Consultas frecuentes sobre el despido laboral

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Diariamente cientos de trabajadores acuden a las oficinas del Ministerio de Trabajo a denunciar que fueron despedidos sin seguir el procedimiento legal. A consecuencia de ello diariamente cientos de empleadores son invitados a conciliar o son demandados para el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta situación obedece al desconocimiento existente acerca de cuándo procede un despido y cómo se realiza legalmente.

Es por eso que en este artículo absuelvo las preguntas más habituales de nuestros lectores sobre el despido laboral en el Perú. Se actualiza constantemente incluyendo nuevas preguntas o precisando las respuestas:

¿Cómo se calcula la indemnización por despido del trabajador a plazo indeterminado?.

La base de cálculo es una remuneración y media que es la indemnización anual. Primero se determina el tiempo de servicios, y luego en función al récord laboral se hace el siguiente cálculo:

  • Se multiplica 1.5 remuneraciones por el número de años laborados.
  • Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el resultado se multiplica por el número de meses laborados.
  • Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el resultado se multiplica por el número de días laborados.
  • Se suman los resultados parciales para obtener el resultado total.
  • Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, si es mayor de 12 remuneraciones se abona sólo 12 remuneraciones (Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Cual es el procedimiento legal para el despido causado?

Una vez determinada la causa que justifica el despido se cursa comunicación escrita al trabajador imputándole expresamente que ha incurrido en la causal de despido justificado que se le indica y concediéndole 6 días naturales para que presente su descargo si se trata de causas relacionadas con su conducta, o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corija su deficiencia si se trata de causas relacionadas con su capacidad laboral; al término de dicho plazo y de no haberse desvirtuado los cargos se cursa comunicación escrita al trabajador dando por terminada la relación laboral e indicando de modo preciso la causa del despido y la fecha en que se hará efectiva (Artículos 31-32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

¿Cuando procede el despido causado?

Cuando se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes (Artículos 22º-28º, y 34º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?

Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?

No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Para despedir a un trabajador en período de prueba es necesario que exista una causal de despido y darle el derecho de defensa?

No. El período de prueba es un período legal en el cual el empleador puede extinguir la relación laboral unilateralmente sin necesidad de que exista una causal justificante y sin que sea necesario seguir el procedimiento de despido que señala la ley.

¿Que hacer si le han despedido sin causa justificada?

  • Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.
  • Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, contrate nuestra asesoría (a través del formulario que aparece a la derecha de la página). Nosotros determinaremos si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene o no  derecho a reposición en su empleo o a pago de indemnización por despido. Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos la mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda o para que se produzca su reposición en su empleo.



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Sobre Robert Del Aguila Vela

Abogado laboralista por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postgrado de Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) - Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Autor de textos de consulta y conferencista en su especialidad. Director Ejecutivo de LaboraPerú.
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199 Respuestas a Consultas frecuentes sobre el despido laboral

  1. liliana dice:

    Estimados señores,
    Mi consulta es si para efectuar un despido por falta grave en base al literal f) del art.25 del d.s.003-97-tr, actos de violencia, la empresa puede basarse en un incidente entre dos trabajadores en el cual uno de ellos le da una palmada en la cara a otro y se dicen palabras soeces, dicho incidente no fue a mayores sólo fue de unos 2 minutos. No se han considerado los antecedentes del trabajador , que además nunca ha tenido una sanción, sino felicitaciones por su trabajo y se le aplicó la sanción más grave, no hay proporcionalidad con el hecho. Entiendo que existen unos criterios para imputar validamente una falta grave, según casación 2147-2004-LIMA, esto es aplicable al caso? corresponderia indemnización por despido arbitrario? mil gracias

  2. Roberto dice:

    Estimado Robert
    En la empresa en la q trabajo me han mandado una carta notarial el 08/05/2009, citando el TUO del Dec. Leg.728,art.25 inc.a, en la que me indican hacer mis descargos en el plazo de 6 dias naturales por supuestos casos de “quebrantamiento de la buena fe laboral” y ademas mencionan falacias y chismes. El articulo mencionado esta referido a lo que indica el contrato laboral, el cual nunca se firmó, aún así aplica en esta caso y como debo proceder¿? Te agradeceré contestar a mi mail tambien

  3. Roberto dice:

    Estimado Robert
    En la empresa en la q trabajo me han mandado una carta notarial el 08/05/2009, citando el TUO del Dec. Leg.728,art.25 inc.a, en la que me indican hacer mis descargos en el plazo de 6 dias naturales por supuestos casos de “quebrantamiento de la buena fe laboral” y ademas mencionan falacias y chismes. Todo esto orquestado por el nuevo jefe del area quien desde q ingresó esta obsesionado con echarme. Como debo proceder¿?

  4. Alberto Bejarano dice:

    Buenas tardes, gracias por contestar mis inquietudes.

    Saludos

  5. yani dice:

    buen dia, que hacer si un gerente que lleva 6 años trabajando, posteriormente el reconoce que tomo prestado un dinero de caja sin ningun fin y que lo repondra con su siguiente sueldo, al siguiente mes se realiza otra vez un arqueo de caja y se encuentra un faltante mayor. en el periodo del gerente la empresa a subido en ventas, mejoro en liquidez y rentabilidad.

    se le puede realizar un despido, se hace un aumneto de sueldo para asi cubris sus gastos personales

  6. Carlos Ruíz dice:

    Cual es el plazo legal para interponer un recurso de amparo (o como se llame) ante un despido por haberse quitado la confianza del cargo, teniendo en cuenta que fui contratado hace muchos años a plazo fijo y luego pase a plazo indeterminado, y ocupé el último cargo (confianza) por un ascenso en la entidad.

  7. Alberto Bejarano dice:

    Hola trabajo para una empresa minera, el dia de hoy llegue al trabajo con aliento a licor y mi jefe me hizo un memorandum y me mando a lima para hablar con el jefe de recursos humanos de la empresa, es posible que me despidan si es la primera vez que hago esto y ademas estoy en planilla y si me despidieran tengo derecho a recibir utilidades y mis vacaciones que me deben??

  8. Myrel 84 dice:

    Es factible entregar una carta de cese, mientras el trabajador se encuentre con descanso médico, o tengo q esperar que se reincorpore en su centro de trabajo, en caso de ser así, existe una jurisprudencia, de ser así la pudes citar, gracias

  9. Marco Castillo dice:

    Buenas Noches a mi esposa le dieron descanso medico por 30 dias, por una operacion que tubo entendemos que los primeros 20 dias los paga el empleador y los otros 10 el seguro, ahora resulta que mi esposa es Supervisora de Ventas y como Supervisora que es, gana Comisiones, premios y un sueldo de S/1000.00 ella tiene 4 años y medio trabajando en la empresa y es la primera vez que solicita descanso medico su promedio de sus ultimos 12 meses es de S/7000.00 en total y ahora resulta que la empresa le quiere pagar el promedio pero solo de su sueldo fijo que es S/1000.00 es legal??? eso le deberian pagar??? en la misma empresa a otros trabajadores siendo vendedores les han pagado el promedio de su sueldos comisiones y premios y se los hemos demostrado con copias de las boletas de nuestros compañeros que en total son 11 personas, y ellos refieren que se han equivocado en esos casos??? nuestra pregunta es, existe alguna ley para mostrarle a los empleadores de mi esposa que es legal que se pague el promedio de todo lo que recibe por boletas incluido, comisiones y premios??

    Gracias de antemano y Buenas Noches

    MARCO CASTILLO

  10. delia dice:

    hola:
    trabaje 5 años ,hace un año mi empleador tuvo propuestas indecentes,yo lo rechaze ,al decirle que lo denunciaria por acoso sexual el opto por segui trabajando como si nada hubiera pasado(pidió disculpas) ; yo por la necesidad acepté segui trabajando.

    como era obvio el me despide unos meses despues ,por robo, el no puede probarlo.
    mi sueldo era 1107 semanal,yo quisiera saber cuanto es el monto por mi tiempo de servicio.
    agradeceré su respuesta.

  11. Janet dice:

    Buenas tardes mi consulta es estoy dentro del plazo de post natal y sin embargo mi empleador me ha despedido, yo estoy en planilla hace 7 años mi consulta es si es que se puede hacer esto y cuanto se paga mensual en estos casos o si se puede pedir alguna indenizacion autorizada, solo me han indicado que es politica de la empresa cambiar a todo el personal antiguo.

  12. Lucy Córdova Martínez dice:

    Trabajo en Bruño desde setiembre del 2008. Firmé un contrato por 3 meses, luego por otros 2 y posteriormente seguì igual. El gerente de Proyectos Editoriales (que es nuevo) decidió no renovarme el contrato en mayo del 2009 (mi contrato acaba de finalizar) aduciendo que yo no he hecho lo que él ha querido, En un primer lugar me mandó que clasificara los libros del Plan Lector de Bruño, pero dice que eso no era lo que él quería, sino que una propuesta para el nuevo Plan Lector de Bruño. Yo tengo las pruebas de lo primero que me pidió, pues me estuvo enviando mails preguntándome que libros van para 2do grado, etc. En realidad, me ha despedido por razones personales, que es una historia larga de contar, pero si tengo las pruebas de que lo que él dice es falso, entonces què debo hacer?

  13. Juan Perez dice:

    Estimado Dr. del Aguila :
    Acabo de ser “invitado” a renunciar de la empresa donde labore por 19 anios aduciendo falta de confianza,al intentar negociar mi indemnizacion por despido arbitrario fui informado por el gerente de personal que solo me podrian otorgar hasta 12 remuneraciones que es el tope que corresponde segun ley,cuando esta establece 1.5 remuneraciones por anio laborado con lo cual la cifra indemnizatoria seria de 28.5 sueldos.
    Es correcta esta afirmacion?

    Gracias,

  14. Solem dice:

    Hola estimados!
    Buenas tardes, tengo una relacion sentimental con la persona que dirige una pequeño restaurante, éste restaurante está cerquisima a donde trabajo (un restaurante más grande). El tema es el siguiente: El gerente me obliga renunciar por que le incomoda esa situacion, cree que pueda filtrar informacion a la “competencia”. Me presentó un documento de liquidación y una carta de renuncia voluntaria. e internamente “dice”me dara los tres meses de sueldo adelantado (mayo,junio y julio) la cosa es que no me quieren laborando en su empresa. Mi pregunta es, si es correcto este procedimento, como debo proceder? por otro lado si no acepto veo un clima muy hostigante en este trabajo…por favor necesito su ayuda
    muchas gracias

  15. carlos dice:

    Buenos Dias, mi consulta es que tendria que haber hecho una empresa en el Perú para poder despedir a un trabajador. es suficiente la falta de asistencia sin comunicación para el despido?. Me quieren hacer firmar memos con copias al Ministerio de Trabajo, lo debo firmar?, que normas legales contemplan todos estos casos, Gracias por su respuesta

  16. Gloria dice:

    Hola tengo la siguiente consulta:
    Tengo 03 meses y 1 semana de embarazo, y estoy en planillas y mi contarato es indeternibado trabajo en una ONG grnade y posiblemente este fin de mes (abril 2009) haya despido masivo de trabajdores que puedo hacer si medespiden tengo derecho que me indemnizen por adelantado mi pres y post parto. es un derecho mio o no

  17. Gerardo Riega Calle dice:

    Hola Nathy:

    La crisis global ha tocado la economía peruana y los afectados son los trabajadores. A despecho de lo que diga el gobierno, miles de empleos están en la cuerda floja y ello definitivamente va a desencadenar un efecto de bola de nieve, porque el consumo se retraerá y los mismos empleadores que despiden trabajadores se van a ver afectados en sus ingresos y se van a producir mayores despidos. Ese panorama obliga a encontrar alternativas creativas y a no ampararse en lo más fácil que es el cese unilateral del trabajador.

  18. Nathy García dice:

    Hola …soy Bachiller de Negocios Internacionales …siempre tuve la oportunidad de escoger el tipo de trabajo que quería; hoy 24 de Abril la Gerente me dice que no me renovaran el contrato,el motivo es la crisis que les afecta y mi sueldo el mismo que indican que por ello no me pueden reubicar porque mi sueldo no me lo permite, mi contrato recien se vence a fines de Mayo …….sé que encontraré trabajo porque soy profesional, porque sé luchar contra las adversidades. …..pero no puedo evitar sentir indignación, y rabia, soy madre soltera, tengo una niña en edad pre escolar que mantener, estoy llevando mi curso de actualizacion para sacar mi titulo, tengo deudas, pero gracias DIOS que tengo una familia que me acaba de decir que puedo contar con ellos pero nada es suficiente cuando tienes una responsabilidad, la responsabilidad de ser madre y estar desempleada.

    Sólo quería hacer pública mi indignación para que otras personas que esten en la misma situación que si las cosas pasan es por algo y que sigan luchando por algo mejor, y si se te cierra una puerta Dios hace que te habra miles ……..

    Siempre hay una salida ….así es la vida ….

  19. rosa fuentes dice:

    Hola mi consulta es:
    Tengo un contrato firmado x 1 año debido a q 1 persona pidió licencia x este tiempo x medio d una carta. Ahora esta persona kiere volver, pero me pide que renuncie. Yo he trabajado 2 meses y no hay ningún tipo de queja x mi trabajo. ¿Qué ocurrirá conmigo, pueden despedirme? Por qué me pide que renuncie y no sólo me despiden ya que aún no he llegado a los 3 meses? Qué beneficios tengo?

    • Javier Cervera dice:

      Dr. Del Aguila

      Mi situacion es analoga a la detallada lineas arriba sobre despido en periodo de pruebas. Dentro de periodo de pruebas (un mes y dias), se me despide verbalmente, y al dia siguiente de este aviso, se me solicita me acerque a recabar mi liquidacion correspondiente. Nunca nada por escrito, y el contrato de trabajo no establece el procedimiento a seguir en esta instancia.

      Por ley, ¿No es necesario que se me comunique por escrito y tener 6 dias para mi descargo, y usar estos 6 dias adicionales, a partir de cuando se me comunique, para que sean usados en el computo de mis dìas trabajados?

      Muchas gracias por su rpta.
      Javier

  20. Gabriela dice:

    Buenos días:
    En la empresa tenemos un trabajador que despues de estar trabajando desde hace 7 meses y con contrato hasta el 30 de junio de este año, no ha cumplido con presentar a la empresa documentos tales como antecedentes penales, policiales, entre otros, que le vienen siendo requeridos desde hace dos meses. Ademas ultimamente reune a los trabajadores con el fin de convencerlos de cometer actos de rebeldía. Asimismo ya ha tenido problemas con otros de sus compañeros, creando conflictos. ¿Que causas podemos argumentar según la Ley para su despido?

    • carlos enrique rodrigeuz namoc dice:

      desearia q compartieran conmigo la respuesta que le dieron a la amiga gabriela pues soy un abogado q recien se esta iniciando y quisiera cultivar mis conocimientos con dicha respuesta..
      Gracias por anticipado, espero pronta respuesta
      Atte. Carlos Enrique Rodriguez Namoc.