¿Qué derechos tiene un trabajador a plazo fijo?
Zaida nos escribe contándonos que se encuentra trabajando bajo contrato a plazo determinado y que estando ya cerca la fecha del vencimiento no desea renovar la relación contractual. Como la decisión de no continuar laborando es suya y no del empleador, Zaida desea saber si ello tendrá efectos negativos respecto a sus beneficios sociales. Específicamente pregunta lo siguiente: ¿qué derechos o beneficios tendrá si no renueva su contrato?.
Respuesta:
El Artículo 79º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) establece que los trabajadores contratados bajo modalidad (a plazo fijo)
“tienen los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo…”
¿Cuáles son los beneficios laborales legales?:
- Compensación por tiempo de servicios – CTS (Decreto Supremo 001-97-TR)
- Vacaciones remuneradas (Decreto Legislativo 713)
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre (Ley 27735)
- Asignación familiar (Ley 25129)
- Remuneración extraordinaria por horas extras (Decreto Supremo 007-2002-TR)
- Participación en utilidades (Decreto Legislativo 892)
- Indemnización por despido injustificado (Decreto Supremo 001-97-TR)
Por lo tanto, asumiendo que a Zaida no le adeudan asignación familiar ni remuneración por horas extras, en caso de que no renueve su contrato de trabajo el 31 de Marzo tendrá derecho a que dentro de las 48 horas de su cese le abonen la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones y Gratificaciones (como su cese es antes del mes de Julio en que se pagan gratificaciones legales deberá pagársele una suma proporcional por los tres meses laborados: Enero a Marzo, es decir 1/2 gratificación). Si la empresa está obligada a distribuir participación en utilidades, Zaida también será beneficiaria. Pero no tendrá derecho a indemnización por despido porque su cese fue producto del vencimiento del contrato.
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YO TRABAJO EN LA MODALIDAD DE CONTRATO A PLAZO FIJO (ADMINISTRATIVO) EN UNA ENTIIDAD DEL MINSA DESDE EL 2001 A LA FECHA (2009) Y PERCIBO TODOS LOS MISMOS PAGOS QUE UN NOMBRADO. Y EL 2003 O 2004 SALE UN DECRETO O LEY PARA NOMBRAR AUTOMATICAMENTE A AQUELLOS TRABAJADORES QUE ESTAN EN ESA MODALIDAD, PERO SEGUN LA INTERPRETACION FUE PARA TRABAJADORES ASISTENCIALES ; Y ESTOS FUERON NOMBRADOS A PESAR QUE NO TENIAN ANTIGUEDAD COMO YO. ASI MISMO SALE OTRO DECRETO EL 2007 , QUE SE NOMBRARAN AL PERSONAL POR CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATO QUIENES LABORABAN HASTA EL 2005 EN UN 15% DEL TOTAL CADA AÑO; EN EL CUAL TAMBIEN SE PRESENTO TODOS LOS DOCUMENTOS PERO A LA FECHA NO SE SABEN NADA DE ESE PROCESO.
LA CONSULTA ES QUE SI TENGO DERECHO A RECLAMAR EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE YA QUE LA PLAZA ESTA PRESUPUESTADA Y VIGENTE O QUE PROCESO SIGO PARA AGILIZAR LO DEL 2do CECRETO.
AGRADECIENDO POR ANTICIPADO SU PRONT RESPUESTA , ME DESPIDO DE UD.
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GRACIAS POR LA RESPUESTA .
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Hola amigos de Laboraperu.com ante todo felicitarlos por la excelente asesoria que brindan a los cibernautas que como Yo tenemos alguna duda en el ambito del Derecho Laboral.
He trabajado por contrato durante 3 meses de los cuales este año me corresponderia recibir las Utilidades correspondientes al año 2008 , por lo cual me han informado que tengo que presentar una carta de peticion de las mismas.
No eh podido encontrar MODELO alguno para realizar las misma, motivo por el cual recurro a Uds. esperando y agradeciendoles de antemano su loable ayuda.
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Buenos dias, queridos amigos, mi nombre es Claudia, trabajo en una empresa Petrolera en el norte del Perú, tengo laborando cinco años (05) y 6 meses, si se diera un despido arbitrario ¿cuanto debe de ser la indemnización por este tiempo de servicios?, ganando un promedio mensual de 1,500 soles, con categoria de empleada.
En espera de sus respuesta quedo de ustedes.
Gracias,
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 6th, 2009 a horas 10:27 AM
Estimada Claudia:
LaboraPerú brinda desinteresadamente información laboral para que los trabajadores conozcan sus derechos y estén capacitados para defenderlos por sí mismos. Precisamente en nuestro post “Consultas frecuentes sobre el despido laboral” encontrarás los pasos para calcular tu indemnización por despido.
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HOLA ROBERT DEL AGUILA VELA, PRIMERAMETE TE FELICITO POR ESTA LABORAR DESINTERESADA A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y ESPECIALMENTE DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. TE AGRADECERE MISMO MEDIO ME ENVIES UN MODELO DE RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES POR CONTRATO FIJO – INDETERMINADO INTERPUESTO POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DE UNA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES. EL TRABAJADOR NO HA PROBADO SUS PRETENSIONES EL EMPLEADOR A DEMOSTRADOR EL CUMPLIMIENTO DE TALES PRETENSIONES ARGUIDAS POR EL TRABAJADOR. ATTE. MANUEL CHAVEZ – ESTUDIANTE UNIVERSITARIO EN TRUJILLO. UN ABRAZO . ME URGE CON URGENCIA Y DE ESTO APRENDERE MUCHO.
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 18th, 2009 a horas 12:18 PM
Estimado Manuel Chavez:
Lamentablemente no tenemos listo un modelo con las características que indicas. Pero puedes solicitar nuestro servicio de redacción jurídica desde nuestra portada o pulsando aquí
Saludos.
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Hola Amigos de laboraperú.com
Despues de mucho navegar en internet pude encontrar una pagina donde si puedo recibir una respuesta a mi consulta.
Llevo trabajando 2 años y 11 meses en una empresa de comida rapida, y tengo pensado cumplir los 3 años para retirarme voluntariamente, mi contrato vence justamente de aqui a un mes y una semana, tengo que presentar una carta de renuncia?, cual es la mejor manera para retirarme de la empresa, que es lo que debo entregar, pedir, saber. etc.
Salí dos veces de vacaciones por los 2 años cumplidos y ahora se cumple el 3er año, en la liquidacion me lo pagaran?, por favor si hay alguna manera de saber todo lo que tengo y debo reclamar. diganmelo por favor.
Necesito de su ayuda, espero que puedan responderme este mensaje por medio de esta web o a mi correo: kurochanj@hotmail.com
Saludos
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 18th, 2009 a horas 9:08 PM
Estimado Jhonny:
No necesitas presentar ninguna carta de renuncia porque tu relación laboral se extingue automáticamente el día de vencimiento que fijaste en tu contrato de trabajo. Puedes encontrar más información en nuestro post “Los contratos a plazo fijo no requieren preaviso de vencimiento“.
Respecto a las vacaciones del último año, la empresa deberá incluir la remuneración vacacional en la liquidación de beneficios sociales.
Saludos.
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Le agradesco la respuesta inmediata Sr. Robert.
Estiendo bien todo eso, pero quiero darle un ejemplo de mi trabajo, o bueno mi trabajo es este: trabajo en una empresa q da servicio de Comida rapida, la cual se podria decir que un personal de cocina donde yo laboro, es indispensable. Yo puedo esperar al ultimo dia que vence mi contrato y decir ya no me renueven el contrato? porque siempre lo hacen?. ya que si hago eso, afectaria a la empresa ya que requieren de tiempo para capacitar a otro personal de cocina para ocupe mi puesto y eso es muy dificil?. Hay algun problema con eso?
De todas maneras tengo que anticiparles entonces que me retiro en tal fecha para no tener problemas?
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 18th, 2009 a horas 10:54 PM
Estimado Jhonny:
Imagina que fuera al revés. El día del vencimiento del contrato te dicen que no van a renovarte. ¿Es legal?. Sí. ¿Sería exigible que te avisen con anticipación para que tú puedas ir buscando una alternativa de empleo?. No, porque al haber fijado una fecha de vencimiento, las partes están acordando que cuando esa fecha llegue concluirá la relación laboral. Cualquiera de las partes puede decidir no renovar el contrato a su vencimiento, y no se generan daños con ello.
Ahora, al margen de lo legal, siempre es conveniente que informes con anticipación que al vencimiento del contrato no lo renovarás, para que la empresa pueda adoptar las medidas de previsión que correspondan, sobre todo en lo que respecta al financiamiento para tu liquidación de beneficios sociales.
Te recomendamos que por precaución presentes una carta de preaviso, que puede ser elaborada por nosotros si lo consideras conveniente.
Saludos.
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Gracias por su respuesta Sr. Robert.
Si me gustaria presentar esa carta de preaviso, podrian darmela?
Tengo que hacer algo mas?.
Saludos
Johnny Medina.
kurochanj@hotmail.com
kurochanj@gmail.com
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 23rd, 2009 a horas 8:06 AM
Estimado Jhonny:
Estamos comunicándonos a tu correo.
Saludos.
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Gracias por su respuesta.
Que derechos sociales tiene una persona contratada por locación de servicios si se va a retirar voluntariamente de su labor?
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 24th, 2009 a horas 11:54 AM
Estimada Natalia:
La respuesta es la misma que para Diana. Es decir: si laboró para un empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a los beneficios de cualquier trabajador de dicho régimen: CTS, vacaciones, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, etc.
Mayores detalles le serán alcanzados a su correo.
Saludos.
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He venido laborando por contrato de locación de servicios por 3 años, quiero dejar de trabajar, tengo derecho a alguna indemnización.
Gracias por su respuesta.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el abril 24th, 2009 a horas 11:48 AM
Estimada Diana:
Si laboró para un empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a los beneficios de cualquier trabajador de dicho régimen: CTS, vacaciones, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, etc.
Mayores detalles le serán alcanzados a su correo.
Saludos.
[Reply]
yo trabajo independientemente de seguridad en un edificio y la verdad no tengo un contrato de trabajo de por medio y asi cono el tienpo k llevo, nunca he tenido ningun veneficio de vacaciones y ninguna renumeracion por algun veneficio. quiero saber k medidas tengo k hacer. la verdad k quiero k me reconoscan el tiempo de trabajo. quisiera saber k veneficio me corresponde. la verdad les agradeceria mucho atiendan mi comentario. gracias
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Hola Robert,
MI caso es como empleadora, espero que me puedas ayudar. Tengo un empleado que labora bajo contrato en el Régimen General, con fecha de vencimiento en los próximos días. Le corresponde todos sus derechos, que los tengo bien claros. Pero resulta, que fue sorprendido hace unos días en el momento que estaba haciendo una reposición de producto que estaba bajo su responsabilidad y tambien para venta , puesto que mi negocio es de expendio de comida. Al hacerle seguimiento de sus ventas y control de caja, no había ingreso de dinero, lo que se confirmó que hizo una venta para sus bolsillo, po eso que que estaba haciendo la reposición del producto.
Qué debo hacer. Teniendo en cuenta, que justamente ya faltan pocos días para el vencimiento de su contrato….Quisiera de todas maneras hacer la denuncia correspondiente a la policia, para que quede registrado este hecho. Este hecho, puede afectar el cálculo de su liquidación…..si o no y cómo…
Y para terminar, como ya estoy acogida al nuevo Régimen especial de la micro y pequeña empresa,
en el supuesto, que este señor acepte su culpa y quiera seguir trabajando, tendría que hacerlo bajo contrato en el nuevo Regímen…habria que esperar algín tiempo, cuánto.
Agradezco anticipado tu pronta respuesta,
Maritza Gómez
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buenas tardes
yo trabaje en un banco y quiero saber si yo tengo alguna obligacion de tipo legal, o si el banco podria actuar de forma legal en contra mia aun despues de haber terminado la realcion laboral o viceversa.
gracias
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muy buenas, quisera agradecerles y felicitarles por el servicio que brindan, mi problema es el siguiente pues yo trabaje en el mes de octubre del 2007 en una entidad publica del estado ( proyecto especial) el cual se dedica aser canales de riego, todo los servicios son convocados via internet, en donde accedi a una plaza por el periodo de 06 meses en donde se me hizo un contrato por locasion de servicios, resulta que el periodo por lo cual firme no se pudo cumplir por factores climatologicos y que dicho presupuesto no alcanso para la culminacion de la obra, frente a esto se pidio ampliacion en donde se nos otorga la ampliacion para su culminacion de la obra y a mi persona s eme hizo una adenda para mi pago en donde firme en el mes de diciembre del 2008 y que asta la fecha no se nos paga esa adenda puesto que ya presentamos nuestros informes finales y se entrego la obra ya culminada, quisiera saber que acciones `puedo realizar frente los pagos que se nos adeuda
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yo entre a trabajar en abril del 2008 y mi contrato se vencio el 31 de diciembre del 2008 en un centro de salud no he renovado contrado pero sigo trbajando mi pregunta es si me pueden sacar del trabajo o si tengo estabilidad laboral
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ESTIMADO ROBER DEL AGUILA VELA.
ES PARA MI UN GRATO GUSTO ENCONTRAR NAVEGANDO EN LA WEB ESTA PAGINA DONDE VEO QUE GRACIAS A SU COLABORACION MUCHOS COMPAÑEROS TRABAJADORES COMO YO, HAN ENCONTRADO UNA RESPUESTA A SU INQUIETUD. PERMITAME FELICITARLO ANTES DE PASAR A CONTARLE CUAL ES MI DILEMA CON LA EMPRESA CON LA CUAL VENGO LABORANDO YA CASI UN AÑO.
YO ENTRE A TRABAJAR A ESTA EMPRESA EL 01 DE JUNIO DEL 2008, Y SI BIEN ANTES DE INGRESAR AQUI A LABORAR PASE LA ENTREVISTA CON LA GERENTA,MAS NO FIRMAMOS UN CONTRATO DE TRABAJO,PUESTO QUE TODO SE CONCRETO EN PALABRAS EN DICHA ENTREVISTA PUESTO QUE VENIA RECOMENDADO POR EL ANTERIOR ADMINISTRADOR DE ESTA TIENDA AL CUAL SI SE LE PAGABAN TODOS SUS DERECHOS LABORALES. MIS LABORES PRINCIPALES SERIAN LA VENTA Y ADMINISTRACION DE LA TIENDA LA CUAL TENGO A CARGO Y ADEMAS LA ATENCION DE PEDIDO POR ORDENES DE COMPRA PARA LA EMPRESA SODIMAC, CON UN HORARIO DE 11 HORAS DIARIAS,SIENDO EL HORARIO DE VERANO DE 8AM A 7PM Y HORARIO DE INVIERNO DE 8Y30AM A 7Y30PM,EMPEZE CON UN SUELDO DE 600.00 NUEVOS SOLES Y AL CABO DE 3 MESES ME AUMENTO 100.00 SOLES MAS POR DICHAS LABORES…HAN TRANSCURRIDO YA CASI UN AÑO Y AUN NO TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO,MIS LABORES HAN SIDO AUMENTADAS TALES COMO LA DE ALMACENERO,DESPACHADOR,SECRETARIO,MENSAJERO,LOGISTICA(DEBO REALIZAR LAS COMPRAS DE LA MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DEL AGUNOS PRODUCTOS QUE NOSOSTROS MISMOS FABRICAMOS)…NO CUENTO TAMPOCO CON UN SEGURO SOCIAL Y TAMPOCO SE ME PAGA CON BOLETA DE PAGO POR LO QUE NO ESTOY EN PLANILLA…DERECHOS QUE LOS ANTIGUOS ADMINISTRADORES SI TENIAN…AHORA YA NO SOLO ATENDEMOS A SODIMAC SINO TAMBIEN A MAESTRO HOME CENTER…ENTONCES LA PRODUCCION DE LOS PRODUCTOS TAMBIEN HAN AUMENTADO…SIENTO QUE ESTOY SIENDO EXPLOTADO AL IGUAL QUE MI COMPAÑERA LA QUE TRABAJA CONMIGO LA CUAL DESEMPEÑA LA LABOR DE CAJERA Y ESTA EN LAS MISMAS CONDICIONES CON SUELDO MINIMO.
SINCERAMENTE ESTOY CANSADO DEL TRATO QUE NOS DA LA GERENTE YA QUE INCLUSIVE ESTE 01 DE MAYO DONDE DEBIMOS POR LO MENOS SER HOMENAJEADOS CON UN ALMUERZO,NO SE DIO NI ESO A NOSOTROS,ENTONCES ESTOY PENSANDO TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO Y EMPEZAR A EXIGIR LO QUE POR LEY NOS CORRESPONDE A AMBOS TANTO A MI COMPAÑERA COMO A MI PERSONA…PERO NOSE COMO AFRONTAR ESTE PEDIDO ANTE LA GERENCIA YA QUE ELLA SE EXCUSA QUE EN TIENDA NO HAN AUMENTADO LAS VENTAS Y SI ES CIERTO QUE HAN BAJADO POR ESTE PROBLEMA DE LA CRISIS MUNDIAL Y NOS ESTA AFECTANDO A TODAS LAS EMPRESAS DEL MISMO RUBRO,PERO POR EL OTRO LADO LA PRODUCCION HA AUMENTADO Y ESTAMOS VENDIENDO MAS POR ORDENES DE COMPRAS PARA LAS AMBAS EMPRESAS YA ANTES MENCIONADAS, LE PIDO POR FAVOR SR ROBERT PUEDA ORIENTARME COMO HACER JUSTO MI RECLAMO ANTE LA EMPRESA Y LA GERENCIA PARA LA CUAL ESTOY TRABAJANDO, MUY DESEOSO DE TENER UN CONSEJO DE SU PARTE ME DESPIDO.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO OLORTEGUI S.
pierosilva_24@hotmail.com
[Reply]
Hola,
tenia una consulta espero me puedan ayudar, tuve un contrato a plazo fijo hasta el mes pasado (30/04) el hecho es que mi contrato termino mi empleador me envio un correo para decirme que habian decidido renovarme, al cual no respondi, ya que no tenia ganas de renovar, este lunes 4 hable con ellos y me dijeron que tenia que haberles avisado con un mes de anticipacion (????), pero les dije que el contrato terminaba el 30 y que yo no estaba renunciando sino que simplemente no queria renovar, y me dijeron que les enviara un correo al menos, yo supongo que sera para solicitar mis beneficios.
Me parece sospechosa la actitud del empleador, alguien me podria ayudar. Deseo reclamar mis derechos laborales puesto qu e parece que no lo haran de buena gana, actualmente estoy labiorando en otra empresa, podrian ayudarme, cada dia que pasa me da mas vueltas la cabeza, gracias a todos los que hacen posible que este portal sea de tanta ayuda.
Saludos
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 6th, 2009 a horas 2:05 PM
Carlos:
1) Pulsa aquí para leer mi artículo “¿Los contratos a plazo fijo requieren preaviso de vencimiento?”, imprímelo y enviáselo a tu ex empleadora para que conozca cómo funcionan los contratos a plazo determinado que utiliza con sus trabajadores.
2) Por favor, las consultas háganlos a través de nuestra sección “Consultános”, la seccion comentarios es para que Uds. den sus impresiones sobre el tema que estamos tratando en el artículo.
Saludos.
[Reply]
Encontré el siguiente texto en internet:
“Cuando el trabajador cumpla un año de servicio, adquiere el derecho de 30 días de vacaciones en el siguiente año, las cuales serán pagadas a su inicio con una remuneración mensual ordinaria adicionada con ciertos conceptos de ley.”
Yo trabajé poco más de un año en una empresa privada bajo la modalidad de contrato, es decir expedía recibos por honorarios, luego hace seis meses pasé a planilla con los beneficios de ley, aunque todavía no he tomado vacaciones.Tenía entendido que sólo estando en planilla y habiendo cumplido 1 año se podía tomar vacaciones de un mes, ya que no hay vacaciones si se está bajo contrato?
“Cada 15 de julio y 15 de Diciembre los trabajadores tienen derecho a percibir una gratificación por fiestas patrias y Navidad, la cual equivale a la de un mes laboral.”
Gano 1500 soles sin descontar los beneficios, pero en dichas festividades nos pagaron un aprox de 180 soles producto de una fórmula que minimizaba este monto. Es correcto eso?
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 6th, 2009 a horas 2:55 PM
Estimada Mary:
1) Cuando un trabajador emite recibos por honorarios es porque su empleador no le reconoce derechos laborales, consecuentemente por el período que esté en esa situación su empleador no le reconocerá gratificaciones, vacaciones, CTS, indemnización por despido, asignación familiar ni cualquier otro beneficio laboral que prevea la ley. Pero como la relación laboral no depende de si el trabajador emite recibo por honorarios o le entregan boleta de pago, sino de lo que ocurra en la realidad, el trabajador puede cobrar todos sus beneficios a través de un proceso judicial. En la sección “Casos resueltos” de nuestro portal encontrarás algunas sentencias de trabajadores que emitían recibos por honorarios y que han podido cobrar sus beneficios con nuestra asesoría. En tu caso necesitarás hacer lo mismo.
2) La gratificación no tiene más fórmula que la que establece la ley y ésta señala que equivale a la remuneración del trabajador y que sólo se excluyen aquellos ingresos que la ley considera como no remunerativos (por ejemplo: movilidad, participación en utilidades, bonificación por matrimonio, canasta de navidad, etc). Como la remuneración mínima vital acual es 550 soles, no puede darse ningún caso en el que la gratificación de un trabajador que ha laborado todo el semestre sea menor de 550 soles.
3) Por favor, las consultas háganlos a través de nuestra sección “Consultános”, la seccion comentarios es para que Uds. den sus impresiones sobre el tema que estamos tratando en el artículo.
Saludos.
[Reply]
Hola, exelente web, les detallo mi caso , he laborado en una empresa hasta el 30 de abril de 2009 ingrese el 13/12/2006, solo he gosado 21 dias de vacaciones correspondientes al 2007, me interesa saber con exactitud a canto ascenderia mis vacaciones truncas, con eso de que te pagan 3 veces tus vacaciones si no son gozadas a tiempo, asi mismo me deben las del 2008 y lo generado el periodo del enero abril 2009.
muchas gracias.
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hola exelente web
bueno llevo 8 años en la empresa trabajando estoy asegurado …hora nos van liquidar voy firma un contrato vamos pertenecer otra empresa quiero saber cuales son los benificios esta liquidacion por el tiempo
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cuanto timpo tiene u na emp`resa para pagarte no mepagan hace 15 dias soy d emodalidad aplazo fijo nos hacencontrato de mes ames ya van dos años
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 19th, 2009 a horas 1:39 PM
Estimado Enrique:
Si una empresa no paga oportunamente la remuneración del trabajador se considera un acto de hostilización que faculta al trabajador a darse por despedido y exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario. Pero en tu caso no es recomendable porque tus contratos son mensuales de modo que tu indemnización sería únicamente el sueldo del mes. No podemos darte mayores alcances porque tendríamos que revisar los contratos temporales para determinar si son válidos o no, pues si no son válidos tu condición sería de trabajador a plazo indeterminado.
En todo caso puedes solicitar una consulta personal en nuestras oficinas al Tlf. 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.
Saludos.
[Reply]
Estimado Robert, trabaje muchos años con Recibo de Honorarios dentro de una empresa transnacional. Cuando me retiré solicité mi liquidación y me la negaron. Con pruebas y recibos reclamé en el Poder Judicial pero por culpa de un mal abogado perdí el juicio, cuando lo quise retomar con otro abogado me entero que prescribió, incluso cuando el primer abogado lo estuvo llevando porque me dijo que iríamos a la corte internacional. Yo trabajaba temporalmente en otro lado y no podía saber mucho de lo que ocurria,era la primera vez que tenía un caso en el Poder Judicial. Lo hice ver por otros abogados que incluso me engañaron diciéndome que ya había salido mi juicio. En fin… yo quisiera saber de acuerdo al texto de Prescripción Extintiva Laboral y la relación con la irrenunciabilidad de los derechos puedo tener la esperanza de cobrar mi indemnización, ya que es lo único que tendría que cobrar, porque no he tenido seguro, ni nada de los que tienen los empleados estables. Hay mucha gente que ha trabajado bajo este tipo de modalidad y también hay muchos malos abogados que no sé, si por complicidad, hacen que los juicios prescriban. De haber una pequeña luz a mi caso, me gustaría que me escriba a mi correo. Gracias anticipadas por su atención.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 19th, 2009 a horas 1:15 PM
Estimada Sra. De Alvarez:
Necesitamos mayores datos para analizar su caso. La estamos contactando a su correo.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes,
El dia de hoy he presentado mi carta de renuncia ya que tengo una nueva propuesta por favor me pueden dar un ejemplo de liquidacion para estar al tanto y saber si todo esta en orden. Trabaje en esta empresa 3 años y 4 meses en este tiempo he estado en planilla.
Quedo atenta a su amble respuesta
[Reply]
Gerardo David Riega Calle responde: el mayo 21st, 2009 a horas 11:30 PM
Hola Marlene:
Para efectuar una liquidación de beneficios sociales hay que saber qué derechos económicos laborales adeudan al trabajador (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.), cuál ha sido su remuneración y su récord de servicios. Es por eso que no efectuamos liquidaciones mediante comentarios, sólo en consultas personales (pues en ese tipo de consultas es posible contar con toda la información necesaria).
Que tenga buenas noches.
[Reply]
Marlene Aguilar responde: el mayo 25th, 2009 a horas 10:35 AM
Que tal Gerardo,
Buenos dias
De acuerdo a lo que solicitas detallo lo siguiente :
Inicio : 26 Enero 2006
Presentacion de carta de renuncia : Jueves 21.05.2009
sUELDO s/. 2000.00 sin descuentos de Ley.
Aun no recibo deposito de CTS correspondiente al mes de Mayo, 2009
Solo tube 15 dias de vacaciones las cual si fue remunera aun me falta los otros 15 dias.
Bueno creo que tambien me corresponderia gratificaciones
Si con esta informacion puedes arientarme al valor aprox de mi liquidacion te estaria muy agardecida..
Marlene
marleneaguilar_ventura@hotmail.com
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 27th, 2009 a horas 11:57 PM
Estimada Marlene:
Nuestra labor es informativa y pedagógica. Informamos gratuitamente a nuestros lectores cuales son las normas aplicables y les enseñamos como defender sus derechos. Pero cuando una consulta requiere que desarrollemos un trabajo para absolverla, resulta imposible que sea gratuito. Todo trabajo debe ser remunerado.
Efectuar una liquidación de beneficios sociales es un trabajo. Por eso Gerardo señaló que no hacemos esa liquidación a través de comentarios.
Esperamos tu comprensión.
Saludos cordiales.
Estimados señores
¡Cuando es que un trabajador, que percibe pago por Recibo de Honorarios, tendria derecho a reclamar Beneficios Sociales? ¿El MTPE me puede sancionar, y desde que momento aplicaria la multa, asumiendo que me realiza una fiscalizacion?
Muy agradecido por su gentil respuesta.
Atenatemente,
Jose Bobadilla
[Reply]
Hugo Hector Laurente Eslava responde: el junio 3rd, 2009 a horas 1:25 PM
Sr. Bobadilla:
Todo trabajador de la actividad privada tiene derechos laborales desde el primer día de trabajo, sin importar si está o no en planillas, o si gira recibos por honorarios o recibe boletas de pago.
Es práctica habitual que los empleadores no pongan en planillas a algunos trabajadores y les hagan girar recibos por honorarios, para evitar los sobrecostos laborales. En ese caso, si el Ministerio de Trabajo realiza una inspección obliga a ponerlos en planilla y pone una multa según la cantidad de trabajadores que están en esa situación.
Normalmente, cuando los trabajadores que no están en planillas dejan de laborar, piden una conciliación y/o presentan demandas laborales y en ese momento obtienen el pago de los beneficios que les corresponden. Pero también es posible que el empleador cancele esos beneficios sin esperar a ser demandado.
[Reply]
Buenas dias, queria saver si me podes ayudar, me despidieron de mi trabajo, sin motivo alguno y no se cuanto me corresponde de indemnizacion, te egradeseria me pudieras orientar un poco, aca te dejo mis datos.
Edad: 37 años
Convenio col.de Trabajadores de la Sanidad No. 108
Rubro: SANIDAD
Fecha inicio:03/06/1994
Fecha de despido:02/06/2009
Antiguedad: 15 años
Categoria: administrativo de 1a.(de primera)
Horario de trabajo: 09hs AM hasta 18hs PM
Dias de trabajo: Lunes a Viernes
Sueldo normal:$2470
Mejor sueldo: $2700
[Reply]
Gerardo David Riega Calle responde: el junio 4th, 2009 a horas 5:26 PM
Fernando:
LaboraPeru es un portal de derecho laboral peruano. Las normas legales varían de país a país porque cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico. Es por eso que aunque queremos ayudarte nos vemos imposibilitados debido a que las normas laborales peruanas no se aplican a las relaciones laborales argentinas. Es posible que en tu país exista algún sitio web que absuelva consultas legales.
Buenas tardes y un saludo desde Perú.
[Reply]
Buenos dias, mi consuta era que yo labore en una empresa todo el 2008 presentando mi carta de renuncia y dejando de laborar el 31 de diciembre del 2008,presente mi sulicitud,para mis utilidades el 03/04/2009, hasta la fecha (07/06/2009)no me depositan nada,al comunicarmecon ellos aducen que espere,quisiera saber cuanto tipo mas tengo que esperar, o adonde recurrir para presentar mi queja,gracias.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el junio 8th, 2009 a horas 4:49 PM
Rosa:
Si no le pagan su participación en utilidades a pesar de que Ud. ya hizo el requerimiento, la empresa se encuentra incumpliendo su obligación y Ud. está facultada para demandarla ante un juez laboral o solicitar una conciliación en el Ministerio de Trabajo. ¿Cuándo hacerlo?, es una decisión que corresponde al trabajador quien debe tener siempre presente que a los 4 años prescribirá la acción y la empresa se liberará de su obligación.
Saludos.
[Reply]
quisiera que hagan una inspeccion en el grifo de gas natural VIJOsas de la av. santa rosa aate, porque tiene personal sin estar con contratos.
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el julio 4th, 2009 a horas 3:04 PM
Marco:
Las inspecciones laborales están a cargo del Ministerio de Trabajo. Tienes que acercarte a su local y solicitar que se haga una visita inspectiva en la empresa que mencionas.
Saludos cordiales.
[Reply]