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¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?

Consulta:

Jhon nos escribe preguntando si el patrón de una embarcación pesquera tiene derecho a percibir una bonificación especial, y si asi fuera, ¿cuál es la base legal? y ¿cuál es el procedimiento para exigir su cobro?

Respuesta:

Los trabajadores pesqueros reciben como remuneración una participación de pesca que está prevista en el Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007 (vigente hasta el 11 de Marzo del 2012) y que ha sido sucrito entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP).

Este convenio que se aplica a todo el sector pesquero establece que si se trata de pesca para el consumo humano indirecto, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 18 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Si se trata de pesca para el consumo humano directo, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 22.5 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado.

La excepción a la regla corresponde a los trabajadores de Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta (PEEAS) quienes perciben como remuneración una participación por tonelada métrica que equivale al 22.4% del precio que el armador percibe por la venta de la anchoveta, según lo establece el Decreto Supremo 009-76-TR.

Pues bien, la bonificación especial a que se refiere Jhon está contemplada en la Cláusula Segunda del mencionado Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007, y consta de una asignación adicional por el desempeño de ciertos cargos o labores. El convenio establece que tienen derecho a bonificación especial los siguientes trabajadores pesqueros:

  • El Primer Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 2,000.00 Nuevos Soles.
  • El Segundo Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 1,500.00 Nuevos Soles.
  • El Cocinero recibirá -cuando efectúe trabajos de cocina a bordo, en operación de pesca, en trabajos de mantenimiento o reparación, o en periodo de veda por orden del armador- una bonificación especial diaria de S/. 20.00 Nuevos Soles.

Se aprecia pues que el patrón de la embarcación no tiene derecho a bonificación especial, y ello resulta razonable debido a que dicho trabajador de confianza percibe como remuneración por sus labores el doble que los demás pescadores.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • los pangueroszorr comentó el día 7 de abril de 2009 a horas 2:32 PM

    en que situacion quedan los pangueros ya que los motoristas y 2motoristas y los cocineros tienen derecho a una bonificacion siendo los pangueros tan igual que un motorista respomsable de una maquina y ala vez respomsable de todos los principios de las calas porque al ser arreado con la panga jalamos el cabecero y tambien jalamos la jareta de igual forma cuando ocurre un imprevisto en la cala ya sea cuando se enrrieda la relinga del corcho o cuando se enrrieda el cabo de las culebras de la proa o del corte cabecero centroy de igual manera darle mantenimiento al motor de la panga aparte que arriesgamos la vida como cualquier tripulante al momento de las calas gracias por su atencion

    [Reply]

  • Robert del Aguila Vela (Author) comentó el día 7 de abril de 2009 a horas 9:05 PM

    Dentro de la tripulación de pesca, el panguero es el encagado de maniobrar la panga (lancha
    metálica) para rodear al cardumen con la red y posibilitar que ésta se cierre para extraer la pesca. Cada tripulante tiene funciones establecidas, pero los únicos que tienen derecho a bonificación especial según el convenio colectivo vigente son el motorista, el segundo motorista y el cocinero. Y dicho convenio colectivo ha sido negociado por el sindicato de pescadores.

    [Reply]

  • jose sebastian manchego rios comentó el día 4 de junio de 2009 a horas 8:33 AM

    buenos dias drs ;
    si me puede proporcionar modelos de declaracion juradas de aportes y retenciones y las formulas para sacar las las remuneraciones por el dia de pesca o por toneladas metricas durante un mes de los pescadores de toda una tripulacion por decir del patron 1 y el 2do y del motorista 1ro y 2do y el cocinero y otros y tambien sus beneficios sociales y las compensaciones el por centaje que se aplica
    gracias por su comprension
    atentamete
    jose s. manchego rios

    [Reply]

    José Sebastian:

    No tenemos disponibles los modelos que nos solicita.

    Buenas tardes.

    [Reply]

  • Juan Arrese Taboada comentó el día 1 de julio de 2009 a horas 1:39 AM

    Estimado doctor:
    Con relación al Convenio Colectivo suscrito el 12 de Marzo del 2007 entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) mi inquietud es la siguiente: ¿El citado convenio vincula a todos los trabajadores pesqueros del Perú y a todos los armadores o propietarios de embarcaciones pesqueras del Perú? O sólo vincula a los pescadores miembros del SUPNEP y a los empleadores miembros del AANEP.
    Muchas Gracias.

    [Reply]

    Sr. Arrese:

    En el artículo explicamos que el convenio se aplica a todo el sector pesquero con la única excepción de los trabajadores de Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta.

    Saludos.

    [Reply]

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