<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>LaboraPeru.com &#187; Leyes</title>
	<atom:link href="http://www.laboraperu.com/category/Legislacion/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.laboraperu.com</link>
	<description>El mejor portal de derecho laboral peruano</description>
	<lastBuildDate>Sun, 22 Jan 2012 02:47:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Reglamentan devolución de aportaciones hechas a FONAVI (Decreto Supremo 006-2012-EF comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 23:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[decretos supremos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[FONAVI]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1240</guid>
		<description><![CDATA[Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 006-2012-EF se da el primer paso para la devolución de sus aportes a los fonavistas, quienes contribuyeron a un fondo durante largos 19 años con la esperanza de acceder a programas de vivienda pero fueron frustrados por la apropiación indebida de sus aportaciones por parte del Estado. Descubre los alcances de la norma y accede a su texto completo comentado.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/congreso-proyecta-modificar-la-ley-general-de-inspecciones.html' rel='bookmark' title='Congreso proyecta modificar la Ley General de Inspecciones'>Congreso proyecta modificar la Ley General de Inspecciones</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/las-aportaciones-afp-prescriben.html' rel='bookmark' title='¿Las aportaciones AFP prescriben?'>¿Las aportaciones AFP prescriben?</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Easy AdSense Redux V2.82 -->
<!-- Post[count: 1] -->
<div class="ezAdsense adsense adsense-leadin" style="float:left;margin:10px;"><script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "ca-pub-9915585075445879";
/* LaboraPeru inicio post 336x280, creado 15/08/09 */
google_ad_slot = "6826993368";
google_ad_width = 336;
google_ad_height = 280;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
</div><p>El día de hoy 14 de Enero del 2012 entra en vigencia el Reglamento de devolución del dinero del FONAVI para los trabajadores que aportaron al mismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF publicado ayer en el diario oficial El Peruano.</p>
<p>Como se recuerda, el FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) fue creado en el año 1979 por el gobierno militar de Morales Bermudez con el objetivo de proporcionar a los trabajadores acceso a viviendas que serían construidas con los aportes mensuales que realizaran. Sin embargo, los mencionados aportes fueron destinados a fines distintos por los posteriores gobernantes, motivando que ante los reclamos de la población Alberto Fujimori se viera obligado a eliminar el Fondo en Agosto de 1998 dando a los aportes mensuales el carácter de Impuesto Extraordinario de Solidaridad que paulatinamente fue reduciéndose hasta desaparecer.</p>
<p>Lo cierto es que los trabajadores peruanos aportaron obligatoriamente durante 19 años al FONAVI parte de sus remuneraciones creyendo que se destinarían a la construcción de viviendas, pero el Estado desnaturalizó el propósito del Fondo al utilizar los aportes para otros destinos, con lo cual en la práctica se trató de una confiscación de las remuneraciones de los trabajadores peruanos.</p>
<p>En Octubre del 2010, luego de un largo proceso de reclamos y gestiones por parte de los fonavistas (que incluyó el rechazo del Congreso a aprobar una ley que ordenara la devolución de los aportes, la inicial negativa del Jurado Nacional de Elecciones a autorizar un referéndum sobre la aprobación de dicha norma, y la intervención del Tribunal Constitucional que posibilitó su realización), se llevó a cabo un referéndum nacional en el cual el electorado aprobó la Ley 29625 - Ley de Devolución del Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo.</p>
<p>Con la norma publicada ayer se dan los primeros pasos para posibilitar la devolución de los aportes, pero para ello el Reglamento establece que los fonavistas deberán inscribirse ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, según el procedimiento que ésta establecerá y publicará oportunamente (<a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Descarga el Formulario y aprende cómo llenarlo pulsando aquí" target="_blank">el Formulario de Inscripción y un didáctico modelo para su llenado pueden descargarse pulsando aquí</a>). Asimismo, los empleadores públicos y privados informarán a la Comisión sobre los aportes mensuales de cada trabajador entre Julio de 1979 a Agosto de 1998 (utilizando otro Formulario). Con dicha información la Comisión implementará una base de datos que servirá para efectuar el cálculo de la suma que corresponderá a cada fonavista con derecho a la devolución, luego creará una cuenta individidual para el beneficiario entregándole un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, con lo cual posteriormente éste podrá hacer el anhelado cobro.</p>
<p>Es por eso que decimos que es el primer paso, pues se precisan reglamentos complementarios que serán elaborados por la Comisión Ad Hoc y aprobados por Decreto Supremo. Y si algo tenemos que criticar a la norma es que a pesar de su denominación no se trata de un reglamento de devolución porque no reglamenta aquello que debería hacer: el procedimiento para la devolución de los aportes. Lo único que este reglamento hace es aprobar el formulario de inscripción y establecer que la Comisión Ad-Hoc elaborará otros reglamentos. Da la impresión de que no se tiene claro todavía qué se tiene qué hacer para cumplir con la Ley de devolución de aportaciones del FONAVI y que este Reglamento ha sido aprobado como sea sólo para evitar el descontento de los fonavistas y hacer quedar bien a las autoridades de turno. Particularmente a mí no me resulta claro porqué razón si el presente Reglamento ha sido elaborado por la Comisión Ad Hoc no se ha establecido de una vez el procedimiento a seguir para el reconocimiento y devolución de los aportes, dilatándose innecesariamente el proceso al dejarlo en suspenso mientras esa misma Comisión no efectúe reglamentaciones complementarias. Pero lo hecho hecho está.</p>
<p>Una cosa importante que se debe tener en cuenta es que la Ley 29625 se aplica a todos los fonavistas, no sólo a quienes se encuentran inscritos en alguna o algunas asociaciones privadas. Y además el Reglamento establece que cada fonavista deberá inscribirse gratuitamente ante la Comisión para tramitar la devolución de sus aportes. Por lo tanto, quien se considere con derecho a solicitar y obtener la devolución de sus aportes al FONAVI no necesita afiliarse a ninguna asociación para efectuar el trámite ni abonar ningún pago por el procedimiento. Pero tampoco está impedido de hacerlo. Es una decisión netamente personal. En todo caso, como quiera que finalmente el Fonavista tendrá que inscribirse ante la Comisión Ad-Hoc, estamos publicando un <a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Descargue el formulario de inscripción y aprenda cómo llenarlo, pulsando aquí" target="_blank">modelo de llenado del Formulario de Inscripción que muestra didácticamente qué información debe consignarse, el cual puede revisarse y descargarse junto con el Formulario pulsando en este enlace</a>.</p>
<p>Obviamente, debido al transcurso del tiempo es previsible que algunos de los aportantes al Fondo deben haber fallecido, por lo cual el Reglamento establece que en dicho caso el trámite puede ser efectuado por los herederos. En ese sentido, quien solicite la devolución deberá estar en capacidad de acreditar su condición de heredero.</p>
<p>Para mayores detalles consignamos a continuación el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley será elaborado por la Comisión Ad Hoc, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;</p>
<p>Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;</p>
<p>Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Aprobación</strong></p>
<p>Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Financiamiento</strong></p>
<p>Las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Vigencia</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p><strong>Artículo 4º.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO</strong><br />
Ministro de Economía y Finanzas</p>
<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO<br />
</strong></p>
<p><strong>CAPÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Objeto</strong></p>
<p>La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad Hoc.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o posean datos e información del mismo.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Referencias</strong></p>
<p>Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley. se entenderá referida a la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 4º.- Definiciones</strong></p>
<p>Para efectos del Reglamento deberá entenderse por:</p>
<p><strong>ANFPP</strong>.- Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.</p>
<p><strong>Aportes</strong>.- Los aportes son de dos tipos:</p>
<p><strong>Aporte del Trabajador</strong>.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.</p>
<p><strong>Aporte del Empleador</strong>.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.</p>
<p><strong>Comisión</strong>.- Comisión Ad-Hoc a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias<br />
complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Empleadores</strong>.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.</p>
<p><strong>FONAVI o Fondo</strong>.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.</p>
<p><strong>Fonavistas</strong>.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI.</p>
<p><strong>Fonavista Beneficiario</strong>.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las<br />
normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.</p>
<p><strong>MEF</strong>.- Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>OGA-MEF</strong>.- Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p><strong>Padrón de Fonavistas de la Comisión Ad-Hoc</strong>.- Relación de personas para las cuales la Comisión Ad-Hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).</p>
<p><strong>Sistema de Información.- SIFONAVI</strong>.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comisión para facilitar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI.</p>
<p><strong>Artículo 5º.- Gratuidad de los procedimientos</strong></p>
<p>Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, así como el uso de formatos establecidos.</p>
<p>No será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.</p>
<p><strong>Artículo 6º.- Cómputo de plazos</strong></p>
<p>Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión.</p>
<p><strong>CAPÍTULO II<br />
COMISIÓN AD-HOC</strong></p>
<p><strong>Artículo 7º.- Conformación</strong></p>
<p>La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en el artículo 5º de la Ley.</p>
<p>La Comisión podrá desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designación y acreditación conforme a las formalidades que resulten aplicables.</p>
<p>Las Sesiones de la Comisión se rigen por el Reglamento Interno aprobado por ésta.</p>
<p><strong>Artículo 8º.- Atribuciones de la Comisión</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:</p>
<p>a) Aprobar su Reglamento Interno.</p>
<p>b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.</p>
<p>c) Asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.</p>
<p>d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.</p>
<p>e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22º y siguientes.</p>
<p>f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.</p>
<p>g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada Cuenta Individual.</p>
<p>h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.</p>
<p>i) Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.</p>
<p>j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.</p>
<p>El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Artículo 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones</strong></p>
<p>La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.</p>
<p><strong>CAPÍTULO III<br />
Secretaría Técnica</strong></p>
<!-- Easy AdSense Redux V2.82 -->
<!-- Post[count: 2] -->
<div class="ezAdsense adsense adsense-midtext" style="float:left;margin:10px;"></div><p><strong>Artículo 10º.- Creación</strong></p>
<p>La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la Comisión, creada mediante la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012.</p>
<p>La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas a propuesta de la Comisión y tendrá las funciones establecidas en el Reglamento y en las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.</p>
<p><strong>Artículo 11º.- Funciones de la Secretaría Técnica</strong></p>
<p>La Secretaría Técnica, como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión, tiene las siguientes funciones:</p>
<p>1. Proponer estrategias que le sean solicitadas, para llevar a cabo lo establecido en la Ley y el Reglamento.</p>
<p>2. Prestar apoyo técnico, legal y administrativo que le sea requerido, para cumplir los fines de la presente norma.</p>
<p>3. Monitorear el desarrollo de los procesos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>4. Apoyar en la elaboración de propuestas técnicas.</p>
<p>5. Coordinar con las distintas entidades públicas o privadas, sobre cualquier aspecto que se encuentre bajo el ámbito de competencia de ésta, cuando le sea solicitado.</p>
<p>6. Solicitar, con conocimiento de la Comisión, información a cualquier entidad, pública o privada.</p>
<p>7. Gestionar, cuando le sea solicitado, la contratación de los servicios y personal necesarios que demande la ejecución de las actividades de administración y recuperación de los recursos del FONAVI en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley.</p>
<p>8. Tener bajo custodia el acervo documentario que se le transfiera y el que se origine a partir de las funciones de la Comisión.</p>
<p>9. Representar a la Comisión, por encargo de ésta, ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, privada o pública.</p>
<p>10. Elaborar y remitir las comunicaciones oficiales; así como mantener organizado y actualizado un registro de documentos enviados y recibidos.</p>
<p>11. Difundir los comunicados emitidos por la Comisión.</p>
<p>12. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.</p>
<p>13. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por los miembros de la Comisión.</p>
<p>14. Supervisar la debida ejecución de los convenios o contratos con terceros.</p>
<p>15. Realizar o encargar auditorías respecto a los procesos sujetos a la Ley y el Reglamento.</p>
<p>16. Dar cuenta a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades en forma trimestral y cuando sea requerido.</p>
<p>17. Otras funciones que le sean encargadas por la Comisión o el Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 12º.- Funciones del Secretario Técnico</strong></p>
<p>Corresponde al Secretario Técnico:</p>
<p>1. Cumplir con la fundón de enlace administrativo entre la Comisión Ad-Hoc y el MEF.</p>
<p>2. Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Técnica.</p>
<p>3. Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica.</p>
<p>4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica.</p>
<p>5. Coordinar y supervisar el trabajo y actividades del equipo de apoyo a la Secretaría Técnica y a la Comisión, así como de los terceros contratados.</p>
<p>6. Ejecutar los acuerdos adoptados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas.</p>
<p>7. Llevar el Libro de Actas.</p>
<p>8. Guardar reserva respecto de los asuntos tratados y/o relacionados con la Comisión; y,</p>
<p>9. Otras que le sean asignadas por la Comisión.</p>
<p><strong>Artículo 13º.- Del presupuesto de la Secretaría Técnica</strong></p>
<p>Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a su presupuesto de acuerdo a Ley.</p>
<p><strong>CAPÍTULO IV<br />
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI</strong></p>
<p><strong>Artículo 14º.- Administración de recursos</strong></p>
<p>La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.</p>
<p><strong>CAPÍTULO V<br />
ACTOS PREPARATORIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO</strong></p>
<p><strong>Artículo 15º.- Descripción</strong></p>
<p>Se entenderá como Actos Preparatorios a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.</p>
<p>Esta etapa comprende también la elaboración de un argumentario.</p>
<p><strong>Artículo 16º.- Implementación de la organización e infraestructura de la Unidad Ejecutora</strong></p>
<p>A partir de la publicación del presente Reglamento, la Comisión a través de la Secretaría Técnica, procederá a las acciones pertinentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.</p>
<p>Para tal efecto, el Secretario Técnico en un plazo de treinta días contados a partir de su designación, propondrá a la Comisión un Plan de Acción para el desarrollo de las actividades propias de dicha implementación.</p>
<p><strong>Artículo 17º.- Elaboración del Procedimiento para la recepción del Formulario de Inscripción</strong></p>
<p>La Comisión aprobará, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley Nº 29625, que forma parte del Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el periodo de aportes al FONAVI.</p>
<p><strong>Artículo 18º.- Difusión del Procedimiento</strong></p>
<p>El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios:</p>
<p>- Centros de atención al público FONAVI, en Lima y Provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta.</p>
<p>- Página Web de la Comisión.</p>
<p>- Medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.</p>
<p><strong>Artículo 19º.- Padrón de la ANFPP</strong></p>
<p>A la entrada en vigencia del Reglamento, la Comisión recibirá el Padrón de la ANFPP, que dio base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el mismo que será derivado a la Secretaría Técnica para los fines establecidos en la Ley.</p>
<p><strong>Artículo 20º.- Orientación</strong></p>
<p>Mediante el Proceso de Orientación, se brinda al Fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.</p>
<p><strong>Artículo 21º.- Historial laboral</strong></p>
<p>El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del <a href="http://www.laboraperu.com/modelo-formulario-inscripcion-devolucion-fonavi.html" title="Puede descargar el Formulario de Inscripción y aprender cómo llenarlo pulsando aquí" target="_blank">Formulario de Inscripción</a>.</p>
<p><strong>CAPÍTULO VI<br />
ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES</strong></p>
<p><strong>Artículo 22º.- Solicitud de Información a ONP y SBS</strong></p>
<p>La Comisión solicitará a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia.</p>
<p><strong>Artículo 23º.- Obligación del empleador</strong></p>
<p>Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante. Esta información será cargada en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.</p>
<p>La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.</p>
<p><strong>Artículo 24º.- Primera etapa de Generación de la Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios</strong></p>
<p>La Comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los artículos 22º y 23º.</p>
<p><strong>Artículo 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para la Calidad de Datos</strong></p>
<p>La Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO 2859-1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859-2 según tamaño de muestra.</p>
<p><strong>Artículo 26º.- Suspensión del procedimiento</strong></p>
<p>Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.</p>
<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS Y FINALES</strong></p>
<p><strong>Primera</strong>.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.</p>
<p><strong>Segunda</strong>.- Son de aplicación supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.</p>
<p><strong>Tercera</strong>.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas.</p>
<p>Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será un funcionario con rango de Gerente.</p>
<p><strong>Cuarta</strong>.- Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.</p>
<p><strong>Quinta</strong>.- La Comisión identificará y requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando.</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" data-text="Reglamentan devolución de aportaciones hechas a FONAVI (Decreto Supremo 006-2012-EF comentado)" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<!-- Easy AdSense Redux V2.82 -->
<!-- Post[count: 3] -->
<div class="ezAdsense adsense adsense-leadout" style="text-align:left;margin:10px;"><script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "ca-pub-9915585075445879";
/* Rectangulo Grande Fin Post 336x280, creado 15/08/09 */
google_ad_slot = "5317996916";
google_ad_width = 336;
google_ad_height = 280;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script></div><p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/congreso-proyecta-modificar-la-ley-general-de-inspecciones.html' rel='bookmark' title='Congreso proyecta modificar la Ley General de Inspecciones'>Congreso proyecta modificar la Ley General de Inspecciones</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/las-aportaciones-afp-prescriben.html' rel='bookmark' title='¿Las aportaciones AFP prescriben?'>¿Las aportaciones AFP prescriben?</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/reglamento-devolucion-fonavi-decreto-supremo-006-2012-ef.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Disponen pago de bonificación por escolaridad 2012 para trabajadores estatales (Decreto Supremo 003-2012-EF comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 04:18:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[bonificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[derechos laborales de la carrera administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[derechos laborales del servidor público]]></category>
		<category><![CDATA[escolaridad]]></category>
		<category><![CDATA[ley comentada]]></category>
		<category><![CDATA[servidores públicos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1228</guid>
		<description><![CDATA[El día de hoy entra en vigencia el Decreto Supremo 003-2012-EF que fija el monto de la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos y los requisitos para su percepción. En este post descubre los alcances de este beneficio y revisa el texto completo de la norma. 
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/el-patron-de-pesca-no-tiene-derecho-a-bonificacion-especial.html' rel='bookmark' title='¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?'>¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/trabajadores-estatales-no-laboraran-el-27-de-julio.html' rel='bookmark' title='Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio'>Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 003-2012-EF que reglamenta el pago de la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos, y que fuera publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el día de ayer.</p>
<p>A continuación te esquematizamos los aspectos esenciales de la norma respecto al pago de este beneficio económico laboral:</p>
<p><strong>1. ¿A cuánto asciende la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) estableció que la Bonificación por Escolaridad 2012 para los trabajadores públicos podía fijarse hasta un máximo de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00). Eso significa que podía ser menos que dicha suma pero no más. Con la expedición del Decreto Supremo 003-2012-EF se ha optado por establecer como Bonificación por Escolaridad el máximo que la ley permitía, es decir <strong>cuatrocientos Nuevos Soles</strong>, siempre y cuando el beneficiario tenga por lo menos tres meses de servicios, pues si tiene menos de dicho récord laboral la Bonificación será proporcional. Pero siendo realistas esa suma era previsible toda vez que el año pasado la Bonificación por Escolaridad fue también cuatrocientos nuevos soles, de modo que esta vez no podía ser inferior.</p>
<p><strong>2. ¿Cuándo se pagará la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>La bonificación será pagada en este mes de Enero, según el cronograma de pagos de cada institución del Estado, lo cual ya había sido dispuesta por la Ley 29812. Pero la excepción es para los docentes del Magisterio Nacional quienes perciben la bonificación en el mes de Marzo según el Artículo 52º de la Ley del Profesorado (Ley 24029).</p>
<p><strong>3. ¿Quiénes tienen derecho a la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>Este beneficio corresponde ser pagado a los trabajadores del Estado que pertenezcan al Decreto Legislativo Nº 276 (carrera administrativa), a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y por extensión a los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada. También corresponde a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y Ley Nº 28091. No corresponde a los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ni a quienes son contratados bajo locación de servicios. En el caso de los primeros porque ni el Decreto Legislativo 1057 ni la Ley 29812 les conceden dicho beneficio, lo cual representa un tratamiento legal discriminatorio para los más de 200 mil servidores que laboran en este régimen. En el caso de los segundos porque los contratos de locación de servicios no son contratos laborales sino contratos civiles que vienen siendo utilizados para la prestación de servicios autónomos. </p>
<p><strong>4. ¿Cómo se calcula el pago de la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>Si el trabajador posee tres o más meses de servicios le corresponde el pago completo de los cuatrocientos Nuevos Soles. Si tiene menos tiempo de servicios le corresponde una suma proporcional (por ejemplo si tiene un mes de servicios le tocaría 1/3 de la Bonificación, si tiene dos meses de servicios le tocaría 2/3 de la Bonificación). Para los docentes del Magisterio Nacional el cálculo se hace conforme a la Ley del Profesorado (Ley 24029) pero teniendo en cuenta que si el docente labora a jornada completa la Bonificación que se le otorgue no puede ser menor a cuatrocientos Nuevos Soles. Eso significa que para un docente del Magisterio Nacional que cumpla jornada completa se deberá verificar si el cálculo según su ley de carrera es superior o no a cuatrocientos Nuevos Soles: si es superior se pagará la Bonificación que resulte según su ley laboral especial, si es menor se pagará los cuatrocientos Nuevos Soles que fija la Ley 29812. </p>
<p><strong>5. ¿Qué se requiere para percibir la Bonificación por Escolaridad 2012?</strong></p>
<p>La norma ha fijado dos requisitos: tener tres o más meses de servicios al 12 de Enero del 2012 y encontrarse laborando en esa misma fecha (o encontrarse con licencia con goce de haber, con descanso vacacional o con subsidio de la seguridad social). Obviamente estos requisitos sólo se aplican a los trabajadores en actividad, más no a los pensionistas del Estado pues ellos ya no se encuentran laborando. Nuestra interpretación es que el incumplimiento del tiempo de servicios no implica la pérdida del beneficio sino únicamente su reducción en forma proporcional al tiempo laborado; en cambio el incumplimiento del otro requisito sí ocasiona que el servidor no perciba la bonificación toda vez que si no se encontraba trabajando al 12 de Enero del 2012 (o con licencia remunerada, o con descanso vacacional o con subsidio de Essalud) no se encontrará en el supuesto de la norma. Por ejemplo: si Carlos tiene más de tres meses de servicios al 12 de Enero del 2012 y está con descanso vacacional percibirá la bonificación completa, pero si está con licencia sin goce de haberes al 12 de Enero del 2012 no le corresponderá el beneficio.</p>
<p><strong>6. ¿Se puede percibir doble Bonificación por Escolaridad?</strong></p>
<p>No. Si el trabajador tiene dos empleos en el Estado (por ejemplo: como funcionario de una entidad bajo carrera administrativa y como docente de una universidad estatal) sólo debe percibir una Bonificación. Igual pasa si en la entidad en la que trabaja le conceden otra asignación económica o en especies que tiene la misma o similar naturaleza que la Bonificación por Escolaridad.</p>
<p>Debajo de estas líneas puedes revisar el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;</p>
<p>Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;</p>
<p>Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29812;</p>
<p>De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Objeto</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2012.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Alcance</strong></p>
<p><strong>2.1</strong> En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.</p>
<p><strong>2.2</strong> Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>Artículo 3º.- Financiamiento</strong></p>
<p><strong>3.1</strong> Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>3.2</strong> En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.</p>
<p><strong>3.3</strong> Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.</p>
<p><strong>Articulo 4º.- Requisitos para la percepción</strong></p>
<p>El personal señalado en el artículo 2º de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.</p>
<p>b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.</p>
<p><strong>Artículo 5º.- De la percepción</strong></p>
<p>Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.</p>
<p><strong>Artículo 6º.- Incompatibilidades</strong></p>
<p>La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.</p>
<p><strong>Articulo 7º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta</strong></p>
<p><strong>7.1.</strong> Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley Nº 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>7.2.</strong> Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.</p>
<p><strong>Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa</strong></p>
<p>La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.</p>
<p><strong>Artículo 9º.- Cargas Sociales</strong></p>
<p>La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.</p>
<p>Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.</p>
<p><strong>Artículo 10º.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad</strong></p>
<p><strong>10.1</strong> Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.</p>
<p><strong>10.2</strong> Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.</p>
<p><strong>Artículo 11º.- Disposiciones Complementarias</strong></p>
<p>El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.</p>
<p><strong>Artículo 12°.- De la suspensión de normas</strong></p>
<p>Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 13°.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil doce</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO</strong><br />
Ministro de Economía y Finanzas</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html" data-text="Disponen pago de bonificación por escolaridad 2012 para trabajadores estatales (Decreto Supremo 003-2012-EF comentado)" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/el-patron-de-pesca-no-tiene-derecho-a-bonificacion-especial.html' rel='bookmark' title='¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?'>¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/trabajadores-estatales-no-laboraran-el-27-de-julio.html' rel='bookmark' title='Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio'>Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/pago-de-escolaridad-2012-trabajadores-publicos.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaran días no laborables para el año 2012 (Decreto Supremo 099-2011-PCM comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 03:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Jesús Alfonso Eyzaguirre Briceño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de jesus eyzaguirre briceño]]></category>
		<category><![CDATA[feriados compensables]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores estatales]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores privados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1219</guid>
		<description><![CDATA[Mediante el Decreto Supremo 099-2011-PCM el gobierno ha declarado para el sector público ocho feriados compensables para el año 2012, generando igual número de fines de semana largo, con el propósito de estimular el turismo interno. La novedad estriba en que por primera vez se declara día no laborable compensable el 14 de Febrero, lo que parecería estar relacionado con el día de los enamorados aunque el gobierno lo niegue. Entérese leyendo la norma comentada.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-compensable-el-24-y-31-para-trabajadores-estatales.html' rel='bookmark' title='Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales'>Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día de hoy la Presidencia del Consejo de Ministros ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM que declara los días no laborables compensables para los trabajadores públicos en el año 2012.</p>
<p>Como se sabe, cada año todos los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).</p>
<p>Pero también cada año el gobierno acostumbra decretar días adicionales de descanso para los trabajadores del sector público, cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador (aunque no existe certeza de que efectivamente se cumpla con ello).</p>
<p>Normalmente tales descansos se fijan cuando cerca de determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un "fin de semana largo"; pero para el año 2012 ello no necesariamente es así tal como veremos a continuación.</p>
<p>Esta medida se utiliza para incentivar el turismo interno, y no es exclusiva de nuestro país. A nivel internacional se los conoce como los "feriados puente".</p>
<p>Mientras que <a href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" title="Revisa la norma comentada que aprueba los feriados compensables 2011">en el 2011 los feriados compensables fueron cinco días</a>, el Decreto Supremo 099-2011-PCM declara ocho días no laborables compensables para el año 2012, con lo cual se ha producido un incrememento de 60 % en cuanto a días de descanso compensables para los trabajadores estatales. Estos días son: Lunes 13 y Martes 14 de Febrero, Lunes 30 de Abril, Viernes 27 de Julio, Viernes 31 de Agosto, Viernes 02 de Noviembre, Lunes 24 de Diciembre y Lunes 31 de Diciembre.</p>
<p>Con ello, los fines de semana largo permitidos a los trabajadores del sector público por el Decreto Supremo 099-2011-PCM para el año 2012 serán como sigue: del Sábado 11 al Martes 14 de Febrero, del Sábado 28 de Abril al Martes 01 de Mayo, del Viernes 27 al Domingo 29 de Julio, del Jueves 30 de Agosto al Domingo 02 de Setiembre, del Jueves 01 al Domingo 04 de Noviembre, del Sábado 22 al Martes 25 de Diciembre, y del Sábado 29 de Diciembre del 2012 al Martes 01 de Enero del 2013.</p>
<p>¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico casi nunca sucede.</p>
<p>La norma ha generado controversia debido a que de los tres días incrementados respecto al 2011, dos corresponden a la tercera semana de Febrero (los días Lunes 13 y Martes 14) sin que exista ningún feriado cercano que justifique el otorgamiento de esos días adicionales de descanso para generar un fin de semana largo. Antes bien, el 14 de Febrero corresponde a lo que coloquialmente se conoce como el día de los enamorados o día de San Valentín, lo cual ocasiona la sospecha de que el gobierno ha generado un fin de semana largo para los trabajadores estatales con el objetivo de permitirles celebrar dicha ocasión especial.</p>
<p>Respecto a ello, <a href="http://elcomercio.pe/peru/1354376/noticia-que-motivos-gobierno-declaro-feriados-13-14-febrero" title="Gobierno señala que el feriado compensable del 14 de Febrero responde a motivos turísticos">el gobierno se ha apresurado en desmentir dicha motivación</a> argumentando que los días 13 y 14 serán los días centrales de la Fiesta de la Virgen de la Candelaria (Puno) y de los carnavales que se celebran en diversas ciudades del país, con lo cual la declaración de los días 13 y 14 de Febrero del 2012 como feriados compensables tendría como causa un interés de promoción del turismo interno. Obviamente, cada quien puede sacar sus propias conclusiones. </p>
<p>A continuación publicamos la norma para su conocimiento:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;</p>
<p>Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;</p>
<p>Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;</p>
<p>Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;</p>
<p>Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012;</p>
<p>En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Días no laborables en el sector público</strong></p>
<p><strong>1.1</strong> Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:</p>
<p>Lunes 13 de febrero<br />
Martes 14 de febrero<br />
Lunes 30 de abril<br />
Viernes 27 de julio<br />
Viernes 31 de agosto<br />
Viernes 02 de noviembre<br />
Lunes 24 de diciembre<br />
Lunes 31 de diciembre</p>
<p><strong>1.2</strong> Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.</p>
<p><strong>Artículo 2.- Compensación de horas</strong></p>
<p>Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.</p>
<p><strong>Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado</strong></p>
<p>Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.</p>
<p><strong>Artículo 5.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>OSCAR VALDÉS DANCUART</strong><br />
Presidente del Consejo de Ministros</p>
<p><strong>JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO</strong><br />
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</p>
<p><strong>JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT</strong><br />
Ministro de Comercio Exterior y Turismo</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html" data-text="Declaran días no laborables para el año 2012 (Decreto Supremo 099-2011-PCM comentado)" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-compensable-el-24-y-31-para-trabajadores-estatales.html' rel='bookmark' title='Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales'>Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/feriados-compensables-2012-decreto-supremo-099-2011-pcm.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Decreto Supremo 219-2011-EF.- Pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 15:34:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Jesús Alfonso Eyzaguirre Briceño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de jesus eyzaguirre briceño]]></category>
		<category><![CDATA[decretos supremos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[sector publico]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1188</guid>
		<description><![CDATA[A través del Decreto Supremo 219-2011-EF el gobierno peruano ha oficializado el pago del aguinaldo navideño a los trabajadores de las distintas entidades del sector público. En LaboraPerú publicamos el texto completo de la norma para que conozcas sus alcances. 
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html' rel='bookmark' title='Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos'>Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día de hoy ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 219-2011-EF que oficializa el pago del aguinaldo navideño para los trabajadores del sector público, el cual como se sabe es S/. 300.00 Nuevos Soles según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2011.</p>
<p>La norma presenta algunas exclusiones, por lo cual no todos los trabajadores estatales percibirán dicho aguinaldo.</p>
<p>A continuación publicamos el texto completo de la norma para que nuestros lectores tengan conocimiento de sus alcances respecto a sus beneficiarios y los requisitos para la percepción del beneficio:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO N° 219-2011-EF.- Dictan Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento del Aguinaldo por Navidad</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija el monto del Aguinaldo o Gratificación por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;</p>
<p>Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Navidad en hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N® 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;</p>
<p>Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del concepto señalado en el primer considerando, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29626;</p>
<p>Que, para la determinación del universo de beneficiarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", regulado por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público";</p>
<p>De conformidad con lo establecido por el artículo 118°numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal a) del numeral 7.1 del<br />
artículo 7° de la Ley N° 29626, Lev de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1°.- Objeto</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2011.</p>
<p><strong>Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación del Aguinaldo por Navidad</strong></p>
<p>El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.</p>
<p><strong>Artículo 3°.- Financiamiento</strong></p>
<p><strong>3.1</strong> Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29626, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley N° 29626.</p>
<p><strong>3.2</strong> Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias.</p>
<p><strong>3.3</strong> En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29626 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el<br />
numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.</p>
<p><strong>Artículo 4°.- De los requisitos</strong></p>
<p>El personal activo señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad siempre que reúna las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.</p>
<p>b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.</p>
<p><strong>Artículo 5°.- De la percepción</strong></p>
<p><strong>5.1</strong> Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.</p>
<p><strong>5.2</strong> El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.</p>
<p><strong>Artículo 6°.- Incompatibilidades</strong></p>
<p>La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto en la Ley N° 29626, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.</p>
<p><strong>Artículo 7°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional</strong></p>
<p>Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, y por la Ley N° 29062 correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo<br />
1° de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración de la entidad respectiva.</p>
<p><strong>Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa</strong></p>
<p>El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.</p>
<p><strong>Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología</strong></p>
<p>El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.</p>
<p><strong>Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos</strong></p>
<p>Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N°29714.<br />
Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2011, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2° de la Ley N° 29351, prorrogada por la Ley<br />
29714, no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.</p>
<p><strong>Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada</strong></p>
<p>No están comprendidas en los alcances de los artículos 2°y 8° del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.</p>
<p><strong>Artículo 12°.- CAS y Locación de Servicios</strong></p>
<p>Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.</p>
<p><strong>Artículo 13°.- Disposiciones Complementarias</strong></p>
<p>El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 14°.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>RENÉ CORNEJO DÍAZ</strong><br />
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento<br />
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas</p></blockquote>
<p><a href="http://www.laboraperu.com/pago-aguinaldo-navidad-2011.html" title="Pulsa aquí para leer nuestros comentarios a la norma que oficializa el pago del aguinaldo navideño 2011">Para conocer los comentarios de nuestros especialistas sobre esta norma pulsa en este enlace</a>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" data-text="Decreto Supremo 219-2011-EF.- Pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html' rel='bookmark' title='Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos'>Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-219-2011-ef-aguinaldo-navidad-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Incrementan Remuneración Mínima Vital a 675 soles a partir del 15 de Agosto 2011</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Aug 2011 01:33:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[remuneracion minima vital]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1112</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 15 de Agosto del 2011 la Remuneración Mínima Vital se incrementa a 675 nuevos soles mensuales, según dispone el Decreto Supremo 011-2011-TR. En este artículo puedes leer la norma y conocer la forma en que se aplicará y a quienes alcanza.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html' rel='bookmark' title='¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?'>¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html' rel='bookmark' title='Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos'>Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html' rel='bookmark' title='Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011'>Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras haber sido anunciado por el nuevo mandatario en su discurso de juramentación ante el Congreso de la República, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la norma correspondiente que incrementa la Remuneración Mínima Vital a seiscientos setenticinco nuevos soles mensuales (S/. 675.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa, anunciándose un aumento similar para el año 2012 aunque sin precisar fecha.</p>
<p>En efecto, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles. Como la norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la aplicación retroactiva de la norma salvo en materia penal cuando es más favorable al reo, es evidente que que el aumento regirá a partir del día Lunes 15 de Agosto del 2011.</p>
<p>En ese sentido, hasta el día Domingo 14 de Agosto se aplicará la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 Nuevos Soles y a partir del día siguiente se aplicarán los S/. 675.00 Nuevos Soles que señala el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR.</p>
<p>Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que "<em>cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios</em>".</p>
<p>Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 15 de Agosto del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 675.00 Nuevos Soles mensuales.</p>
<p>A continuación puedes leer el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-TR.- Disponen el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;</p>
<p>Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;</p>
<p>Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;</p>
<p>Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;</p>
<p>Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012;</p>
<p>Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;</p>
<p>De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Objeto de la Norma</strong><br />
Incrementar en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 nuevos soles a S/. 675.00 nuevos soles.</p>
<p><strong>Artículo 2.- Regulación Complementaria</strong><br />
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Refrendos</strong><br />
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.</p>
<p><strong>OLLANTA HUMALA TASSO</strong><br />
Presidente Constitucional de la República<br />
<strong>RUDECINDO VEGA CARREAZO</strong><br />
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html" data-text="Incrementan Remuneración Mínima Vital a 675 soles a partir del 15 de Agosto 2011" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html' rel='bookmark' title='¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?'>¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html' rel='bookmark' title='Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos'>Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html' rel='bookmark' title='Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011'>Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/incrementan-remuneracion-minima-vital-675-soles.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Otorgan facilidades laborales a trabajadores por segunda vuelta electoral presidencial</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 May 2011 19:27:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[feriados compensables]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión de labores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1075</guid>
		<description><![CDATA[Los trabajadores que voten en provincias distintas al de su centro de labores, así como quienes tengan que desempeñarse como miembros de mesa el día de la segunda vuelta electoral para designar Presidente y Vicepresidentes de la República (05 de junio del 2011) tendrán facilidades laborales, decretó el gobierno a través del Decreto Supremo 006-2011-TR.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html' rel='bookmark' title='Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales'>Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Domingo 05 de Junio del 2011 se llevará a cabo la segunda vuelta electoral entre los candidatos presidenciales que alcanzaron los dos primeros lugares en las elecciones generales del 10 de Abril pasado que se llevó a cabo para determinar al próximo Presidente de la República.</p>
<p>Por diversas razones un gran porcentaje de electores vota en localidades distintas de aquél en el cual desarrolla sus actividades laborales. En algunos casos el trabajador presta servicios temporalmente en un lugar distinto del de su residencia habitual (por ejemplo: Carlos vive en Lima, pero la constructora en la que trabaja le envió por 8 meses a una provincia de la selva como ingeniero residente de una obra), otras veces el trabajador labora en el lugar en que reside pero su DNI indica que domicilia en otra provincia (por ejemplo: el señor Gonzalo vive y trabaja en Trujillo, pero su DNI consigna un domicilio en Juanjui porque nunca hizo el cambio domiciliario), otras veces el trabajador voluntariamente cambia su domicilio ante la RENIEC por razones personales (en Huaccana - Apurímac, por ejemplo, supimos de varios casos en que los docentes del magisterio nacional optaron por modificar en su DNI el domicilio a la provincia de Andahuaylas debido a que así pueden acceder a los servicios del Hospital de ESSALUD en dicha ciudad).</p>
<p>Lo cierto entonces es que la realidad demuestra que un número importante de trabajadores tiene que desplazarse a sus ciudades de votación desde lugares distantes para poder cumplir con su obligación de sufragio (recuérdese que en nuestro país la votación electoral es una obligación), lo cual motiva que habitualmente en épocas electorales el gobierno brinde facilidades a dichos trabajadores para poder cumplir con su deber cívico.</p>
<p>Por ello, al igual que lo ocurrido en la primera vuelta electoral en la que el Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº 015-2011-PCM, el día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 006-2011-TR a través del cual dispone que los trabajadores que sufragan en provincias distintas al de su centro de trabajo (excepto Lima y Callao) están exonerados de laborar desde el Viernes 03 hasta el Lunes 06 de Junio del 2011, con lo cual se posibilitará su traslado a sus lugares de votación. Sin embargo, los días no laborados deberán ser compensados posteriormente.</p>
<p>La norma también ha previsto el caso de los trabajadores que tengan que laborar el 05 de Junio del 2011 y que no puedan hacerlo porque son miembros de mesa, ellos están también exonerados de laborar en dicha fecha pero igualmente deberán compensar la jornada posteriormente. Como una sugerencia para futuros comicios debería extenderse esta facilidad a los personeros de los partidos políticos que tengan que laborar el día de la votación (ya sea personeros legales o técnicos; nacionales, de centros de votación o de mesa), debido a que lo contrario significaría restringir el derecho constitucional de participación política.</p>
<p>Finalmente, la norma concede tolerancia para el ingreso de los trabajadores que tengan que laborar el 05 de Junio del 2011 y que no sean miembros de mesa, quienes obviamente sufrirán retrasos por tener que acudir a sufragar. Esto trae como consecuencia que los mencionados trabajadores no incurrirán en falta laboral si llegan tarde a sus centros de labores por causa de su deber electoral.</p>
<p>A continuación el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-TR.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;</p>
<p>Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida;</p>
<p>Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;</p>
<p>Que, el articulo 2º del referido dispositivo, establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011;</p>
<p>Que, habiéndose concluido los computos oficiales de las mencionadas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes han obtenido más de la mitad de los votos válidos;</p>
<p>Que, en ese sentido y a efectos de llevarse a cabo la segunda vuelta en las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto, así como también a las personas que actúen como miembros de mesa;</p>
<p>De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado</strong></p>
<p>Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.</p>
<p>Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.</p>
<p><strong>Artículo 2º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público</strong></p>
<p>Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.</p>
<p>Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.</p>
<p><strong>Articulo 3°.- Facilidades para los miembros de mesa</strong></p>
<p>Las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes a realizarse el 05 de iunio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo.</p>
<p>Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.</p>
<p><strong>Articulo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo</strong></p>
<p>Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.</p>
<p>Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.</p>
<p><strong>Artículo 5°.- Excepción a los artículos 1º y 2º</strong></p>
<p>La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 6º.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once.</p>
<p><strong>ALAN GARCÍA PÉREZ</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA</strong><br />
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia</p>
<p><strong>MANUELA GARCÍA COCHAGNE</strong><br />
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html" data-text="Otorgan facilidades laborales a trabajadores por segunda vuelta electoral presidencial" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html' rel='bookmark' title='Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales'>Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/otorgan-facilidades-laborales-a-trabajadores-por-segunda-vuelta-electoral.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 08 Apr 2011 13:11:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Gerardo David Riega Calle</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[feriados compensables]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión de labores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1026</guid>
		<description><![CDATA[Los trabajadores que voten en provincias distintas al de su centro de labores, así como quienes tengan que desempeñarse como miembros de mesa el día de las elecciones presidenciales tendrán facilidades laborales, decretó el gobierno a través del Decreto Supremo 015-2011-PCM.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-compensable-el-24-y-31-para-trabajadores-estatales.html' rel='bookmark' title='Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales'>Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-para-trabajadores-de-confianza.html' rel='bookmark' title='¿Existe una remuneración mínima para los trabajadores de confianza?'>¿Existe una remuneración mínima para los trabajadores de confianza?</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este Domingo 10 de Abril del 2011 se llevarán a cabo las elecciones generales para determinar al próximo Presidente de la República (o en todo caso a quienes pasarán a la segunda vuelta electoral si ninguno obtiene la mayoría absoluta), así como a los futuros integrantes del Congreso de la República y del Parlamento Andino (a propósito ¿alguien sabe a qué se dedican los parlamentarios andinos?).</p>
<p>Por diversas razones un gran porcentaje de electores vota en provincias distintas de aquél en el cual desarrolla sus actividades laborales. En algunos casos el trabajador presta servicios temporalmente en un lugar distinto del de su residencia habitual (por ejemplo: Carlos vive en Lima, pero la constructora en la que trabaja le envió por 8 meses a una provincia de la selva como ingeniero residente de una obra), otras veces el trabajador labora en el lugar en que reside pero su DNI indica que domicilia en otra provincia (por ejemplo: el señor Gonzalo vive y trabaja en Trujillo, pero su DNI consigna un domicilio en Juanjui porque nunca hizo el cambio domiciliario), otras veces el trabajador voluntariamente cambia su domicilio ante la RENIEC por razones personales (en Huaccana - Apurímac, por ejemplo, supimos de varios casos en que los docentes del magisterio nacional optaron por modificar en su DNI el domicilio a la provincia de Andahuaylas debido a que así pueden acceder a los servicios del Hospital de ESSALUD en dicha ciudad).</p>
<p>Lo cierto entonces es que la realidad demuestra que un número importante de trabajadores tiene que desplazarse a sus ciudades de votación desde lugares distantes para poder cumplir con su obligación de sufragio (recuérdese que en nuestro país la votación electoral es una obligación), lo cual motiva que habitualmente en épocas electorales el gobierno brinde facilidades a dichos trabajadores para poder cumplir con su deber cívico.</p>
<p>En esta ocasión el Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo Nº 015-2011-PCM, a través del cual dispone que los trabajadores que sufragan en provincias distintas al de su centro de trabajo (excepto Lima y Callao) están exonerados de laborar del día Viernes 08 al Lunes 11 de Abril del 2011, con lo cual se posibilitará su traslado a sus lugares de votación. Sin embargo, los días no laborados deberán ser compensados posteriormente.</p>
<p>La norma también ha previsto el caso de los trabajadores que tengan que laborar el 10 de Abril del 2011 y que no puedan hacerlo porque son miembros de mesa, ellos están también exonerados de laborar en dicha fecha pero igualmente deberán compensar la jornada posteriormente. Como una sugerencia para futuros comicios debería extenderse esta facilidad a los personeros de los partidos políticos que tengan que laborar el día de la votación (ya sea personeros legales o técnicos; nacionales, de centros de votación o de mesa), debido a que lo contrario significaría restringir el derecho constitucional de participación política.</p>
<p>Finalmente, la norma concede tolerancia para el ingreso de los trabajadores que tengan que laborar el 10 de Abril del 2011 y que obviamente sufrirán retrasos por tener que acudir a sufragar. Esto trae como consecuencia que estos trabajadores no incurrirán en falta laboral si llegan tarde a sus centros de labores por causa de su deber electoral.</p>
<p>A continuación el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PCM.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;</p>
<p>Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida;</p>
<p>Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el domingo 10 de abril de 2011;</p>
<p>Que, en ese sentido se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto;</p>
<p>Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas Elecciones a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo;</p>
<p>De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado</strong><br />
Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.</p>
<p>Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.</p>
<p><strong>Artículo 2.- Facilidades para ejercer el de recho a voto en el sector público</strong><br />
Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.</p>
<p>Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Facilidades para los miembros de mesa</strong><br />
Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.</p>
<p>Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.</p>
<p><strong>Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo</strong><br />
Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.</p>
<p>Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.</p>
<p><strong>Artículo 5.- Excepción a los artículos 1 y 2</strong><br />
La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 6.- Refrendo</strong><br />
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.</p>
<p><strong>ALAN GARCÍA PÉREZ</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO</strong><br />
Presidente del Consejo de Ministros y<br />
Ministro de Educación</p>
<p><strong>MANUELA GARCÍA COCHAGNE</strong><br />
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html" data-text="Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-compensable-el-24-y-31-para-trabajadores-estatales.html' rel='bookmark' title='Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales'>Feriado compensable el 24 y 31 para trabajadores estatales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-para-trabajadores-de-confianza.html' rel='bookmark' title='¿Existe una remuneración mínima para los trabajadores de confianza?'>¿Existe una remuneración mínima para los trabajadores de confianza?</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/facilidades-laborales-trabajadores-elecciones-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 06 Mar 2011 18:01:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Jesús Alfonso Eyzaguirre Briceño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de jesus eyzaguirre briceño]]></category>
		<category><![CDATA[decretos supremos laborales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=1174</guid>
		<description><![CDATA[Con el propósito de incentivar el turismo interno durante el año 2011 el gobierno declaró cinco días de descanso compensable para los trabajadores del sector público, entre los meses de Mayo y Diciembre, con lo cual los trabajadores estatales tendrán cinco fines de semanas largos o feriados puente. La norma señala que los trabajadores privados podrán acogerse a sus alcances previo acuerdo con el empleador.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/trabajadores-estatales-no-laboraran-el-27-de-julio.html' rel='bookmark' title='Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio'>Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-largo-por-el-combate-de-angamos.html' rel='bookmark' title='Feriado largo por el combate de Angamos'>Feriado largo por el combate de Angamos</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cada año los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).</p>
<p>Pero también cada año el gobierno acostumbra decretar días adicionales de descanso para los trabajadores del sector público, cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador. Tales descansos se fijan cuando en determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un "fin de semana largo".</p>
<p>Esta medida se utiliza para incentivar el turismo interno, y no es exclusiva de nuestro país. A nivel internacional se los conoce como los "feriados puente".</p>
<p>Para el año 2011 se han declarado cinco días no laborables compensables a través del Decreto Supremo 019-2011-PCM publicado en el diario oficial El peruano el día de hoy. Estos son: Lunes 02 de Mayo, Lunes 29 de Agosto, Lunes 31 de Octubre, Viernes 23 de Diciembre y Viernes 30 de Diciembre.</p>
<p>Con ello, los fines de semana largo permitidos a los trabajadores del sector público por el Decreto Supremo 019-2011-PCM serán como sigue: del Sabado 30 de Abril al Lunes 02 de Mayo, Del Sábado 27 al Martes 30 de Agosto, Del Sábado 29 al Lunes 31 de Octubre, Del Viernes 23 al Domingo 25 de Diciembre y del Viernes 30 de Diciembre al Domingo 01 de Enero.</p>
<p>¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico casi nunca sucede.</p>
<p>A continuación publicamos la norma para su conocimiento:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2011</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, el de promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;</p>
<p>Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;</p>
<p>Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;</p>
<p>Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;</p>
<p>Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2011;</p>
<p>En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Días no laborables en el sector público</strong></p>
<p><strong>1.1</strong> Declárase días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes:</p>
<p>-	lunes 2 de mayo,<br />
-	lunes 29 de agosto,<br />
-	lunes 31 de octubre,<br />
-	viernes 23 y viernes 30 de diciembre.</p>
<p><strong>1.2</strong> Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.</p>
<p><strong>Artículo 2.- Compensación de horas</strong></p>
<p>Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.</p>
<p><strong>Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado</strong></p>
<p>Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.</p>
<p><strong>Artículo 5.- Refrendo</strong></p>
<p>El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once.</p>
<p><strong>ALAN GARCIA PEREZ</strong><br />
Presidente Constitucional de la República</p>
<p><strong>JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO</strong><br />
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación</p>
<p><strong>MANUELA GARCÍA COCHAGNE</strong><br />
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo</p>
<p><strong>EDUARDO FERREYROS KUPPERS</strong><br />
Ministro de Comercio Exterior y Turismo</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" data-text="Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/decreto-supremo-004-2009-tr-comentado.html' rel='bookmark' title='Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado'>Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/trabajadores-estatales-no-laboraran-el-27-de-julio.html' rel='bookmark' title='Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio'>Trabajadores estatales no laborarán el 27 de julio</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/feriado-largo-por-el-combate-de-angamos.html' rel='bookmark' title='Feriado largo por el combate de Angamos'>Feriado largo por el combate de Angamos</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2011 04:44:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[remuneración]]></category>
		<category><![CDATA[remuneracion minima vital]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=953</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 01 de Febrero del 2011 los trabajadores del régimen laboral privado que presten servicios 4 o más horas diarias (o 24 o más horas semanales) tienen derecho a que su remuneración sea no menor de 600 soles mensuales o 20 soles diarios.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html' rel='bookmark' title='¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?'>¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/el-pago-de-la-remuneracion-en-el-descanso-medico.html' rel='bookmark' title='El pago de la remuneración en el descanso médico'>El pago de la remuneración en el descanso médico</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del presente mes la Remuneración Mínima Vital asciende a seiscientos nuevos soles mensuales (S/. 600.00) o veinte soles diarios (S/. 20.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa.</p>
<p>Como se recordará, el 11 de Noviembre del 2010 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR incrementando la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00 Nuevos Soles a S/. 580.00 Nuevos Soles desde el 01 de Diciembre del 2010 al 31 de Enero del 2011 y fijándolo en S/. 600.00 Nuevos Soles a partir del 01 de Febrero del 2011.</p>
<p>Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que "<em>cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios</em>".</p>
<p>Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Febrero del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 600.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 20.00 Nuevos Soles diarios.</p>
<p>A continuación puedes leer el texto completo de la norma:</p>
<blockquote><p><strong>DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada</strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>Que, el artículo 24 tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;</p>
<p>Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;</p>
<p>Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad;</p>
<p>Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;</p>
<p>Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;</p>
<p>De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,</p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.- Objeto de la Norma</strong><br />
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.<br />
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:<br />
- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles<br />
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles</p>
<p><strong>Artículo 2.- Regulación Complementaria</strong><br />
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.</p>
<p><strong>Artículo 3.- Refrendos</strong><br />
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.</p>
<p><strong>ALAN GARCÍA PÉREZ</strong><br />
Presidente Constitucional de la República<br />
<strong>JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO</strong><br />
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación<br />
<strong>MANUELA GARCÍA COCHAGNE</strong><br />
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo<br />
<strong>JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE</strong><br />
Ministro de Relaciones Exteriores<br />
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas</p></blockquote>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html" data-text="Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/incremento-de-pension-de-viudez-decreto-ley-20530.html' rel='bookmark' title='¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?'>¿Se puede incrementar la pensión de viudez D.L. 20530?</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/el-pago-de-la-remuneracion-en-el-descanso-medico.html' rel='bookmark' title='El pago de la remuneración en el descanso médico'>El pago de la remuneración en el descanso médico</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/dias-no-laborables-2011.html' rel='bookmark' title='Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)'>Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/remuneracion-minima-vital-600-soles.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos</title>
		<link>http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html</link>
		<comments>http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Dec 2010 16:57:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogado Robert del Aguila Vela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
		<category><![CDATA[articulos de robert del aguila vela]]></category>
		<category><![CDATA[Gratificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.laboraperu.com/?p=848</guid>
		<description><![CDATA[El Gobierno expidió el Decreto Supremo 248-2010-EF que transfiere 109 millones de soles a las entidades públicas para el pago de 300 nuevos soles de aguinaldo navideño a los trabajadores estatales y pensionistas de la Administración Pública. Sepa cómo se aplicará dicho pago.
Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/como-probar-las-pretensiones-en-el-proceso-de-pago-de-beneficios-sociales.html' rel='bookmark' title='Como probar las pretensiones en el proceso de pago de beneficios sociales'>Como probar las pretensiones en el proceso de pago de beneficios sociales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html' rel='bookmark' title='Pago de beneficios sociales a trabajador SNP'>Pago de beneficios sociales a trabajador SNP</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/vence-plazo-pago-gratificaciones-fiestas-patrias.html' rel='bookmark' title='Hoy vence plazo para pago de gratificaciones por fiestas patrias'>Hoy vence plazo para pago de gratificaciones por fiestas patrias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 29465 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010) señala en su Artículo 7 numeral 7.1 literal a) que el Aguinaldo por Navidad que se debe abonar a los trabajadores del sector público es 300 nuevos soles. Sin embargo, en el Presupuesto de las entidades públicas sólo se consignó 200 nuevos soles para el pago de dicho Aguinaldo, ocasionando un problema de financiamiento para el pago de la gratificación navideña de los servidores del Estado.</p>
<p>Pero el día de hoy 07 de Diciembre del 2010 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 248-2010-EF que transfiere 109 millones de nuevos soles a las diversas entidades públicas para atender el pago completo del aguinaldo de navidad fijado por la Ley 29465 y dicta normas reglamentarias estableciendo quiénes son los trabajadores públicos con derecho a su percepción.</p>
<p>Así, según el Decreto Supremo mencionado, no corresponde el pago del aguinaldo de 300 nuevos soles a los trabajadores públicos sujetos a régimen laboral privado (lo cual se explica porque a dichos trabajadores les corresponde una remuneración completa según la Ley 27735 que regula las gratificaciones legales del sector privado) ni a los trabajadores públicos contratados bajo régimen CAS (dado que el Decreto Legislativo 1057 que rige dicha contratación no considera dicho pago). Tampoco es aplicable en principio al magisterio nacional porque para los docentes se calcula el aguinaldo bajo las reglas de la Ley 24029, no pudiendo ser menor a 300 nuevos soles si el profesor labora a jornada completa; la excepción es el caso de las instituciones educativas gestionadas por municipalidades en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pues a sus trabajadores docentes y administrativos sí les es aplicable el pago de este aguinaldo. Asimismo, no es aplicable a los internos de Medicina Humana y Odontología, quienes percibirán como aguinaldo navideño 100 nuevos soles.</p>
<p>Cualquier otro servidor público o pensionista de la Administración Pública que no se encuentre en las categorías señaladas percibirá el aguinaldo de 300 nuevos soles fijado por la Ley 29465, entre ellos: trabajadores de la carrera administrativa (decreto Legislativo 276), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas del Estado pertenecientes a los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.</p>
<p>Cabe señalar que en virtud del Artículo 2 de la Ley 29351 este aguinaldo no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial o legal, o por consentimiento del trabajador).</p>
<p><strong>¿Cuáles son los requisitos para percibir el aguinaldo de navidad?</strong>.</p>
<p>1) Haber estado laborando, o de vacaciones, o con licencia remunerada, o con subsidio de la seguridad social, al 30 de noviembre del 2010.<br />
2) Tener por lo menos tres meses de servicios al 30 de noviembre del 2010 (si el trabajador tiene menos de tres meses el pago será en forma proporcional a los meses laborados). </p>
<p>Con esta disposición, queda garantizado pues el pago del aguinaldo ordenado por la Ley 29465 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010), lo cual debe producirse en los próximos días.</p>
<p>Texto de la norma:</p>
<p><a title="View DS-248-2010-EF on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/44845775/DS-248-2010-EF" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">DS-248-2010-EF</a><iframe class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/44845775/content?start_page=1&#038;view_mode=list&#038;access_key=key-d1p9wekcmvqst3e4fnt" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.706697459584296" scrolling="no" id="doc_77444" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script>
<div class="fbconnect_share" style="">
<div id="fbsharefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:share-button class="url" type="button_count" href="http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html" /></div>
<div id="googlesharefooter" class="fbfootersharebutton"><g:plusone href="http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html" size="medium"></g:plusone></div>
<div id="twittersharefooter" class="fbfootersharebutton"><a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html" data-text="Gobierno garantiza pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos" data-count="horizontal" data-via="@robertdelaguila" data-lang="es"></a></div>
<div id="fblikefooter" class="fbfootersharebutton"><fb:like  href="http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html" show_faces="false" layout="button_count"></fb:like></div>
</div>
<p>Related posts:<ol>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/como-probar-las-pretensiones-en-el-proceso-de-pago-de-beneficios-sociales.html' rel='bookmark' title='Como probar las pretensiones en el proceso de pago de beneficios sociales'>Como probar las pretensiones en el proceso de pago de beneficios sociales</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/pago-de-beneficios-sociales-a-trabajador-snp.html' rel='bookmark' title='Pago de beneficios sociales a trabajador SNP'>Pago de beneficios sociales a trabajador SNP</a></li>
<li><a href='http://www.laboraperu.com/vence-plazo-pago-gratificaciones-fiestas-patrias.html' rel='bookmark' title='Hoy vence plazo para pago de gratificaciones por fiestas patrias'>Hoy vence plazo para pago de gratificaciones por fiestas patrias</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.laboraperu.com/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

Page Caching using disk: enhanced

Served from: www.laboraperu.com @ 2012-02-05 04:57:48 -->
