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¿El empleador puede conceder vacaciones a un trabajador enfermo?



Consulta:

Jessica S. me escribe señalando que tiene 15 días de descanso médico, que en la clínica le han informado que va a necesitar un mayor período de descanso y que por ello su empleador quiere darle vacaciones para no afectar su salud. Ante ello Jessica pregunta si ¿un empleador puede otorgar vacaciones a un trabajador que se encuentra incapacitado de laborar por enfermedad?.

Respuesta:

La norma legal que regula el descanso vacacional es el Decreto Legislativo 713 cuyo Artículo 13º señala expresamente lo siguiente:

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.

Esta disposición concuerda con el Artículo 6º inciso 2 del Convenio 132 de la OIT “Convenio sobre las vacaciones pagadas” que estipula lo siguiente:

… los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales …

La claridad de la norma hace que no exista posibilidad alguna de que un empleador pueda legalmente otorgar vacaciones a un trabajador cuando éste se encuentre enfermo. Si lo hace incurre en un acto inconstitucional porque estaría vulnerando el derecho irrenunciable del trabajador de gozar de descanso por enfermedad con goce de sus remuneraciones.

Y ello es así porque la razón de ser del descanso vacacional es eliminar los efectos estresantes del trabajo continuado permitiendo que el trabajador tenga un período de relajamiento, con lo cual a su retorno puede reinicie sus labores con mayor eficiencia. 

El descanso vacacional no ha sido establecido para que el trabajador se recupere de la enfermedad que lo aqueja, pues para ello existe el descanso médico correspondiente. 

En ese sentido, un trabajador enfermo tiene derecho a que su empleador le remunere 20 días anuales de incapacidad laboral por enfermedad y si necesita un mayor período de descanso médico tiene derecho a que ESSALUD subsidie el pago de su remuneración hasta un máximo de 11 meses y 10 días continuos anuales; conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley 26790.

Por lo tanto, no es procedente el otorgamiento de descanso vacacional en caso de enfermedad del trabajador, pues éste tiene derecho a descanso médico remunerado o subsidiado por el período que dure su incapacidad laboral, manteniéndose intacto su derecho a goce vacacional que podrá ejercer cuando le corresponda hacerlo.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • ZAIDA comentó el día 22 de Marzo de 2009 a horas 9:07 PM

    tengo un contrato a plazo fijo que vence el 31 de marzo del 2009,me pregunto si debo enviar alguna carta de aviso porque no quiero renovar el contrato y que beneficios obtengo despues de 1 año y 9 meses de haber trabajado.

    [Reply]

    Estimada Zaida, tus preguntas han sido absueltas en nuestra sección de Consultas.
    Revisa la primera respuesta en http://www.laboraperu.com/los-contratos-a-plazo-fijo-no-requieren-preaviso-de-vencimiento.html.
    Revisa la segunda respuesta en http://www.laboraperu.com/derechos-de-un-trabajador-a-plazo-fijo.html.

    [Reply]

  • ZAIDA comentó el día 23 de Marzo de 2009 a horas 11:10 PM

    Buenas noches tengo otra pregunta ,me case el año pasado y me dieron 8 dias de mis vacaciones ¿me debieron dar licencia por esos dias? y puedo reclamar ese derecho si corresponde a ley. gracias por la respuesta.

    [Reply]

  • Gerardo comentó el día 27 de Marzo de 2009 a horas 10:45 PM

    Buanas noches, a mi hermano le estan enseñano en su instituto que los descansos medicos no son pagados a no ser que sea un accidente de trabajo. Es correcto eso ,por que yo me accidente jugando futlbol y me pagaron los 4 meses q estuve afuera, claro visando los documentos en ESSALUD.
    Gracias por aclarar mi duda

    [Reply]

    Gerardo:

    Todo trabajador que se encuentre asegurado en ESSALUD y/o una EPS tiene derecho a descanso médico remunerado, sin importar si la incapacidad laboral la adquirió dentro o fuera del centro de labores, o desarrollando o no sus labores. Para eso ESSALUD y las EPS reciben mensualmente una aportación equivalente a un porcentaje de la remuneración del trabajador. Basta que un trabajador se encuentre incapacitado para laborar, médicamente sustentado y convalidado por ESSALUD, para que proceda el descanso médico remunerado cuya retribución será de cargo del empleador por los primeros 20 días y de ESSALUD por hasta 11 meses y 10 días anuales.

    Posiblemente a lo que se refiere el docente del Instituto de tu hermano es a la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que es un seguro al que deben estar afiliados todos aquellos que desempeñan labores que pueden ocasionar accidentes (como por ejemplo los mineros); en dicho seguro la cobertura es para las contingencias producidas con ocasión de la prestación del servicio, de modo que si te accidentas fuera del empleo no tendrás derecho al pago de las sumas que concede el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, pero ello no significa que estés desprotegido ya que por estar incapacitado para laborar sí tendrás derecho a descanso médico remunerado bajo el ámbito de ESSALUD.

    [Reply]

  • pablo comentó el día 29 de Abril de 2009 a horas 9:36 AM

    hola a todos quieria hacerles una consulta, me accidente en mi trabajo(rcontusion leve de rodilla segun medico) y me dieron un mes de tratamiento pero la art me tenia de una clinica a otra y nunca me informo ni mi empresa ni la aseguradora de q tengo derecho a un taxi , yo tomaba hasta 4 colectivos (ida y vuelta) para ir a las fisioterapias y esto me fatiga mas y no me favorecio en nada a mi tratamiento tengo secuelas aun. me dieron de alta pero no quede bien y segui el tratamiento por mi cuenta con otros doctores , La art o la empresa para la cual trabajo me tiene q indemnisar? otra consulta me corresponden vecaciones luego de una larga carpeta medica? por q mi accidente ocurrio antes de mis vacaciones ( q todavia no me dio la empresa y veo q no me quiere dar dichas vacaciones por dicen “que estuve un mes de carpeta por art) desde ya muchas gracias por recibir nuestras consultas .

    [Reply]

    Estimado Pablo:

    Nuestro portal está referido al derecho laboral peruano. Cada país tiene su propio ordenamiento legal y por eso la legislación peruana y la argentina son diferentes. Te recomendamos que consultes a un abogado de tu país que pueda absolver tu inquietud en base al estudio de las leyes laborales argentinas. Gracias por visitarnos.

    [Reply]

  • yovani comentó el día 8 de Mayo de 2009 a horas 12:31 PM

    tengo dos años trabajando en un servis me accidente en mi casa por una caida el doctor me dio descanso por tres meses con todo y rehabilitacion y como firmo contrato cada tres meses coinciden con termino de mi contrato mi pregunta es si me puedn despedir.

    [Reply]

    Estimado Yovani:

    Si al vencimiento de tu contrato a plazo determinado no te lo renuevan, no se produce ningún despido, solo la culminación del vínculo laboral en una fecha previamente aceptada por ti. Si la empresa te renueva o no es algo que te corresponde preguntarle a sus directivos para que sepas a que atenerte.

    Saludos.

    [Reply]

  • MILAGROS comentó el día 11 de Mayo de 2009 a horas 3:04 PM

    BUENOS DIAS TUVE UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL CHOFER SE DIO HA LA FUGA COMO PUEDO HACER PARA SEGUIR COBRANDO ME SUELDO SI ESTOY CON CUATRO MESES DE DESCANSO MEDICO Y FIRMO CONTRATO CADA TRES MESES EN JUNIO TERMINA MI CONTRATO MI ACCIDENTE FUE EL 05 DE MAYO MI ESPOSA Y MIS HIJOS NO SABEN QUE HACER AYUDAME POR FAVOR

    [Reply]

    Estimada Milagros:

    Como su esposo es trabajador contratado, si tiene tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de aportaciones a ESSALUD tiene derecho a subsidio por invalidez temporal. La renovación de su contrato debe tratarla con su empleador para saber a que atenerse, pues los contratos temporales tienen como efecto que cualquiera de las partes decida no renovarla a su vencimiento.

    Saludos y que se solucione el problema.

    [Reply]

  • Omar Aguilar comentó el día 14 de Mayo de 2009 a horas 2:47 PM

    Estimado Robert,
    Tuve un accidente en una de las piernas hace un mes, por lo cual me han dado descanso médico de 40 días, los cuales he comunicado según el procedimiento establecido (constancia médica,etc). Actualmente me encuentro en rehabilitación física. El día de hoy ha venido a mi domicilio un doctor enviado por mi empresa para verificar mi caso, pero justamente en el momento que vino yo me encontraba fuera de mi domicilio (ayudado por un familiar) haciendo unos trámites personales que no podía dejar pasar.
    La pregunta es: La empresa puede tomar algún tipo de medida o sanción por no encontrarme en mi domicilio guardando reposo ??,,, Cabe precisar que estuve enyesado 30 dias y el doctor me ha dado 10 días mas de descanso para hacer una buena rehabilitación.

    Gracias de antemano por su respuesta.

    [Reply]

  • Alfredo comentó el día 14 de Mayo de 2009 a horas 7:02 PM

    Es parecido al caso de Yovani , Dr. Robert no es claro en su respuesta, me va hacer una operación programada al final de mi contrato y los días de descanso coincide con el termino. Es toda manera por encontrame convaleciente, la empresa opte por no renovarme, que ley me ampara para que no ocurra esto, agradeceré su respuesta, gracias.

    [Reply]

  • Renzo comentó el día 18 de Mayo de 2009 a horas 8:59 AM

    saludos
    sr quisiera hacerle una consulta yo trabajo con mi empresa desde octubre del 2007 pero estoy con descanso medico desde abril del 2008 hasta la fecha; quisiera saber si todavia me toca recibir mi cts de mayo o no, y como puedo hacr para contactarlo a ud para que me pueda ayudar ya que mi operacion he sido operado de la columna y mi operacion ha salido mal y quieren volver a operarme l por ese motivo es que sigo con el descanso medico
    digame recibire liquidacion normal ya que dicen que el plazo que tengo de subsidio es de 11meses 10 dias y yo ya tengo 12 meses y me siguen dando descansos

    [Reply]

  • Luis Santiago comentó el día 4 de Junio de 2009 a horas 10:10 AM

    Y QUE SUCEDE SI ESTOY GOZANDO DE MIS 30 DIAS DE VACACIONES DEL 01 AL 30/06/2009 Y EL DÍA 11/06/2009 ME ACCIDENTO Y EL SEGURO ME EXPIDE DESCANSO MEDICO POR 30 DIAS DEL 11/06 AL 10/07/2007. ESTE DESCANSO MEDICO SUPLANTA LOS DIAS RESTANTES DE MIS VACACIONES Y POR LO TANTO SOLO HABRE GOZADO 10 DIAS TENIENDO PENDIENTE DE GOCE 20 DIAS?

    [Reply]

    Luis Santiago:

    La prohibición de dar vacaciones al trabajador enfermo se aplica sólo cuando el trabajador se enferma antes de hacer uso del descanso vacacional, en ese caso la ley establece esa prohibición para evitar que el empleador quiera hacer pasar el período de descanso médico como vacaciones. Pero si el trabajador se enferma cuando ya se encuentra vacacionando la prohibición no se aplica, seguirá haciendo uso de sus vacaciones.

    Buenas tardes.

    [Reply]

  • MARIBEL comentó el día 6 de Junio de 2009 a horas 6:32 AM

    HOLA, SOY CONTADOR, ES EL CASO DE UN TRABAJADOR QUE LABORO A PESAR QUE TUVO DESCANSO MEDICO EMITIDO POR ES SALUD POR UN ACCIDENTE QUE TUVO. EN FORMA VERBAL LE INDIQUE QUE SI ESTA MAL NO VAYA A TRABAJAR, Y ADUJO QUE SU ADMINISTRADORA NO LE CONCEDIO EL DESCANSO PORQUE FALTABA PERSONAL. AHORA QUIERE QUE SE LE PAGE UN EXTRA POR LOS DIAS QUE LABORO.
    LA VERDAD EN FORMA PERSONAL ME SIENTO MUY MORTIFICADA PORQUE FUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y EL TRABAJADOR INDICO QUE NO HEMOS CUMPLIDO CON SU PAGO; A TODO ELLO LLAME A ES SALUD Y ME MANIFESTARON QUE SI EL TRABAJADOR DESCONOCE LOS DESCANSOS MEDICOS, PORQUE TENDRIA QUE PAGARLE, QUE PARA EL IR A TRABAJAR SE A SENTIDO EN CONDICIONES DE REALIZAR SUS LABORES.
    NO SE QUE HACER, QUIERO SER JUSTA, NO SE QUE DIRA EL MINISTERIO DE TRABAJO EN LA REVISION, QUE PUEDO HACER???? ME IMPONDRA UNA MULTA?????

    [Reply]

    El descanso médico es un derecho del trabajador y por lo tanto el empleador no puede obligar al servidor a laborar en el período que cuenta con descanso por enfermedad, pero por ser un derecho le corresponde al propio trabajador decidir si lo ejerce o no. En ese caso, si el empleador desconoció el descanso médico obligando al trabajador a seguir laborando es lógico que el Ministerio de Trabajo imponga una multa, y si el trabajador decidió voluntariamente no hacer uso de su descanso médico es una decisión válida (tanto así que las normas de ESSALUD establecen que el subsidio por enfermedad se pierde si el trabajador realiza trabajo remunerado en su período de descanso médico), pero en ninguno de los dos casos acarrea un pago extra para el trabajador porque la ley laboral sólo señala dicha obligación para los supuestos de trabajo en día feriado y omisión del descanso vacacional.

    Saludos.

    [Reply]

  • Edith comentó el día 17 de Junio de 2009 a horas 8:09 PM

    Hola, trabaja en una empresa del sector privado y camino al trabajo tuve un accidente; esginze de rodilla, me dieron descanso medico por ahora de 15 dias el cual presente a mi trabajo como es el procedimiento, pero ahora me llaman y me insisten a que me presente a trabajar, como puedo hacer si no me puedo movilizar por mis propios medios, es legal que ellos me pidan eso.
    De ante mano agradesco su ayuda.

    [Reply]

    Edith:

    Si está ud. con descanso médico no pueden obligarla a asistir a laborar. Es probable que pretendan obtener su renuncia o ampararse en un supuesto abandono de trabajo para despedirla sin indemnización. En este caso es recomendable que envíe una carta notarial a la empresa señalándole que se encuentra con descanso médico a efectos de proteger su derecho y generarle medios de prueba ante eventuales medidas de su empleadora en contra suya. Si necesita asesoría para dicha carta estamos a su disposición.

    Buenas noches.

    [Reply]

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