Consultas frecuentes sobre el despido laboral

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Diariamente cientos de trabajadores acuden a las oficinas del Ministerio de Trabajo a denunciar que fueron despedidos sin seguir el procedimiento legal. A consecuencia de ello diariamente cientos de empleadores son invitados a conciliar o son demandados para el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta situación obedece al desconocimiento existente acerca de cuándo procede un despido y cómo se realiza legalmente.

Es por eso que en este artículo absuelvo las preguntas más habituales de nuestros lectores sobre el despido laboral en el Perú. Se actualiza constantemente incluyendo nuevas preguntas o precisando las respuestas:

¿Cómo se calcula la indemnización por despido del trabajador a plazo indeterminado?.

La base de cálculo es una remuneración y media que es la indemnización anual. Primero se determina el tiempo de servicios, y luego en función al récord laboral se hace el siguiente cálculo:

  • Se multiplica 1.5 remuneraciones por el número de años laborados.
  • Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el resultado se multiplica por el número de meses laborados.
  • Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el resultado se multiplica por el número de días laborados.
  • Se suman los resultados parciales para obtener el resultado total.
  • Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, si es mayor de 12 remuneraciones se abona sólo 12 remuneraciones (Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Cual es el procedimiento legal para el despido causado?

Una vez determinada la causa que justifica el despido se cursa comunicación escrita al trabajador imputándole expresamente que ha incurrido en la causal de despido justificado que se le indica y concediéndole 6 días naturales para que presente su descargo si se trata de causas relacionadas con su conducta, o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corija su deficiencia si se trata de causas relacionadas con su capacidad laboral; al término de dicho plazo y de no haberse desvirtuado los cargos se cursa comunicación escrita al trabajador dando por terminada la relación laboral e indicando de modo preciso la causa del despido y la fecha en que se hará efectiva (Artículos 31-32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

¿Cuando procede el despido causado?

Cuando se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes (Artículos 22º-28º, y 34º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?

Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?

No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Para despedir a un trabajador en período de prueba es necesario que exista una causal de despido y darle el derecho de defensa?

No. El período de prueba es un período legal en el cual el empleador puede extinguir la relación laboral unilateralmente sin necesidad de que exista una causal justificante y sin que sea necesario seguir el procedimiento de despido que señala la ley.

¿Que hacer si le han despedido sin causa justificada?

  • Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.
  • Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, contrate nuestra asesoría (a través del formulario que aparece a la derecha de la página). Nosotros determinaremos si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene o no  derecho a reposición en su empleo o a pago de indemnización por despido. Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos la mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda o para que se produzca su reposición en su empleo.



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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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199 Respuestas a Consultas frecuentes sobre el despido laboral

  1. Jorge Peña dice:

    Estimados sres., mi empresa ha decidido eliminar mi puesto y por consiguiente me han comunicado la cancelación de mi relación laboral. Su ofrecimiento son los beneficios de ley equivalentes a un despedido y me ofrecen 3 sueldos adicionales. Tengo oportunidad de reclamar por un mayor número de sueldos?

    Gracias.

  2. fernando Miranda dice:

    Ante todo buenas tardes caballero:

    disculpe tengo un problema pues mi familia tiene una empresa de comidas y bebidas pero las ventas bajaron demaciado pues la antencion de los mozos y otros trabajadores es ABSOLUTAMENTE MALA pues en muchos casos algunos clientes vienen a quejarse a caja que los mozos los insultan o les gritan a los clientes….

    en otros casos recientemente hemos podido averiguar que los mozos venden las gaseosas a un precio mayor y que ellos se quedan con el sobrante…

    otros casos que los trabajadores estan vendiendo corriente electrica a una tienda continua a la nuestra…

    otros trabajadores llegan media hora tarde casi diariamente…..

    otros trabajadores paran sentados y no hacen nadad durante el dia y solo se ponen las pilas cuando vienen los dueños…

    otros trabajadores se la pasan comiendo y bebiendo las bebidas del local

    en otros casos se llego a ver que dos trabajadores llegaron con los ojos rojos por estar ebrios

    espero me pueda ayudar pues estamos desesperados ya que en una ocasion despedimos a un trabajador y de frente se fue al ministerio de trabajo y “los empleadores siempre somos los culpables”

    mi pregunta es:

    cuales son los motivos para poder despedir a un trabajador… pero… sin darle beneficios ni nada… por el estilo pues en algunos casos no llegaron a robar latas de aceite

    espero no haberle quitado mucho su tiempo, pero deseamos hacer cambios drastricos en el local para que los demas trabajadores puedan ponerse pilas ya que por culpa de algunos malos trabajadores, no podemos dar un buen servicio en la tienda

    MUCHAS GRACIAS

  3. Salomon Peña Moreno dice:

    Mucho le agradeceria que me sacaran de una duda, yo trabajo en una entidad bajo la ley 728, en el año 2004, hice un reclamo laboral despues de varias consultas dentro de la empresa y por ultimo con opinion del asesor legar externo opino a mi favor por mi reclamo planteado, inclusive me hicieron llegar copia fedeateada de ello para mi conocimiento, pero la entidad no tomo en cuenta para nada la opinion legal, el suscrito presento en varias oportunidades documentos a la Gerencia general para su cumplimiento de lo opinado pero a la fecha no he teniido respuesta por escrito, solo en forma verval, en la que me dicen que la opinion del abogado no tiene validez porque ya no esta vivo(fallecio) y ademas es potestad de la empresa en dar cumplimiento de la opinion, me gustaria saber si la opinion legal lo puedo presentar como prueba ante un reclamo judicial?
    puedo acoggerme a la Ley del silencio Administrativo?
    Si demando por el cumplimiento de mi reclamo la empresa me puede despedir?
    Que jurisprudencia me puede amparar para defederme ante una posible ostilizacion ?

  4. LISSET dice:

    BUENAS TARDES:
    Mi consulta es la siguiente:
    Laboro en una empresa como sub contadora desde el año 2007, actualmente estoy con mi subsidio de maternidad y regresare a laborar en 20 dias. El asunto es que el gerente general le ha comentado al contador general que piensa despedirme porque ahora que soy madre ya no podre trabajar hasta tarde como lo hacia antes y sere menos productiva, ademas que como tengo derecho a llegar una hora despues al centro de trabajo, dice que trabajare menos horas y que ademas gano demasiado para lo que hare y que tambien quiere bajarme el sueldo.

    Estoy tan indignada con la actitud de este señor, pero si me despide tendre que retirarme pero con mi indenmizacion por despido arbitrario porque el me estaria perjudicando porque recien he dado a luz y a mi parecer esto es una discriminacion al personal, y este señor ya procedio de esta manera con una ex trabajadora.

    Quisiera me oriente la manera que yo debo proceder y que a base legal me debo apoyar. Ademas cual seria el calculo de mi indenmizacion si mis sueldos han sido de la sgte manera:
    AÑO 2007: 1500
    AÑO 2008: 1800
    AÑO 2009: 3000

    Al margen el señor me adeuda las utilidades del año 2008 y 2009 que tampoco quiere repartirlas.

    Sds.

  5. Rafael dice:

    Soy nuevo Administrador ferretero , y me encuentro liderando una empresa que se va en picada, pues tengo 2 personas que estan planilla desde hace 4 años y los dueños quieren tomar medida despido , motivo indiciplina con los Gerentes que son los dueños, y los dueños señalan que hallan cometido un robo , mi pregunta ya que es una nueva etapa para mi, mi opinion ,si ellos son indiciplinados ,altaneros y pero de robo no veo pruebas, pero me exigen que los despida y vea la mejor forma que se beneficie a la empresa , nesecito consejos,que medidas tomar, ante todo esta mi dignidad de calidad de persona.

  6. walter dice:

    Buenos días señores, disculpen la molestia y espero me respondan por tratarse de un asunto muy urgente. Primero quiero informarles que hago mi consulta debido a que por razones económicas me apoyo en un consultorio jurídico gratuito donde me ayudan unos practicantes de derecho. He iniciado un proceso de reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios laborales contra la empresa empleadora en la que supuestamente trabajo por locación de servicios por más de diez años. Para ello he presentado la documentación que acredita el vínculo laboral. Como soy de provincia y la empleadora está en otra ciudad, el proceso de notificación por exhorto a la demandada (que por cierto no contestó) ha retrasado el proceso que lleva casi ocho meses, lo que se atrasó aún más con las vacaciones en el PJ. En esta empresa el pago es por destajo e incluso el pago a veces no supera el mínimo legal a pesar de haber una ley que establece que los trabajadores en mi condición debemos recibir una remuneración que por nada debe ser inferior al mínimo legal. Al ser notificada con la demanda, la empresa optó por suspender mis pagos (aquellos que, como digo, son fluctuantes). Estos pagos me los hacían con un atraso de tres a cuatro meses, pero ahora ya me deben seis meses, habiéndome informado mi jefa, hace dos meses, que la empresa se incomodó con la demanda por lo que ya no quieren contar con mis servicios. De inmediato interpuse una medida cautelar de no innovar para que mi condición se mantenga, petición que aún tampoco se resuelve. Sin embargo, pese al supuesto despido, mantengo un teléfono celular con el servicio activo que paga la empresa por lo que creo que el vínculo continúa manteniéndose. Mandé una carta notarial a empresa al cuarto mes para que cesen las hostilidades y me paguen advirtiendo que cualquier tipo de despido es nulo cuando ya inició el proceso. En asunto mes que no me pagan ya por seis meses. En este contexto, mis preguntas son las siguientes:
    1. La falta de pago (hostilidad laboral) que se ha dado en este caso, que al final es una forma de despido de acuerdo a ley se puede equiparar al despido nulo?
    2 Si fuera así ¿Qué implicaría el hecho de que mantengo el teléfono celular con el servicio que sigue pagando la empresa).
    3. ¿Debí o debo interponer una demanda de cese de hostilidades solicitando el pago de deudas pendientes?
    4. Si esto fuera así, entonces ¿mi persona estaría reconociendo un contrato de locación? Además los pagos a veces son inferiores a la remuneración mínima vital por lo que creo que el juez laboral no podría tomar este caso, puesto que no sé cuál de los montos es el que pediría que me paguen. Asimismo, si estos pagos son de locación, no son remuneración.
    5. ¿Espero el resultado de la medida cautelar para continuar el proceso?
    6. ¿Cómo reclamo los pagos pendientes?
    Muchas gracias por su repuesta señores abogados. Muy agradecido.

  7. Ailee dice:

    Hola:

    He sido contratada en una Institución, pero luego de 15 días, ellos antes de empezar a trabajar me informan que se anula el contrato. sólo porque dos profesoras van a regresar a trabajar. Al decirles que he perdido mi tiempo y oportunidades dijeron que como el contrato rige a a partir del 22 de febrero, no vale. He hablado con un abogado pero me dice que ellos pueden hacer eso y que lo unico que puedo hacer es juicio por indiscriminación. Recien ire al Ministerio de Trabajo para verificar si es cierto.

  8. aldo jesus dice:

    hola mi pregunta es que mi contrato vence el 1 de febrero y tube una despedida indirecta (hostilidad) y me dijeron que no me renovarian contrato quisiera saber si tengo derecho a indemnizacion y cuales serian mis beneficios sociales teniendo dos años de trabajo y culminacion de contrato es el 1 de febrero de este año y si tengo derecho tambien a cts truncas y gratificaiones truncas de este año sin haber llegado a mayo y julio ? gracias … me siento indigando

  9. Luis G dice:

    Buenas noches, estuve trabajando en una empresa inmobiliaria desde mayo del 2007 hasta marzo del 2009,debido a que por motivo de viaje, pedi una licencia que me fue concedida por 3 meses, debido a multiples problemas presentados debido a salud principalmente, no me reintegre en la fecha indicada y recien lo hice en enero del presente año, estuve trabajando 20 dias y de pronto fui despedido con el argumento que por tener una pareja dentro de la empresa y haber tenido otra anteriormente que aun trabaja alli, era inmoral y por lo tanto me cesaron, a pesar que siempre cumpli con mi trabajo, la pregunta es si tengo derecho a cobrar algun tipo de indenmizacion, por el tiempo anterior trabajado, pues durante ese lapso solo entregaba recibo por honorarios cada tres meses o mas o mas o menos, no era mensual, no me parece justo este despido arbitrario, necesito su consejo, muchas gracias, tengo que agregar que dicha empresa constantemente tiene estos problemas de despido y sus trabajadores tienen que iniciar un jucio para lograr cobrar lo que le corresponde, alguno por lo engorroso del tramite desisten de hacer, y eso no me parece para nada justo que empresas como esta se burlen no solo de los trabajodores si no de entidades gubernamentales, tales como sunat, etc, muchas gracias

  10. maria hermoza por proceso de concurso estubo contatada en plaza vacante presupuestada por nueve meses, se reolvio el contrato al 31 de diciembre de 2009, estoy en proceso de gestacion y debo dar a luz en fecha probable el 24 de Enero de 2010. la prgunta es: Es justo mi despido ?, puedo pedir reconsideracion?, cual es plazo para la extinsion del reclamo? por que causal pido restitucion o reincorpoarcion? mi caso es que estuve en el Regiomen del d.l. 276.
    Le agrdezco la respuesta a la consulta.

    Atte. Juan Francisco Ludeña

  11. julio dice:

    buenas noches.. trabajo en restaurante,, y soy trabajador con contrato indeterminado, el tema es que este ultimo fin de semana se sucito un problema , tenemos una promocion de 5 a 11 pm happy hour donde tenemos ciertas promociones, tenia a mi cargo 3 mesas.. el tema es que aveces los lcientes rechazan algunos pedidos, xq se desaniman o porq cambian de opinion.. trabajamos ocn un sistema computarizado donde minuto a minuto se puedne ver todos los movimientos que cada mesero hace al digitar los pedidos.. nosotrros cuando tenemos productos q nos rechazan pues tratamos de venderlos, los productos q me rechazaron los logre vender en otra mesa, se me esta acusando de sacar los productos en promocion fuera de la hora indicada.. es decir hasta las 11pm… tngo el aval que todo pedido fue digitado antes de la hora indicada… en el reporte de sistemas esta especificado… y ellos no pueden probar dicha acusacion….. habria razon para que me despidan??? y en el caso q no puedan despedirme… ellos podrian negociar conmigo una salida de la empresa? en el caso q ya no deseen contar con mis servicios?????? y otra pregunta… uno como trabajafor puede denunciar ante el ministerio un maltrato por parte de una persona especifica? o tiene q ser contra la empresa… resulta q ha entrado un nuevo jefe e hizo una reunion.. y pues sus palabras no fueron de las mas amables con ninguno de los presentes habiendo señoritas y madre de familia que salieron horrorizadas de dicha reunion sisteniendo q les habian faltado el respeto y q las habian maltratado verbalmento…. ese es un tema interno? o tb se puede llevar al ministerio??gracias

  12. Javier dice:

    Hola fui contratado para trabajar por 4 meses y firme un contrato pero pasadas 2 semanas se me despidio de la manera mas injusta a todo esto la empresa hace firmar contratos por menor cantidad yo ganaba 1800 y decia en el contrato 600 soles otra cosa yo ganaba un porcentaje de ventas q no se cual era y no se si debo reclamar ese porcentaje de ganancia gracias por su respuesta

  13. Florencia dice:

    Buen día Sr Robert del Aguila
    Tengo una gran preocupación y a la vez me siento impotente e indignada por lo que le está sucediendo a mi esposo.
    El trabaja en una organización de seguridad sin fines de lucro (se supone). El es Gerente de Operaciones. Tiene mas de 7 años laborando, pero figura en planilla hace 5 años. Hace poco, hubo cambio de directorio y entraron nuevas personas a cargo de la gestion, poco tiempo después de éste cambio, despidieron arbitrariamene al gerente general de la empresa ya que no lo consideraban parte del “grupo del nuevo directorio”, después de muchas discusiones, el gerente general logró q lo indemnizaran.

    Mi esposo, dedica bastante tiempo a su trabajo, trabaja horas extras durante todas las semanas, hace muchos viajes que le toman bastante tiempo, teniendo q regresar a sus oficinas durante la noche para poder continuar y no se recargue mas trabajo del que ya tiene, además le mandan a desempeñar trabajos (como dictar cursos) que NO están dentro de sus funciones, etc, etc. Es decir hace mas de la cuenta y todo con el fin de que su desempeño sea bueno y no tener problemas con los representantes del directorio. Ni los trabajos extras ni las horas extras son recompensadas como indica la ley.

    Mi esposo tampoco es considerado parte del grupo del nuevo directorio, y lo quieren sacar de su puesto, para colocar a otra persona de confianza del nuevo directorio. Por ordenes del directorio le cambiaron de asistente y le colocaron una inexperta que no conoce bien del trabajo y no lo ayuda mas bien le complica el trabajo. Por esta causa surgieron algunos errores. Por lo que el nuevo director le mandó un “memo” que dice “LLAMADA DE ATENCIÓN”, cuando mi esposo lo leyo, el 80% del contenido era falso. El otro 20% era cierto, eran errores que su área había cometido, pero éstos errores tenían justificación : la recarga tan grande trabajo que tiene y además el cambio de asistente que no conoce del trabajo. El quiso hacer un descargo pero en ese momento le obligaron a firmar el memo como si él estuviera de acuerdo y por la presión que había y el temor a ser despedido, lo tuvo que firmar, amenazándolo además que ese memo iría en su hoja de vida.

    Ahora ambos tememos que lo despidan y tomen ese “memo” como una herramienta para que su despido sea “justificado” y no sea arbitrario o injustificado como realmente lo sería y de éste modo se liberen de la indemnización por despido arbitrario.

    Estamos seguros que están planeando todo ésto ya que, el despido del gerente general fue hace poco y aun le están pagando la indemnización. Por supuesto ellos no quisieran pagarle otra indemnización a otro trabajador pues se meterían en otra deuda.

    Perdón por lo largo del mensaje, pero necesito me puedas contestar por favor para ver que podemos hacer. Es que lo pueden despedir por ese memo de “LLAMADA DE ATENCIÓN” y por eso no pagarle su indemnización?
    Que deberíamos hacer para poder defendernos apelando a algo que es justo.

    Muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta,
    Florencia

  14. HEIDYE dice:

    Buenas tardes:
    De antemano agradecerles por la respuesta a mi pregunta.
    Trabajo en una inmobiliaria desde el 22 de Julio del 2009 como secretaria y asistente contable.
    No estoy en planilla.
    Actualmente tengo 2 meses de embarazo y no se como podra actuar mi empleador ante mi embarazo, en todo caso cuales son mis derechos debido a que no me encuentro gozando de ningun tipo de seguro por mi estado.
    O que podria hacer, si me empleador optara por despedirme.
    Agardeceria responder tambien a mi correo. muchisimas gracias

  15. eduardo dice:

    buenas tardes mi pregunta es la sgt.:

    es necesario estar en planilla para obtener un gratificacion?

    la gratificacion se calcula con los dias trabajados? no es acaso un sueldo integro?

  16. ELIZABETH GOMEZ dice:

    Buenas días;
    Dr. Robert del Águila Vela, mi situación es la siguiente, estoy laborando en una empresa constructora con un contrato de acuerdo a ley de 6 meses, el cual ya venció este mes de diciembre, con un sueldo de s/.900.00 liquido, seguro social: s/.93.15, ONP: s/.134.55; quisiera saber cuánto me corresponde con respecto al pago de liquidación, beneficios sociales y otros. Le agradeceré contestar a mi mail lo mas pronto posible…gracias

  17. Camila dice:

    Buenos Dias,
    La Sra que trabajaba conmigo como empleada del hogar con cama a fuera de un momento a otro no vino mas, estuvo ausente 25 dias y aviso al 4to dia su esposo (Viernes), que estaba mal de salud y que el Lunes estaria retornando a trabajar, lo cual no se dio.
    Mi consulta es la sgte: que le corresponde a la Sra. segun ley, porque yo tuve que contratar a otra persona. Ella estuvo trabajando conmigo por 6 meses antes de esta falta. Le corresponde aguinaldo por Navidad. Ella regreso como sino hubiese pasado nada el 1 de diciembre. Pero yo no deseo que siga trabajando conmigo, no tengo la confianza que no vuelva a faltar sin avisar.

  18. Rosi Dulanto Guinea dice:

    Me han despedido del trabajo el día viernes justificándose que no cumplo con el perfil que tienen pensado que trabaje para la entrada de nuevas marcas en la empresa me tengo que retirar. No me dan opción a que me capacite. Esa es una causal de despido?
    Yo no he cometido ninguna falta grave como para que me despidan.
    Me dijeron que les conteste si quiero trabajar hasta el 10 o hasta el 15 de diciembre y me sugirieron que sea hasta el 15 de diciembre para que me paguen la gratificación completa. No les voy a contestar tan rápido porque primero me quiero asesorar.
    Además, me dijeron que mi salida sería por mutuo disenso, pero lo quería consultar si acepto o no o qué condiciones les pongo para salir bien y no perjudicada.

    Lo que yo supongo es que al momento de negociar, me dirán pero Rosi nosotros te vamos a pagar todo lo que la ley corresponde, pero podré decirles que me paguen el seguro médico hasta por 3 meses?

    Quiero saber qué me corresponde y si tengo que ir al Ministerio de Trabajo antes de contestarles.

    Yo tengo un contrato firmado por tiempo indefinido.

    Les agradezco de antemano por la ayuda brindada.

    Rosi Dulanto

  19. JONELL dice:

    Buenas noches:
    Ante una empresa que dia a dia crece economicamente y el dinero es notorio, ¿la indemnizacion por despido es completa o por partes?¿y cual es el plazo que debe efectuarse?.
    Ahora, tengo compañeros que han sido retirados de la empresa y otros renunciantes con el mismo tiempo de servicio.
    ¿por qué, el que renuncia recibe menos dinero que el que fue retirado?

    Si mi sueldo del primer año s/700.00, segundo año s/800.00, tercer año s/1000.00, y cuarto año s/1250.00, cuanto me corresponde si es que renuncio?. ya tengo la cts completo y vacaciones completas.

    agradesco su respuesta.

  20. Carla Millones dice:

    Buenas Tades, vengo trabajando 6 meses con recibos por honorarios, y 2 años y 6 meses con contrato 1ero con 6 meses y 2 de 1año cada uno, ahora en diciembre termina mi 3er. contrato, el motivo que me dan es que no me pueden renovar que si pasa los 3 años me vuelvo empleada estable, quisiera saber cual es la ley, porque la empresa esta conformada por un consejo directivo de 9 directivos los cuales 7 estan de acuerdo con mi contratacion y al ver la ley que indica la contadora de la empresa esan dudando en contratarme, le solicito que me ayude en enviarme la ley si son 3 o 5 años, gracias