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¿Cómo se computa la prescripción extintiva laboral?

Consulta:

La Dra. Nuñez manifiesta sus dudas respecto a la forma de calcular el plazo de cuatro años que establece como término prescriptorio la Ley 27321. Concretamente consulta lo siguiente: ¿para el cálculo se consideran todos los días del año?.

Respuesta:

En nuestro ordenamiento jurídico la regulación general sobre la prescripción extintiva se encuentra en el Código Civil, y se aplica supletoriamente a todas las áreas especiales del Derecho que contemplan la aplicación de plazos prescriptorios pero que no detallan la forma de efectuar el cálculo.

La legislación laboral establece a través de la Ley 27321 que los derechos económicos del trabajador, derivados de la relación laboral, prescriben a los cuatro años de producido el cese. Pero no regula el procedimiento para calcular esos cuatro años. Por eso debemos acudir al Código Civil.

Así tenemos que la codificación civil establece en su Artículo 183 los siguientes parámetros iniciales:

  • El plazo señalado por años vence en el año fijado y en el día que corresponde a la fecha de inicio. Esto significa que se comsideran todos los días de cada año. Aplicando la prescripción de la Ley 27321, tendríamos entonces que si la fecha de cese es el día de hoy (27 de Marzo del 2009) y el plazo de prescripción es cuatro años, entonces la fecha de vencimiento será el 27 de Marzo del 2013.
  • El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. En nuestro ejemplo, el 27 de Marzo del 2013 caerá en día Miércoles, por lo cual siendo día hábil vencerá en dicha fecha; pero si hubiera caído en día Sábado, Domingo o feriado no laborable, se hubiera trasladado la fecha de vencimiento al siguiente día hábil.

Pero a diferencia de la caducidad la prescripción no está sujeta a un plazo inevitable, sino que admite suspensiones e interrupciones. Las causales de suspensión están reguladas en el Artículo 1994 del Código Civil y tienen como efecto que determinados períodos de tiempo no se computen para la prescripción. Mientras que las causales de interrupción están reguladas en el Artículo 1996 del Código Civil y tienen como efecto que el plazo que ya había transcurrido quede sin efecto y que la prescripción se vuelva a computar de cero.

Mayor explicación sobre la suspensión y la interrupción del decurso prescriptorio puede encontrarse en mi artículo La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral (publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111. Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003).

Lo anterior significa que si no se produjo la suspensión o interrupción de la prescripción laboral, el plazo vencerá a los cuatro años del cese en la misma fecha que éste se produjo. Pero si hubo causales de suspensión o interrupción, el vencimiento del plazo se extenderá.

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Robert del Aguila Vela es un destacado laboralista peruano egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sus artículos publicados en las principales revistas juridicas del país son consultados por abogados, jueces, legisladores, empleadores, trabajadores, catedráticos, estudiantes, etc.


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Comentarios

  • Jorge Gonzales Rueda comentó el día 2 de Abril de 2009 a horas 6:07 PM

    Entendiendo que esta nueva ley 27321 deroga a la anterior 27022 que establece un plazo para la prescripcion de la accion del derecho de tres (3) años ¿Estas leyes no tienen efecto retroactivo?
    Es decir, antiguamente desde el 28 de julio de 1980 hasta el 29 de diciembre de 1993 el plazo era de 15 años. Si es que estoy ayudando a un trabajador que cesó sus actividades laborales en 1986 debo entender que su peticion de beneficios sociales ya prescribio pero ¿que ley o que plazo tomaria para definir esta situacion?

    Agradecido de antemano.
    Jorge Gonzales Rueda
    Estudiante de derecho.

    [Reply]

  • Gerardo David Riega Calle comentó el día 2 de Abril de 2009 a horas 6:58 PM

    Estimado Jorge:

    Si el trabajador cesó en 1986 sus créditos laborales prescribieron el 29 de Julio de 1998 por aplicación de la Ley 26513. ¿Cuál es el motivo?. Ello está explicado en este párrafo del artículo “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” de nuestro Director Robert del Aguila Vela (publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111. Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003):

    “Los créditos anteriores al 01/01/94 estarían inicialmente incursos en el supuesto de prescripción establecido en la Constitución de 1979, por lo que la prescripción debía ocurrir en principio el 31/12/2008. Sin embargo, dicho término no se aplicará debido a que existe uno menor producto de las posteriores normas expedidas, en cuyo caso debemos averiguar cual es dicho lapso. Para ello, observamos que el 01/01/94 –con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993- empezó a aplicarse el Código Civil en materia prescriptiva, estableciéndose el término de 10 años a partir de dicha fecha, que vencerá el 01/01/2004. Como el nuevo plazo es menor, entonces la prescripción se regiría por la nueva norma (Código Civil). Mas, el 29/07/95 entró en vigencia la Ley Nº 26513 que estableció un término prescriptorio de 3 años a partir de la exigibilidad del derecho, con lo cual se entenderá que tal plazo venció el 29/07/98, lapso menor que el aplicable bajo el imperio de la codificación civil; por lo tanto, para este caso el plazo prescriptorio aplicable es la señalada en la Ley Nº 26513″.

    Te recomiendo que revises dicho artículo que te explicará a profundidad cómo se aplica la prescripción liberatoria en materia laboral dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

    [Reply]

  • gonzalo comentó el día 8 de Abril de 2009 a horas 3:49 PM

    estimado Dr.
    de ante mano agradezco tan importantes comentarios realizados sobre este punto de la prescripción laboral.
    me pregunta va en le sentido justamente sobre la prescripción laboral, resulta que un trabjador de construcción civil laboro 2 años y su ultimo día de labor es el 31DIC2004, y la presentación de la demanda fue el 22ENE2009, presentada la ecepción de prescripción, el demandante absuelve adjunta un informe de la secretaria del poder judicial señalnado los días de huelga del poder judicila del año 2008, justificando así dicha excepción.

    ¿ha prescrito su derechos laboraels como el cobro de beneficios socciales?
    en mi opinión particular es que si a prescrito porque la exepcoón de prescricoón de acuerdo a la ley 27321 precrtibe a los cuatro años, y se cuenta por años y no por días, como pretende la parte demandante.

    gracias.

    [Reply]

    Estimado Gonzalo:

    El Artículo 1994º inciso 8 del Código Civil establece que se suspende la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. Y acto seguido el Artículo 1995º dispone que una vez desaparecida la causa de suspensión la prescripción reanuda su curso.

    Por lo tanto, es válido argumentar que la prescripción se suspende durante los períodos de huelga del Poder Judicial, y que por lo tanto debe agregarse al plazo de prescripción original tantos días o meses como haya durado la paralización de labores de los tribunales.

    En su caso concreto deberá Ud. determinar con vista a los actuados en su proceso judicial si aún añadiendo el período de huelgas judiciales del 2008 se produjo o no la prescripción.

    [Reply]

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