¿Cual es el plazo para demandar el pago de horas extras?
Consulta: Victor me escribe para contarme que durante 5 años su empleadora no le pagó las 2 horas de sobretiempo que hacía diariamente por exigencias de la misma empresa y pregunta cual es el plazo para demandar el pago respectivo.
Respuesta: El pago de horas extras es un derecho irrenunciable de todo trabajador, y la Constitución señala que nadie está obligado a laborar sin remuneración.
La remuneración por sobretiempo es un derecho económico laboral, y como tal su exigibilidad está sujeta a un plazo de prescripción. Este plazo es de 4 años contados a partir del cese del trabajador, según lo establece la Ley Nº 27321. Poniendo un ejemplo: si Victor cesó el 10 de Junio del año 2005 su plazo para demandar el pago de horas extras vencerá el 09 de Junio del año 2009. Pero la prescripción extintiva o liberatoria es una figura compleja, que está sujeta a suspensiones e interrupciones, y que permite que aún habiéndose vencido el plazo se pueda demandar válidamente porque el derecho no ha quedado extinguido y porque el acogimiento al plazo liberador es una facultad del empleador que puede o no ser utilizada por éste. Por lo mismo siempre es posible demandar más allá de los 4 años posteriores al cese. Explicar la forma de aplicar la prescripción en el proceso laboral excede los límites de esta consulta, pero puede consultarse y/o descargar mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” que fuera publicado en Gaceta Jurídica Tomo 111, Lima: Gaceta Jurídica, Febrero 2003, páginas 19-40.
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