o superior al doble de la remuneración mínima vital (actualmente: igual o más de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión igual al 50 % (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).

Estas reglas fueron sometidas a un proceso de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional las validó a través de su Sentencia del Pleno Jurisdiccional del 03 de Junio del 2005 (Exp. 0050-2004-AI)señalando en su Considerando 149 que “el monto previsto como pensión de viudez respeta el derecho al mínimo vital como componente del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, motivo por el cual no se incurre en inconstitucionalidad alguna“.

Por lo tanto, si el Tribunal Constitucional ha declarado a través de una sentencia vinculante para todos los magistrados de la República, que la reducción de la pensión de viudez del Decreto Ley 20530 al 50 % de la pensión que le correspondía al causante es constitucional, no es posible obtener mediante un proceso judicial que se incremente la pensión de viudez al 100%.


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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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104 Respuestas a ¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?

  1. Sr. Jose Antonio dice:

    mi padre se jubilo en el año 1991 con 35 años de servicio en el Ministerio de Agricultura mi madre es pensionista de la 20530 desde el año 1996 el año que fallecio mi padre, desde esa fecha a pesar de haber tenido la supuesta cedula viva no a recibido incrementos tanto es asi que a la actualidad percibe 580 nuevos soles, desde el año 1991 a la fecha solo le han aumentado 80 nuevos soles, mio pregunta va a que no se puede hacer nada por nivelar las pensiones como dijo Toledo a 800? gracias

  2. JOSE LUIS dice:

    Deseo saber la viuda en que casos recibiria el 100% de la pension por la Ley Minera y/o 19990, ya sea por invalidez, hijas solteras etc. Gracias

  3. OSCAR dice:

    amigos mi madre tiene pension de viudez y nunca se la nivelan como dice el D.L 20530 sabiendo que esta pension se renueva con un trabajador actual ademas quisiera saber si un pensionista al cumplir los 80 años de edad le dan un 505 mas de su pension. espero noticias suyas

    • Marcos dice:

      tengo mi madre que es pensionista de la ley 20530, pues fue profesora) además percibe el sueldo de pensión de mi padres que ya es muerto
      Ella en la actualidad ha cumplido 80 años, se que tiene un beneficio en su sueldo, podría esclarerme esta duda indicado la norma que le favorece? Gracias.

  4. Alberto Torres dice:

    Favor indicar que en el expediente EXP. N.° 01182-2007-PA/TC, el TC ha declarada fundado el reclamo sobre otorgamiento del 100% de la pension de viudez, solo para aquellos pensionistas que hubieran sido reconocidos antes de la dacion de la Ley 28449 y cuya vigencia rige a partir del 1 de Enero del 2005.

  5. MARIA PALMIRA dice:

    El padre de mi menor hija, es pensionista de Dl. 20530, su pension asciende a 2,800, se fue de viaje hace 6 meses y se olvido que tiene hija, no tengo dinero con que pagar la pension universitaria, mi hija tiene 17 años se encuentra estudiando en la universidad, como puedo hacer para que el Ministerio de Salus -Peru, me de una pension por mi menor hija, ya que esta esta estudiando. el PAPA de mi hija es Medico., se encuentra en el extranjero.
    les quedare muy agradecida, necesito que me ayuden, me pueden enviar una respuesta a mi correo, este es graneaef@hotmail .com
    ustredes creen que mi hija tidavia puede gozar de ubçna ayuda de su Padre, como puedo hacer para obtenerla. en espera siempre muy agradecida.
    Maria Palmira.

  6. PVS dice:

    Mi papa fallecio en el 2008, pertenecia a la 20530, mis hermanos estan estudiando tengo enTENDIDO QUE SE LE OTORGA UNA PENSION A LOS HIJOS CON ESTUDIO SUPERIORES. lGUAL PERCIBI, MI CONSULTA ES HASTA QUE EDAD O HASTA CUANDO TENGO DERECHO A SOLICITAR LA PENSION, HAY MODIFICATORAS EN LA LEY PERO NO SON PUBLICAS .

  7. miguel angel dice:

    hola disculpe una consulta mi madre cobra una pension de viudez (50%) en la onp por parte de mi papa desde hace 15 años aproximadamente, pero antes de esto fallecio mi hermano que era policia en actos de terrorismo (1989) y mi mama cobraba una pension de ascendiente renovable por mi hermano en la caja militar policial, 4 años despues fallece mi papa (en ese tiempo el no se habia jubilado) y mi mama hace sus tramites para su pension de viuda en la onp. ambas pensiones cuentan cada una con sus resoluciones respectivas, ahora la caja militar policial le ha suspendido su pension de ascendiente porque dice q mi mama esta cobrando otra pension que es la pension de viudez (mi papa) y que no le pagaran hasta q mi mama renuncie a la pension de viudez en la onp o en todo caso q renuncie a la pension de mi hermano en la caja militar, no soy muy entendido en el tema pero me parece que ambos son derechos ganados y hasta donde se, no se puede renunciar a esos derechos segun la constitucion ademas que la caja militar al cortarle la pension sin aviso previo estan atentando contra la vida de mi madre ya que de esa pension vive. me gustaria saber cual es el proceso que deberiamos seguir para poder seguir cobrando ya que la caja se ha cerrado en que tenemos que traerle una constancia que ya no cobra en la onp para q le sigan pagando. agradecere de antemano la atencion que le brinde a la presente

  8. washington Fernández Guevara dice:

    Por favor quisera saber ¿Dónde o qué organismo está facultado para emitir una constancia que acredite que una determinada viuda no es pensionista de la Ley 20530? —- es urgente por favor ——- si me pudieran dar teléfonos también.
    Gracias,
    Dios les bendiga.

  9. GLORIA E.PAREDES VALDIVIA dice:

    Mi pregunta es la siguiente, soy pensionista del D.L. 20530, del sector educación, y he cumplido ochenta años, puedo solicitar una nivelaciòn de mi pensiòn por haber cumplido ochenta años de edad

  10. ruthcalsin chirinos dice:

    se trata de la pension de viudes pero de la ley 19990 mi esposo tenia casi 15 años de servicio y a mi me pagan 285 nuevos soles no es justo no se que hacer gracias

  11. robert dice:

    Hola mi consulta es , por que la pension de viudez es tan baja mi madre cobra esta pension de ONP desde hace14 años que es de 200 soles mensuales me parece que es una miseria porque con el costo de vida que esta hoy peru me parece que no alcanza para nada, mi padre era pescador y me parece que no se merece esta pension miserable mi madre,en principio cobraba por la ley 19990 y despues la cambiaron a la 18840 algo asi,yo quiero saber si es asi o ante donde puedo hacer el reclamo o si ustedes me pueden asesorar. O si me pueden facilitar dichas leyes para estudiarlas a fondo. mi padre fallecio en el año 1992. desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

  12. nora barbaran viuda de quispe dice:

    actualmente yo percibo una pensón por viudez de mi esposo quien trabajaba en el ministerio de agricultura, también soy trabajora del inabif y percibo un sueldo del estado; hay alguna ley que señale que no puedo percibir la pensión y mi sueldo, es decir los dos a la vez+

  13. carlos dice:

    a los cuantos a ños prescribe la pension de viudez

  14. maribel dice:

    una pregunta, mi papi acaba de fallecer y todavia no habia concluido sus tramites de jubilacion pero ya cobrara creo que el 70 u 80% de su pension, la preguntas es a mi mama cuanto le corresponde de pension le dijeron q el 35 y a mi hermanito el 14 yo quisiera saber si ella puede pedir el 50 % y a mi hermanito cuanto le tocaria? o pueden pedir el 100% entre los dos? gracias.

  15. carlos dice:

    si a una pensionista se le otorga el derecho a pension de viudez (cedula de montepio) en el año 1968, ¿ le corresponde una pensiondel 50% al monto quee pecibia su difunto esposo como pension?, ¿o actualmente le deberia corresponder el 100% de su Pension? existe alguna norma como la del año 1989 que se le otorgaba a los sobrevivientes el 100%. de antemano gracias

  16. Ines Sakata dice:

    Gracias por sus aportes y absolucion a sus consultas. Deseo contactarme con un abogado para tramites de viudes

    Ines

  17. mara ortiz dice:

    sres: mienbros del tribunal constituicioanl, no es justo dada esa ley que perjudica a los trabajadores cesantes del estado, porque los gastos son multiples y seindo un persona de edad que no pudiendo trabajar levanto mi voz de porotestaentonces si un congresista fallecira tambien le tocaria a su conyugue el sueldo minimo vital; seria algo justo, pero ellos sacan leyes que les conviene y despues lo derogan cuando termina su gestion

  18. karinvas dice:

    mi papa fallecio y habia aportado 10 años y era de la ley 20530, quiero saber si mi mama (su viua) puede recibir pension con ese tiempo de aportacion.

  19. Pascaline dice:

    Hola. Gran trabajo. No me esperaba esto

  20. Leshira dice:

    por favor serian tan amables y me podrían dar los reglamentos del D.L. 20530 del año 1970 o actualizada ok, muchas gracias

    • Humberto Cruz Rázuri dice:

      Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L. Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez; quiero aportar que con respecto al comentario que hacen sobre este tema, basados en el tema de la incosntitucionalidad de las modificaciones a la ley de pensiones, la Sentencia TC que refieren tiene efecto para los pensionistas que adquieran tal condición apartir del 01 de Enero del 2005; ya que existen jurisprudencias anteriores del TC, que indican que el derecho a la pensión de viudez nace al momento que este adquirió su derecho pensionario, ver STC 005-2002-AI/TC, 1417-2005-PA/TC , 01748-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC y Resolución Administrativa del Poder Judicial N º 229-2009-GG-PP y otras del mismo Poder Judicial, que se pronuncian sobre otorgar el 100% de la Pensión de viudez-
      Gracias por su atención y espero un comentario al respecto a la luz de jurisprudencia indicada. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Se puede afectar con descuentos al Fondo de Montepio, a un pensionista ya fallecido desde su incorpración al régimen de Pensionies del D.L. Nº 20530, existe prescripción, sobre todo teniendo en cuenta que este adquieró la condición de pensionista en el año 1996, y ya han transcurrido más de 10 años y tres ños de su muerte? y ahora en forma arbitraria se le ha comenzado a descontar a su viuda, quien fuera por un tramite de incremento de pensión de 50% a 100%, le declaran improcedente el incremento de la pensión y prestenden descontarle con un a liquidación actualizada con un factor de actualización una suma de más 24,000 nuevos soles.
      Geacias por su atención
      Vent. 22/05/2009