Consultas frecuentes sobre el despido laboral
Diariamente cientos de trabajadores acuden a las oficinas del Ministerio de Trabajo a denunciar que fueron despedidos sin seguir el procedimiento legal. A consecuencia de ello diariamente cientos de empleadores son invitados a conciliar o son demandados para el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta situación obedece al desconocimiento existente acerca de cuándo procede un despido y cómo se realiza legalmente.
Es por eso que en este artículo absuelvo las preguntas más habituales de nuestros lectores sobre el despido laboral en el Perú. Se actualiza constantemente incluyendo nuevas preguntas o precisando las respuestas:
¿Cómo se calcula la indemnización por despido del trabajador a plazo indeterminado?.
La base de cálculo es una remuneración y media que es la indemnización anual. Primero se determina el tiempo de servicios, y luego en función al récord laboral se hace el siguiente cálculo:
- Se multiplica 1.5 remuneraciones por el número de años laborados.
- Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el resultado se multiplica por el número de meses laborados.
- Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el resultado se multiplica por el número de días laborados.
- Se suman los resultados parciales para obtener el resultado total.
- Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, si es mayor de 12 remuneraciones se abona sólo 12 remuneraciones (Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).
¿Cual es el procedimiento legal para el despido causado?
Una vez determinada la causa que justifica el despido se cursa comunicación escrita al trabajador imputándole expresamente que ha incurrido en la causal de despido justificado que se le indica y concediéndole 6 días naturales para que presente su descargo si se trata de causas relacionadas con su conducta, o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corija su deficiencia si se trata de causas relacionadas con su capacidad laboral; al término de dicho plazo y de no haberse desvirtuado los cargos se cursa comunicación escrita al trabajador dando por terminada la relación laboral e indicando de modo preciso la causa del despido y la fecha en que se hará efectiva (Artículos 31-32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
¿Cuando procede el despido causado?
Cuando se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes (Artículos 22º-28º, y 34º del Decreto Supremo 003-97-TR).
¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?
Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).
¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?
No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).
¿Que hacer si le han despedido sin causa justificada?
- Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.
- Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, consúltenos para determinar si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene derecho a reposición en su empleo o sólo a pago de indemnización por despido (o quizás a ninguno de ellos). Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos al mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda.
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:
- El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles
- Tratamiento tributario de la indemnización por despido
- Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido
- No existe despido por mutuo disenso
Buenos días:
En la empresa tenemos un trabajador que despues de estar trabajando desde hace 7 meses y con contrato hasta el 30 de junio de este año, no ha cumplido con presentar a la empresa documentos tales como antecedentes penales, policiales, entre otros, que le vienen siendo requeridos desde hace dos meses. Ademas ultimamente reune a los trabajadores con el fin de convencerlos de cometer actos de rebeldía. Asimismo ya ha tenido problemas con otros de sus compañeros, creando conflictos. ¿Que causas podemos argumentar según la Ley para su despido?
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 24th, 2009 a horas 11:44 AM
Respuesta al comentario 15
Estimada Gabriela:
Estamos contestando a su correo.
Saludos.
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Hola mi consulta es:
Tengo un contrato firmado x 1 año debido a q 1 persona pidió licencia x este tiempo x medio d una carta. Ahora esta persona kiere volver, pero me pide que renuncie. Yo he trabajado 2 meses y no hay ningún tipo de queja x mi trabajo. ¿Qué ocurrirá conmigo, pueden despedirme? Por qué me pide que renuncie y no sólo me despiden ya que aún no he llegado a los 3 meses? Qué beneficios tengo?
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 24th, 2009 a horas 3:09 PM
Respuesta al comentario 17
Estimada Rosa Fuentes:
1) La relación laboral se establece entre el empleador y el trabajador, y en ella no tienen injerencia terceras personas. Sólo el empleador y el trabajador deciden cuando dar por terminado el vínculo.
2) Dentro del período de prueba el empleador puede despedir válidamente al trabajador, es su potestad.
3) Un trabajador en período de prueba que haya superado el mes de labores tiene derecho a CTS, vacaciones truncas y gratificaciones truncas. No tiene derecho a indemnización por despido.
4) Para mayor precisión hace falta analizar el contenido del contrato. Contactate por nuestro servicio de consultas.
Saludos.
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Hola …soy Bachiller de Negocios Internacionales …siempre tuve la oportunidad de escoger el tipo de trabajo que quería; hoy 24 de Abril la Gerente me dice que no me renovaran el contrato,el motivo es la crisis que les afecta y mi sueldo el mismo que indican que por ello no me pueden reubicar porque mi sueldo no me lo permite, mi contrato recien se vence a fines de Mayo …….sé que encontraré trabajo porque soy profesional, porque sé luchar contra las adversidades. …..pero no puedo evitar sentir indignación, y rabia, soy madre soltera, tengo una niña en edad pre escolar que mantener, estoy llevando mi curso de actualizacion para sacar mi titulo, tengo deudas, pero gracias DIOS que tengo una familia que me acaba de decir que puedo contar con ellos pero nada es suficiente cuando tienes una responsabilidad, la responsabilidad de ser madre y estar desempleada.
Sólo quería hacer pública mi indignación para que otras personas que esten en la misma situación que si las cosas pasan es por algo y que sigan luchando por algo mejor, y si se te cierra una puerta Dios hace que te habra miles ……..
Siempre hay una salida ….así es la vida ….
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Hola Nathy:
La crisis global ha tocado la economía peruana y los afectados son los trabajadores. A despecho de lo que diga el gobierno, miles de empleos están en la cuerda floja y ello definitivamente va a desencadenar un efecto de bola de nieve, porque el consumo se retraerá y los mismos empleadores que despiden trabajadores se van a ver afectados en sus ingresos y se van a producir mayores despidos. Ese panorama obliga a encontrar alternativas creativas y a no ampararse en lo más fácil que es el cese unilateral del trabajador.
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Hola tengo la siguiente consulta:
Tengo 03 meses y 1 semana de embarazo, y estoy en planillas y mi contarato es indeternibado trabajo en una ONG grnade y posiblemente este fin de mes (abril 2009) haya despido masivo de trabajdores que puedo hacer si medespiden tengo derecho que me indemnizen por adelantado mi pres y post parto. es un derecho mio o no
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Robert del Aguila Vela responde: el abril 27th, 2009 a horas 1:11 PM
Estimada Gloria:
Ya le respondimos a su correo.
Saludos.
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Buenos Dias, mi consulta es que tendria que haber hecho una empresa en el Perú para poder despedir a un trabajador. es suficiente la falta de asistencia sin comunicación para el despido?. Me quieren hacer firmar memos con copias al Ministerio de Trabajo, lo debo firmar?, que normas legales contemplan todos estos casos, Gracias por su respuesta
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Hola estimados!
Buenas tardes, tengo una relacion sentimental con la persona que dirige una pequeño restaurante, éste restaurante está cerquisima a donde trabajo (un restaurante más grande). El tema es el siguiente: El gerente me obliga renunciar por que le incomoda esa situacion, cree que pueda filtrar informacion a la “competencia”. Me presentó un documento de liquidación y una carta de renuncia voluntaria. e internamente “dice”me dara los tres meses de sueldo adelantado (mayo,junio y julio) la cosa es que no me quieren laborando en su empresa. Mi pregunta es, si es correcto este procedimento, como debo proceder? por otro lado si no acepto veo un clima muy hostigante en este trabajo…por favor necesito su ayuda
muchas gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 2nd, 2009 a horas 8:58 AM
Estimado Solem:
Entre otras modalidades, la relación laboral se extingue por despido, por renuncia voluntaria o por mutuo acuerdo con pago de incentivo.
De otro lado, la relación sentimental de un trabajador con la administradora de la competencia no es causal de despido justificado, pero sí lo es la entrega de información reservada del empleador a terceros.
Si un trabajador tiene una relación laboral con alguien que administra un negocio de la competencia y no existen pruebas de que le haya proporcionado información reservada de la empresa, no puede ser sometido a un despido justificado, por lo cual en caso de despido deberá ser indemnizado con 1.5 remuneraciones por cada año completo de labores.
Si a ese trabajador el empleador le ofrece pagar 3 sueldos adelantados si renuncia, el trabajador debe tomar en cuenta que esa es la suma que recibiría como indemnización por despido si tiene 2 años de servicios. Si tiene más tiempo de servicios no le conviene renunciar con incentivo porque siendo despedido obtendría una suma mayor.
Saludos.
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Estimado Dr. del Aguila :
Acabo de ser “invitado” a renunciar de la empresa donde labore por 19 anios aduciendo falta de confianza,al intentar negociar mi indemnizacion por despido arbitrario fui informado por el gerente de personal que solo me podrian otorgar hasta 12 remuneraciones que es el tope que corresponde segun ley,cuando esta establece 1.5 remuneraciones por anio laborado con lo cual la cifra indemnizatoria seria de 28.5 sueldos.
Es correcta esta afirmacion?
Gracias,
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 2nd, 2009 a horas 1:37 AM
Estimado Juan:
La indemnización por despido es 1.5 remuneraciones anuales con un tope de 12 remuneraciones. Quiere decir que sólo se indemnizan 8 años.
Para el incentivo por renuncia no hay tope, porque no es una indemnización por despido. Pero su abono estará afecta al impuesto a la renta salvo que el convenio que se celebre con la empleadora establezca ciertas condiciones que permitan la inafectación del incentivo hasta la suma que el trabajador hubiera recibido como indemnización por despido.
Saludos.
Saludos.
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Trabajo en Bruño desde setiembre del 2008. Firmé un contrato por 3 meses, luego por otros 2 y posteriormente seguì igual. El gerente de Proyectos Editoriales (que es nuevo) decidió no renovarme el contrato en mayo del 2009 (mi contrato acaba de finalizar) aduciendo que yo no he hecho lo que él ha querido, En un primer lugar me mandó que clasificara los libros del Plan Lector de Bruño, pero dice que eso no era lo que él quería, sino que una propuesta para el nuevo Plan Lector de Bruño. Yo tengo las pruebas de lo primero que me pidió, pues me estuvo enviando mails preguntándome que libros van para 2do grado, etc. En realidad, me ha despedido por razones personales, que es una historia larga de contar, pero si tengo las pruebas de que lo que él dice es falso, entonces què debo hacer?
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Buenas tardes mi consulta es estoy dentro del plazo de post natal y sin embargo mi empleador me ha despedido, yo estoy en planilla hace 7 años mi consulta es si es que se puede hacer esto y cuanto se paga mensual en estos casos o si se puede pedir alguna indenizacion autorizada, solo me han indicado que es politica de la empresa cambiar a todo el personal antiguo.
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hola:
trabaje 5 años ,hace un año mi empleador tuvo propuestas indecentes,yo lo rechaze ,al decirle que lo denunciaria por acoso sexual el opto por segui trabajando como si nada hubiera pasado(pidió disculpas) ; yo por la necesidad acepté segui trabajando.
como era obvio el me despide unos meses despues ,por robo, el no puede probarlo.
mi sueldo era 1107 semanal,yo quisiera saber cuanto es el monto por mi tiempo de servicio.
agradeceré su respuesta.
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Buenas Noches a mi esposa le dieron descanso medico por 30 dias, por una operacion que tubo entendemos que los primeros 20 dias los paga el empleador y los otros 10 el seguro, ahora resulta que mi esposa es Supervisora de Ventas y como Supervisora que es, gana Comisiones, premios y un sueldo de S/1000.00 ella tiene 4 años y medio trabajando en la empresa y es la primera vez que solicita descanso medico su promedio de sus ultimos 12 meses es de S/7000.00 en total y ahora resulta que la empresa le quiere pagar el promedio pero solo de su sueldo fijo que es S/1000.00 es legal??? eso le deberian pagar??? en la misma empresa a otros trabajadores siendo vendedores les han pagado el promedio de su sueldos comisiones y premios y se los hemos demostrado con copias de las boletas de nuestros compañeros que en total son 11 personas, y ellos refieren que se han equivocado en esos casos??? nuestra pregunta es, existe alguna ley para mostrarle a los empleadores de mi esposa que es legal que se pague el promedio de todo lo que recibe por boletas incluido, comisiones y premios??
Gracias de antemano y Buenas Noches
MARCO CASTILLO
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Respuesta Marco Castillo, Delia, Janet y Luci Córdova:
Estimados amigos, las respuestas a sus consultas han sido remitidas a sus correos personales.
Saludos.
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Es factible entregar una carta de cese, mientras el trabajador se encuentre con descanso médico, o tengo q esperar que se reincorpore en su centro de trabajo, en caso de ser así, existe una jurisprudencia, de ser así la pudes citar, gracias
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Hola trabajo para una empresa minera, el dia de hoy llegue al trabajo con aliento a licor y mi jefe me hizo un memorandum y me mando a lima para hablar con el jefe de recursos humanos de la empresa, es posible que me despidan si es la primera vez que hago esto y ademas estoy en planilla y si me despidieran tengo derecho a recibir utilidades y mis vacaciones que me deben??
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 7th, 2009 a horas 6:09 PM
Estimado Alberto:
1) Los derechos económicos laborales (remuneración vacacional, CTS, gratificaciones, utilidades, etc.) corresponden a todo trabajador por su propia condición de trabajador y por ello no se pierden en caso de despido.
2) La asistencia al centro de trabajo en estado de ebriedad es causa de despido sólo si es reiterado. Excepcionalmente se permite el despido sin necesidad de reiterancia si es que el hecho resulta grave por la naturaleza de la función o trabajo (por ejemplo: un médico cirujano que tiene que operar a un paciente no puede llegar ebrio).
Saludos.
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Cual es el plazo legal para interponer un recurso de amparo (o como se llame) ante un despido por haberse quitado la confianza del cargo, teniendo en cuenta que fui contratado hace muchos años a plazo fijo y luego pase a plazo indeterminado, y ocupé el último cargo (confianza) por un ascenso en la entidad.
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 11th, 2009 a horas 10:28 PM
Estimado Carlos Ruiz:
La acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producido el hecho que consideras violatorio de tus derechos constitucionales. Si demandas después de dicho plazo la empresa podrá deducir una excepción de prescripción y se declarará improcedente la demanda.
Saludos.
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buen dia, que hacer si un gerente que lleva 6 años trabajando, posteriormente el reconoce que tomo prestado un dinero de caja sin ningun fin y que lo repondra con su siguiente sueldo, al siguiente mes se realiza otra vez un arqueo de caja y se encuentra un faltante mayor. en el periodo del gerente la empresa a subido en ventas, mejoro en liquidez y rentabilidad.
se le puede realizar un despido, se hace un aumneto de sueldo para asi cubris sus gastos personales
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Buenas tardes, gracias por contestar mis inquietudes.
Saludos
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Estimado Robert
En la empresa en la q trabajo me han mandado una carta notarial el 08/05/2009, citando el TUO del Dec. Leg.728,art.25 inc.a, en la que me indican hacer mis descargos en el plazo de 6 dias naturales por supuestos casos de “quebrantamiento de la buena fe laboral” y ademas mencionan falacias y chismes. Todo esto orquestado por el nuevo jefe del area quien desde q ingresó esta obsesionado con echarme. Como debo proceder¿?
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Estimado Robert
En la empresa en la q trabajo me han mandado una carta notarial el 08/05/2009, citando el TUO del Dec. Leg.728,art.25 inc.a, en la que me indican hacer mis descargos en el plazo de 6 dias naturales por supuestos casos de “quebrantamiento de la buena fe laboral” y ademas mencionan falacias y chismes. El articulo mencionado esta referido a lo que indica el contrato laboral, el cual nunca se firmó, aún así aplica en esta caso y como debo proceder¿? Te agradeceré contestar a mi mail tambien
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 11th, 2009 a horas 9:48 PM
Estimado Roberto:
En toda relación laboral hay un contrato de trabajo, que puede ser verbal o escrito. Si no hay un contato escrito firmado es porque se trata de un contrato verbal. De otro lado el Artículo 25º inciso a) se refiere al incumplimiento de las obligaciones de trabajo, las cuales pueden ser de naturaleza legal, contractual, convencional, etc. No necesariamente hace referencia a un contrato escrito. ¿Cómo debes proceder?. Te encuentras inmerso en un procedimiento de despido, debes formular tus decargos en el plazo conferido para desvirtuar la imputación de falta grave.
Saludos.
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Estimados señores,
Mi consulta es si para efectuar un despido por falta grave en base al literal f) del art.25 del d.s.003-97-tr, actos de violencia, la empresa puede basarse en un incidente entre dos trabajadores en el cual uno de ellos le da una palmada en la cara a otro y se dicen palabras soeces, dicho incidente no fue a mayores sólo fue de unos 2 minutos. No se han considerado los antecedentes del trabajador , que además nunca ha tenido una sanción, sino felicitaciones por su trabajo y se le aplicó la sanción más grave, no hay proporcionalidad con el hecho. Entiendo que existen unos criterios para imputar validamente una falta grave, según casación 2147-2004-LIMA, esto es aplicable al caso? corresponderia indemnización por despido arbitrario? mil gracias
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estimados señores
hece 2 semanas me despidieron de mi trabajo por haber faltado un dia pero tenia contrato hasta fines de mayo . y ellos no me dicen cuanto me van a dar de mi liquidacion . ustedes pueden decirme cuanto me corresponde de liquidacion
gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 14th, 2009 a horas 3:11 PM
Estimado Juan Isaías:
No efectuamos liquidaciones de beneficios sociales a través de comentarios, con mayor razón si no hay ningún dato para dicha labor (¿te depositaron CTS en su oportunidad?, ¿te siguieron un procedimiento de despido?, ¿cuanto tiempo laboraste?, ¿cuanto era tu remuneración?, ¿te dieron vacaciones?, ¿te pagaron gratificaciones?, ¿tu contrato está registrado en el Ministerio de Trabajo?, etc.). Sin esos datos es imposible que alguien pueda calcular tus beneficios.
Saludos.
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trabajo actualmente en una empresa de ventas hace 6 años,debido al problema economico coyuntural han bajado las ventas y por tal motivo ha bajado mi productividad,despues de los 5 años ya no firmo contrato mejor dicho actualmente tengo un contrato indefinido,mi pregunta es la siguiente: ¿Es posible que mi empleador me despida injustificadamente,y si me quisiera despedir justificadamente podria aducir que es por mi baja productividad?.gracias
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Robert del Aguila Vela responde: el mayo 14th, 2009 a horas 3:03 PM
Estimado Sergio:
Cualquier trabajador puede ser despedido injustificadamente en cualquier momento, porque la ley permite dicha medida al empleador sancionándolo sólo con el pago de la indemnización (si es que el trabajador lo pide dentro de los 30 días posteriores a su despido). En cuanto al despìdo justificado por baja productividad la ley exige que esa disminución de rendimiento sea intencional y reiterada, y que además sea constatado por el Ministerio de Trabajo. Si la disminución del rendimiento de un trabajador obedece al actual contexto de retracción del consumo por efecto de la crisis global, no se materializaría la causal para el despido y si ésta se produjere podría desvirtuarse en un proceso judicial.
Saludos.
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Estimado Robert, vengo trabajando mas de 5 años en una empresa minera, de manera consecutiva, pero pertenesco a una empresa contratista. Durante todo este tiempo las ordenes y las directivas de mi labor las recibo de la gente de la minera, de la empresa contratista solo recibo mi sueldo.
Mi pregunta es si despues de este tiempo de haber trabajo ininterrumpidamente mediante contratos que se fueron renovando, me corresponde pasar directamente a la empresa minera. Hay una ley que respalda esto? que debo hacer?
Gracias.
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Dr. Rober del Aguila, mi situacion es la siguiente, veni laborando mas de 6 años como trabajador tecnico administrativo en el hospital maria auxiliadora, firme un Contrato Adiministarivo de Servicios CAS 01 de Enero al 31 de Marzo del presente año, cabe mencionar que años anteriores fui contratado bajo la modalidad de servicios no Personales SNP.de fecha 06 de febrero, una señora me denuncio por tentativa de cobro, a esto el hospital espero que termine mi contrato en marzo para asi no poder prorrogarme dicho contrato CAS, el hospital juntamente con asesoria legal me llamaron para dar mi manifestacion caso por el cual a la fecha 20 de marzo, dicho expediente lo mandaron a la fiscalia, como puedo hacer para asi poder reincorporme a mi trabajo, por que lo que han hecho conmigo es un arbitraje, ya que no pudieron comprobar dicho acto irregular, actualmente estoy sin trabajo y ya me han notificado para presentarme a la comisaria para dar mi manifestacion…..espero me de una base legal para asi tener conocimiento… loque quiero no es que me paguen por el tiempo de servicio trabajado lo que quiero es reincorporarme a mi trabajo y limpiar mi honorabiliadad que es lo primordial para mi
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 18th, 2009 a horas 8:41 AM
Estimado Jess Jairsiño:
Como su cese fue el 31 de Marzo de este año Ud. tiene 60 días hábiles que vencen el 26 de Junio del 2009 para interponer una acción de amparo, o también tiene 3 meses que vencen el 30 de Junio del 2009 para interponer una acción contencioso administrativa contra acto material no contenida en resolución.
Puede solicitar una consulta personal con nuestros especialistas al Telf. 2652657 de Lunes a Viernes de 9:30 am a 6:00 pm.
Saludos cordiales.
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Buenas noches
Si te acusan de una falta grave por primera vez en tu centro laboral, es un motivo de despido inmediato, o hay la opciòn de reivindicarse o una primerea amonestaciòn. Cometi una falta grave pero no fue con malas intenciones sino para servir a un compañero de trabajo y ahora me acusan de ello. Tendre una entrevista (me tomaran una manifestaciòn) que es lo que deberìa o no decir, debo aceptar que cometi el error aunque ello es probable…como debo responder a todo esto.
Gracias por su oportuna respuesta
[Reply]
Robert del Aguila Vela responde: el mayo 17th, 2009 a horas 8:08 PM
Estimada Toña:
Algunas faltas necesitan producirse más de una vez para que justifiquen el despido (por ejemplo: la tardanza, la asistencia en estado de ebriedad, la resistencia a las órdenes, la paralización intempestiva de labores y la disminución de rendimiento, deben ser reiteradas; asimismo, el abandono de trabajo debe ser mayor de tres días). En otras faltas basta una sola vez para justificar el despido (incumplimiento de obligaciones, apropiación de bienes, utilización indebida de bienes, entrega de información reservada, actos de violencia o indisciplina, daño intencional a los bienes de la empresa).
Debes tener presente además que el empleador tiene un poder disciplinario sobre sus trabajadores y que en ejercicio de dicho poder es libre de decidir si sanciona o no al trabajador que cometió una falta. Pero si decide sancionar con despido debe seguir un procedimiento en el que primero le comunique por escrito al trabajador cual es la falta que le imputa para que éste pueda hacer su descargo también por escrito dentro de 6 días y sólo luego de ello puede proceder al despido. De modo que si no te hicieron llegar ninguna comunicación escrita imputándote la falta aún no estás inmersa en un procedimiento de despido.
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toña responde: el junio 13th, 2009 a horas 11:10 PM
Hola Rober
Gracias por tu gentil respuesta, te cuenta que ahora ya me llego la carta con 6 dias de plazo para descargarla, mi consulta es relamente tiene sentido hacero, es decir con mi descargo respectivo aun tengo opcion a que me reconsideren o ya es solo por procedimientos legales que me enviaron la misma, te cuento que ya hice mi descargo apelando a la disminucìón de las sanción ya que mi falta realmente tiene causal de despido, pero mi jefe directo me pidio que mi descargo se base en mi productividad y mi desempeño laboral ya que la falta cometida realmente no afecto ni a la empresa ni a la persona quedenuncia, crees que sea posible que me reconsideren…mi produciòn es muy buen y nunca antes tuve problemas, es màs las felicitaciones de mis jefaturas son constantes.
En caso de que se me despida, hay alguna forma de hacer algo, es posible que antes que ni siquiera se me haya indicado verbalmente que estoy inmersa en un proceso de despido ya habían publicado mi puesto laboral(en mi zona soy la unica con este puesto por lo que no hay forma de que sea para un puesto adicional)…no es eso un atropello a mi persona?
Gracias una vez más por tu respuesta.
Saludos
[Reply]
Me da mucho gusto aprender de ustedes y captar conocimientos ya que soy un pequeño empresario, recine el año pasado (2008) he registrado mi empresa de “servicios Lichita” en los RR.PP. y unicamente tengo 01 trabajador al cual lo he contratado con contrato de locación de servicios por 3 meses, luego 3 meses mas y posteriormente 6 meses, de manera consecutiva; sin embargo mi contador ha practicado una liquidación y estoy a esperas que mi empleado vuelva de sus vacaciones para hacerle llegar el dinero de su liquidacion.
Mi pregunta es, como puedo hacer, LEGALMENTE, para terminar mi relación laboral con mi empleado, puesto que por mi trabajo solo puedo contratar a 1 sola persona y mi sobrino, que lo he contratado mientras mi empleado esta de viaje, quiere continuar en el puesto???
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Gerardo David Riega Calle responde: el mayo 29th, 2009 a horas 12:36 AM
Rony:
Lo mejor que un empleador debe hacer con respecto a sus trabajadores es cumplir con la ley. Si es necesario extinguir la relación laboral pero el trabajador no ha cometido ninguna falta, se debe reconocerle la indemnización por despido; de lo contrario el empleador se va a ver involucrado en un proceso judicial.
Buenas noches.
[Reply]
Buenas tardes;
Mi pregunta es con respecto al pago de liquidacion, beneficios sociales, indemnizacion por despido arbitrario, vacaciones no gozadas, utilidades, CTS.. Estube trabajando las fechas 15 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007 fuera de planilla (recibos por honorarios), no tuve vacaciones ni pago de gratificaciones.. solo el pago que se me realizaba cada quincena S. 350.00 nuevos soles… cuando me pagaban a travez de los recibos escribia en la linea RECIBI DE: el nombre de diferentes (02) razones sociales.. como poder demostrar el pago de las utilidades que me corresponden.. continue trabajando luego ya que me ingresaron a planilla periodo 1 enero 2008 hasta el 31 de mayo del 2009 con otra razon social.. en el que me dijeron que ya no me iban a renovar contrato por la situacion economica de la empresa esta pasando.. Ojo cuando estaba por recibos por honorarios los del ministerio de trabajo hicieron una inspeccion y me encontraron con un grupo de compañeros q laboraban, escondidos por orden de la gerencia, estos inspectores tomaron nuestros nombres y nos dijeron que iban a levantar un acta de infraccion.. atravez de esta constatacion UNO puede demostrar que se le pague UTILIDADES o hacer algo al respecto con este pago.. el contador de la empresa aduce que no habian mas de 20 trabajadores en planilla.. de eso no estoy seguro, pero eso si en esta empresa SÍ habian mucho mas de 20 trabajores solo que se les pagaba con diferentes empresas, bueno muy aparte de eso como se me debe proceder Ya que estube fuera de planilla y luego en planilla… por otro lado debo tambien reclamar Indemnizacion por despido arbitrario (me corresponde)? y si me corresponde cuanto debo de cobrar sabiendo que mi sueldo era de 700 fuera de planilla y posterior 690 soles dentro en planilla. Como debo mostrarles mi cuadro de pagos a esta empresa ya que me gustaria conciliar, asi como CREO que ellos PODRIAN conciliar ya q ellos tienen un concesionario dentro de una institucion donde mi Padre verifica y aprueba creditos a los clientes que quieren comprar los productos de la empresa que yo laboraba, les voy a enviar una carta notarial indicando muchas cosas Pero quisiera saber antes cuanto debo pedirle a mi empleador? cantidad de dinero???….. Otras cosas son hostilizacion ya que me pusieron en un area diferente de donde normalmente laboraba… tengo video del area donde me ubicaron!!!, tengo constancia de servicios externos (copias) en donde indica horas extras… Quisiera saber cuanto me corresponde.. se los agradezco de antemano ¡¡¡ayudenme!!! que necesito conciliar y cobrar lo mas antes posible.
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Hugo Hector Laurente Eslava responde: el junio 3rd, 2009 a horas 1:18 PM
Hola Luis:
Lamento tener que decirte que tu caso es tan complejo que es previsible que no podrás “cobrar lo más antes posible” como quieres, sino que tendrás que seguir un proceso laboral contra las 3 empresas involucradas (las 2 para las que irabas recibos por honorarios y la tercera que te puso en sus planillas) demostrando que se encuentran vinculadas y que tuviste una relación laboral continua desde el 2006. Eso hará que te reconozcan CTS, vacaciones, gratificaciones e indemnización por despido (ya que te cesaron sin causa justificada), pero para lo del despido sólo tienes 30 días para demandar. No tendrás derecho a utilidades a menos que acredites que habían más de 20 trabajadores, lo cual no es sencllo porque los trabajadores se hallaban distribuidos entre estas 3 empresas. La hostilización no procede porque dicha figura la hace valer el trabajador para darse por despedido, pero tú ya lo estás.
De otro lado, si tu empleadora ha utilizado un esquema complejo que involucra a 3 empresas, para enmascarar tu relación laboral, es precisamente para no dejar huellas de que eras un trabajador desde el 2006, así que veo poco probable que acepte pagarte beneficios por esos años a través de una conciliación.
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HOLA DOCTOR ES UN HONOR PARA MI, DIRIGIRME HACIA SU PERSONA,…
BUENO DOCTOR ME DIRIJO A USTED, MAS PARA VER SI ME FACILITA UNA COPIA, LO MAS URGENTE POSIBLE, DE LA RESOLUCION EN LA QUE EL JUEZ RECONOCE QUE EL CALCULO DE LOS 30 DIAS PARA EL DESPIDO ARBITRARIO SON LOS DIA HABILES MAS NO LOS NATURALES, …BUENO HACE POCO USTED LO HABIA PUBLICADO EN SU PORTAL PERO E BUSCADO Y NO LO E PODIDO ENCONTRAR, PORFAVOR LE AGRADECERIA BASTANTE QUE ATENDIERA A MI SOLICITUD,
GRACIAS DE ANTEMANO MI ESTIMADO DOCTOR
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Gerardo David Riega Calle responde: el mayo 2nd, 2010 a horas 9:01 PM
Jorge Valiente:
Puedes leer el artículo de nuestro director Robert del Aguila Vela que contiene la sentencia de la Sala Laboral y el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 pulsando en el siguiente enlace:
El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles
Saludos.
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