Los derechos laborales de los trabajadores que no están registrados en planillas

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Martha se encuentra laborando desde hace más de un año en una empresa que no le ha registrado en su libro de planillas de pago de trabajadores. A Martha no le extienden boletas de pago, la empresa le hizo inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes ella emite recibos por honorarios a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10 % de su remuneración por concepto de impuesto a la renta.

Martha no recibe gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni le han depositado su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Al cumplir un año de labores solicitó verbalmente a la gerencia que le programaran sus vacaciones y obtuvo como respuesta que eso no era posible porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacio nal. Ella considera injusta dicha situación y desea renunciar. Martha nos escribe y cosulta lo siguiente: ¿Tiene derechos laborales aunque no se encuentre registrada en planillas y los podrá cobrar si renuncia a su empleo?.

Sobre el particular, debemos tener presente que toda persona que preste un servicio a otra bajo la dirección de ésta y a cambio de una retribución económica es legalmente considerado trabajador. El Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) así lo reconoce cuando señala que “en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado“.

Por lo tanto, la condición de trabajador no depende de si uno está o no registrado en las planillas de pago de trabajadores de la empresa, o de si el comprobante de pago de sus remuneraciones es un recibo por honorarios o una boleta de pago. Depende únicamente de que se presenten las 3 condiciones que exige la ley: que el trabajador preste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador. De tal modo que si se verifican dichas condiciones se debe considerar a la persona que presta el servicio como un legítimo trabajador.

A esto se llama “el principio de primacía de la realidad” que establece que para determinar si una persona es o no trabajador prevalece la realidad de los hechos y no las formalidades ni la documentación que pudieran haberse adoptado para simular la inexistencia de relación laboral.

Precisamente la realidad demuestra que algunos empleadores evaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales (otorgamiento de descanso vacacional remunerado, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, indemnización por despido, aportaciones ESSALUD, etc.) simulando la existencia de una relación civil para lo cual el trabajador firma un contrato de locación de servicios y emite recibos por honorarios profesionales, o simplemente emite dichos recibos por honorarios. Tal simulación no surte efectos legales, pues una vez acreditada la prestación de servicios remunerada y bajo la dirección del empleador se aplicará el Artículo 4º del Decreto Supremo 003-97-TR que recoge el principio de primacía de la realidad.

Es por ello que tanto Martha como cualquier trabajador que no se encuentre registrado en planillas y emita recibos por honorarios tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que está inscrito en planillas y le extienden boleta de pago. ¿Cuáles son esos derechos laborales? Pues son los siguientes:

  1. Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
  2. Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
  3. Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
  4. Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).
  5. Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.
  6. Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remunración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
  7. Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.
  8. Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.
  9. Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
  10. Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la indemnización por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
  11. Otros derechos que recoja la ley laboral.

Lo que ocurre lamentablemente es que no encontrándose registrados en planillas, estos trabajadores no obtienen de parte de su empleador ningún reconocimiento de sus derechos laborales, por lo cual ante esta situación se requiere la adopción de medidas legales con una adecuada asesoría laboral para que se produzca el reconocimiento y pago que corresponda. Como ejemplo en nuestra sección “casos resueltos” encontrarás el caso de Francisco, un trabajador que no estuvo registrado en planillas y que con nuestra asesoría obtuvo el reconocimiento y pago de S/. 144,000.00 Nuevos Soles por concepto de todos los beneficios económicos que su empleadora no le había reconocido.

Si fuiste o eres un trabajador o trabajadora que emite recibos por honorarios y deseas nuestra ayuda para que te reconozcan tu condición de trabajador y tus beneficios laborales, o si eres un empleador que tiene problemas relacionados con locadores de servicios puedes solicitar nuestra asesoría legal llamando al teléfono o visitándonos en la dirección que aparecen en la parte superior derecha de esta página.



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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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196 Respuestas a Los derechos laborales de los trabajadores que no están registrados en planillas

  1. Miguel Angel dice:

    Buenas tardes y agradecido por su ayuda de anticipado.
    soy un empleado de 24 años que viene laborando desde 4 años con 4 meses en una empresa que se dedica a verificar medidores de luz.el trabajo que realizo pertenece a la area administiva.
    recien hace 04 meses que me pusieron en planilla despues de muchas solicitudes, mi pregunta es ahora quiero retirarme de este trabajo quiero saber si me retiro , solo me reconoceran mis beneficios de estos 4 meses que he estado en planilla o tengo el derecho de pedir por los 4 años que estuve trabajando informalmente emitiendo recibos por honorarios.

    me parece injusto que estos 04 años de mi juventud no sean reconocidos y pasen por alto.

    Tengo evidencias de mis 4 años laborados o de ser el caso quiero saber si se podria iniciar un proceso legal ya en ultima instancia.

    muchas gracias.

  2. Luis dice:

    Que tal, mire mi caso es el siguiente yo he venido laborando, durante 5 anos en un colegio particular, nunca me han emitido un contrato siempre ha sido de palabra, eso si presento recibos por honorarios y debido a algunas diferencias he decido retirarme del colegio, me corresponde algun beneficio por los anos que he laborado?

  3. Zarella dice:

    Mi consulta es la siguiente:
    Hace 6 años mi papá trabaja para una empresa que se dedica a la venta de productos dermatológicos que se encuentra en el departamento de Trujillo y esta empresa es una E.I.R.L, mi papá no es un trabajador en planilla y mucho menos recibe una remuneración mínima vital por sus servicios. Así mismo el no trabaja en la la sede de esta empresa que se encuentra en Trujillo, sino en la ciudad de Chimbote que es como si fuera una filial, pero en realidad no lo es, y es en la casa de mis abuelos donde el trabaja. La función que mi papá cumple es la de recepcionista de pedidos, el se encarga de vender productos (sólo con receta médica) que se entregan de dos a tres días después del día en que se realizó el pedido, para esto se le hace entrega de un comprobante que se puede canjear por una factura o una boleta de venta, en donde figura la dirección de la empresa que se encuentra en Trujillo; los pedidos a su ves se hacen por vía telefónica. De ahí cada fin de mes se hace entrega del dinero obtenido por las ventas. Además a mi papá los primeros dos años este señor le pagaba la suma de 350 nuevos soles después le dió un aumento de 100 soles por pedio de mi papá y se acordó que le pagaría los meses de julio y diciembre la suma de 100 nuevos soles por concepto de gratificaciones. Pero yo ya he comenzado ha trabajar los dos últimos años , con conocimiento del empleador, en algunas ocasiones yo no me encuentro en mi casa pues estoy estudiando pero siempre se encuentra una persona que pueda atender hasta que regrese.
    Agradecería en que me diga que puedo hacer, para reclamar mis derechos como trabajador y el de mi papá.

  4. Javier dice:

    Amigo como estas ,

    Mi consulta es la siguiente :

    Tengo 35 anos de Experiencia y he trabajado en Varias empresas Petroleras .La empresa que trabaje anteriormente fue desde Diciembre 2005 a Diciembre 2008 facturando por honorarios profesionales durante este tiempo a esta sola empresa .Ellos me pagaban los impuestos y declaraba anual mis ingresos.Ahora a partir de Marzo 2009 estoy en el mismo regimen por Honoraios profesionales en otra empresa Petrolera.Mi pregunta es :
    -Tengo derecho a una Liquidacion por mis servicios Honorarios profesionales de DIC 2005 a DIC 2008 de la empresa que trabaje anteriormente?
    - Cuanto tiempo tiene que pasar para peder este derecho?
    - Que debo hacer?
    Ademas ni quiero que la empresa actualmente trabajando en la cual llevo mas de 02 anos con el regimen de Recibo no se valla a enterar y botarme de trabajo

    Agradesco me des la respuesta

    Mucha Gracias

    Slds

    Javier

  5. robert dice:

    Saludos, tengo una consulta y a la vez me gustaría contar con sus servicios para la resolución de mi caso, que es el siguiente: he trabajadohasta hace unos días, en una empresa (s.a.c., q según ellos es una mype) durante 1 año y dos meses aprox., la cual a su vez presta servicios a una institución del estado, mediante recibo por honorarios, sin firmar ningún contrato, pero yo estuve trabajando en un horario de 8 horas diarias d lun a vier, y 5 horas los sábados, firmaba una lista diaria a la entrada y a la salida, tenia un jefe directo y tengo una filmación donde aparezco en la oficina, y hasta hace poco me doy con la sorpresa de q ya no iba a continuar laborando en dicha empresa con la escusa de falta de presupuesto, cosa q es falsa, ya q al ser una servis me pagaban mucho menos de lo presupuestado para mí, bueno me gustaria q me asesoren en mi caso para demandar a dicha empresa o llegar a una conciliacon beneiosa, tengo una reucion con ellos este miercoles y me gustaria contar con sus servicios. Gracias.

  6. Marco Jara dice:

    Llevo trabajando ya 3 años en una empresa, del los cuales 1 año y 4 meses mi forma d pago fue en efectivo y sin emitir ningun tipo d documento o recibo, el otro año y 8 meses si emiti recibos por honorarios a nombre de dicha empresa. El dueño d la empresa dice q el dia q yo me vaya, ellos no me daran ni un sol asi los denuncie xq nunca estuve en panilla y no tengo derecho alguno. Ellos se valen en q yo no cumplo horario debido a q la hora d entrada es a las 8am y yo aveces llego 8.30 o 9am; pero no existe el horario d salida ni mucho menos el trabajo d 8 horas xq el trabajo trata d instalaciones y se regresa a casa cuando se termine todo el trabajo. La empresa no cubre gastos d alimentacion ni hospedajes cada vez q salimos a provincias aludiendo q no son beneficiencia. Cuando alguno d los trabajos se realiza mal, a nosotros se nos penaliza y nos descuentan d nuestro pago d fin d mes, muchas veces hemos tenido q dormir en el mismo vehiculo en donde nos mandan o en alguna casa d algun buen cliente, solo para no gastar y q no nos descuenten. El dia d ayer me dieron la orden d viajar a la sierra el dia domingo (dia del trabajo), pero manifeste q no podia x ser feriado y x ser el unico dia libre en q puedo estar con mi hijo, vaya error!, me han suspendido x 15 dias solo por eso y bueno, yo trabajo x comisiones, x ende no llevare ni un sol a cada x medio mes.
    Queria saber si tengo algun derecho laboral cuando renuncie; q tiempo es q demora todo el proceso (si es favorable) para q la empresa cumpla con lo q debe pagar, y; q puedo hacer con el año y 4 meses q no emiti ningun documento y el pago fue “directo”

  7. JENNY dice:

    Buenas tardes:

    Mi consulta es la sigueinte, yo laboro en una empresa ya casi 4 años, no estoy en planilla ni tampoco con recibos por honorario, si yo me quisiera retirar para tener otro puesto de trabajo mejor, me corresponderia los beneficios.

    Por favor responder a mi consulta

  8. Gino Magan dice:

    Hola
    buenos días:

    La pregunta es, si los trabajadores que están bajo el régimen CAS, realmente el principio de la primacía nos reconoce como trabajadores, entonces vía demanda podríamos solicitar gratificaciones, vacaciones (de verdad) CTS, claro en el momento que salgamos de la institución?

    Yo tengo entendido que si se cumple el principio de Primacía de la realidad, cualquier modalidad, como quieran llamare (en este >caso contrato administrativo de servicios) realmente es un contrato de trabajo y tengo derechos.

    Gracias

    Atte
    Gino Magan COlumbus

  9. sarfina dice:

    hola me da mucho gusto saber que me puedes ayudar mi tema es llevo trabando o brindandole servicio a una empresa pero trabajo directamente por servis aquella servis no me cancela cuatro dias de febrero y hasta el dia de hoy no que hacer ya que no tengo contrato ni nada solo se que tengo que seguir trabajando por palabra del gerente que hablo conmigo qiue hago ya que este mes se termina el contrato de la servis con la empresa y si me despiden que puedo hacer aque me pyuedo aferrar porfavor ya que si me paga me puede descontar el 13 porciento si o no ya que no tengo contrato y no me ha pagado el seguro de salud porfavor ayudame.

  10. Christian dice:

    Saludos amigos bueno el caso es el siguiente:

    Empresa dedicada al servicio de trasnportes urbano,legalmente constituida con licencia de funcionamiento municipal.
    Al igual que la mayoria de empresas del rubro aseguran no tener vinculo laboral con operarios(choferes y cobradores) y en el organigrama figuran solo el personal administrativo,la secretaria,controlador de ingreso y salida de vehiculos mas el inspector.Dicen que los operarios son terceros.Ademas los vehiculos no son de la empresa sino de propietarios que los inscriben para explotar el servicio,alguno de ellos son tambien choferes,aunque no la mayoria.
    Estas son mis preguntas:
    1.-Esta empresa es micro,mediana o grande?porque si consideramos a los del organigrama seria micro;pero la realidad es que por numeros de operarios no reconocidos seria mediana o gran empresa.
    2-Se que el aspecto juridico es importante ademas que el sindicato de choferes y cobradores de Lima claman por sus derechos y se les reconozca en planillas porque afirman si existe vinculo.
    Varios estudios del tema en cuestion estan coinciden en que este sistema laboral impera debido a vacios en las ordenanzas.
    3-Donde quedan los derechos del trabajador, que base juridica explicaria este caso?

    Gracias por su tiempo amigos.

  11. Juan Campos dice:

    Hola.

    Eh trabajado 5 años como vigilante nocturno en un edificio. Nunca eh emitido recibo por honorarios ni nada. recibía sueldo minimo vital, tenia vacaciones, feriados compensados, y remuneraciones en fiestas como es en julio y diciembre.

    Ahora que renuncie tengo derecho a alguna liquidación por parte de los dueños del edificio??.

    Agradeceré su respuesta

    Gracias.

  12. María Vilquiniche Huanca dice:

    Quisiera hacer una consulta yo vengo trabajando casi 4 años para una empresa estatal (en un proyecto) pero me pagan x recibos por honorarios quisiera saber que tipo de beneficios me corresponde tener. Porque hasta la fecha no tengo vacaciones y ning´un derecho a nada

    Gracias

  13. Patricia Isabel dice:

    Dr, hace un año trabajo como cuidadora de una casa particular, pero no emito recibos de honorarios ni nada, me dan vacaciones pero no gratificaciones, si me retiro a que tengo derecho

  14. jacky dice:

    Hola buenas noches, por favor ayúdenme con la siguiente consulta trabajo para una entidad del estado hace un año y 4 meses y no estoy en planilla emito recibos por honorarios para cobrar, no gozo de beneficios tales como vacaciones, gratificaciones ni seguro, para colmo ahora estoy embarazada de 4 meses y mi jefa me ha dicho que no tengo derecho a mi licencia de pre y pos natal y me ha hecho entender que cuando me tenga que salir por este motivo no tendré derecho ni siquiera a una compensación por tiempo de servicios.
    gracias por su respuesta.

  15. Eduardo Antonio dice:

    Tengo trabajando mas de cinco años emitiendo recibos por honorarios y firmando anualmente contratos de locacion. Cumplo un horario diario, tengo un jefe y cumplo un trabajo especifico. Puedo probarlo a traves de E mails o correos.
    Tengo algun beneficio? porque no me pagan ningun beneficio, solo mi sueldo mensual.

  16. Roy Ramirez dice:

    Buenos Dias,estube trabajando dos años para una empresa y los dos años e girado recibos por honorarios, estube trabajando 8 horas diarias,pero nunca e firmado ningun cuaderno de control de asistencia, no tube descanzo durante los 2 años de trabajo ni remuneraciones, salvo los dias feriados del calendario,nunca recibi mis gratificaciones ni en julio ni en diciembre, peor compensacion por tiempo de trabajo y escolaridad ,tengo contrato indefinido,pero en vista de esta infusticia decidi renunciar en enero de este año, aunque no hubo ningun papel que acredite que renuncie ni tampoco me hicieron firmar. mi consulta es si tengo los mismos beneficios que un trabajador que esta en planilla y si aun puedo reclamar mis derechos.Agradesco su Respuesta.

  17. Mary dice:

    Buenas tardes mi consulta es: trabajo en una empresa desde setiembre del 2008, nunca me hicieron un contrato y percibo mi salario con recibo por honorario, y si bien he recibido una bonificacion de la mitad de mi sueldo en el año 2009 (diciembre) y 2010 (julio y diciembre), estas no se efectuaron antes. Aparte no he tenido vacaciones.
    Ahora repartiran recien este año utilidades. Mi consulta es si tambien deberia corresponderme parte de las utiidades o no, por el hecho de no estar en planilla.
    La empresa mencionada es privada, una SRL.
    Gracias

  18. Luis Alberto dice:

    Estimados Señores.
    En primer lugar les explico mi situación y luego hare dos (2) preguntas: yo laboro en una empresa privada desde enero del 2001, y pasaba recibo por honorarios hasta que en el año 2008 me pasaron a planilla hasta la acutalidad, los primeros 5 años me pagaban 800 soles, luego los otros 3 años me pagaban 1000, y estos 2 años y medio y hasta la actualidad me pagan 1400 incluyendo los descuentos de ley.
    Si quisiera renunciar, tomarian en cuenta todos los años que he laborado? y cuanto seria lo que me tendrian que dar?
    Ademas en una oprtunidad tengo un carta certificando que trabajo desde enero del 2001.
    Gracias por sus respuestas.

  19. Daniel Arturo dice:

    He ejercido la labor docente desde el 2001 en un Institución Superior, pero desde el 2005 he ocupado un cargo de confianza.

    En el 2007 hubo un cambio de Administración, por desición de la nueva Administración, me mantuve en el cargo que de la anterior administración.

    Ahora en este año, va a ingresar una Nueva Administración, con la cual no comparto su forma de trabajo, y quiero renunciar.

    Que derecho laborales tendria ya que durante todo este tiempo solo he emitido Recibos por Honorarios, y no he firmado contrato alguno.

  20. augusto dice:

    buenos dias soy un medico que trabaja en una clinica y tengo 20 meses emitiendo recibo por honorarios, el dia de ayer converse con el Director y dueño de la Clinica, sobre mis derechos laborales como vacaciones pagadas, gratificaciones et etc etc, que creo que son derechos que se me atribuyen aunque no este en planillas, me indico que converse con el Contador de la clinica para ver tal situación, estoy a la espera de aquella reunion, pero me indigna saber que este Sr podria no darme la razon, en tal caso que podria hacer?… gracias