El pago de la remuneración en el descanso médico

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Muchos lectores consultan qué pasa cuando el trabajador (o trabajadora) deja de laborar un período prolongado por causa de alguna enfermedad o accidente. Específicamente se nos consulta si tiene derecho a seguir percibiendo sus ingresos remunerativos a pesar que no presta servicio efectivo, y quién debe asumirlos.

Pues bien, en una relación laboral el trabajador presta sus servicios al empleador a cambio de que éste le pague una remuneración. Es decir, la remuneración es consecuencia del trabajo prestado. Por eso es válida la pregunta de nuestros lectores en el sentido de que resultaría siendo normal que en caso de imposibilidad de prestar el servicio el empleador quedaría exonerado de pagar la remuneración.

Pero ello no siempre es así. Puede ocurrir que el trabajador se enferme o sufra un accidente que lo obligue a ausentarse de sus labores por prescripción médica para recuperarse. En ese caso el trabajador no pierde los ingresos que hubiera generado si seguía laborando.

Sobre el caso, el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) señala en su Artículo 11º que el contrato de trabajo se suspende de modo imperfecto cuando el empleador debe pagar la remuneración aunque el trabajador no preste servicios, y en su Artículo 12º señala que son causas de suspensión del contrato de trabajo la invalidez temporal, la enfermedad y el accidente comprobados.

Asimismo, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) establece en su Artículo 3º que los trabajadores dependientes son afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en su Artículo 12º señala que los asegurados tienen derecho a que el empleador les abone la remuneración de los primeros 20 días de incapacidad laboral y tienen derecho a subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud partir del día 21  de incapacidad.

Queda claro entonces que si el empleador ha cumplido con su obligación de afiliar al trabajador al Seguro Social de Salud y éste queda incapacitado para laborar por enfermedad o accidente, corresponderá que el empleador siga pagando la remuneración del trabajador hasta un máximo de 20 días de incapacidad, y si la incapacidad supera los 20 días el trabajador tendrá derecho a que el Seguro Social de Salud le abone el subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 y por un máximo de 11 meses y 10 días.

Ahora, no es que el Seguro Social de Salud pague al trabajador incapacitado directamente el subsidio, sino que es el empleador quien abona al trabajador la suma pertinente y luego solicita al Seguro la devolución dentro de los seis meses posteriores al cese de la incapacidad (Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA).

Es preciso también señalar que si el trabajador en planillas no cumple con los requisitos para percibir el subsidio por causa imputable al empleador (por ejemplo: no haberse pagado oportunamente las aportaciones al Seguro Social) la cobertura del subsidio corre por cuenta del empleador pues si el Seguro se ve precisado a abonarlo exigirá el reembolso al empleador tal como estipula el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

En el caso de los trabajadores que no están en planillas evidentemente no se encuentran afiliados al Seguro Social de Salud, y por dicho motivo en caso de incapacidad temporal no gozarán del subsidio por omisión imputable al empleador. No hay norma legal que regule dicha situación, porque lo que la ley espera es que todo trabajador esté en planillas y afiliado al Seguro Social. Nos encontramos ante un vacío. En estos casos a veces ocurre que el empleador despide al trabajador al no poder aprovecharse de sus servicios, ocasionando a éste un daño adicional al que ya viene padeciendo. Pero lo cierto es que el trabajador se ve impedido de acceder al subsidio por que el empleador no lo registró en planillas, por lo cual la solución debe ser la misma que para el caso de los trabajadores asegurados que no acceden al subsidio por omisiones del empleador: que éste se haga cargo del subsidio.

En síntesis: el trabajador asegurado tiene derecho a que el empleador le pague la remuneración de un máximo de 20 días de descanso médico, y que el Seguro Social de Salud le otorgue un subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 por un lapso de 11 meses y 10 días. El trabajador no asegurado tiene derecho a que el empleador asuma ese subsidio porque al no registrar en planillas al trabajador impidió que éste acceda al subsidio a cargo del Seguro Social de Salud, y si ello no ocurre el trabajador tiene expeditos su derecho de accionar judicialmente para que se le pague los ingresos que le corresponden por el período de incapacidad.

Por eso es recomendable que los empleadores se formalicen, que registren en planillas a sus trabajadores, pues así se evitan situaciones posteriores que pueden serles gravosas como el tener que asumir el subsidio por incapacidad temporal.


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Sobre Gerardo David Riega Calle

Abogado titulado por la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Desarrolla sus actividades profesionales brindando asesoría y patrocinio legal en materia corporativa (Derecho administrativo, laboral público, constitucional, civil y penal). Director Adjunto de LaboraPeru.
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44 Respuestas a El pago de la remuneración en el descanso médico

  1. TERESA dice:

    Holas quisiera saber que pasa si tengo un trabajor que ingreso a planilla la ultima semana de marzo de 2011..y se ha enfermado los primeros dias de junio y le han dado un descanso de 20 dias primero y luego de 12 dias mas….pero se ha atendido en medico particular..porq todavia no cuenta con essalud ya que tiene que pasar 3 meses..le agradeceria q me conteste

  2. lisset dice:

    Buenas Tardes:

    Una consulta el dia 29 de junio fue feriado en la empresa donde laboro se trabajo 1/2 dia; yo ese dia me enferme me dio fiebre ( ingreso 7:00 am) y sali 9:30 ahora la consulta es ¿ me corresponde que me paguen el feriado?, no me presente recetas medicas, por que era feriado y no puede acudir atenderme; no estoy asegurada por tengo otro seguro. solo por recibo por honorarios -

    Mas informacion sobre los derechos de los trabajadores que tienen recibo por honrario.

    Gracias-Sr. Roberto AGUILAR VELA

  3. manuel dice:

    quisiera saber como es si yo soy el titular y mi esposa esta dando a luz en el seguro….si io tengo 2 dias d descanso para estar a su lado si son pagados o no…o si los tengo o no…algo escuche en las noticias hace algun tiempo..me podria imformar?

  4. Enrique dice:

    Buenas tardes.

    Cual es el periodo al que se rige el computo de los 20 dias de descanso medico, al periodo tributario enero – diciembre o al periodo individual de cada trabajador, es decir desde la fecha que ingresa a planilla hasta un año despues.

    ejemplo: si un trabajador ingresa el 25 de junio 2010 y tiene entre junio y diciembre de ese año 30 dias de descanso medico, el siguiente periodo empieza de nuevo en cero su descansos medicos o continua pagandole el seguro los posibles descansos medicos que tenga hasta el 25 de junio de 2011.

    gracias por la atencion espero su ayuda.

  5. Luis Alberto Moron Chil dice:

    Agradeciendo de antemano por la ayuda que da a los trabajadores aclarando los temas.¿En el pago por subsidios despues de los 20 dias el pago es sobre el sueldo total o se calcula descontando las bonificaciones que vienen en planilla como parte del sueldo?¿Tiene algo que ver el tipo de regimen laboral 728 o 276? ATTE gracias

  6. julio zaga dice:

    una consulta, mi madre es profesora y se ha accidentado en su trabajo, se rompio la clavicula y le han dado descanzo medico pues ha sido operada, se le ha pagado solo los dias que trabajo en el mes que se accidento, (faltando 5 dias para terminar mes) el mes siguiente le han descontado el integro de los dias que no ha trabajado y le dicen que ella tiene que tramitarse el pago del subsidio en essalud y que el ministerio no pagara nada, quisiera saber si en realidad es asi o es un mal entendido administrativo por parte del empleador, ella trabajapara el estado y tiene 25 años de servicio.

  7. jose luis dice:

    bueno dias, desearia saber en caso del personal con contrato CAS, se sabe que es un crontrato a plazo determinado, se podria no prorrogar este contrato validamente estando el trabajador con descanso médico.espero su pronta respuesta muchas gracias,

  8. Gabriela dice:

    Buenos dias, mi consulta es: recien estoy laborando en planillas, me dice mi empleador que despues del tercer mes de trabajo, tengo acceso a ESSALUD, estuve enferma en estos dias por lo que un medico particular me dio descanso medico por un dia, mi empleador me dijo que no creia conveniente que me diera permiso, bueno estuve laborando enferma esos dias, no era tan grave, uno de esos dias llegue con 40 min de tardanza, por lo que me dicen que me haran el respectivo descuento, y ahora necesito pedir permiso para tramitar mi titulo profesional, y me menciona que esto sera sujeto a descuento, que puedo hacer en este caso?.

    Por favor necesito su asesoria, gracias.

  9. arturo achahui dice:

    Hola Robert

    Solo una duda…como ya es sabido Essalud solicita como requisito para el rembolso de subsidios las aportaciones de los ultimos 12 meses antes y durante el mes de la contingencia, sin embargo, en el mes mismo de la contingencia al estar subsidiado el trabajador, la ley tambien establece que no hay obligacion de aportar a Essalud en los meses que el trabajador este gozando de descanso medico, entonces mi pregunta es…¿Puede Essalud observar algun reembolso de subsidio sabiendo que en los meses de descanso medico no hay obligacion de aportar?, es decir por un lado piden las ultimas 12 aportaciones, pero ¿que pasa cuando en uno de esos ultimos 12 meses no se aporto a ESSALU (puesto que no habia obligacion,ya que el trabajador estaba gozando de descanso medico?

  10. Rodolfo dice:

    Muy interesante la nota, pero tengo una pregunta? yo soy trabajador de una entidad particular actualmente por descanso medico me tengo que ausentar por 30 dias, lo que pasa es que no me atendi en el seguro porque como soy nuevo no lo pude activar a tiempo ya que me pedian mis tres ultimas boletas de pago y al estar muy mal solo me atendi en una posta y ellos fueron quienes emitieron el certificado de descanso medico por 30 dias, quisiera saber si estos dias que me voy a ausentar van a ser remuneradas?

  11. kelly dice:

    buenas noches de ante mano agradesco por su ayuda mi consulta es la siguiente sali de descanso medico hace dos meses desde el 25 de marzo y da la casualidad que mi contrato laboral se vence a fines de mayo en la empresa no me dcien nada es decir aun no se si me van a renovr que probavilidades tengo de que me renuven aun no se si ya estoy habilitad para regresar a trabajar ellos pueden no renovarme y tambien quisiera saber cuanto es el deposito de haber mensual que ellos tiene que hacer ya que me mis remuneraciones son variables ya que soy comisionista muchisimas gracias a la espera de su apoyo.

  12. jose luis dice:

    hola tengo una consulta yo tengo un contrato x 650 mas asignacion familiar pero mi sueldo es de 1560 mensuales, la pregunta es si yo puedo pedir mis vacaciones ,gratificacion y cts en base a este sueldo ya q la empresa solo me da en base al sueldo del comtrato q suma el monto de 705 soles y encima lo descuentan 93 soles de aporte a la afp q puedo hacer gracias de ante mano x tu respuesta

  13. DULCE dice:

    hola, bueno primero felicitar x este articulo. te tengo una consulta y espero que me simplifique la respuesta.
    bueno yo llevo en una empresade comidas trabajando 14 meses en el cualhace un par de meses me diagnosticaron TBC, en el cual el primer mes de descanso medico me pagaron mi sueldo normal, pero el medico me dio un mes mas de descanso medico; y que era posible que se diera un mes mas de descanso. en el cual yo les informe de lo k posiblemente iba a pasar. y ellos me dijeron que si era asi, ya no seria remunerado los meses en adelante que me de el medico; si no, que seria una licencia. conclusion que los meses que siguen no me los iban a pagar. Cabe mencionar que el contrato que yo tengo es de 3 meses renovables, en el cual estoy a 2 meses que vence este contrato, no se si debido a esto ya no me renueven para safarce de sus obligaciones. la verdad no se mucho de esto y espero me pueda orientar en este caso.
    MUCHAS GRACIAS

  14. Pancho dice:

    Hola que tal

    Interesante lo que mencionas. Tengo una pregunta. Tengo un trabajador que hace unos años tuvo un accidente de trabajo y recien lo hemos puesto en planilla el año pasado y esta atendiendose normal x ESSALUD. Hay veces que se ausenta por motivos de salud y en el seguro le dan 2 dias de descanso, de ahi va otra vez y le dan 3 dias, luego de 2 semanas va al seguro y le dan otros 2 dias y asi. En total sumando las atenciones médicas, terapias y descansos médicos, van 15 días en lo que val del año, y ahora esta semana tiene 2 días de descanso más. En este caso que se podria hacer? Ahí valen estos 20 días que se menciona, o como que es lo que haría Ud.?

    Gracias

    Pancho

  15. emilio dice:

    tube un accidente de trabajo se me rompio el menisco pero mi empleador no pagaba seguro por accidente, y me dijeron que lo tratara como enfermedad comun,despues de 02 operaciones la rodilla me duele ahora el medico me dice que yo ya no puedo subir ni bajar escaleras y yo trabajo en una fabrica don de subo 6 veves una altura de 15 metros el medico me dio una certificado medico indicando esta incapacidad para realizar dichos trabajos de altura, mi pregunta es mi empleador me puede cambiar de area de trabajo o me despide de la empresa yo tego 6 años y firmo contrato cada 6 meses ingrese el 13 de mayo y trabaje consecutivante hasta la fecha pero siempre firmado contratos,tendre derecho a una indenizacion por incapacidad parcial por parte de mi empleador si el acccidente lo tube en su empresa.
    emilio

  16. Juan Tumialan dice:

    Buenas yo estoy con descanso medico ,entendi los articulos mencionados sobre la remuneracion. Mi duda es la sgte: entonces la remuneracion de mi sueldo sera igual? Essalud como paga el subsidio en cheque directamente a mi persona o cuando se ejecuta el pago?

    Gracias

    • Juan Tumialan dice:

      Por favor preciso de sus comentarios Gracias

      Buenas yo estoy con descanso medico ,entendi los articulos mencionados sobre la remuneracion. Mi duda es la sgte: entonces la remuneracion de mi sueldo sera igual? Essalud como paga el subsidio en cheque directamente a mi persona o cuando se ejecuta el pago?

      Gracias

      Juan Tumialan

  17. nina dice:

    hola, queria saber si en caso que estes asegurada y tienes una falta medica justificada pero no te atendiste en el seguro sino en un centro local o particular tienes derecho a tu remuneracion del dia?

  18. edutb dice:

    otra vez yo. disculpen la molestia y gracias.
    quisiera saber si en el regimen comun en el ue estoy la asignacion familiar es retroactiva ya que no me abonaron por aprx 10 semanas las cuales me djeron que ya fui, yo presente mis documentos a la 2 semana que ingrese y que ellos tenian que enviarlas lima y por alli fue el problema pero a la 11 semana ecien me pagaron mi asig familiar, sigo trabajando en la misma empresa con su taller en arequipa. quiero saber si au puedo exigir la asiganacion. y el monto que nos abonan es de 54 soles por mes desde el mes de agosto del 2010. lei otro articulo y dicen que era 58 y ahora 2011 S/.60.0 . muchas gracias

  19. edutb dice:

    buenos dias! mi consulta es la siguiente. en el año 2008 trabaje en una empresa contartista minera por unperiodo de 02 mese aprox. en lacual solo el capataz me llamo a mi cel y me dijo que subiera a trabajr, trabaje sin ningun contrato pero si estaba en planilla porque me dieron boletas , en el regimen de construccion civil. por motivos en demora de mis depositos semanales un dia deje de ir, a trabajar y lugo ya no volvi a subir a trabjr . no me liquidaron nunca ni yo tampoco fui pensando que no me correspondia. bueno he vuelto ha ver la oficina de la empresa y mi pregunta es si esque aun puedo pedir que me paguen mi liquidacion de esa vez que trabaje para ellos. PD. yo tengo mis boletas de esa fecha.

  20. edutb dice:

    buenos dias y gracias por su apoyo.
    Bueno trabajo en un empresa metal mecanica la cual paga en regimen comun y quisiera que me saquen de duda sobre las horas extras del 25, 35, 100 %. escuche una vez que alguien dijo que las horas al 25% son las dos primeras hoars pero antes de iniciar la jonada osea si normalmente ingreso a las 7 am, y por pediodo de mis jefes ingreso a als 5 am estas se consideran al 25%. y las demas deespues de la 4pm al 35%. me dijeron que solo esas horas que acuda antes de la hora normal de ingreso son al 25%, haber si me aclarn eso y muchas gracias.