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¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?

El Sr. Yangali nos pide que absolvamos una consulta sobre pensión de sobrevivencia (viudez) del régimen previsional del Decreto Ley 20530. Nos manifiesta que ha tomado conocimiento que la pensión de viudez en este régimen tiene como tope máximo la mitad de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el cónyuge titular fallecido.

El Sr. Yangali desea saber lo siguiente: ¿Es posible que la viuda o el viudo puedan obtener a través de un proceso judicial que se les reconozca el incremento de la pensión de sobrevivencia (viudez) a la totalidad de la pensión que le correspondía al cónyuge fallecido?

Robert del Aguila Vela responde:

La Ley 28449 modificó al Artículo 32º del Decreto Ley 20530 y estableció nuevas reglas para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia – viudez. Dichas reglas son confusas por la mala redacción de la norma, pero significan lo siguiente:

  • Si la pensión del causante era 415 Nuevos Soles o menos, su viuda o viudo percibirá una pensión de 415 Nuevos Soles (Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28449).
  • Si la pensión del causante era más de 415 Nuevos Soles hasta el equivalente a la remuneración mínima vital (actualmente 550 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión del 100 % (Artículo 32º inciso a del Decreto Ley 20530).
  • Si la pensión del causante era más de la remuneración mínima vital pero menos del doble de ésta (actualmente: más de 550 pero menos de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá como pensión la remuneración mínima vital (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).
  • Si la pensión del causante era igual o superior al doble de la remuneración mínima vital (actualmente: igual o más de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión igual al 50 % (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).

Estas reglas fueron sometidas a un proceso de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional las validó a través de su Sentencia del Pleno Jurisdiccional del 03 de Junio del 2005 (Exp. 0050-2004-AI)señalando en su Considerando 149 que “el monto previsto como pensión de viudez respeta el derecho al mínimo vital como componente del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, motivo por el cual no se incurre en inconstitucionalidad alguna“.

Por lo tanto, si el Tribunal Constitucional ha declarado a través de una sentencia vinculante para todos los magistrados de la República, que la reducción de la pensión de viudez del Decreto Ley 20530 al 50 % de la pensión que le correspondía al causante es constitucional, no es posible obtener mediante un proceso judicial que se incremente la pensión de viudez al 100%.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • Leshira comentó el día 3 de Abril de 2009 a horas 8:08 PM

    por favor serian tan amables y me podrían dar los reglamentos del D.L. 20530 del año 1970 o actualizada ok, muchas gracias

    [Reply]

    Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L. Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez; quiero aportar que con respecto al comentario que hacen sobre este tema, basados en el tema de la incosntitucionalidad de las modificaciones a la ley de pensiones, la Sentencia TC que refieren tiene efecto para los pensionistas que adquieran tal condición apartir del 01 de Enero del 2005; ya que existen jurisprudencias anteriores del TC, que indican que el derecho a la pensión de viudez nace al momento que este adquirió su derecho pensionario, ver STC 005-2002-AI/TC, 1417-2005-PA/TC , 01748-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC y Resolución Administrativa del Poder Judicial N º 229-2009-GG-PP y otras del mismo Poder Judicial, que se pronuncian sobre otorgar el 100% de la Pensión de viudez-
    Gracias por su atención y espero un comentario al respecto a la luz de jurisprudencia indicada. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Se puede afectar con descuentos al Fondo de Montepio, a un pensionista ya fallecido desde su incorpración al régimen de Pensionies del D.L. Nº 20530, existe prescripción, sobre todo teniendo en cuenta que este adquieró la condición de pensionista en el año 1996, y ya han transcurrido más de 10 años y tres ños de su muerte? y ahora en forma arbitraria se le ha comenzado a descontar a su viuda, quien fuera por un tramite de incremento de pensión de 50% a 100%, le declaran improcedente el incremento de la pensión y prestenden descontarle con un a liquidación actualizada con un factor de actualización una suma de más 24,000 nuevos soles.
    Geacias por su atención
    Vent. 22/05/2009

    [Reply]

  • Gerardo David Riega Calle comentó el día 3 de Abril de 2009 a horas 10:23 PM

    Estimada Leshira: El Decreto Ley 20530 no cuenta con una norma reglamentaria expresa. Lo que existen son decenas de normas complementarias.

    Puede Ud. acceder a ellas a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ (que aunque es una compilación normativa caótica y visualmente poco atractiva es de gran ayuda para los operadores jurídicos). Para ello ubíquese en el Decreto Ley 20530 y encontrará los enlaces a las 69 normas complementarias que dicha base de datos ha encontrado.

    Nuestro Director Robert del Aguila Vela se encuentra elaborando una complilación comentada de todas las disposiciones vigentes del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, que pondrá a disposición de sus lectores cuando esté listo.

    [Reply]

  • Pascaline comentó el día 8 de Abril de 2009 a horas 7:41 AM

    Hola. Gran trabajo. No me esperaba esto

    [Reply]

  • karinvas comentó el día 8 de Abril de 2009 a horas 9:19 PM

    mi papa fallecio y habia aportado 10 años y era de la ley 20530, quiero saber si mi mama (su viua) puede recibir pension con ese tiempo de aportacion.

    [Reply]

    Estimada Karinvas:

    La pensión de viudez en el Decreto ley 20530 deriva de la pensión de cesantía del titular. Si éste recibía pensión de cesantía o tenía derecho a ella, su fallecimiento originará para su viuda derecho a una pensión de sobrevivencia.

    En este régimen, los hombres tienen derecho a pensión de cesantía a los 15 años de servicios. Así que con 10 años de servicios un servidor sujeto al Decreto Ley 20530 no tiene derecho a pensión de cesantía y no genera pensión de viudez. Pero hay una excepción: si el servidor público fallece accidentalmente en cumplimiento de sus funciones su viuda percibirá pensión sin importar el tiempo de servicios.

    ¿Que pasa cuando un servidor público del D.L. 20530 fallece sin haber alcanzado el período mínimo de servicios para obtener pensión?. Su viuda tiene derecho a una compensación económica que le harán entrega por una sola vez.

    Por lo tanto, para saber si tu mamá tiene derecho o no a pension de viudez o a compensación, necesitas consultar a tu abogado para que efectúe un diagnóstico en base a los documentos que tenga a la vista. Si no cuentas con abogado puedes solicitar nuestros servicios.

    Saludos.

    [Reply]

  • mara ortiz comentó el día 9 de Abril de 2009 a horas 12:32 PM

    sres: mienbros del tribunal constituicioanl, no es justo dada esa ley que perjudica a los trabajadores cesantes del estado, porque los gastos son multiples y seindo un persona de edad que no pudiendo trabajar levanto mi voz de porotestaentonces si un congresista fallecira tambien le tocaria a su conyugue el sueldo minimo vital; seria algo justo, pero ellos sacan leyes que les conviene y despues lo derogan cuando termina su gestion

    [Reply]

  • Ines Sakata comentó el día 22 de Abril de 2009 a horas 5:04 PM

    Gracias por sus aportes y absolucion a sus consultas. Deseo contactarme con un abogado para tramites de viudes

    Ines

    [Reply]

    Estimada Sra. Inés:

    Le estamos dando los datos de un abogado especialista en seguridad social a su correo.

    Saludos.

    [Reply]

  • carlos comentó el día 23 de Abril de 2009 a horas 7:09 PM

    si a una pensionista se le otorga el derecho a pension de viudez (cedula de montepio) en el año 1968, ¿ le corresponde una pensiondel 50% al monto quee pecibia su difunto esposo como pension?, ¿o actualmente le deberia corresponder el 100% de su Pension? existe alguna norma como la del año 1989 que se le otorgaba a los sobrevivientes el 100%. de antemano gracias

    [Reply]

  • maribel comentó el día 29 de Abril de 2009 a horas 5:06 PM

    una pregunta, mi papi acaba de fallecer y todavia no habia concluido sus tramites de jubilacion pero ya cobrara creo que el 70 u 80% de su pension, la preguntas es a mi mama cuanto le corresponde de pension le dijeron q el 35 y a mi hermanito el 14 yo quisiera saber si ella puede pedir el 50 % y a mi hermanito cuanto le tocaria? o pueden pedir el 100% entre los dos? gracias.

    [Reply]

  • carlos comentó el día 16 de Mayo de 2009 a horas 9:42 AM

    a los cuantos a ños prescribe la pension de viudez

    [Reply]

  • MARIA PALMIRA comentó el día 3 de Julio de 2009 a horas 8:45 AM

    El padre de mi menor hija, es pensionista de Dl. 20530, su pension asciende a 2,800, se fue de viaje hace 6 meses y se olvido que tiene hija, no tengo dinero con que pagar la pension universitaria, mi hija tiene 17 años se encuentra estudiando en la universidad, como puedo hacer para que el Ministerio de Salus -Peru, me de una pension por mi menor hija, ya que esta esta estudiando. el PAPA de mi hija es Medico., se encuentra en el extranjero.
    les quedare muy agradecida, necesito que me ayuden, me pueden enviar una respuesta a mi correo, este es graneaef@hotmail .com
    ustredes creen que mi hija tidavia puede gozar de ubçna ayuda de su Padre, como puedo hacer para obtenerla. en espera siempre muy agradecida.
    Maria Palmira.

    [Reply]

    Sra. María Palmira:

    Su hija es menor de edad así que tiene derecho a que su padre le abone mensualmente una pensión alimenticia. Y cuando cumpla 18 años seguirá teniendo dicho derecho por que se encuentra cursando estudios superiores. Para obtener la pensión tiene Ud. que interponer una demanda de alimentos. En dicho proceso puede Ud. solicitar una asignación provisional y de este modo en poco tiempo su hija estará percibiendo la pensión que le corresponde y que el Ministerio de Salud retendrá de la pensión de jubilación de su padre.

    Para que nuestro equipo de profesionales la ayude a solucionar el problema contáctese al 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.

    Saludos cordiales.

    [Reply]

  • Manuel Millones comentó el día 15 de Marzo de 2010 a horas 12:30 PM

    En verdad es vergozosa,la pension que recibe mi Sra Madre, viuda de un empleado civil que sirvio a la Fuerza Area por mas de 35 años , como mecánico de motores de aviones, mi padre por derecho pertenecio a la Ley 20530, y percibia una pensión de S/850, al fallecer mi padre , mi Sra Madre recibe una pension de S/513, es asi que el Estado premia a las viudas que por años acompañaron a sus esposos, quizas lavandole su ropa, preparando sus alimentos para que este pudiera cumplir con sus obligaciones laborales.
    Srs del Tribunal Constitucional , reflexionen que no todos los pensionistas del DL 20530, ganan un sueldazo, en el caso de mi padre no es asi, y hoy mi madre sobrevive con una pensión de hambre.

    [Reply]

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