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	<title>Comentarios en: Consultas frecuentes sobre el despido laboral</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2782</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2011 01:04:47 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Julián:

El período de prueba es tres meses. Es el período en el cual el trabajador puede ser despedido sin necesidad de que el empleador argumente ninguna causal y sin que se genere derecho a indemnización por despido. &quot;Pasado el período de prueba&quot; significa que el trabajador tiene más de 3 meses de labores.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Julián:</p>
<p>El período de prueba es tres meses. Es el período en el cual el trabajador puede ser despedido sin necesidad de que el empleador argumente ninguna causal y sin que se genere derecho a indemnización por despido. "Pasado el período de prueba" significa que el trabajador tiene más de 3 meses de labores.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JULIAN GARCIA GARCIA</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2771</link>
		<dc:creator>JULIAN GARCIA GARCIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 01:07:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=332#comment-2771</guid>
		<description>a que se llama pasado el  periodo de prueba ?
gracias por su respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>a que se llama pasado el  periodo de prueba ?<br />
gracias por su respuesta</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2668</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2011 04:49:36 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Anthony:

Si un trabajador falta injustificadamente &lt;strong&gt;más&lt;/strong&gt; de 5 días no consecutivos en el mes incurre en falta grave causal de despido, según señala el Artículo 25º inciso h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Quiere decir que tener 5 faltas injustificadas no consecutivas no es causal de despido y si el trabajador es cesado se trata de un despido sin amparo legal que puede ser impugnado judicialmente. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Anthony:</p>
<p>Si un trabajador falta injustificadamente <strong>más</strong> de 5 días no consecutivos en el mes incurre en falta grave causal de despido, según señala el Artículo 25º inciso h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Quiere decir que tener 5 faltas injustificadas no consecutivas no es causal de despido y si el trabajador es cesado se trata de un despido sin amparo legal que puede ser impugnado judicialmente. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: anthony</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2664</link>
		<dc:creator>anthony</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 May 2011 20:11:50 +0000</pubDate>
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		<description>bueno  escribo esto xq me han sacado de mi trabajo x el hecho q disen q tengo en todo el mes 5 faltan  q no han sido justificadas pero mno han sido todas  seguidas y tampoco a sido injustificada  me  han dicho q me han enviado una carta notarial yo quisiera q me  capaciten en eso xq no se nada de eso recien soy joven y quiero estar capacitado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>bueno  escribo esto xq me han sacado de mi trabajo x el hecho q disen q tengo en todo el mes 5 faltan  q no han sido justificadas pero mno han sido todas  seguidas y tampoco a sido injustificada  me  han dicho q me han enviado una carta notarial yo quisiera q me  capaciten en eso xq no se nada de eso recien soy joven y quiero estar capacitado</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2589</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2011 03:54:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=332#comment-2589</guid>
		<description>Mariella:

Siendo prácticos, cuando una empleadora envía una carta de imputación de falta grave otorgando 6 o más días al trabajador para que efectúe su descargo, es porque ya ha tomado la decisión de despedirlo y quiere evitar que el cese sea calificado de arbitrario. De modo que lo normal es que al término de los 6 días el empleador envíe la carta de despido. Puede ser que tu descargo convenza a tu empleadora de la inexistencia de la falta, pero no sería sorpresa que mañana o pasado recibas una carta en la que te indican el término de tu relación laboral. Si no estás de acuerdo con tu despido puedes impugnarlo judicialmente dentro de los 30 días para el pago de una indemnización, y si hay evidencia de que se armó todo (como tú señalas) también puedes optar por una acción de amparo por despido fraudulento con miras a obtener tu reposición. pero todo eso amerita analizar tu caso con mayor detenimiento. Para cualquier cosa estamos a tu disposición. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mariella:</p>
<p>Siendo prácticos, cuando una empleadora envía una carta de imputación de falta grave otorgando 6 o más días al trabajador para que efectúe su descargo, es porque ya ha tomado la decisión de despedirlo y quiere evitar que el cese sea calificado de arbitrario. De modo que lo normal es que al término de los 6 días el empleador envíe la carta de despido. Puede ser que tu descargo convenza a tu empleadora de la inexistencia de la falta, pero no sería sorpresa que mañana o pasado recibas una carta en la que te indican el término de tu relación laboral. Si no estás de acuerdo con tu despido puedes impugnarlo judicialmente dentro de los 30 días para el pago de una indemnización, y si hay evidencia de que se armó todo (como tú señalas) también puedes optar por una acción de amparo por despido fraudulento con miras a obtener tu reposición. pero todo eso amerita analizar tu caso con mayor detenimiento. Para cualquier cosa estamos a tu disposición. Saludos.</p>
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	<item>
		<title>Por: mariela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2582</link>
		<dc:creator>mariela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2011 17:22:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=332#comment-2582</guid>
		<description>buenos dias:

En la empresa donde trabajo me han acusado de robo, algo injusto, ya que al parecer es algo armado por ellos, he pedido pruebas,me enviaron una carta dandome un plazo de 6 dias para mi descargo, ya lo hice, ahora que va pasar?? hasta ayer fueron los seis dias, tengo q regresar a laborar??? por favor respondanme porque nose que hacer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias:</p>
<p>En la empresa donde trabajo me han acusado de robo, algo injusto, ya que al parecer es algo armado por ellos, he pedido pruebas,me enviaron una carta dandome un plazo de 6 dias para mi descargo, ya lo hice, ahora que va pasar?? hasta ayer fueron los seis dias, tengo q regresar a laborar??? por favor respondanme porque nose que hacer</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert del Aguila Vela</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2319</link>
		<dc:creator>Robert del Aguila Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2011 06:08:25 +0000</pubDate>
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		<description>Segundo:

Si un trabajador de confianza o de dirección incurre en causa justificante de despido el empleador puede seguir el procedimiento legal de despido contemplado en el D.S. 003-97-TR. Pero si no existe causa justificante basta con señalar la pérdida de confianza, aunque eso acarrea el pago de indemnización por despido. En cualquiera de los casos el trabajador de confianza o de dirección no tiene derecho a reposición porque ya no subsiste la confianza, salvo que se trate de un trabajador ordinario que luego fue promovido al cargo de confianza o dirección, eso no lo dice la ley sino el Tribunal Constitucional.

Puedes leer nuestro artículo &quot;&lt;a href=&quot;http://www.laboraperu.com/el-despido-del-trabajador-de-confianza-o-personal-de-direccion.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;El despido del trabajador de confianza o personal de dirección&lt;/a&gt;&quot; que te dará mayores detalles sobre el tema.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Segundo:</p>
<p>Si un trabajador de confianza o de dirección incurre en causa justificante de despido el empleador puede seguir el procedimiento legal de despido contemplado en el D.S. 003-97-TR. Pero si no existe causa justificante basta con señalar la pérdida de confianza, aunque eso acarrea el pago de indemnización por despido. En cualquiera de los casos el trabajador de confianza o de dirección no tiene derecho a reposición porque ya no subsiste la confianza, salvo que se trate de un trabajador ordinario que luego fue promovido al cargo de confianza o dirección, eso no lo dice la ley sino el Tribunal Constitucional.</p>
<p>Puedes leer nuestro artículo "<a href="http://www.laboraperu.com/el-despido-del-trabajador-de-confianza-o-personal-de-direccion.html" rel="nofollow">El despido del trabajador de confianza o personal de dirección</a>" que te dará mayores detalles sobre el tema.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Segundo</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2312</link>
		<dc:creator>Segundo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Mar 2011 18:18:49 +0000</pubDate>
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		<description>señores :

Para despedir a un trabajador de confianza (gerente) es necesario invocar alguna causa justa?

Cual seria el modelo de escribir una carta de despido a un Gerente, y que dispositivo legal debo invocar en la carta?

La ley determina que un trabajador de confianza (gerentes) pueden ser despedidos pero no tienen derecho a reposición, eso es correcto ?

Por favor su atencion.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>señores :</p>
<p>Para despedir a un trabajador de confianza (gerente) es necesario invocar alguna causa justa?</p>
<p>Cual seria el modelo de escribir una carta de despido a un Gerente, y que dispositivo legal debo invocar en la carta?</p>
<p>La ley determina que un trabajador de confianza (gerentes) pueden ser despedidos pero no tienen derecho a reposición, eso es correcto ?</p>
<p>Por favor su atencion.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: NAPOLEON RODRIGUEZ</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-2235</link>
		<dc:creator>NAPOLEON RODRIGUEZ</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Mar 2011 00:02:08 +0000</pubDate>
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		<description>FELICITACIONES POR LA PAGINA WEB.. ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PERIODO DE PUREBA ACTUALMENTE, SALUDOS, GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>FELICITACIONES POR LA PAGINA WEB.. ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PERIODO DE PUREBA ACTUALMENTE, SALUDOS, GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gerardo David Riega Calle</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/consultas-frecuentes-sobre-el-despido-laboral.html/comment-page-1#comment-1595</link>
		<dc:creator>Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 02:01:09 +0000</pubDate>
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		<description>Jorge Valiente:

Puedes leer el artículo de nuestro director Robert del Aguila Vela que contiene la sentencia de la Sala Laboral y el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 pulsando en el siguiente enlace:

&lt;a href=&quot;http://www.laboraperu.com/la-caducidad-de-derechos-laborales-en-el-peru.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles&lt;/a&gt;

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jorge Valiente:</p>
<p>Puedes leer el artículo de nuestro director Robert del Aguila Vela que contiene la sentencia de la Sala Laboral y el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 pulsando en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.laboraperu.com/la-caducidad-de-derechos-laborales-en-el-peru.html" rel="nofollow">El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles</a></p>
<p>Saludos.</p>
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