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¿Cual es el plazo para demandar el pago de horas extras?

Consulta: Victor me escribe para contarme que durante 5 años su empleadora no le pagó las 2 horas de sobretiempo que hacía diariamente por exigencias de la misma empresa y pregunta cual es el plazo para demandar el pago respectivo.

Respuesta: El pago de horas extras es un derecho irrenunciable de todo trabajador, y la Constitución señala que nadie está obligado a laborar sin remuneración.

La remuneración por sobretiempo es un derecho económico laboral, y como tal su exigibilidad está sujeta a un plazo de prescripción. Este plazo es de 4 años contados a partir del cese del trabajador, según lo establece la Ley Nº 27321. Poniendo un ejemplo: si Victor cesó el 10 de Junio del año 2005 su plazo para demandar el pago de horas extras vencerá el 09 de Junio del año 2009. Pero la prescripción extintiva o liberatoria es una figura compleja, que está sujeta a suspensiones e interrupciones, y que permite que aún habiéndose vencido el plazo se pueda demandar válidamente porque el derecho no ha quedado extinguido y porque el acogimiento al plazo liberador es una facultad del empleador que puede o no ser utilizada por éste. Por lo mismo siempre es posible demandar más allá de los 4 años posteriores al cese. Explicar la forma de aplicar la prescripción en el proceso laboral excede los límites de esta consulta, pero puede consultarse y/o descargar mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” que fuera publicado en Gaceta Jurídica Tomo 111, Lima: Gaceta Jurídica, Febrero 2003, páginas 19-40.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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