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Descanso médico durante vacaciones

Desde Huancayo el señor Ronald Serrano nos escribe consultando qué ocurre si durante el goce del descanso vacacional el trabajador se enferma y su médico tratante le prescribe descanso médico por un número determinado de días (por ejemplo cinco días): ¿esos días de descanso por enfermedad se computan o no como parte de las vacaciones? ¿el período de descanso vacacional se suspende durante los días de descanso médico? ¿las vacaciones se amplían en un número de días igual al de los días de descanso médico?.

Gerardo David Riega Calle responde:

La norma legal que regula el descanso vacacional remunerado es el Decreto Legislativo 713, cuyo Artículo 13º establece lo siguiente:

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

Queda entonces claro que si la enfermedad se produce antes de que el trabajador empiece a gozar de su descanso vacacional el empleador deberá postergar el inicio de las vacaciones hasta que el trabajador esté completamente recuperado, pero si el trabajador se enferma después de haber empezado a disfrutar de su descanso vacacional no se suspende ni se amplían las vacaciones computándose los días de descanso médico como parte del período vacacional en lo que corresponda.

En ese sentido podemos diferenciar dos casos posibles:

  • Si el descanso médico concluye antes del término de las vacaciones, el trabajador deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente de concluídas las vacaciones. Por ejemplo: Ronald tiene derecho a vacaciones del 01 al 30 de Setiembre, si se enferma y le conceden descanso médico del 15 al 20 de Setiembre deberá regresar al trabajo indefectiblemente el 01 de Octubre al terminar su descanso vacacional.
  • Si el descanso médico concluye después del término de las vacaciones, el trabajador deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente de concluído el descanso médico. Por ejemplo: Ronald tiene derecho a vacaciones del 01 al 30 de Setiembre, si se enferma y le conceden descanso médico del 28 de Setiembre al 05 de Octubre deberá regresar al trabajo el 06 de Octubre al terminar su descanso médico, en este caso se entiende que su descanso vacacional concluye el 30 de Setiembre y del 01 al 05 de Octubre hace uso de su descanso médico.

Consecuentemente la ampliación del descanso sólo procederá si el descanso médico se exiende más allá del término de las vacaciones.

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Gerardo David Riega Calle es abogado especialista en Derecho administrativo, laboral público, constitucional, civil y penal, graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres. Desde el año 2002 es asesor legal del Instituto Nacional Materno Perinatal de Lima (Ministerio de Salud) en las áreas de su competencia.


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