La
opinión del director:
Recientemente se modificó la legislación de inspección de trabajo y defensa del trabajador a través de la Ley 28292 y el D.S. 010-2004-TR. lo más saltante de la modificatoria reside en que endurece el sistema sancionador aplicable a los incumplimientos de obligaciones laborales por parte del empleador, faculta a los funcionarios del cuerpo inspectivo a realizar visitas inspectivas a su propia iniciativa (es decir, sin que la Autoridad de Trabajo lo haya programado o sin que ninguna persona lo haya solicitado), precisa que los inspectores laborales se encuentran sujetos a las causales de despido establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, extiende el ámbito aplicativo de la inspección laboral a las relaciones de trabajo doméstico entabladas mediante agencias de empleo o de colocación, y determina los lugares susceptibles de visita inspectiva.
Este endurecimiento del régimen de sanciones obedece al elevado grado de incumplimiento laboral, y tiene como modelo a la política de formalización impuesta por la SUNAT en la década de los 90. Sin embargo, no debe olvidarse que las funciones de ambas instituciones son distintas: la Autoridad de Trabajo debe velar por la armonización de las relaciones laborales y la SUNAT debe recaudar ingresos para el Tesoro. Por lo tanto, esperamos que la Autoridad de Trabajo no se convierta únicamente en un órgano recaudador de multas perdiendo de vista su misión. En lo demás resulta pertinente la precisión de la procedencia de la inspección sobre el régimen del trabajador del hogar, pero la facultad fiscalizadora del MTPE no puede colisionar con el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio; por lo que se avisora un panorama complejo en este punto. Lo que sí preocupa es la introducción de la inspección a iniciativa del inspector, que podría ser indebidamente utilizado por algunos malos funcionarios.
Pese
a ello, esperamos que la modificatoria rinda los frutos deseados. Por lo pronto
en el número de Agosto de la revista Gaceta Jurídica se publicó un artículo de mi autoría en el que analizamos con mayor detalle el nuevo régimen inspectivo. Saludos.
Robert del Aguila Vela