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	<title>LaboraPeru.com &#187; Actualidad</title>
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	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
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		<title>Cómo llenar el formulario de inscripción para la devolución de FONAVI</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 00:01:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
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		<description><![CDATA[Llenar el formulario de inscripción para la devolución de sus aportes del FONAVI es sencillo. En LaboraPerú le mostramos didácticamente cómo hacerlo. De modo que no gaste en tramitadores ni en asociaciones. Hágalo Ud. mismo leyendo este artículo y descargando nuestro modelo.  
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</ol>]]></description>
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</div><p>Mi padre se apareció hoy en casa pidiéndome que le ayude a llenar su formulario de inscripción para la devolución de sus aportaciones a FONAVI incluyendo el cálculo de lo que le adeudan. Antes de eso me comentó un amigo que ha visto gente vendiendo los dichosos formularios (<a href="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" title="Entérate de los alcances del Reglamento de Devolución de las aportaciones al FONAVI pulsando aquí" target="_blank">aprobados por el Decreto Supremo 006-2012-EF</a>) y cobrando por llenarlos. De otro lado, revisando el portal de una asociación de fonavistas me entero que se encuentra afiliando a quienes deseen obtener su carné de fonavista y ser automáticamente incluidos en el Padrón Nacional de Beneficiarios, <a href="http://www.fonavistas.com/web/?pagina=afiint" title="Revise las condiciones de afiliación de la Asociación Nacional de Fonavistas " target="_blank">a cambio de un pago de 62 nuevos soles</a> (26 como depósito voluntario, 26 por concepto de transferencia bancaria, y 10 por los gastos de apoyo al referéndum en el cual se aprobó la Ley de devolución).</p>
<p>En principio, las asociaciones son personas jurídicas y tienen todo el derecho de afiliar a las personas que deseen formar parte de ellas, cobrando los derechos de inscripción que consideren convenientes. Y quienes decidan afiliarse pagando los costos de inscripción lo hacen voluntariamente. Eso es parte del ejercicio del derecho constitucional de asociación.</p>
<p>Pero debemos ser claros en lo siguiente: la Ley 29625 no fue aprobada para ninguna asociación pública ni privada, como toda ley tiene carácter general y se aplica a todos los que aportaron a FONAVI durante el período que dicho fondo tuvo vigencia. Por lo tanto si lo que mueve a los fonavistas a afiliarse a cualquier asociación, pagando los costos de inscripción que le imponen, es asegurarse que le devuelvan sus aportes, no necesita incurrir en gastos porque la devolución se hará a todos los fonavistas que se inscriban ante la Comisión Ad-Hoc, entidad que se encargará de verificar la documentación y validar el pago.</p>
<p>Otra cosa que debe tener en cuenta es que todavía no está reglamentado ni implementado el procedimiento de inscripción de los fonavistas. Oportunamente la Comisión Ad-Hoc comunicará dónde, cómo y cuándo se inscribirán los fonavistas, tal como lo señala el <a href="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" title="Revisa el texto comentado del Reglamento de devolución de aportaciones al FONAVI pulsando aquí" target="_blank">Decreto Supremo 006-2012-EF</a>. Esperemos que establezca agencias a nivel nacional para facilitar el procedimiento.</p>
<p>De modo que si Ud. es fonavista no se deje sorprender. No por inscribirse en alguna asociación o por realizar sus gestiones a través de tramitadores cobrará primero o antes que otros que hagan su trámite por su cuenta (es más, si Ud. jamás aportó al FONAVI sencillamente no le pagarán aunque haya pagado su inscripción en alguna entidad privada para que "automáticamente" le pongan en un Padrón de Beneficiarios).</p>
<p>Igualmente, que no le vengan con cuentos diciéndole que tiene que presentar ya el formulario con la liquidación de lo que le adeudan y cobrándole por ayudarle en el llenado. La presentación del formulario se hará cuando la Comisión Ad-Hoc lo establezca, y la liquidación será hecho por la propia Comisión cruzando información para verificar las aportaciones. El fonavista (o sus herederos) sólo tiene que consignar sus datos de identidad y su historial laboral, acompañando los documentos que tenga en su poder respecto a sus empleos (por ejemplo: boletas de pago, certificados de trabajo, etc).</p>
<p>Para colaborar con Ud. amigo fonavista hemos preparado un modelo de llenado del formulario de inscripción para la devolución de aportaciones del FONAVI, con anotaciones didácticas, que le servirá para que Ud. mismo llene su formulario sin tener que pagar a nadie y posteriormente pueda inscribirse ante la Comisión Ad-Hoc sin necesidad de pagar gastos de afiliaciones o colaboraciones en ninguna asociación particular.</p>
<p>Puede revisar y <a href="http://www.laboraperu.com/pdf/modelo-inscripcion-fonavi.pdf" title="Descargue el modelo de llenado del formulario para devolución del FONAVI " target="_blank">descargar el modelo pulsando en este enlace</a> o en la vista que sigue:</p>
<div class="pageview">
		  <table class="pageviewhead" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" style="margin-bottom: 0px">

							<tr>
		      <td width="80"><strong>Título:</strong></td>
		      <td><a title="View fullscreen" target="_blank" href="http://www.laboraperu.com/pdf/modelo-inscripcion-fonavi.pdf">Modelo de llenado del formulario de inscripción FONAVI</a></td>
				</tr>
						
						
	  </table>
	
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</div>

<p>Para ir practicando puede también revisar y <a href="http://www.laboraperu.com/pdf/formulario-inscripcion-fonavi-trabajador.pdf" title="Descargue el Formulario de Inscripción para devolución del FONAVI " target="_blank">descargar el Formulario de Inscripción pulsando en este enlace</a> o en la vista que sigue:</p>
<div class="pageview">
		  <table class="pageviewhead" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" style="margin-bottom: 0px">

							<tr>
		      <td width="80"><strong>Título:</strong></td>
		      <td><a title="View fullscreen" target="_blank" href="http://www.laboraperu.com/pdf/formulario-inscripcion-fonavi-trabajador.pdf">Formulario de inscripción para devolución de aportes FONAVI</a></td>
				</tr>
						
						
	  </table>
	
  <iframe src="http://www.laboraperu.com/pdf/formulario-inscripcion-fonavi-trabajador.pdf" frameborder="0" style="" scrolling="no" height="400px" width="100%">Get a better browser!</iframe>
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		<title>Reglamentan devolución de aportaciones hechas a FONAVI (Decreto Supremo 006-2012-EF comentado)</title>
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		<comments>http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 23:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[decretos supremos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[FONAVI]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 006-2012-EF se da el primer paso para la devolución de sus aportes a los fonavistas, quienes contribuyeron a un fondo durante largos 19 años con la esperanza de acceder a programas de vivienda pero fueron frustrados por la apropiación indebida de sus aportaciones por parte del Estado. Descubre los alcances de la norma y accede a su texto completo comentado.
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</ol>]]></description>
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</div><p>El día de hoy 14 de Enero del 2012 entra en vigencia el Reglamento de devolución del dinero del FONAVI para los trabajadores que aportaron al mismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF publicado ayer en el diario oficial El Peruano.</p>
<p>Como se recuerda, el FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) fue creado en el año 1979 por el gobierno militar de Morales Bermudez con el objetivo de proporcionar a los trabajadores acceso a viviendas que serían construidas con los aportes mensuales que realizaran. Sin embargo, los mencionados aportes fueron destinados a fines distintos por los posteriores gobernantes, motivando que ante los reclamos de la población Alberto Fujimori se viera obligado a eliminar el Fondo en Agosto de 1998 dando a los aportes mensuales el carácter de Impuesto Extraordinario de Solidaridad que paulatinamente fue reduciéndose hasta desaparecer.</p>
<p>Lo cierto es que los trabajadores peruanos aportaron obligatoriamente durante 19 años al FONAVI parte de sus remuneraciones creyendo que se destinarían a la construcción de viviendas, pero el Estado desnaturalizó el propósito del Fondo al utilizar los aportes para otros destinos, con lo cual en la práctica se trató de una confiscación de las remuneraciones de los trabajadores peruanos.</p>
<p>En Octubre del 2010, luego de un largo proceso de reclamos y gestiones por parte de los fonavistas (que incluyó el rechazo del Congreso a aprobar una ley que ordenara la devolución de los aportes, la inicial negativa del Jurado Nacional de Elecciones a autorizar un referéndum sobre la aprobación de dicha norma, y la intervención del Tribunal Constitucional que posibilitó su realización), se llevó a cabo un referéndum nacional en el cual el electorado aprobó la Ley 29625 - Ley de Devolución del Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo.</p>
<p>Con la norma publicada ayer se dan los primeros pasos para posibilitar la devolución de los aportes, pero para ello el Reglamento establece que los fonavistas deberán inscribirse ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, según el procedimiento que ésta establecerá y publicará oportunamente (<a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Descarga el Formulario y aprende cómo llenarlo pulsando aquí" target="_blank">el Formulario de Inscripción y un didáctico modelo para su llenado pueden descargarse pulsando aquí</a>). Asimismo, los empleadores públicos y privados informarán a la Comisión sobre los aportes mensuales de cada trabajador entre Julio de 1979 a Agosto de 1998 (utilizando otro Formulario). Con dicha información la Comisión implementará una base de datos que servirá para efectuar el cálculo de la suma que corresponderá a cada fonavista con derecho a la devolución, luego creará una cuenta individidual para el beneficiario entregándole un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, con lo cual posteriormente éste podrá hacer el anhelado cobro.</p>
<p>Es por eso que decimos que es el primer paso, pues se precisan reglamentos complementarios que serán elaborados por la Comisión Ad Hoc y aprobados por Decreto Supremo. Y si algo tenemos que criticar a la norma es que a pesar de su denominación no se trata de un reglamento de devolución porque no reglamenta aquello que debería hacer: el procedimiento para la devolución de los aportes. Lo único que este reglamento hace es aprobar el formulario de inscripción y establecer que la Comisión Ad-Hoc elaborará otros reglamentos. Da la impresión de que no se tiene claro todavía qué se tiene qué hacer para cumplir con la Ley de devolución de aportaciones del FONAVI y que este Reglamento ha sido aprobado como sea sólo para evitar el descontento de los fonavistas y hacer quedar bien a las autoridades de turno. Particularmente a mí no me resulta claro porqué razón si el presente Reglamento ha sido elaborado por la Comisión Ad Hoc no se ha establecido de una vez el procedimiento a seguir para el reconocimiento y devolución de los aportes, dilatándose innecesariamente el proceso al dejarlo en suspenso mientras esa misma Comisión no efectúe reglamentaciones complementarias. Pero lo hecho hecho está.</p>
<p>Una cosa importante que se debe tener en cuenta es que la Ley 29625 se aplica a todos los fonavistas, no sólo a quienes se encuentran inscritos en alguna o algunas asociaciones privadas. Y además el Reglamento establece que cada fonavista deberá inscribirse gratuitamente ante la Comisión para tramitar la devolución de sus aportes. Por lo tanto, quien se considere con derecho a solicitar y obtener la devolución de sus aportes al FONAVI no necesita afiliarse a ninguna asociación para efectuar el trámite ni abonar ningún pago por el procedimiento. Pero tampoco está impedido de hacerlo. Es una decisión netamente personal. En todo caso, como quiera que finalmente el Fonavista tendrá que inscribirse ante la Comisión Ad-Hoc, estamos publicando un <a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Descargue el formulario de inscripción y aprenda cómo llenarlo, pulsando aquí" target="_blank">modelo de llenado del Formulario de Inscripción que muestra didácticamente qué información debe consignarse, el cual puede revisarse y descargarse junto con el Formulario pulsando en este enlace</a>.</p>
<p>Obviamente, debido al transcurso del tiempo es previsible que algunos de los aportantes al Fondo deben haber fallecido, por lo cual el Reglamento establece que en dicho caso el trámite puede ser efectuado por los herederos. En ese sentido, quien solicite la devolución deberá estar en capacidad de acreditar su condición de heredero.</p>
<p>Para mayores detalles consignamos a continuación el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley será elaborado por la Comisión Ad Hoc, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;</p>
<p>Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;</p>
<p>Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Aprobación</strong></p>
<p>Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Financiamiento</strong></p>
<p>Las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Vigencia</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p><strong>Artículo 4º.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO</strong><br />
Ministro de Economía y Finanzas</p>
<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO<br />
</strong></p>
<p><strong>CAPÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Objeto</strong></p>
<p>La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad Hoc.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o posean datos e información del mismo.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Referencias</strong></p>
<p>Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley. se entenderá referida a la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 4º.- Definiciones</strong></p>
<p>Para efectos del Reglamento deberá entenderse por:</p>
<p><strong>ANFPP</strong>.- Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.</p>
<p><strong>Aportes</strong>.- Los aportes son de dos tipos:</p>
<p><strong>Aporte del Trabajador</strong>.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.</p>
<p><strong>Aporte del Empleador</strong>.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.</p>
<p><strong>Comisión</strong>.- Comisión Ad-Hoc a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias<br />
complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Empleadores</strong>.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.</p>
<p><strong>FONAVI o Fondo</strong>.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.</p>
<p><strong>Fonavistas</strong>.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI.</p>
<p><strong>Fonavista Beneficiario</strong>.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las<br />
normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.</p>
<p><strong>MEF</strong>.- Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>OGA-MEF</strong>.- Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>Padrón de Fonavistas de la Comisión Ad-Hoc</strong>.- Relación de personas para las cuales la Comisión Ad-Hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).</p>
<p><strong>Sistema de Información.- SIFONAVI</strong>.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comisión para facilitar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI.</p>
<p><strong>Artículo 5º.- Gratuidad de los procedimientos</strong></p>
<p>Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, así como el uso de formatos establecidos.</p>
<p>No será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.</p>
<p><strong>Artículo 6º.- Cómputo de plazos</strong></p>
<p>Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión.</p>
<p><strong>CAPÍTULO II<br />
COMISIÓN AD-HOC</strong></p>
<p><strong>Artículo 7º.- Conformación</strong></p>
<p>La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en el artículo 5º de la Ley.</p>
<p>La Comisión podrá desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designación y acreditación conforme a las formalidades que resulten aplicables.</p>
<p>Las Sesiones de la Comisión se rigen por el Reglamento Interno aprobado por ésta.</p>
<p><strong>Artículo 8º.- Atribuciones de la Comisión</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:</p>
<p>a) Aprobar su Reglamento Interno.</p>
<p>b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.</p>
<p>c) Asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.</p>
<p>d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.</p>
<p>e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22º y siguientes.</p>
<p>f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.</p>
<p>g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada Cuenta Individual.</p>
<p>h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.</p>
<p>i) Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.</p>
<p>j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.</p>
<p>El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Artículo 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones</strong></p>
<p>La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.</p>
<p><strong>CAPÍTULO III<br />
Secretaría Técnica</strong></p>
<p><strong>Artículo 10º.- Creación</strong></p>
<p>La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la Comisión, creada mediante la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012.</p>
<p>La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas a propuesta de la Comisión y tendrá las funciones establecidas en el Reglamento y en las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Artículo 11º.- Funciones de la Secretaría Técnica</strong></p>
<p>La Secretaría Técnica, como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión, tiene las siguientes funciones:</p>
<p>1. Proponer estrategias que le sean solicitadas, para llevar a cabo lo establecido en la Ley y el Reglamento.</p>
<p>2. Prestar apoyo técnico, legal y administrativo que le sea requerido, para cumplir los fines de la presente norma.</p>
<p>3. Monitorear el desarrollo de los procesos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>4. Apoyar en la elaboración de propuestas técnicas.</p>
<p>5. Coordinar con las distintas entidades públicas o privadas, sobre cualquier aspecto que se encuentre bajo el ámbito de competencia de ésta, cuando le sea solicitado.</p>
<p>6. Solicitar, con conocimiento de la Comisión, información a cualquier entidad, pública o privada.</p>
<p>7. Gestionar, cuando le sea solicitado, la contratación de los servicios y personal necesarios que demande la ejecución de las actividades de administración y recuperación de los recursos del FONAVI en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley.</p>
<p>8. Tener bajo custodia el acervo documentario que se le transfiera y el que se origine a partir de las funciones de la Comisión.</p>
<p>9. Representar a la Comisión, por encargo de ésta, ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, privada o pública.</p>
<p>10. Elaborar y remitir las comunicaciones oficiales; así como mantener organizado y actualizado un registro de documentos enviados y recibidos.</p>
<p>11. Difundir los comunicados emitidos por la Comisión.</p>
<p>12. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.</p>
<p>13. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por los miembros de la Comisión.</p>
<p>14. Supervisar la debida ejecución de los convenios o contratos con terceros.</p>
<p>15. Realizar o encargar auditorías respecto a los procesos sujetos a la Ley y el Reglamento.</p>
<p>16. Dar cuenta a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades en forma trimestral y cuando sea requerido.</p>
<p>17. Otras funciones que le sean encargadas por la Comisión o el Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 12º.- Funciones del Secretario Técnico</strong></p>
<p>Corresponde al Secretario Técnico:</p>
<p>1. Cumplir con la fundón de enlace administrativo entre la Comisión Ad-Hoc y el MEF.</p>
<p>2. Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Técnica.</p>
<p>3. Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica.</p>
<p>4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica.</p>
<p>5. Coordinar y supervisar el trabajo y actividades del equipo de apoyo a la Secretaría Técnica y a la Comisión, así como de los terceros contratados.</p>
<p>6. Ejecutar los acuerdos adoptados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas.</p>
<p>7. Llevar el Libro de Actas.</p>
<p>8. Guardar reserva respecto de los asuntos tratados y/o relacionados con la Comisión; y,</p>
<p>9. Otras que le sean asignadas por la Comisión.</p>
<p><strong>Artículo 13º.- Del presupuesto de la Secretaría Técnica</strong></p>
<p>Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a su presupuesto de acuerdo a Ley.</p>
<p><strong>CAPÍTULO IV<br />
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI</strong></p>
<p><strong>Artículo 14º.- Administración de recursos</strong></p>
<p>La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.</p>
<p><strong>CAPÍTULO V<br />
ACTOS PREPARATORIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO</strong></p>
<p><strong>Artículo 15º.- Descripción</strong></p>
<p>Se entenderá como Actos Preparatorios a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.</p>
<p>Esta etapa comprende también la elaboración de un argumentario.</p>
<p><strong>Artículo 16º.- Implementación de la organización e infraestructura de la Unidad Ejecutora</strong></p>
<p>A partir de la publicación del presente Reglamento, la Comisión a través de la Secretaría Técnica, procederá a las acciones pertinentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.</p>
<p>Para tal efecto, el Secretario Técnico en un plazo de treinta días contados a partir de su designación, propondrá a la Comisión un Plan de Acción para el desarrollo de las actividades propias de dicha implementación.</p>
<p><strong>Artículo 17º.- Elaboración del Procedimiento para la recepción del Formulario de Inscripción</strong></p>
<p>La Comisión aprobará, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley Nº 29625, que forma parte del Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el periodo de aportes al FONAVI.</p>
<p><strong>Artículo 18º.- Difusión del Procedimiento</strong></p>
<p>El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios:</p>
<p>- Centros de atención al público FONAVI, en Lima y Provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta.</p>
<p>- Página Web de la Comisión.</p>
<p>- Medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.</p>
<p><strong>Artículo 19º.- Padrón de la ANFPP</strong></p>
<p>A la entrada en vigencia del Reglamento, la Comisión recibirá el Padrón de la ANFPP, que dio base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el mismo que será derivado a la Secretaría Técnica para los fines establecidos en la Ley.</p>
<p><strong>Artículo 20º.- Orientación</strong></p>
<p>Mediante el Proceso de Orientación, se brinda al Fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.</p>
<p><strong>Artículo 21º.- Historial laboral</strong></p>
<p>El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del <a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Puede descargar el Formulario de Inscripción y aprender cómo llenarlo pulsando aquí" target="_blank">Formulario de Inscripción</a>.</p>
<p><strong>CAPÍTULO VI<br />
ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES</strong></p>
<p><strong>Artículo 22º.- Solicitud de Información a ONP y SBS</strong></p>
<p>La Comisión solicitará a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia.</p>
<p><strong>Artículo 23º.- Obligación del empleador</strong></p>
<p>Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante. Esta información será cargada en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.</p>
<p>La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.</p>
<p><strong>Artículo 24º.- Primera etapa de Generación de la Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios</strong></p>
<p>La Comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los artículos 22º y 23º.</p>
<p><strong>Artículo 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para la Calidad de Datos</strong></p>
<p>La Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO 2859-1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859-2 según tamaño de muestra.</p>
<p><strong>Artículo 26º.- Suspensión del procedimiento</strong></p>
<p>Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.</p>
<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS Y FINALES</strong></p>
<p><strong>Primera</strong>.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.</p>
<p><strong>Segunda</strong>.- Son de aplicación supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.</p>
<p><strong>Tercera</strong>.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas.</p>
<p>Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será un funcionario con rango de Gerente.</p>
<p><strong>Cuarta</strong>.- Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.</p>
<p><strong>Quinta</strong>.- La Comisión identificará y requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando.</p></blockquote>
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		<title>Disponen pago de bonificación por escolaridad 2012 para trabajadores estatales (Decreto Supremo 003-2012-EF comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 04:18:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derechos laborales de la carrera administrativa]]></category>
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		<description><![CDATA[El día de hoy entra en vigencia el Decreto Supremo 003-2012-EF que fija el monto de la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos y los requisitos para su percepción. En este post descubre los alcances de este beneficio y revisa el texto completo de la norma. 
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 003-2012-EF que reglamenta el pago de la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos, y que fuera publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el día de ayer.</p>
<p>A continuación te esquematizamos los aspectos esenciales de la norma respecto al pago de este beneficio económico laboral:</p>
<p><strong>1. ¿A cuánto asciende la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) estableció que la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos podía fijarse hasta un máximo de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00). Eso significa que podía ser menos que dicha suma pero no más. Con la expedición del Decreto Supremo 003-2012-EF se ha optado por establecer como Bonificación por Escolaridad el máximo que la ley permitía, es decir <strong>cuatrocientos Nuevos Soles</strong>, siempre y cuando el beneficiario tenga por lo menos tres meses de servicios, pues si tiene menos de dicho récord laboral la Bonificación será proporcional. Pero siendo realistas esa suma era previsible toda vez que el año pasado la Bonificación por Escolaridad fue también cuatrocientos nuevos soles, de modo que esta vez no podía ser inferior.</p>
<p><strong>2. ¿Cuándo se pagará la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>La bonificación será pagada en este mes de Enero, según el cronograma de pagos de cada institución del Estado, lo cual ya había sido dispuesta por la Ley 29812. Pero la excepción es para los docentes del Magisterio Nacional quienes perciben la bonificación en el mes de Marzo según el Artículo 52º de la Ley del Profesorado (Ley 24029).</p>
<p><strong>3. ¿Quiénes tienen derecho a la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>Este beneficio corresponde ser pagado a los trabajadores del Estado que pertenezcan al Decreto Legislativo Nº 276 (carrera administrativa), a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y por extensión a los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada. También corresponde a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y Ley Nº 28091. No corresponde a los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ni a quienes son contratados bajo locación de servicios. En el caso de los primeros porque ni el Decreto Legislativo 1057 ni la Ley 29812 les conceden dicho beneficio, lo cual representa un tratamiento legal discriminatorio para los más de 200 mil servidores que laboran en este régimen. En el caso de los segundos porque los contratos de locación de servicios no son contratos laborales sino contratos civiles que vienen siendo utilizados para la prestación de servicios autónomos. </p>
<p><strong>4. ¿Cómo se calcula el pago de la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>Si el trabajador posee tres o más meses de servicios le corresponde el pago completo de los cuatrocientos Nuevos Soles. Si tiene menos tiempo de servicios le corresponde una suma proporcional (por ejemplo si tiene un mes de servicios le tocaría 1/3 de la Bonificación, si tiene dos meses de servicios le tocaría 2/3 de la Bonificación). Para los docentes del Magisterio Nacional el cálculo se hace conforme a la Ley del Profesorado (Ley 24029) pero teniendo en cuenta que si el docente labora a jornada completa la Bonificación que se le otorgue no puede ser menor a cuatrocientos Nuevos Soles. Eso significa que para un docente del Magisterio Nacional que cumpla jornada completa se deberá verificar si el cálculo según su ley de carrera es superior o no a cuatrocientos Nuevos Soles: si es superior se pagará la Bonificación que resulte según su ley laboral especial, si es menor se pagará los cuatrocientos Nuevos Soles que fija la Ley 29812. </p>
<p><strong>5. ¿Qué se requiere para percibir la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>La norma ha fijado dos requisitos: tener tres o más meses de servicios al 12 de Enero del 2012 y encontrarse laborando en esa misma fecha (o encontrarse con licencia con goce de haber, con descanso vacacional o con subsidio de la seguridad social). Obviamente estos requisitos sólo se aplican a los trabajadores en actividad, más no a los pensionistas del Estado pues ellos ya no se encuentran laborando. Nuestra interpretación es que el incumplimiento del tiempo de servicios no implica la pérdida del beneficio sino únicamente su reducción en forma proporcional al tiempo laborado; en cambio el incumplimiento del otro requisito sí ocasiona que el servidor no perciba la bonificación toda vez que si no se encontraba trabajando al 12 de Enero del 2012 (o con licencia remunerada, o con descanso vacacional o con subsidio de Essalud) no se encontrará en el supuesto de la norma. Por ejemplo: si Carlos tiene más de tres meses de servicios al 12 de Enero del 2012 y está con descanso vacacional percibirá la bonificación completa, pero si está con licencia sin goce de haberes al 12 de Enero del 2012 no le corresponderá el beneficio.</p>
<p><strong>6. ¿Se puede percibir doble Bonificación por Escolaridad?</strong></p>
<p>No. Si el trabajador tiene dos empleos en el Estado (por ejemplo: como funcionario de una entidad bajo carrera administrativa y como docente de una universidad estatal) sólo debe percibir una Bonificación. Igual pasa si en la entidad en la que trabaja le conceden otra asignación económica o en especies que tiene la misma o similar naturaleza que la Bonificación por Escolaridad.</p>
<p>Debajo de estas líneas puedes revisar el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;</p>
<p>Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;</p>
<p>Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29812;</p>
<p>De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Objeto</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2012.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Alcance</strong></p>
<p><strong>2.1</strong> En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.</p>
<p><strong>2.2</strong> Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Financiamiento</strong></p>
<p><strong>3.1</strong> Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>3.2</strong> En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.</p>
<p><strong>3.3</strong> Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.</p>
<p><strong>Articulo 4º.- Requisitos para la percepción</strong></p>
<p>El personal señalado en el artículo 2º de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.</p>
<p>b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.</p>
<p><strong>Artículo 5º.- De la percepción</strong></p>
<p>Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.</p>
<p><strong>Artículo 6º.- Incompatibilidades</strong></p>
<p>La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.</p>
<p><strong>Articulo 7º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta</strong></p>
<p><strong>7.1.</strong> Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley Nº 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>7.2.</strong> Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.</p>
<p><strong>Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa</strong></p>
<p>La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.</p>
<p><strong>Artículo 9º.- Cargas Sociales</strong></p>
<p>La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.</p>
<p>Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.</p>
<p><strong>Artículo 10º.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad</strong></p>
<p><strong>10.1</strong> Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>10.2</strong> Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.</p>
<p><strong>Artículo 11º.- Disposiciones Complementarias</strong></p>
<p>El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.</p>
<p><strong>Artículo 12°.- De la suspensión de normas</strong></p>
<p>Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 13°.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil doce</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO</strong><br />
Ministro de Economía y Finanzas</p></blockquote>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Declaran días no laborables para el año 2012 (Decreto Supremo 099-2011-PCM comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 03:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Jesús Alfonso Eyzaguirre Briceño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de jesus eyzaguirre briceño]]></category>
		<category><![CDATA[feriados compensables]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores estatales]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores privados]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante el Decreto Supremo 099-2011-PCM el gobierno ha declarado para el sector público ocho feriados compensables para el año 2012, generando igual número de fines de semana largo, con el propósito de estimular el turismo interno. La novedad estriba en que por primera vez se declara día no laborable compensable el 14 de Febrero, lo que parecería estar relacionado con el día de los enamorados aunque el gobierno lo niegue. Entérese leyendo la norma comentada.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día de hoy la Presidencia del Consejo de Ministros ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM que declara los días no laborables compensables para los trabajadores públicos en el año 2012.</p>
<p>Como se sabe, cada año todos los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).</p>
<p>Pero también cada año el gobierno acostumbra decretar días adicionales de descanso para los trabajadores del sector público, cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador (aunque no existe certeza de que efectivamente se cumpla con ello).</p>
<p>Normalmente tales descansos se fijan cuando cerca de determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un "fin de semana largo"; pero para el año 2012 ello no necesariamente es así tal como veremos a continuación.</p>
<p>Esta medida se utiliza para incentivar el turismo interno, y no es exclusiva de nuestro país. A nivel internacional se los conoce como los "feriados puente".</p>
<p>Mientras que <a href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" title="Revisa la norma comentada que aprueba los feriados compensables 2011">en el 2011 los feriados compensables fueron cinco días</a>, el Decreto Supremo 099-2011-PCM declara ocho días no laborables compensables para el año 2012, con lo cual se ha producido un incrememento de 60 % en cuanto a días de descanso compensables para los trabajadores estatales. Estos días son: Lunes 13 y Martes 14 de Febrero, Lunes 30 de Abril, Viernes 27 de Julio, Viernes 31 de Agosto, Viernes 02 de Noviembre, Lunes 24 de Diciembre y Lunes 31 de Diciembre.</p>
<p>Con ello, los fines de semana largo permitidos a los trabajadores del sector público por el Decreto Supremo 099-2011-PCM para el año 2012 serán como sigue: del Sábado 11 al Martes 14 de Febrero, del Sábado 28 de Abril al Martes 01 de Mayo, del Viernes 27 al Domingo 29 de Julio, del Jueves 30 de Agosto al Domingo 02 de Setiembre, del Jueves 01 al Domingo 04 de Noviembre, del Sábado 22 al Martes 25 de Diciembre, y del Sábado 29 de Diciembre del 2012 al Martes 01 de Enero del 2013.</p>
<p>¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico casi nunca sucede.</p>
<p>La norma ha generado controversia debido a que de los tres días incrementados respecto al 2011, dos corresponden a la tercera semana de Febrero (los días Lunes 13 y Martes 14) sin que exista ningún feriado cercano que justifique el otorgamiento de esos días adicionales de descanso para generar un fin de semana largo. Antes bien, el 14 de Febrero corresponde a lo que coloquialmente se conoce como el día de los enamorados o día de San Valentín, lo cual ocasiona la sospecha de que el gobierno ha generado un fin de semana largo para los trabajadores estatales con el objetivo de permitirles celebrar dicha ocasión especial.</p>
<p>Respecto a ello, <a href="http://elcomercio.pe/peru/1354376/noticia-que-motivos-gobierno-declaro-feriados-13-14-febrero" title="Gobierno señala que el feriado compensable del 14 de Febrero responde a motivos turísticos">el gobierno se ha apresurado en desmentir dicha motivación</a> argumentando que los días 13 y 14 serán los días centrales de la Fiesta de la Virgen de la Candelaria (Puno) y de los carnavales que se celebran en diversas ciudades del país, con lo cual la declaración de los días 13 y 14 de Febrero del 2012 como feriados compensables tendría como causa un interés de promoción del turismo interno. Obviamente, cada quien puede sacar sus propias conclusiones. </p>
<p>A continuación publicamos la norma para su conocimiento:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;</p>
<p>Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;</p>
<p>Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;</p>
<p>Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;</p>
<p>Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012;</p>
<p>En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Días no laborables en el sector público</strong></p>
<p><strong>1.1</strong> Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:</p>
<p>Lunes 13 de febrero<br />
Martes 14 de febrero<br />
Lunes 30 de abril<br />
Viernes 27 de julio<br />
Viernes 31 de agosto<br />
Viernes 02 de noviembre<br />
Lunes 24 de diciembre<br />
Lunes 31 de diciembre</p>
<p><strong>1.2</strong> Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.</p>
<p><strong>Artículo 2.- Compensación de horas</strong></p>
<p>Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.</p>
<p><strong>Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado</strong></p>
<p>Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.</p>
<p><strong>Artículo 5.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>OSCAR VALDÉS DANCUART</strong><br />
Presidente del Consejo de Ministros</p>
<p><strong>JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO</strong><br />
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</p>
<p><strong>JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT</strong><br />
Ministro de Comercio Exterior y Turismo</p></blockquote>
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		<title>Feriados compensables los días 23 y 30 de Diciembre del 2011</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-23-y-30-diciembre-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-23-y-30-diciembre-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 15:33:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[año nuevo]]></category>
		<category><![CDATA[articulos]]></category>
		<category><![CDATA[feriados compensables]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores estatales]]></category>

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		<description><![CDATA[Según el Decreto Supremo 019-2011-PCM para incentivar el turismo interno los trabajadores estatales no laborarán el Viernes 23 y el Viernes 30 de Diciembre del 2011, con ocasión de la Navidad y el Año Nuevo. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas según disponga el titular de la entidad. Los trabajadores privados pueden acogerse al beneficio previo acuerdo con el empleador. Entérese leyendo este artículo.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al igual que el año pasado, con motivo de Navidad y Año Nuevo los trabajadores de las diversas entidades del Estado (Sector Público) gozarán de descanso remunerado compensable los días Viernes 23 y 30 de Diciembre.</p>
<p>Así lo dispone el <a href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" title="Pulsa aquí para revisar el texto de la norma que declara feriados no compensables 2011">Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM</a> que fija los días del año 2011 no laborables para el sector público sujetos a horas de trabajo compensables. ¿Qué significa ello?: Que los trabajadores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas del 23 y 30 de Diciembre del 2011 a lo largo de la primera semana laborable de Enero del 2012 o cuando lo disponga el titular de la entidad empleadora.</p>
<p>Lamentablemente para los trabajadores del sector privado el descanso remunerado de los días Viernes 23 y Viernes 30 de Diciembre no es obligatorio, sino que deberá ser materia de negociación con el empleador quien tiene la decisión sobre la materia.</p>
<p>Esta medida que data ya de algunos años ha revelado ser eficaz para incentivar el turismo interno, por ello el gobierno debería evaluar la posibilidad de establecer la obligatoriedad también para los centros laborales privados, no sólo en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley e igualdad de trato sino también porque la capacidad de consumo de los trabajadores del sector privado es mayor que la de los trabajadores estatales y ello ocasionaría un incremento significativo del turismo interior.</p>
<p>Pero también entendemos que el gobierno concede descanso remunerado a los trabajadores del sector público en estas fiestas actuando no como emisor de normas sino como empleador, con lo cual encuentra límites a la posibilidad de extender dicho descanso a los trabajadores privados cuyos empleadores son ajenos al Estado. Sin embargo, la situación podría ser solucionada a través de ley expresa expedida por el Congreso en el cual se modifique el Decreto Legislativo 713 considerando como feriados compensables para los trabajadores de la actividad privada aquellos días que anualmente vienen siendo ratificados como tales para el sector público. Con ello, este derecho estaría incorporado expresamente en el ordenamiento legal y se adecuaría al mandato constitucional de respetar el derecho de igualdad de los trabajadores.</p>
<p>Pero mientras tanto, los trabajadores de empleadores privados pueden utilizar nuestro <a href="http://www.laboraperu.com/modelo-solicitud-feriado-compensable-navidad-2011.html" title="Si eres trabajador privado solicita tus feriados compensables de Navidad y Año Nuevo con este modelo">modelo de solicitud para autorización de descanso compensable pulsando en este enlace</a>.</p>
<p>Disfruten su descanso.</p>
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		<title>El pago de gratificación navideña 2011 para las trabajadoras del hogar</title>
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		<comments>http://www.laboraperu.com/gratificacion-navidad-2011-trabajadoras-hogar.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 23:12:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Hugo Hector Laurente Eslava</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de hugo laurente eslava]]></category>
		<category><![CDATA[Gratificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<category><![CDATA[régimen laboral especial del trabajo doméstico]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadoras del hogar]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1203</guid>
		<description><![CDATA[Las trabajadoras y trabajadores del hogar cumplen una importante labor pues mantienen la calidad de vida de las familias que las contratan. Sin embargo, sus derechos laborales no son respetados en la mayoría de casos. Entre ellos el derecho a pago de gratificaciones de navidad. Entérate sobre este beneficio leyendo este artículo. 
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Domingo 11 de Diciembre pasado un grupo de 200 trabajadoras del hogar realizó una caminata por el centro de Lima exigiendo que el gobierno peruano ratifique el Convenio 189 OIT para que se les reconozca el derecho a percibir una gratificación en Navidad.</p>
<p>Esto ha generado confusión en algunos de nuestros lectores, quienes nos consultan si las trabajadoras del hogar tienen actualmente derecho a gratificaciones o no.</p>
<p>Pues bien, no hace falta la ratificación del mencionado Convenio para otorgarles derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a las trabajadoras y trabajadores del hogar, porque dicho beneficio ya se encuentra contemplado en el Artículo 13º de la Ley 27896 el cual establece que "<em>los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual</em>".</p>
<p>¿Entonces cuál fue el objetivo de la marcha?. Según indicaron las representantes de tan importante sector laboral, la ratificación del convenio obligaría al Estado peruano a modificar la Ley 27896 para que la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad de las trabajadoras y trabajadores del hogar sea una remuneración completa, como lo es para los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada.</p>
<p>Para que nuestros lectores tengan conocimiento, el <a href="http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_157833.pdf" title="Pulsa aquí para leer el texto del Convenio 189 OIT">Convenio 189 OIT "Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos"</a> fue aprobado en Junio del 2011 por la Organización Internacional del Trabajo con el propósito de expandir los beneficios del ordenamiento laboral a un sector tan vulnerable e informal como es el del trabajo doméstico. Sin embargo, ninguno de sus 27 artículos se refiere a gratificaciones legales equiparadas a otras categorías de trabajadoras. El convenio establece en su Artículo 10º una obligatoriedad de igualdad de trato respecto a cuatro derechos básicos: horas normales de trabajo, compensación de horas extraordinarias, descanso diario y semanal, y vacaciones anuales pagadas. Asimismo, regula otros derechos como salario mínimo, derechos colectivos, período de prueba, alimentación y alojamiento, etc. Pero sobre gratificaciones legales no hay nada.</p>
<p>Por lo mismo, creemos que debe ratificarse el mencionado Convenio 189 OIT, pero contrariamente a lo que sostienen las integrantes del colectivo que marcharon el Domingo pasado no creemos que ello conlleve a que se modifique la Ley 27896 para otorgar a quienes desarrollan trabajo doméstico una remuneración completa como gratificación de Fiestas Patrias y de Navidad.</p>
<p>Dicho esto, queda claro entonces que las trabajadoras y trabajadores domésticos sí tienen derecho a percibir gratificaciones de Navidad en este mes de Diciembre del 2011, a razón de media remuneración, pues así lo ordena el Artículo 13º de la Ley 27896 "Ley de los Trabajadores del Hogar". </p>
<p>Hasta pronto
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		<title>Pago de gratificación navideña 2011 para trabajadores MYPE (micro y pequeñas empresas)</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 17:40:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de gerardo riega calle]]></category>
		<category><![CDATA[Gratificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<category><![CDATA[pequeñas empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen Laboral Especial MYPE]]></category>

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		<description><![CDATA[El 15 de Diciembre del 2011 deben abonarse las gratificaciones navideñas a los trabajadores de la actividad privada. Te indicamos si dichas gratificaciones alcanzan o no a los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, así como sus implicancias.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 15 de Diciembre del 2011 es el plazo máximo para que los empleadores del régimen laboral general de la activida privada abonen a sus trabajadores la gratificación legal de Navidad que equivale a una remuneración íntegra (<a href="http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html" title="Conoce cómo se debe pagar la gratificación de Navidad 2011">pulse aquí para conocer más sobre el tema</a>).</p>
<p>Pero en lo que respecta a los trabajadores del régimen especial MYPE tienen otro tratamiento, por lo cual en este artículo abordaremos el pago de gratificaciones en dicho régimen.</p>
<p>Debemos saber que la mayor parte de los trabajadores peruanos prestan servicios en centros productivos de pequeña envergadura que son calificados legalmente como microempresas (aquellas que tienen de 1 a 10 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 540,000.00 Nuevos Soles) o pequeñas empresas (aquellas que tienen de 1 a 100 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 6'120,000.00 Nuevos Soles).</p>
<p>Personalmente no creo que un negocio que tenga 100 trabajadores y tenga ingresos superiores a dos millones de dólares al año sea una pequeña empresa, pero la ley peruana así lo considera.</p>
<p>El grueso de estas empresas desarrolla sus actividades de manera informal, por lo cual para incentivar su formalización el Estado ha previsto incentivos tributarios y laborales a través de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, conocido como Ley MYPE).</p>
<p>Dicha norma legal dispone en su Artículo 41º que los trabajadores de las microempresas sujetas al régimen laboral especial MYPE no tienen derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Y tratándose de trabajadores de pequeñas empresas sí les concede el derecho a tales gratificaciones pero a razón de media remuneración cada una. Cabe señalar que conforme al Artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR) el acogimiento a dicho régimen se produce con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.</p>
<p>Por lo tanto, con dicho marco legal podemos responder algunas interrogantes sobre el tema:</p>
<p><strong>¿Los trabajadores de microempresas tienen derecho a gratificaciones en Diciembre 2011?.</strong></p>
<p>Depende de si la microempresa en la que laboran se ha acogido o no al Régimen Laboral ESpecial. Si lo ha hecho, entonces el trabajador no tiene derecho a gratificaciones navideñas porque la Ley MYPE lo excluye de dicho beneficio. Pero si la microempresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial entonces sí le corresponde al trabajador el <a href="http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html" title="Conoce cómo se debe pagar la gratificación de Navidad 2011">pago de gratificaciones bajo el régimen general de la actividad privada</a> (es decir una remuneración completa).</p>
<p><strong>¿Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a gratificaciones en Diciembre 2011?.</strong></p>
<p>Sí. Pero el monto que perciban dependerá de si la empleadora se acogió o no al Régimen Laboral ESpecial. Si lo ha hecho, entonces el trabajador percibirá media remuneración por mandato de la Ley MYPE. Pero si la pequeña empresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial percibirá <a href="http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html" title="Conoce cómo se debe pagar la gratificación de Navidad 2011">una remuneración completa bajo el régimen general de la actividad privada</a>.</p>
<p><strong>¿Los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, que no están en planillas, tienen derecho a gratificaciones navideñas?</strong>.</p>
<p>El hecho de no estar registrado en planillas no significa que los trabajadores no sean tales, pues en materia laboral se aplica el principio de primacía de la realidad, que significa que si en la práctica se verifica que una persona presta un servicio a otra bajo la dirección técnica de ésta (subordinación) a cambio de una remuneración, se trata de una relación laboral. Eso significa que los trabajadores de las micro empresas y pequeñas empresas que no están en planillas tienen los mismos derechos que aquellos que sí lo están (sólo que el empleador no les reconoce ningún beneficio), lo cual les faculta a exigirlo ya sea mediante una conciliación en el Ministerio de Trabajo o mediante una demanda laboral ante el Poder Judicial.</p>
<p>Hasta pronto.</p>
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		<title>Gobierno oficializa pago de 300 soles de aguinaldo navideño para trabajadores estatales</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-aguinaldo-navidad-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/pago-aguinaldo-navidad-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 19:28:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[decretos supremos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[sector publico]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores estatales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Decreto Supremo 219-2011-EF establece la reglamentación para la implementación del pago de 300 nuevos soles de aguinaldo por Navidad a los trabajadores estatales y pensionistas de la Administración Pública. Sepa cómo se aplicará dicho pago y quiénes son los trabajadores y pensionistas del Estado con derecho a percibirlo.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 29626 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011) señala en su Artículo 7 numeral 7.1 literal a) que el Aguinaldo por Navidad que se debe abonar este mes de Diciembre a los trabajadores del sector público asciende a 300 nuevos soles.</p>
<p>Precisamente para permitir la aplicación de la mencionada disposición, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de hoy 09 de Diciembre del 2011 en el diario oficial El Peruano el <a href="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" title="Pulsa aquí para leer el texto completo del Decreto Supremo 219-2011-EF">Decreto Supremo 219-2011-EF</a> que dicta normas reglamentarias estableciendo quiénes son los trabajadores públicos con derecho a la percepción del indicado aguinaldo.</p>
<p>Así, según el Decreto Supremo mencionado, no corresponde el pago del aguinaldo de 300 nuevos soles a los trabajadores públicos sujetos a régimen laboral privado (lo cual se explica porque a dichos trabajadores les corresponde una remuneración completa según la Ley 27735 que regula las gratificaciones legales del sector privado) ni a los trabajadores públicos contratados bajo régimen de la Contratación Administrativa de Servicios o CAS (dado que el Decreto Legislativo 1057 que rige dicha contratación no considera dicho pago). Tampoco es aplicable en principio al magisterio nacional porque para los docentes se calcula el aguinaldo bajo las reglas de la Ley 24029, no pudiendo ser menor a 300 nuevos soles si el profesor labora a jornada completa; la excepción es el caso de las instituciones educativas gestionadas por municipalidades en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pues a sus trabajadores docentes y administrativos sí les es aplicable el pago de este aguinaldo. Asimismo, no es aplicable a los internos de Medicina Humana y Odontología, quienes percibirán como aguinaldo de fiestas patrias la suma de 100 nuevos soles.</p>
<p>Cualquier otro servidor público o pensionista de la Administración Pública que no se encuentre en las categorías señaladas percibirá el aguinaldo de 300 nuevos soles fijado por la Ley 29626, entre ellos: trabajadores de la carrera administrativa (decreto Legislativo 276), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos estatales de ejecución presupuestaria dircta, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas del Estado pertenecientes a los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.</p>
<p>Cabe señalar que en virtud del Artículo 2 de la Ley 29351 este aguinaldo no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial o legal, o por consentimiento del trabajador).</p>
<p><strong>¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores estatales en actividad para percibir el aguinaldo de Navidad?</strong>.</p>
<p>1) Haber estado laborando, o de vacaciones, o con licencia remunerada, o con subsidio de la seguridad social, al 30 de noviembre del 2011.</p>
<p>2) Tener por lo menos tres meses de servicios al 30 de noviembre del 2011 (si el trabajador tiene menos de tres meses el pago será en forma proporcional a los meses laborados).</p>
<p><strong>¿Cuándo se pagará el aguinaldo de Navidad?</strong>.</p>
<p>El aguinaldo se abonará en la oportunidad que se pague la remuneración o pensión del mes de Diciembre del 2011, según el cronograma de pagos vigente para cada entidad pública.</p>
<p><strong>¿Qué sucede con los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada?</strong>.</p>
<p>Este tipo de trabajadores no percibirá el aguinaldo por Navidad porque ellos tienen derecho al pago de las gratificaciones legales que establece la Ley 27735. <a href="http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html" title="Trabajadores de la actividad privada cobrarán gratificaciones por Navidad">Puedes pulsar en este enlace para enterarte sobre el pago de gratificaciones por Navidad 2011 en la actividad privada</a>.</p>
<p>Hasta pronto.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Empleadores deben pagar gratificación de Navidad sin descuento hasta el 15 de Diciembre del 2011</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/pago-gratificacion-navidad-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 18:45:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año, este mes de Diciembre del 2011 los empleadores privados deben abonar a sus trabajadores la gratificación de Navidad, y por mandato de las leyes 29351 y 29714 el abono no sufrirá descuentos y se le adicionará hasta un 9 % que el empleador debía aportar a ESSALUD. Entérate cuándo, cómo y cuánto debe pagarse dicho beneficio laboral, y quienes son los beneficiarios.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día Jueves 15 de Diciembre del 2011 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.</p>
<p>Ello conforme al Artículo 5º de la Ley 27735 que dispone que “<em>las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso</em>.”</p>
<p>Según dicha norma el monto de la gratificación de Navidad es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.</p>
<p>Por ejemplo: si María recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por refrigerio de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por refrigerio no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de alimentación de la trabajadora.</p>
<p>Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrirían descuentos de ninguna naturaleza durante los años 2009 y 2010 (salvo que sea por mandato judicial), y que adicionalmente se incrementaría el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien, el 19 de Junio de este año se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014.</p>
<p>Es decir, que las gratificaciones de Navidad que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.</p>
<p>Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar: </p>
<p><strong>Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento</strong></p>
<p>En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.</p>
<p>Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.</p>
<p><strong>Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento</strong></p>
<p>En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).</p>
<p>Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.</p>
<p><strong>Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento</strong></p>
<p>En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.</p>
<p>Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).</p>
<p><strong>Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato judicial de descuento</strong></p>
<p>En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.</p>
<p>Por ejemplo: Tomás gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).</p>
<p><strong>Gratificación íntegra y proporcional</strong></p>
<p>Cabe señalar que para tener derecho a  la gratificación íntegra de Navidad (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al pago, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).</p>
<p>Por ejemplo: Alfredo laboró todo el semestre, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Armando ingresó a laborar el 01 de octubre del 2011, por lo cual cuenta con sólo dos meses completos laborados en el semestre (Octubre y Noviembre); por ello le corresponderá 2/6 de gratificación por Navidad.</p>
<p><strong>¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Navidad?</strong>.</p>
<p>En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.</p>
<p><strong>¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?</strong>.</p>
<p>Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo. Para ello utilice el formulario que aparece a la izquierda de nuestro sitio web.</p>
<p><strong>¿Este pago de gratificación por Navidad es aplicable a los trabajadores del Estado?</strong>.</p>
<p>En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a los trabajadores de las entidades públicas que laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de quienes laboran en INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) percibirán el <a href="http://www.laboraperu.com/pago-aguinaldo-navidad-2011.html" title="Pulsa aquí para descubrir los detalles del pago de aguinaldo navideño para los trabajadores del sector público">aguinaldo fijado en el Artículo 7.1 de la Ley 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011</a>, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles, cuyo pago ha sido oficializado por el <a href="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" title="Pulsa aquí para leer el texto completo del Decreto Supremo 219-2011-EF">Decreto Supremo 219-2011-EF</a>. Y los trabajadores sujetos al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no percibirán gratificaciones ni aguinaldo por cuanto el Decreto Legislativo 1057 no contempla dicho beneficio.</p>
<p>Hasta pronto.</p>
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		<title>La problemática de los trabajadores informales y temporales en el Perú</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/trabajo-informal-temporal-en-el-peru.html</link>
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		<pubDate>Sat, 15 Oct 2011 01:14:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Empleador]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de trabajo a plazo fijo]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones del empleador]]></category>

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		<description><![CDATA[En nuestro país existen 15 millones de trabajadores, de los cuales sólo 1 millón 200 mil tienen contrato a plazo indeterminado. Del grupo restante 11 millones trabajan en la informalidad (sin derechos laborales), y casi 3 millones son contratados temporalmente para desarrollar labores permanentes porque así pueden ser despedidos sin pago de indemnización. En este artículo comprenderás el problema y la forma en que debe solucionarse.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En Diciembre del 2010 el Banco Mundial publicó un estudio de país denominado “<a href="http://siteresources.worldbank.org/INTPERUINSPANISH/Resources/El_Mercado_Laboral_Peruano_durante_auge_y_caida.pdf" title="Descarga el estudio del Banco Mundial sobre la informalidad laboral en el Perú">El mercado laboral peruano durante el auge y caída”</a>, en el cual se señala que de los 15 millones de trabajadores peruanos un 73.33 % son informales (11 millones de trabajadores) y apenas un 26.67 % laboran en empleos formales (4 millones de asalariados). Esto significa que de cada 100 trabajadores peruanos sólo 27 están registrados en planillas y tienen acceso a beneficios sociales y a la seguridad social. Lo paradójico es que la tasa de informalidad laboral se mantiene a lo largo de los años a pesar del crecimiento sostenido de nuestra economía, por lo cual no es un tema de falta de recursos sino un problema enraizado en la mentalidad de los empleadores peruanos.</p>
<p>Pues bien, el día de hoy el diario <a href="http://elcomercio.pe/economia/1317695/noticia-mayoria-trabajadores-formales-aun-labora-bajo-contratos-temporales" title="70 de cada 100 trabajadores formales es temporal">El Comercio publica en su versión digital que según la consultora KPMG el 70 % de los trabajadores formales se encuentra sujeto a contratos laborales temporales (a plazo fijo) y que sólo el 30 % tiene contratos a plazo indeterminado</a>. ¿Qué significa esto?, si tomamos en cuenta que sólo 27 trabajadores de cada 100 están en planillas, entonces resulta que de esos 27 trabajadores formales apenas 8 laboran a plazo indeterminado y que los restantes 19 prestan servicios bajo alguno de los contratos temporales que la ley peruana establece como excepcionales.</p>
<p>Esta realidad implica que de los 15 millones de trabajadores peruanos sólo 1 millón 200 mil tienen un empleo formal sin plazo de conclusión (el 8 % del total), 2 millones 800 mil tienen un empleo formal sujeto a un plazo determinado para su finalización (el 19 % del total), y a los restantes 11 millones simplemente no se les reconoce la existencia de relación laboral.</p>
<p>Cabe señalar que la legislación laboral peruana establece como regla general que toda relación laboral es a plazo indeterminado, y sólo excepcionalmente admite la contratación a plazo fijo mediante 9 modalidades que deben ser justificadas. Sin embargo, el estudio del Banco Mundial revela que en la práctica los empleadores peruanos optan mayoritariamente por efectuar contrataciones informales, y que aquellos que contratan trabajadores formalmente utilizan indiscriminadamente la contratación a plazo fijo para cubrir el 70 % de su planilla desvirtuando con ello el carácter excepcional de dicha modalidad contractual.</p>
<p>El asunto es grave. A diferencia de lo que normalmente se piensa, una contratación informal no es un mecanismo de abaratamiento de costos para el empleador porque así evita pagar al trabajador beneficios sociales que salen necesariamente del patrimonio de la empresa, sino que es eminentemente un fraude a la ley que acarrea que el empleador se enriquezca indebidamente apropiándose de los beneficios sociales que el ordenamiento legal establece a favor del trabajador. Sin contar que la omisión de contratación formal impide el aseguramiento del trabajador, conllevando a que dentro de algunos años –cuando llegue a la edad de salir del mercado laboral- forme parte de un gran contingente de jubilados sin derecho a pensión cuyo sostenimiento será un grave problema para el Estado que deberá ser solucionado con dinero de todos los peruanos. No se puede justificar entonces la contratación informal en la necesidad de abaratar costos para el empleador, pues <strong>la riqueza no debe construirse sobre la base del despojo y apropiación ilegal de los ingresos del trabajador</strong>.</p>
<p>Igual situación ocurre con los empleadores “formales”. No basta con incorporar a un trabajador a las planillas de la empresa para que se produzca el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que dicha incorporación debe efectuarse según las condiciones que obedezcan a la naturaleza de las labores contratadas. Si el trabajo es temporal se justifica un contrato a plazo fijo o determinado, y si el trabajo corresponde a una prestación continuada y permanente entonces la contratación debe ser a plazo indeterminado. En ese sentido, un empleador que incorpora trabajadores permanentes bajo contratos modales y no bajo contratos a plazo indeterminado incurre también en fraude a la ley, y no interesan los motivos. Dicho fraude materializa un contrato inconstitucional porque afecta el derecho fundamental del trabajador a protección contra el despido</p>
<p>Por esa razón es que el fraude a la ley en que incurren por indebida asesoría la gran mayoría de empleadores peruanos no es avalada por la justicia. En efecto, <a href="http://www.laboraperu.com/derechos-laborales-de-trabajadores-que-no-estan-en-planillas.html" title="Descubre los derechos laborales de los trabajadores informales">los trabajadores informales son trabajadores con todos los derechos que la legislación laboral peruana reconoce</a>, y como tales los magistrados aplican el principio de primacía de la realidad para otorgarles los beneficios sociales que les corresponde. Igualmente en lo que respecta a los trabajadores a plazo fijo, tanto los jueces laborales como los magistrados constitucionales desestiman los contratos modales y establecen la existencia de un contrato a plazo indeterminado cuando se acredita que la labor era de naturaleza permanente.</p>
<p>Es decir, los trabajadores informales a quienes nunca se les reconoció derechos laborales, y aquellos a quienes se les obligó a suscribir contratos temporales, tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos mediante las acciones legales correspondientes. Sin embargo, son pocos los que lo hacen y es quizás por ello que el Estado tampoco se interesa en solucionar el problema permitiendo que se produzca una ilegal apropiación de millones de soles que corresponden a los trabajadores.</p>
<p>¿Se imaginan si los 11 millones de trabajadores informales decidiera interponer demandas laborales para el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales?. ¿Y si los casi 3 millones  de trabajadores contratados temporalmente hiciera lo propio para que se les reconozca su condición de trabajadores a plazo indeterminado o que se les reponga en el empleo del cual fueron sacados “por vencimiento de contrato”?. El Estado peruano se encontraría ante una situación de 14 millones de procesos laborales o constitucionales que inevitablemente acarrearía un colapso de la administración de justicia, y se vería obligado a establecer mecanismos para evitar la informalidad laboral y el fraude a la ley, pero como ello jamás ocurrirá ninguno de los gobiernos se ha preocupado por esta problemática laboral.</p>
<p>Con este escenario, nuestra recomendación a los empleadores es que asuman su responsabilidad social y se abstengan de incurrir en actos de fraude a la ley porque ello de ninguna manera les garantiza que no asumirán los costos económicos respectivos, dado que los trabajadores siempre tienen la vía judicial y el proceso de amparo para hacer valer sus derechos, con el agravante de que finalmente los costos para el empleador resultan mayores por los pagos de intereses legales, honorarios de abogados y  multas administrativas. Y para los trabajadores nuestra recomendación es que utilicen los mecanismos que la ley les faculta para el reconocimiento de sus derechos, la informalidad laboral no debe ser nunca más sólo una estadística que es analizada por economistas peruanos y extranjeros, sino que debe ser un flagelo combatido y derrotado por los propios trabajadores. No es una quimera ni un sueño, es una posibilidad que sólo depende de los propios afectados.</p>
<p>Desde LaboraPerú seguiremos informando a nuestros lectores y aportando para que el respeto a los derechos laborales sea una práctica cotidiana y permanente, y para que la mayor producción empresarial y el desarrollo económico de nuestro país se vean reflejados en una mejor calidad de vida de nuestro sector asalariado y de nuestros jubilados. En ese esfuerzo se halla encaminado nuestra labor informativa y también nuestro servicio de consultoria y asesoría que se encuentra a disposición de nuestros lectores a través del formulario que se encuentra en la parte izquierda.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
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