Diario malinforma a trabajadores sobre ingreso a planillas
El día de hoy el diario sensacionalista “El Chino” publica en su portada el titular “Así entras a planilla en 48 horas: Presenta esta solicitud si tienes más de tres meses trabajando”.
Al interior del diario se encuentra un artículo que contiene un modelo de solicitud y que menciona que todo trabajador que tenga más de tres meses de labores y no perciba beneficios sociales puede presentar a su empleador dicha solicitud al amparo de la Ley 27671 y el Decreto Supremo 007-2002-TR para que éste lo registre en planillas, y que si el empleador no le da respuesta en un plazo que va desde 48 horas a tres semanas el trabajador puede hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Al final de la noticia se consignan algunos teléfonos para asesoramiento sobre el tema.
En LaboraPerú.com consideramos que la difusión de los derechos y obligaciones laborales es loable porque directa o indirectamente contribuye al cumplimiento de la legislación laboral peruana. Pero no podemos dejar de expresar nuestra preocupación cuando por el motivo que sea se brinda información errónea al trabajador o al empleador.
En ese sentido, en la noticia de portada del diario “El Chino” y en el modelo de solicitud que adjunta se advierten los siguientes graves errores:
1) Las normas legales mencionadas en su modelo de solicitud no regulan el ingreso a planillas sino que se refieren a la jornada y horario de trabajo (número de horas que se debe trabajar, pago de horas extras, trabajo en horario nocturno, etc.). El registro de planillas de pago está regulado por los Decretos Supremos 001-98-TR, 007-2001-TR y 018-2007-TR, por lo tanto el modelo de solicitud publicada por el diario contiene una base legal errónea.
2) Es absolutamente incorrecto que para ingresar a planillas el trabajador tenga que haber cumplido tres meses de labores. Según el Decreto Supremo 001-98-TR el empleador está obligado a inscribir al trabajador en sus planillas de pago dentro de las 72 horas contadas desde que éste ingresó a laborar. Al parecer el diario ha considerado que como el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) establece un período de prueba de tres meses, el trabajador no tendría derecho a que lo registren en planillas durante esos tres meses, lo cual es incorrecto. Todo trabajador, inclusive los que están en período de prueba, deben ser registrados en planilla dentro de las 72 horas de su ingreso a laborar.
3) No existe ninguna norma que exija al trabajador presentar una solicitud al empleador para que éste lo registre en planillas ni mucho menos que le conceda al empleador un plazo que va de 48 horas a tres semanas para responder al trabajador o registrarlo en planillas. Antes bien este procedimiento resulta contraproducente y riesgoso debido a que si un trabajador no está inscrito en planillas y presenta una solicitud de este tipo es muy probable que sea despedido de inmediato.
4) Tampoco existe ninguna norma que establezca que el trabajador puede denunciar el incumplimiento de su empleador sólo después de haber esperado tres semanas a que le incorporen a las planillas. La Ley 28896 faculta al trabajador a solicitar una inspección por cualquier incumplimiento laboral del empleador, lo cual significa que puede presentar su denuncia por omisión de registro en planillas después de las 72 horas de haber ingresado a laborar.
Como se ve la información proporcionada por el diario sensacionalista “El Chino” carece de fundamento legal y su implementación por parte de los trabajadores puede ocasionar despidos arbitrarios, por lo cual recomendamos no tomar en cuenta dicha información ni el modelo de solicitud.
Nosotros consideramos que la mejor medida para obtener el cumplimiento de la obligación de registro en planillas es solicitar al Ministerio de Tabajo que practique una visita inspectiva, en cuyo desarrollo el Inspector de Trabajo constatará la existencia de relación laboral y conminará al empleador infractor a registrar en planillas al personal afectado con el incumplimiento.
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